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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0366-D-2017

Sumario: PROHIBICION DE UTILIZACION DE ANIMALES PARA ESPECTACULOS PUBLICOS.

Fecha: 07/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4

Proyecto
Prohibición de utilización de animales para espectáculos públicos
Artículo 1º - Prohibición. Prohíbese la celebración y realización de espectáculos públicos en los cuales se utilicen animales salvajes sea cual sea su especie, con fines de entretenimiento, explotación, exposición, exhibición y/o participación en todo el territorio nacional.
Artículo 2° - Espectáculo público. Se considera espectáculo público, a los efectos de la presente ley, a todo acontecimiento organizado con el fin de congregar a quienes acuden para presenciar una actuación, representación o exhibición de animales salvajes in situ, cuando la función sea celebrada en un teatro, en un circo o en cualquier otro edificio o lugar en que se congrega la gente para presenciarla.
Artículo 3º - Animal salvaje. Se considera animal salvaje, a los efectos de la presente ley, a todo aquel espécimen zoológico que vive libremente en la naturaleza o que, incluso viviendo en cautividad, no sea considerado susceptible de ser domesticado por oposición al concepto de animal doméstico.
Artículo 4º - Compañías extranjeras. Prohíbese el ingreso al territorio nacional a las compañías extranjeras que ofrecieren espectáculos circenses, cuando que dentro de su repertorio cuenten con la participación y exhibición de animales salvajes.
Artículo 5° - Espectáculo circense. Se considera espectáculo circense, a los efectos de la presente ley, a todo aquel espectáculo artístico, realizado de manera itinerante o no itinerantes, dentro de una carpa movible, sin espacio físico fijo para su estancia, que puede incluir acróbatas, malabaristas, trapecistas, payasos, mimos, magos, actores, tragafuegos, entre otros artistas.
Artículo 6° - Oceanarios. Los oceanarios en donde los animales realicen shows se consideran circos, a los efectos de esta ley, y les cabe las mismas obligaciones, responsabilidades y penas que a los demás circos.
Artículo 7° - Propiedad de los animales. Los animales salvajes que al momento de la sanción de la presente ley sean propiedad de compañías dedicadas a las actividades mencionadas, no podrán ser abandonados. La autoridad de aplicación procederá a arbitrar la relocalización o adopción de dichos animales, con excepción de los animales salvajes propiedad de empresas circenses itinerantes extranjeras.
Artículo 8° - Compensación. Todo titular de animales salvajes destinados a participar o ser exhibidos en espectáculos públicos, con excepción de las compañías circenses itinerantes extranjeras, será beneficiario de una compensación al momento de disponerse el desapoderamiento de los mismos para su relocalización o adopción. El precio de la compensación será estipulado por la autoridad de aplicación.
Artículo 9° - Cumplimiento. La autoridad de aplicación podrá constatar, mediante inspecciones efectuadas, que se cumplimente de modo permanente las exigencias de la presente ley.
Artículo 10° - Funciones. Además de las funciones ya mencionadas en los artículos anteriores, la autoridad de aplicación debe:
a) Elaborar un registro de la cantidad de animales salvajes propiedad de distintas entidades dentro del territorio nacional,
b) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley, y
c) Elaborar un programa de monitoreo con el objetivo de controlar el estado de salud de los animales relocalizados o adoptados, e inspeccionar los lugares donde los hubiesen albergado.
Artículo 11°- Incorporación a ley 14.346. Incorpórase al artículo 3º de la Ley 14346, el inciso 9), el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Inciso 9° Realizar espectáculos públicos que ofrezcan, ya sea como atractivo principal o secundario, la exhibición y/o participación de animales salvajes.”
Artículo 12°- Sanciones. En caso de incumplimiento de la presente ley se establecen las siguientes sanciones:
a) Clausura inmediata del establecimiento en donde se realice la actividad,
b) Decomiso de los especímenes cuya participación o exhibición en los espectáculos estuviere prohibida, y
c) Pago de una multa cuyo monto que será dispuesto por la reglamentación de la presente ley sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley N° 14.346.
Artículo 13° - Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 14º - Disposiciones transitorias.
Disposiciones transitorias:
A) Los espectáculos nacionales, que al momento de la sanción de la presente ley ofrecen dentro de su repertorio la participación o la exhibición de animales salvajes, cuentan con el plazo que disponga la autoridad de aplicación para desapoderarse de los mismos.
B) Los espectáculos brindados por compañías circenses extranjeras itinerantes que al momento de la sanción de la presente ley ofrecen dentro de su repertorio la participación o la exhibición de animales salvajes, pueden hacerlo hasta la conclusión de los respectivos contratos celebrados para la realización de los espectáculos, los cuales no pueden ser prorrogados con posterioridad a la sanción de la presente ley.
