LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0371-D-2016
Sumario: DERECHO DE SINDICALIZACION Y PETICION ANTE LAS AUTORIDADES DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD. REGIMEN.
Fecha: 04/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
DERECHO DE SINDICALIZACIÓN Y
PETICIÓN ANTES LAS AUTORIDADES DE LAS FUERZAS FEDERALES DE
SEGURIDAD
Artículo 1°.- El objeto de la presente
ley es garantizar a los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado
Nacional el derecho constitucional a la organización sindical libre y democrática
para defensa de sus intereses laborales a través del derecho a constituir, afiliarse y
participar activamente de sindicatos en los términos previstos por la presente y por
las leyes vigentes en la materia.
Artículo 2°.- Los agentes de la Policía
Federal Argentina, de la Prefectura Naval Argentina, de la Gendarmería Nacional,
de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Penitenciario y de cualquier
otro cuerpo policial o fuerza de seguridad del estado Nacional, gozan del derecho
de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como afiliarse a
estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las
mismas.
La participación regular de estos
agentes en organizaciones gremiales no podrá ser motivo de falta disciplinaria
alguna, ni puede dar lugar a la aplicación de medidas correctivas tales como
sanciones traslados u hostigamientos, o cualquier otra medida en perjuicio del
agente.
Artículo 3°.- En caso de medidas de
fuerza, huelgas, protestas de cualquier tipo, por reclamos gremiales y en cualquier
caso de petición ante las autoridades, los cuerpos policiales y/o las fuerzas de
seguridad deberán garantizar el servicio de seguridad y las misiones principales
que por ley le hayan sido asignadas.
En ningún caso, durante el ejercicio
regular del derecho de petición ante las autoridades, los agentes podrán portar y/o
utilizar tipo alguno de armas ni uniforme, lo que se considerará una falta grave
que habilitará el establecimiento de las sanciones correspondientes previstas por
las leyes orgánicas de cada una de las fuerzas.
Artículo 4°.- Modifíquese el Artículo 9
inciso f) y g) de la Ley 21.965 "Policía Federal Argentina" los cuales quedarán
redactados de la siguiente manera:
"El estado policial impone las
siguientes obligaciones esenciales para el personal en situación de actividad:
f) La no participación en actividades
políticas o partidarias, ni el desempeño de funciones públicas propias de cargos
electivos, salvo las que correspondan a la actividad sindical.
g) Abstenerse en absoluto de integrar
o participar en entidades que propicien o actúen en condiciones incompatibles con
el desempeño de la función policial, salvo las que correspondan a la actividad
sindical".
Artículo 5°.- Modifíquese el Artículo
27 inciso e) de la Ley 19.349 "Gendarmería Nacional" el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
"Son deberes esenciales del
gendarme, en situación de actividad:
e) La no aceptación ni el desempeño
de cargos, funciones o empleos ajenos a las actividades específicas de la
Institución, remunerados o no, sin autorización previa de la autoridad competente,
salvo las que correspondan a la actividad sindical".
Artículo 6°.- Modifíquese el Artículo
17 inciso a) sub inciso 5) de la Ley 18.398 "Prefectura Naval Argentina" el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"Son deberes y derechos esenciales
impuestos por el estado policial para el personal en situación de actividad:
a) Deberes: 5. La no aceptación ni el
desempeño de cargos, funciones o empleos ajenos a las actividades específicas de
la Prefectura Naval Argentina, sin autorización previa de autoridad competente;
salvo las que correspondan a la actividad sindical".
Artículo 7°.- Modifíquese el Artículo
36 inciso l) de la Ley 20.416 "Servicio Penitenciario Federal" el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
"Queda prohibido a los agentes
penitenciarios, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes y los reglamentos del
Servicio Penitenciario Federal:
l) Formular peticiones, quejas, o
reclamos en forma colectiva, apartarse de la vía jerárquica, o no guardar el respeto
debido al superior, salvo las que correspondan a la actividad sindical".
Artículo 8°.- Cualquier norma que
prohíba o restrinja el ejercicio constitucional de sindicalización y o petición ante las
autoridades a agentes de cuerpos policiales y/o fuerzas de seguridad del Estado
Nacional, queda expresamente derogado por la presente ley.
Artículo 9°.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho de los ciudadanos a
asociarse en sindicatos, es un derecho consagrado constitucionalmente y
receptado también por tratados Internacionales con jerarquía constitucional.
El art. 14 bis de nuestra Constitución
Nacional establece que "el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección
de las leyes, las que asegurarán al trabajador", entre otros derechos, el de la
"organización sindical libre y democrática".
Entre los tratados internacionales, el
inciso 4 del artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948) establece que "toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de sus intereses"; la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (San José de Costa Rica, 1969) proclama en su artículo 16 la
libertad de asociación con fines laborales; el Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos (de 1966 y vigente desde 1976) insiste en que "toda persona
tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar
sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses",); y el Pacto
Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (de 1966 y
vigente desde 1976) establece en su artículo 8 que los Estados Partes se
comprometen a garantizar derechos vinculados con la libertad sindical, reforzando
los ya garantizados en pactos previos como el derecho de toda persona a fundar
sindicatos y a afiliarse al de su elección.
Por otro lado la Organización
Internacional del Trabajo en el convenio N°87 sobre libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, y en el convenio N° 98 sobre "Derecho de
sindicación", se establece que "La legislación nacional deberá determinar hasta qué
punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas en el
convenio. Es decir que las fuerzas de seguridad de ningún modo dejan de gozar de
la garantía de la sindicalización, solo que de ser necesario debe regularse sus
derechos de forma específica.
