LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0463-D-2016
Sumario: DISPOSITIVOS ELECTRONICOS PARA ALARMA DE PROXIMIDAD Y DETECCION DE VIOLACION PERIMETRAL; MODIFICACION DEL ARTICULO 26 DE LA LEY 26485 DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Fecha: 08/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
LEY DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
PARA ALARMA DE PROXIMIDAD Y DETECCION DE VIOLACIÓN PERIMETRAL
Artículo 1º.- Modifíquese el inciso a) del
artículo 26 de la Ley 26.485, que quedará reglamentado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 26.- Medidas preventivas
urgentes.
a) Durante cualquier etapa del proceso
el/la juez/a interviniente podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar una o más de
las siguientes medidas preventivas de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia
contra las mujeres definidas en los artículos 5º y 6º de la presente ley:
a. 1. Ordenar la prohibición de
acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio,
esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece
violencia;
a.2. Ordenar al presunto agresor que cese
en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia
la mujer, sus hijos, familiares o hacia las relaciones interpersonales que la mujer
indique;
a.3. Ordenar la restitución inmediata de los
efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los
mismos;
a.4. Prohibir al presunto agresor la compra
y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión;
a.5. Proveer las medidas conducentes a
brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo requieran, asistencia médica o
psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil
con formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las
mujeres;
a.6. Ordenar medidas de seguridad en el
domicilio de la mujer;
a.7. Ordenar toda otra medida necesaria
para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación
de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión
y maltrato del agresor hacia la mujer, sus hijos, familiares y hacia las relaciones
interpersonales que la mujer indique. A fin de garantizar adecuadamente la integridad
de la mujer en situación de violencia de género, el juez podrá disponer la utilización de
instrumentos con la tecnología adecuada para verificar el incumplimiento de medidas de
seguridad y disponer medidas de prevención, como la pulsera de detección de
proximidad y cualquier otra herramienta que considere apropiada.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley tiene como objeto la
adecuada protección de la mujer en situación de violencia de género, otorgándole
mayor garantía de su integridad física, mediante medidas de alerta que permitan a la
Autoridad Policial la prevención de cualquier conducta de aproximación o acercamiento
del agresor.
La articulación de medidas preventivas
como la de restricciones perimetrales o prohibición de acercamiento ordenadas por
jueces en uso de las medidas de protección enunciadas en el artículo 26 de la Ley
26.485 han resultado en muchos casos débiles, generando mayores agresiones físicas a
la denunciante y eventualmente sus relaciones interpersonales, que en muchísimos
casos, pueden llegar a la muerte.
Los indicadores de riesgo establecen que
la conducta del victimario es previsible, permitiendo con herramientas adecuadas como
la que proponemos, que las fuerzas policiales acudan en tiempo oportuno en auxilio de
la víctima, impidiendo que se produzca una nueva agresión.
Ante esta posibilidad, en muchos países se
ha previsto la utilización de medios tecnológicos que otorguen un mayor grado de
protección y permitan la articulación de medidas preventivas como la disuasión o la
detención del agresor.
En España, la Ley Orgánica de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, en lo relativo a las medidas judiciales
de protección y seguridad de las víctimas, establece que para garantizar las órdenes de
alejamiento de los maltratadores, "podrá acordarse la utilización de instrumentos con la
tecnología adecuada para verificar de inmediato su incumplimiento".
Entre algunos de esas herramientas, se ha
autorizado la implementación de dispositivos electrónicos de detección de proximidad
de agresores, más conocidas como pulseras electrónicas, que activan todos los sistemas
de alerta cuando se incumplan las órdenes de alejamiento ordenada.
El sistema de detección de proximidad está
compuesto por dos equipos, el de la denunciante y el del agresor. La denunciante porta
un aparato, que emite una señal de aviso en el caso de que el maltratador rompa la
barrera del metraje establecido como zona perimetral con respecto a la víctima. En el
instante en que se emite esa señal, se está produciendo una llamada de aviso a la
central de emergencias o aquella central de protección que se establezca
El equipo del agresor está compuesto por
un aparato similar al de la víctima y un dispositivo del que no puede desprenderse, ya
que en caso de intento de manipulación, inmediatamente emitirá una señal de alarma
que también se recibirá en la central de emergencias.
