LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0414-D-2020
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 150, SOBRE VIOLACION DE DOMICILIO.
Fecha: 09/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL - VIOLACIÓN DE DOMICILIO
Artículo 1°.- Modificase el art.150 del Código Penal de la Nación el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 150: Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocios ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo.
Cuando el hecho se cometiere incumpliendo una medida cautelar de exclusión del hogar o de prohibición de acercamiento la pena será de uno a tres años de prisión.”
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La violencia contra la mujer es un flagelo que de manera creciente afecta a todo el mundo y del cual Argentina no es la excepción.
El presente proyecto tiene por objeto establecer un agravante ante la comisión del delito de violación de domicilio en los casos en que se encuentra en vigencia una medida cautelar de exclusión del hogar o de prohibición de acercamiento, para ser aplicados directa y exclusivamente en los casos de violencia familiar y en particular, de género.
El concepto de domicilio arrogado por el Cód. Penal no es el adoptado en el Codigo Civil, para el cual, es el lugar donde la persona tiene el asiento principal de su residencia y de sus negocios, que puede o no estar realmente habitado por el titular. En algunos casos el concepto penalmente típico es más amplio (lo cual se nota con la extensión del concepto a los de morada, casa de negocio, sus dependencias y el recinto habitado por otro), mientras que en otros es más restringido, exigiéndose la ocupación real y actual del lugar por el titular del domicilio (no se puede violar la intimidad en un lugar donde la misma no se desarrolla), no habiendo violación de domicilio si el lugar está desocupado y no sólo deshabitado momentáneamente. No es necesario que se trate de un lugar especialmente destinado a vivienda sino que se incluye cualquier sitio que se utilice como tal (p. ej., una casilla, una carpa o una simple cueva), pudiendo tratarse de cosas inmuebles como muebles (embarcaciones, casas rodantes, vagones, etc.), destinados tanto a la ocupación permanente como transitoria.
Es así que se pretende proteger el domicilio en sus dos aspectos. Por un lado, se tutela una de las manifestaciones de la libertad, en cuanto derecho del titular a elegir quién ingresa y quién no a su domicilio; y por el otro se protege al domicilio como ámbito de intimidad y reserva del sujeto pasivo.
Durante el año pasado, se presento el Plan Nacional Contra la Violencia de Genero, la elaboración de este plan estuvo a cargo del Consejo Nacional de las Mujeres, el cual es el organismo encargado de diseñar las políticas públicas que den cumplimiento efectivo a las disposiciones de la Ley 26.485 en pos de prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres.
Cada 30 horas muere una mujer por Femicidio en la Argentina. Según datos del Observatorio de Femicidios “Adriana Marisel Zambrano”, en sólo 8 años (desde el 2008 al 2015) 2094 mujeres fueron asesinadas por violencia sexista en nuestro país.
Respecto a esta estadística, en el período 2008-2015, se registraron 206 Femicidios Vinculados de hombres y niños.
Entendiendo el Femicidio como un problema social, político y cultural cuya base de sustentación se encuentra en el sistema de dominación masculina y subyugación femenina, es preciso analizar algunas dimensiones relevantes que permiten comprender en profundidad dicho fenómeno. Entre estos, se destacan el vínculo entre la víctima y el victimario, los sitios más inseguros para la mujer, las edades en las que las mujeres son más vulnerables, la forma en la que son asesinadas las mujeres y si los femicidas fueron denunciados previamente. Por último resulta relevante analizar los datos referidos a la tasa de Femicidios desagregado por provincias. En este sentido, en el libro “Por ellas” que recopila 5 años de informes de Femicidios del Observatorio Adriana Marisel Zambrano (2008-2012), se observa que el 63 por ciento de los asesinatos fueron cometidos por varones que son o fueron esposo, compañero, novio o pareja de las víctimas.
Por su parte, el lugar más inseguro para las mujeres resulta ser la vivienda. Cerca del 60 por ciento de los femicidios fueron cometidos en la vivienda compartida o en la vivienda de la víctima, vivienda del femicida y otras viviendas. Paradójicamente, el lugar culturalmente considerado más seguro resulta ser para la mujer el más riesgoso y en el que efectivamente ocurren los femicidios.
Es importante añadir aquellos datos referidos al porcentaje de femicidas que tenían denuncias previas: el 12 por ciento de las mujeres asesinadas tenían denuncias y/o medidas de exclusión del hogar para el agresor.
Es por lo expuesto y en miras de la protección integral de los derechos de las personas, de la igualdad de género que presentamos esta iniciativa, si bien parte de la doctrina considera que se requiere una entrada efectiva, no bastando la entrada por ejemplo de un brazo ni la introducción de un elemento que prolongue el alcance del brazo, considero que esto no debe ser así en los casos en que exista una medida cautelar de exclusión del hogar o de prohibición de acercamiento. Claramente en estos casos consideramos que no es necesaria la voluntad expresa de quien tenga "derecho de excluir".
Es dable aclarar que quien comete transgrediendo una medida cautelar debe ser pasible de una pena ya que realiza una conducta adicional al tipo descripto en la primera parte del artículo 150 del Código Penal: tiene conocimiento de la medida cautelar vigente y sin embargo la desobedece. De esta manera, se pone en peligro otros bienes jurídicos que la medida cautelar pretende proteger, requiriendo de una punibilidad más rigurosa.
El Consejo Nacional de las Mujeres, era el organismo responsable del diseño de las políticas públicas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley 26.485, en el 2017 se presentó el primer Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las mujeres (2017-2019).
Este Plan era una deuda que el Poder Ejecutivo tenía con las mujeres de Argentina
y con la sociedad desde el año 2010.
Esto se cumplió y dejo de ser una asignatura pendiente, en donde se expresó con claridad la decisión y voluntad política del Poder Ejecutivo de asumir como política de Estado el cumplimiento del derecho de todas las personas a vivir una vida libre de violencia.
Por primera vez, nuestro país contó con una herramienta de planificación estratégica que reúne y sistematiza políticas, programas e iniciativas para todo el territorio. Con una mirada federal, transversal e interdisciplinaria, el Plan marcó un camino común con estándares de protección, que tienen como fin garantizarles a todas las mujeres de Argentina el acceso a servicios públicos de calidad.
Porque de la violencia se puede salir, y los femicidios se pueden evitar si todas y
todos nos unimos para hacer realidad el derecho de vivir una vida libre de violencia.
Por las razones expuestas, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación y acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VILLA, NATALIA SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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