Artículo 15° - De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este Proyecto de ley fue presentado durante el período 133 contando como coautores a los señores diputados Ricardo Spinozzi, Guillermo Durand Cornejo, Liliana Schwindt, Eduardo Cáceres y Laura Esper
La Ley debe ser un reflejo del sentir social, por ello es menester adecuar el marco jurídico actual a favor del respeto y la protección a la vida de los ejemplares silvestres, exóticos, o marinos, por lo que nosotros, como representantes de la ciudadanía, debemos velar por los intereses y necesidades de la misma, que mayoritariamente clama la erradicación de los animales de los espectáculos públicos.
La Declaración Universal de los Derechos del Animal, promulgada el 15 de octubre de 1978 por la UNESCO, considera que los animales son beneficiarios de derechos, y por ello, se debe enseñar desde la infancia, a observar, comprender y respetarlos. Pero principalmente en su artículo 4to, expresa el derecho que tienen los animales salvajes a vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. Y que toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a derecho.
Es cierto que la protección, la conservación, la restauración y la sustentabilidad de los recursos naturales son tareas prioritarias del Estado. Pero el compromiso ambiental con los animales es una tarea que va más allá de la preservación y rescate de especies amenazadas o en peligro de extinción, incluye también el cuidado y respeto a aquellos con los que convivimos diariamente, desde los animales domésticos, hasta los silvestres en cautiverio y aquellos que errónea e innecesariamente, utilizamos en espectáculos públicos.
Si bien el ser humano tiene el derecho, y en algunos casos hasta la obligación de someter a la naturaleza para su administración y disfrute, en algunos casos ese derecho debe encontrar algún tipo de limitación. Ya que dejamos de ser buenos administradores de la naturaleza cuando nos comportamos de manera irresponsable con la misma.
Como humanos tenemos la obligación para con nosotros mismos de cuidar sabia y responsablemente lo que administramos, para que tanto quienes vivimos en el mundo de hoy como las generaciones futuras podamos disfrutar de ello. Entendemos que, en la medida en que la mayor cantidad posible de animales salvajes se desarrolle dentro de su propio hábitat o al menos se los reserve en espacios acordes a su naturaleza, mayor será el grado de responsabilidad que habremos demostrado en lo que hace a la administración de la creación.
De acuerdo a la llamada “Lista Roja de la Unión Internacional por la Conservación de la Naturaleza 2013”, actualmente existen 20.940 especies en peligro de extinción a nivel mundial, debido a la cacería, al tráfico ilegal, a la destrucción de los ecosistemas, e incluso a la captura de los animales para diversión o entretenimiento del humano en espectáculos públicos, siendo acciones eminentemente insostenibles y devastadoras para la Biodiversidad.
Pese a la existencia de un vasto marco jurídico nacional e internacional que busca proteger los derechos de los animales y el respeto a su vida digna (La Declaración Universal de los Derechos del Animal, Ley Penal N° 14346, Ley Nº 2786 de Protección de los animales, Ley Nº 22421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre, el art. 26 de la Ley N° 20655 de Fomento y desarrollo del deporte, etc.), las acciones de extrema crueldad que se cometen en contra de la fauna a consecuencia de los espectáculos públicos están ampliamente documentadas y nos muestran, cómo los ejemplares silvestres, son obligados a realizar rutinas que van en contra de su naturaleza.
Si bien los espectáculos que incluyen pruebas de animales amaestrados alcanzan su objetivo de divertir a los niños y adultos, otra sería la reacción de éstos si tuvieran acceso para conocer los métodos de aprendizaje de los animales, que constan de maltratos físicos, durísimos castigos corporales y utilización de picanas, látigos, varillas, utilizando técnicas de miedo, violencia e intimidación, y otros métodos no menos cruentos, como asimismo cargadas de crueldad y terror, con el fin de lucrar con el consiguiente aprendizaje forzado de los animales.
Estos métodos de entrenamiento, crueles e irracionales, provocan en los animales mayor enojo, desesperación y ansiedad.
Como si ello fuera poco, debe sumarse la falta de condiciones apropiadas para el alojamiento de los animales, sean espectáculos itinerantes o no itinerantes, pero en los primeros además debe tenerse en cuenta que el traslado permanente de los mismos es una causa comprobada de estrés. Las caravanas de circos recorren enormes distancias a lo largo del año, distancias en las que se compromete el bienestar de los animales transportados. Las condiciones de transporte en jaulas de pequeñas dimensiones, imposibilitan el mínimo de confort siendo, además, el habitáculo permanente y obligatorio para especies grandes como felinos y osos.
En estos desplazamientos de un país a otro, o de una provincia a otra, los animales se enfrentan a bruscos cambios de temperatura que los afecta de forma muy negativa, ya que se altera el ciclo migratorio del animal, que de ser natural y voluntario se produciría en forma paulatina.
La violencia ejercida contra los animales es indigna para todo ser vivo, y las nuevas generaciones requieren de una educación ética, donde valoren y respeten toda manifestación de vida.
