LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0371-D-2016
Sumario: DERECHO DE SINDICALIZACION Y PETICION ANTE LAS AUTORIDADES DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD. REGIMEN.
Fecha: 04/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
	        DERECHO DE SINDICALIZACIÓN Y 
PETICIÓN ANTES LAS AUTORIDADES DE LAS FUERZAS FEDERALES DE 
SEGURIDAD
	        
	        
	        Artículo 1°.- El objeto de la presente 
ley es garantizar a los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado 
Nacional el derecho constitucional a la organización sindical libre y democrática 
para defensa de sus intereses laborales a través del derecho a constituir, afiliarse y 
participar activamente de sindicatos en los términos previstos por la presente y por 
las leyes vigentes en la materia.
	        
	        
	        Artículo 2°.- Los agentes de la Policía 
Federal Argentina, de la Prefectura Naval Argentina, de la Gendarmería Nacional, 
de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Penitenciario y de cualquier 
otro cuerpo policial o fuerza de seguridad del estado Nacional, gozan del derecho 
de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como afiliarse a 
estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las 
mismas.
	        
	        
	        La participación regular de estos 
agentes en organizaciones gremiales no podrá ser motivo de falta disciplinaria 
alguna, ni puede dar lugar a la aplicación de medidas correctivas tales como 
sanciones traslados u hostigamientos, o cualquier otra medida en perjuicio del 
agente.
	        
	        
	        Artículo 3°.- En caso de medidas de 
fuerza, huelgas, protestas de cualquier tipo, por reclamos gremiales y en cualquier 
caso de petición ante las autoridades, los cuerpos policiales y/o las fuerzas de 
seguridad deberán garantizar el servicio de seguridad y las misiones principales 
que por ley le hayan sido asignadas.
	        
	        
	        En ningún caso, durante el ejercicio 
regular del derecho de petición ante las autoridades, los agentes podrán portar y/o 
utilizar tipo alguno de armas ni uniforme, lo que se considerará una falta grave 
que habilitará el establecimiento de las sanciones correspondientes previstas por 
las leyes orgánicas de cada una de las fuerzas.
	        
	        
	        Artículo 4°.- Modifíquese el Artículo 9 
inciso f) y g) de la Ley 21.965 "Policía Federal Argentina" los cuales quedarán 
redactados de la siguiente manera:
	        
	        
	        "El estado policial impone las 
siguientes obligaciones esenciales para el personal en situación de actividad:
	        
	        
	        f) La no participación en actividades 
políticas o partidarias, ni el desempeño de funciones públicas propias de cargos 
electivos, salvo las que correspondan a la actividad sindical.
	        
	        
	        g) Abstenerse en absoluto de integrar 
o participar en entidades que propicien o actúen en condiciones incompatibles con 
el desempeño de la función policial, salvo las que correspondan a la actividad 
sindical".
	        
	        
	        Artículo 5°.- Modifíquese el Artículo 
27 inciso e) de la Ley 19.349 "Gendarmería Nacional" el cual quedará redactado de 
la siguiente manera:
	        
	        
	        "Son deberes esenciales del 
gendarme, en situación de actividad:
	        
	        
	        e) La no aceptación ni el desempeño 
de cargos, funciones o empleos ajenos a las actividades específicas de la 
Institución, remunerados o no, sin autorización previa de la autoridad competente, 
salvo las que correspondan a la actividad sindical".
	        
	        
	        Artículo 6°.- Modifíquese el Artículo 
17 inciso a) sub inciso 5) de la Ley 18.398 "Prefectura Naval Argentina" el cual 
quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	        "Son deberes y derechos esenciales 
impuestos por el estado policial para el personal en situación de actividad:
	        
	        
	        a) Deberes: 5. La no aceptación ni el 
desempeño de cargos, funciones o empleos ajenos a las actividades específicas de 
la Prefectura Naval Argentina, sin autorización previa de autoridad competente; 
salvo las que correspondan a la actividad sindical".
	        