En caso de activarse la señal por
cualquiera de las razones expuestas, desde la central de emergencias se ponen en
contacto con el agresor para hacerle saber que está incumpliendo la medida y que las
fuerzas de seguridad se dirijan al lugar, tratando de persuadirlo de continuar con la
conducta que le traerá mayores inconvenientes. Esta actividad disuasiva, por parte de
las fuerzas de contralor, resulta decisiva para prever e impedir un evento que traerá
consecuencias negativas para toda la comunidad.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
ha entendido que cuando la violencia contra las mujeres tiene lugar a manos de
particulares, el Estado tiene el deber positivo de activar eficazmente sus instituciones a
fin de proteger los derechos de las personas en riesgo, debiendo contar con
herramientas adecuadas para proteger la integridad física y sicológica de las mismas y
de su entorno.
El 3 de junio de 2015, en la Plaza del
Congreso, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en cientos de plazas de toda la
Argentina se produjo un evento trascendental, la Marcha NI UNA MENOS, constituida
por un colectivo social integrado por distintas identidades sociales, culturales e
ideológicas, que apuntaron a un solo objetivo "BASTA DE FEMICIDIOS", porque las
estadísticas informales indicaban que en la Argentina cada 30 horas asesinan a una
mujer.
Uno de los Puntos de Compromiso del Acta
expresada comprende:
Garantizar la protección de las víctimas de
violencia.
Implementar el monitoreo electrónico de
los victimarios, para asegurar que no violen las restricciones de acercamiento que les
impone la justicia.
El actual Presidente de la Nación Ing.
Mauricio Macri, durante su campaña electoral como candidato de Cambiemos, confirmó
su compromiso a los cinco puntos planteados por Ni Una Menos y sumó algunas
promesas "para tratar de forma integral el tema, desde la prevención con educación
hasta el acompañamiento de las víctimas y su empoderamiento para salir adelante",
como la elaboración del "primer informe nacional sobre violencia familiar", la
capacitación de empleados públicos "en la detección de situaciones de violencia y
asistencia a las víctimas" y el acompañamiento "con refugios, casas de medio camino y
centros de asistencia en cada una de las provincias y a brindar asistencia psicológica
gratuita para las víctimas". Asimismo manifestó "Estoy convencido de que con un
compromiso serio desde la Nación podemos terminar con esta ola de violencia contra
las mujeres".
En este contexto, resulta notable, que en
el decreto Nº 228/2016 de Emergencia en Seguridad, no se haya contemplado la
inclusión de una temática tan importante para la sociedad argentina y que tampoco se
hayan manifestado en ninguna de estas políticas, sino que su gestión a contrario, ha
desmantelado el El Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable
(PNSSyPR) creado por la Ley 25.673, cuyos objetivos fomentaban la autodeterminación
de género y el empoderamiento de las mujeres desde su mayor subjetividad, su vínculo
con la sexualidad y su autodeterminación.
El Estado, debe garantizar el derecho
básico que posee toda persona en todas las etapas de su vida, a vivir en un mundo sin
violencia, preservando su integridad física. Las mujeres, los ancianos y los niños, no son
vulnerables per se, sino que son vulnerados en sus derechos, cuando el Estado no
interviene para erradicar las conductas discriminatorias.
La violencia está presente o es parte
constitutiva de las relaciones familiares en todos los estratos sociales y formas de
vinculación. Las estimaciones de la Organización Mundial de la Salud señalan que el
35% de las mujeres han sufrido violencia de pareja o violencia sexual por terceros en
algún momento de su vida, y el 38% de los asesinatos de mujeres que se producen en
el mundo son cometidos por su pareja.
El Registro Único de Casos de Violencia
contra la Mujer (RUCVM) centraliza y sistematiza la información disponible en registros
administrativos, con el objetivo de diseñar indicadores conceptual y metodológicamente
armonizados como insumo para el diseño de políticas públicas, orientadas a modificar el
escenario de la violencia basada en cuestiones de género. Del último informe
presentado, resultan indicativos los siguientes datos:
Se han registrado 50.703 casos de
violencia contra las mujeres durante los años 2013, 2014 hasta junio de 2015.
El 53% de las mujeres agredidas poseen
título secundario y el 26% título terciario.
El 58 % vive con el agresor.
Las estadísticas oficiales brindadas por la
Oficina de Violencia Doméstica, que depende de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, que sólo corresponden a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indican que en
2010 atendieron 7.437 casos de violencia, cifra que en 2014 se elevó a 10.573. En el
mes de febrero de 2016 al menos DIEZ (10) mujeres fueron víctimas de
femicidios.
Por todo lo expuesto, solicito a los
Diputados y Diputadas de ésta Cámara, me acompañen en este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GALLARDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA RACH QUIROGA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0531-D-18 |