Debemos tomar conciencia que protegiendo a los animales, estamos protegiendo el medio ambiente.
Investigaciones realizadas por la fundación internacional “Born Free” demostraron que los animales en cautiverio tienen un comportamiento autodestructivo denominado “ZOOCOSIS”, esto sucede porque deben enfrentarse con desafíos para los cuales no están preparados. El clima, la dieta y el tamaño y características de los entornos donde viven le son totalmente diferentes. Los animales son confinados a vivir en espacios en los que están muy cerca unos de otros, lo que les quita privacidad. Estas circunstancias afectan sus necesidades físicas, biológicas y psíquicas lo que los lleva a tener comportamientos anormales y repetitivos como sacudir la cabeza, golpear y morder los barrotes de sus jaulas, caminar de lado a lado, lamido excesivo, auto mutilación, mordiscos en cola patas u orejas, etc.
Con relación a los oceanarios, sólo algunos estudios pueden servir de forma efectiva para beneficiar a las poblaciones naturales de especies de mamíferos marinos, el resto son una excusa para la parte lucrativa correspondiente a los shows circenses que se realizan con estos animales.
La educación ambiental no está justificada con shows que muestran pautas de comportamiento anormales o en un grado de amplitud o frecuencia de repetición que no se dan en la naturaleza. En este sentido, no cabe siquiera analizar el componente educativo o didáctico de estas exhibiciones de animales degradados, resultando el derecho del hombre de torturar y humillar a otros seres vivos la única lección que les dejan a nuestros niños. Agotadoras repeticiones de shows hasta cinco veces al día o cuidadores bailando un vals con un delfín o besándolo afectuosamente no son precisamente una buena fuente de información para el público y el mensaje que se transmite no es el apropiado.
Por su parte, y prestando una especial atención a la actividad circense, la milenaria actividad puede desarrollarse perfectamente sin necesidad de incluir animales para divertir a los espectadores; ya que son muchas las actividades que se llevan a cabo. La eliminación de los números que exhiben animales, no implica que los circos desaparezcan dejando sin trabajo a quienes en ellos se desempeñan. De hecho, los más prestigiosos circos del mundo prescinden de los animales salvajes. Por mencionar solo algunos: Circo de la Familia Cirkus, Circo italiano, Circo Millennia, Circo de los Niños, Cirque Du Soleil, Circo Floize, Circo Fos, Circo Plume, Circo Cloud Seeding, Circo Fern Street, Circo Flying Fruti Fruti Fly, Circo Flying High, Circo Gregangelo y Felocity Trouppe, Circo Hiccup, Circo Imperial de China, Circo Laser Vaudeville, Circo Les Colporteurs, Circo “Haga un Circo”, Circo Internacional de México, Circo Neil Goldbergos, Circo New Picle, Nuevo Circo de Shangai, Circo Ruso-Americano para los niños y el Circo Teatro Swamp.
A nivel mundial países como Bulgaria, Republica Checa, Dinamarca, Finlandia, Hungría, Portugal, Suecia, Croacia, Bosnia Herzegovina, Noruega, Costa Rica, Perú, India, Israel, Singapur, Paraguay, Eslovenia, Austria, Venezuela, Colombia, Bolivia, Canadá, Ecuador, Estados Unidos, México, Bélgica, Polonia, Australia e Israel, ya han prohibido los circos con animales en algunas ciudades y localidades.
Asimismo la presencia de animales salvajes dentro de las ciudades, en virtud de los espectáculos, entraña un riesgo para sus habitantes, máxime cuando los animales se encuentran necesariamente bajo condiciones de estrés que hacen impredecible su conducta.
Solo tomando los hechos conocidos en la década de los ´90, han muerto en el mundo 47 personas producto de las reacciones de los animales y cientos han sido heridas. En Argentina tenemos varios antecedentes como el de San Pedro, Provincia de Buenos Aires, en el que dos leones consiguieron escapar y mataron e hirieron a seres humanos. En Abril de 2004 en Laferrere, un tigre se escapó de su jaula en el Circo Rumano maltratando a quien limpiaba la pista principal. Por solo ejemplificar lo que el maltrato puede provocar, un tigre en estado de nerviosismo puede salirse del estrado y matar a un niño de 6 años de la audiencia, como sucedió el 3 de Setiembre de 1994 en Nueva Delhi.
El objetivo de prohibir la realización de espectáculos con animales no es ni privar a las personas de su derecho fundamental a trabajar ni tampoco privar a los niños de las gracias de los animales, sino que los objetivos primordiales que debemos tener en cuenta son en primer lugar, rescatar a los animales de seguir siendo explotados para realizar trucos ridículos y fuera de su comportamiento natural, convirtiéndolos en payasos, y en segundo lugar, dejar de exhibir a los animales como los prisioneros del ser humano.
Por todo lo antes expuesto, solicito a los señores diputados que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION PENAL.