	        
	        Artículo 7°.- Modifíquese el Artículo 
36 inciso l) de la Ley 20.416 "Servicio Penitenciario Federal" el cual quedará 
redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	        "Queda prohibido a los agentes 
penitenciarios, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes y los reglamentos del 
Servicio Penitenciario Federal:
	        
	        
	        l) Formular peticiones, quejas, o 
reclamos en forma colectiva, apartarse de la vía jerárquica, o no guardar el respeto 
debido al superior, salvo las que correspondan a la actividad sindical".
	        
	        
	        Artículo 8°.- Cualquier norma que 
prohíba o restrinja el ejercicio constitucional de sindicalización y o petición ante las 
autoridades a agentes de cuerpos policiales y/o fuerzas de seguridad del Estado 
Nacional, queda expresamente derogado por la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 9°.- De forma.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El derecho de los ciudadanos a 
asociarse en sindicatos, es un derecho consagrado constitucionalmente y 
receptado también por tratados Internacionales con jerarquía constitucional.
	        
	        
	        El art. 14 bis de nuestra Constitución 
Nacional establece que "el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección 
de las leyes, las que asegurarán al trabajador", entre otros derechos, el de la 
"organización sindical libre y democrática".
	        
	        
	        Entre los tratados internacionales, el 
inciso 4 del artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 
(1948) establece que "toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a 
sindicarse para la defensa de sus intereses"; la Convención Americana sobre 
Derechos Humanos (San José de Costa Rica, 1969) proclama en su artículo 16 la 
libertad de asociación con fines laborales; el Pacto Internacional de los Derechos 
Civiles y Políticos (de 1966 y vigente desde 1976) insiste en que "toda persona 
tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar 
sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses",); y el Pacto 
Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (de 1966 y 
vigente desde 1976) establece en su artículo 8 que los Estados Partes se 
comprometen a garantizar derechos vinculados con la libertad sindical, reforzando 
los ya garantizados en pactos previos como el derecho de toda persona a fundar 
sindicatos y a afiliarse al de su elección.
	        
	        
	        Por otro lado la Organización 
Internacional del Trabajo en el convenio N°87 sobre libertad sindical y la 
protección del derecho de sindicación, y en el convenio N° 98 sobre "Derecho de 
sindicación", se establece que "La legislación nacional deberá determinar hasta qué 
punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas en el 
convenio. Es decir que las fuerzas de seguridad de ningún modo dejan de gozar de 
la garantía de la sindicalización, solo que de ser necesario debe regularse sus 
derechos de forma específica.
	        
	        
	        La modificación que se propone en las 
Leyes 21.965, 19.349, 18.398 y 20.416 es pertinente en tanto la prohibición o 
limitación de participar en actividades gremiales, atenta contra los derechos 
constitucionales desarrollados precedentemente.
	        
	        
	        Tengamos presente que el derecho a 
asociarse en sindicatos está regulado en nuestro ordenamiento por la Ley 23.551, 
contemplando allí que la libertad sindical será garantizada por todas las normas 
que se refieren a la organización y acción de las asociaciones sindicales.
	        
	        
	        Tales asociaciones deben velar por los 
intereses de los trabajadores, todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida 
y de trabajo. La acción sindical debe contribuir a remover los obstáculos que 
dificulten la realización plena del trabajador, sean económicos o de otra índole. 
Pero cuando de estos derechos está privado el trabajador, y las condiciones 
labores se tornan injustas, los reclamos aparecen indefectiblemente.
	        
	        
	        Esto derivó, en nuestro país, que 
Fuerzas de Seguridad como la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería 
Nacional salieran a la calle en reclamo por reducciones salariales sufridas en forma 
intempestiva e irracional.
	        
	        
	        Los sueldos de los miembros de las 
fuerzas de seguridad poseen suplementos y compensaciones que si bien 
incrementan notablemente los ingresos, los mismos no tienen carácter 
remunerativo. Para obtener tal reconocimiento, miles de agentes debieron 
recurrir
	        
	        
	        a la vía judicial, donde por medio de 
medidas cautelares de todo el país, se les ajustaba el sueldo reclamado.
	        