La modificación que se propone en las
Leyes 21.965, 19.349, 18.398 y 20.416 es pertinente en tanto la prohibición o
limitación de participar en actividades gremiales, atenta contra los derechos
constitucionales desarrollados precedentemente.
Tengamos presente que el derecho a
asociarse en sindicatos está regulado en nuestro ordenamiento por la Ley 23.551,
contemplando allí que la libertad sindical será garantizada por todas las normas
que se refieren a la organización y acción de las asociaciones sindicales.
Tales asociaciones deben velar por los
intereses de los trabajadores, todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida
y de trabajo. La acción sindical debe contribuir a remover los obstáculos que
dificulten la realización plena del trabajador, sean económicos o de otra índole.
Pero cuando de estos derechos está privado el trabajador, y las condiciones
labores se tornan injustas, los reclamos aparecen indefectiblemente.
Esto derivó, en nuestro país, que
Fuerzas de Seguridad como la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería
Nacional salieran a la calle en reclamo por reducciones salariales sufridas en forma
intempestiva e irracional.
Los sueldos de los miembros de las
fuerzas de seguridad poseen suplementos y compensaciones que si bien
incrementan notablemente los ingresos, los mismos no tienen carácter
remunerativo. Para obtener tal reconocimiento, miles de agentes debieron
recurrir
a la vía judicial, donde por medio de
medidas cautelares de todo el país, se les ajustaba el sueldo reclamado.
Sin embargo, por trascendidos que
más tarde se hicieron públicos, el Ex Jefe de Gabinete, ex Ministro de Justicia y ex
Ministro del Interior de la Nación Aníbal D. Fernández, quien tuvo a su cargo las
Fuerzas Federales de Seguridad, se encontraba en complicidad con Jueces del
interior del país que otorgaban estas cautelares de manera irregular, sin solucionar
el conflicto salarial de fondo. Esto motivó que formuláramos denuncia penal en
atención a la parcialidad cómplice el gobierno nacional, especialmente dirigida
contra quien se sabe promovía las medidas cautelares en lugar de solucionar por
las vías administrativas correspondientes la situación salarial respectiva.
Sin embargo, a raíz del fallo que en
abril de 2012 dicto la Corte Suprema a de Justicia de la Nación - "Zanotti" - La
Ministra Garre envió una Nota a la Prefectura Naval, exhortando al Prefecto
Nacional que instrumente las medidas necesarias para desoír las medidas
cautelares, y se proceda a re-liquidar haberes acorde a este fallo.
Esa circunstancia debía generar una
mesa de enlace entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas para redactar una norma
adecuada que pusiera fin al conflicto suscitado.
Sin embargo esto vino a "resolverse"
con un nuevo Decreto el 1307/12, que nuevamente viene a provocar grandes
quitas en los sueldos de la mayoría de ellos, y que hoy también está siendo
cuestionado judicialmente por la creación de nuevos suplementos no
remunerativos, lo cual lo tacha de inconstitucional.
Canalizar conflictos como estos por
las vías de los reclamos sindicales normales, en cualquier otra actividad además de
garantizar los derechos constitucionales que gozan todos los ciudadanos, aleja la
situación de utilizaciones políticas, de la discrecionalidad y el castigo de los jefes de
las fuerzas o de las autoridades políticas.
Es dable destacar que aquellos
integrantes de las diferentes fuerzas que tomaron la iniciativa u organizaron los
reclamos ante las autoridades durante el 2013, fueron, una vez terminado el
conflicto, castigados con traslados inhóspitos y hasta dados de baja por delito de
sedición perdiendo así sus fuentes de trabajo por un reclamo cuyo origen era
absolutamente legítimo y justo. Esta propuesta pretende dar respuesta a
semejante problemática en respeto a nuestra Constitución y normas
internacionales.
Recordemos que el debate sobre
sindicalización de cuerpos policiales y Fuerzas de Seguridad está abierto y en
buena hora. Aquellos que opinan negativamente, basan sus argumentos en que las
funciones de las Fuerzas son el resguardo de los bienes y la vida de los
ciudadanos, para lo cual el Estado les entrega armas, y les permite su uso, y dicha
función mal podría verse dejada de lado para dar paso al derecho de protesta o
reclamo ante las autoridades, ya que todos los ciudadanos quedarían indefensos
ante posibles hechos de seguridad.
Por otro lado, esta discusión ya llegó
a la Justicia, pues la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene en sus manos
varias causas, en una de las cuales la procuradora general de la Nación, Alejandra
Gils Carbó, desaconsejó la agremiación de los policías.
El expediente que está actualmente
en manos de la Corte para dictar sentencia se inició en 1998 y corresponde al
Sindicato Policial de Buenos Aires, con dictamen negativo del Ministerio de Trabajo
y también de la Sala Quinta de la Cámara Nacional del Trabajo, además del
rechazo del planteo de la procuradora Gils Carbó.
Los argumentos sostienen que no hay
una ley expresa, y que incluso los convenios de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), son cuidadosos, cuando disponen que son las legislaciones
nacionales las que deben determinar "hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas
armadas y a la policía las garantías previstas" en cuanto a la libertad de asociación
y sindicalización.
Por lo expuesto, solicito la aprobación
de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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