	        
	        Sin embargo, por trascendidos que 
más tarde se hicieron públicos, el Ex Jefe de Gabinete, ex Ministro de Justicia y ex 
Ministro del Interior de la Nación Aníbal D. Fernández, quien tuvo a su cargo las 
Fuerzas Federales de Seguridad, se encontraba en complicidad con Jueces del 
interior del país que otorgaban estas cautelares de manera irregular, sin solucionar 
el conflicto salarial de fondo. Esto motivó que formuláramos denuncia penal en 
atención a la parcialidad cómplice el gobierno nacional, especialmente dirigida 
contra quien se sabe promovía las medidas cautelares en lugar de solucionar por 
las vías administrativas correspondientes la situación salarial respectiva.
	        
	        
	        Sin embargo, a raíz del fallo que en 
abril de 2012 dicto la Corte Suprema a de Justicia de la Nación - "Zanotti" - La 
Ministra Garre envió una Nota a la Prefectura Naval, exhortando al Prefecto 
Nacional que instrumente las medidas necesarias para desoír las medidas 
cautelares, y se proceda a re-liquidar haberes acorde a este fallo.
	        
	        
	        Esa circunstancia debía generar una 
mesa de enlace entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas para redactar una norma 
adecuada que pusiera fin al conflicto suscitado.
	        
	        
	        Sin embargo esto vino a "resolverse" 
con un nuevo Decreto el 1307/12, que nuevamente viene a provocar grandes 
quitas en los sueldos de la mayoría de ellos, y que hoy también está siendo 
cuestionado judicialmente por la creación de nuevos suplementos no 
remunerativos, lo cual lo tacha de inconstitucional.
	        
	        
	        Canalizar conflictos como estos por 
las vías de los reclamos sindicales normales, en cualquier otra actividad además de 
garantizar los derechos constitucionales que gozan todos los ciudadanos, aleja la 
situación de utilizaciones políticas, de la discrecionalidad y el castigo de los jefes de 
las fuerzas o de las autoridades políticas.
	        
	        
	        Es dable destacar que aquellos 
integrantes de las diferentes fuerzas que tomaron la iniciativa u organizaron los 
reclamos ante las autoridades durante el 2013, fueron, una vez terminado el 
conflicto, castigados con traslados inhóspitos y hasta dados de baja por delito de 
sedición perdiendo así sus fuentes de trabajo por un reclamo cuyo origen era 
absolutamente legítimo y justo. Esta propuesta pretende dar respuesta a 
semejante problemática en respeto a nuestra Constitución y normas 
internacionales.
	        
	        
	        Recordemos que el debate sobre 
sindicalización de cuerpos policiales y Fuerzas de Seguridad está abierto y en 
buena hora. Aquellos que opinan negativamente, basan sus argumentos en que las 
funciones de las Fuerzas son el resguardo de los bienes y la vida de los 
ciudadanos, para lo cual el Estado les entrega armas, y les permite su uso, y dicha 
función mal podría verse dejada de lado para dar paso al derecho de protesta o 
reclamo ante las autoridades, ya que todos los ciudadanos quedarían indefensos 
ante posibles hechos de seguridad.
	        
	        
	        Por otro lado, esta discusión ya llegó 
a la Justicia, pues la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene en sus manos 
varias causas, en una de las cuales la procuradora general de la Nación, Alejandra 
Gils Carbó, desaconsejó la agremiación de los policías.
	        
	        
	        El expediente que está actualmente 
en manos de la Corte para dictar sentencia se inició en 1998 y corresponde al 
Sindicato Policial de Buenos Aires, con dictamen negativo del Ministerio de Trabajo 
y también de la Sala Quinta de la Cámara Nacional del Trabajo, además del 
rechazo del planteo de la procuradora Gils Carbó.
	        
	        
	        Los argumentos sostienen que no hay 
una ley expresa, y que incluso los convenios de la Organización Internacional del 
Trabajo (OIT), son cuidadosos, cuando disponen que son las legislaciones 
nacionales las que deben determinar "hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas 
armadas y a la policía las garantías previstas" en cuanto a la libertad de asociación 
y sindicalización.
	        
	        
	        Por lo expuesto, solicito la aprobación 
de este proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA | 
| SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA | 
| TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA | 
| MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) | 
| LEGISLACION PENAL | 
| SEGURIDAD INTERIOR | 
