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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Martes 15.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0463-D-2016

Sumario: DISPOSITIVOS ELECTRONICOS PARA ALARMA DE PROXIMIDAD Y DETECCION DE VIOLACION PERIMETRAL; MODIFICACION DEL ARTICULO 26 DE LA LEY 26485 DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Fecha: 08/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6

Proyecto
LEY DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA ALARMA DE PROXIMIDAD Y DETECCION DE VIOLACIÓN PERIMETRAL
Artículo 1º.- Modifíquese el inciso a) del artículo 26 de la Ley 26.485, que quedará reglamentado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 26.- Medidas preventivas urgentes.
a) Durante cualquier etapa del proceso el/la juez/a interviniente podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar una o más de las siguientes medidas preventivas de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres definidas en los artículos 5º y 6º de la presente ley:
a. 1. Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia;
a.2. Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer, sus hijos, familiares o hacia las relaciones interpersonales que la mujer indique;
a.3. Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos;
a.4. Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión;
a.5. Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo requieran, asistencia médica o psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;
a.6. Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer;
a.7. Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer, sus hijos, familiares y hacia las relaciones interpersonales que la mujer indique. A fin de garantizar adecuadamente la integridad de la mujer en situación de violencia de género, el juez podrá disponer la utilización de instrumentos con la tecnología adecuada para verificar el incumplimiento de medidas de seguridad y disponer medidas de prevención, como la pulsera de detección de proximidad y cualquier otra herramienta que considere apropiada.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley tiene como objeto la adecuada protección de la mujer en situación de violencia de género, otorgándole mayor garantía de su integridad física, mediante medidas de alerta que permitan a la Autoridad Policial la prevención de cualquier conducta de aproximación o acercamiento del agresor.
La articulación de medidas preventivas como la de restricciones perimetrales o prohibición de acercamiento ordenadas por jueces en uso de las medidas de protección enunciadas en el artículo 26 de la Ley 26.485 han resultado en muchos casos débiles, generando mayores agresiones físicas a la denunciante y eventualmente sus relaciones interpersonales, que en muchísimos casos, pueden llegar a la muerte.
Los indicadores de riesgo establecen que la conducta del victimario es previsible, permitiendo con herramientas adecuadas como la que proponemos, que las fuerzas policiales acudan en tiempo oportuno en auxilio de la víctima, impidiendo que se produzca una nueva agresión.
Ante esta posibilidad, en muchos países se ha previsto la utilización de medios tecnológicos que otorguen un mayor grado de protección y permitan la articulación de medidas preventivas como la disuasión o la detención del agresor.
En España, la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en lo relativo a las medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas, establece que para garantizar las órdenes de alejamiento de los maltratadores, "podrá acordarse la utilización de instrumentos con la tecnología adecuada para verificar de inmediato su incumplimiento".
Entre algunos de esas herramientas, se ha autorizado la implementación de dispositivos electrónicos de detección de proximidad de agresores, más conocidas como pulseras electrónicas, que activan todos los sistemas de alerta cuando se incumplan las órdenes de alejamiento ordenada.
El sistema de detección de proximidad está compuesto por dos equipos, el de la denunciante y el del agresor. La denunciante porta un aparato, que emite una señal de aviso en el caso de que el maltratador rompa la barrera del metraje establecido como zona perimetral con respecto a la víctima. En el instante en que se emite esa señal, se está produciendo una llamada de aviso a la central de emergencias o aquella central de protección que se establezca
El equipo del agresor está compuesto por un aparato similar al de la víctima y un dispositivo del que no puede desprenderse, ya que en caso de intento de manipulación, inmediatamente emitirá una señal de alarma que también se recibirá en la central de emergencias.
En caso de activarse la señal por cualquiera de las razones expuestas, desde la central de emergencias se ponen en contacto con el agresor para hacerle saber que está incumpliendo la medida y que las fuerzas de seguridad se dirijan al lugar, tratando de persuadirlo de continuar con la conducta que le traerá mayores inconvenientes. Esta actividad disuasiva, por parte de las fuerzas de contralor, resulta decisiva para prever e impedir un evento que traerá consecuencias negativas para toda la comunidad.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha entendido que cuando la violencia contra las mujeres tiene lugar a manos de particulares, el Estado tiene el deber positivo de activar eficazmente sus instituciones a fin de proteger los derechos de las personas en riesgo, debiendo contar con herramientas adecuadas para proteger la integridad física y sicológica de las mismas y de su entorno.
El 3 de junio de 2015, en la Plaza del Congreso, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en cientos de plazas de toda la Argentina se produjo un evento trascendental, la Marcha NI UNA MENOS, constituida por un colectivo social integrado por distintas identidades sociales, culturales e ideológicas, que apuntaron a un solo objetivo "BASTA DE FEMICIDIOS", porque las estadísticas informales indicaban que en la Argentina cada 30 horas asesinan a una mujer.
Uno de los Puntos de Compromiso del Acta expresada comprende:
Garantizar la protección de las víctimas de violencia.
Implementar el monitoreo electrónico de los victimarios, para asegurar que no violen las restricciones de acercamiento que les impone la justicia.
El actual Presidente de la Nación Ing. Mauricio Macri, durante su campaña electoral como candidato de Cambiemos, confirmó su compromiso a los cinco puntos planteados por Ni Una Menos y sumó algunas promesas "para tratar de forma integral el tema, desde la prevención con educación hasta el acompañamiento de las víctimas y su empoderamiento para salir adelante", como la elaboración del "primer informe nacional sobre violencia familiar", la capacitación de empleados públicos "en la detección de situaciones de violencia y asistencia a las víctimas" y el acompañamiento "con refugios, casas de medio camino y centros de asistencia en cada una de las provincias y a brindar asistencia psicológica gratuita para las víctimas". Asimismo manifestó "Estoy convencido de que con un compromiso serio desde la Nación podemos terminar con esta ola de violencia contra las mujeres".
En este contexto, resulta notable, que en el decreto Nº 228/2016 de Emergencia en Seguridad, no se haya contemplado la inclusión de una temática tan importante para la sociedad argentina y que tampoco se hayan manifestado en ninguna de estas políticas, sino que su gestión a contrario, ha desmantelado el El Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR) creado por la Ley 25.673, cuyos objetivos fomentaban la autodeterminación de género y el empoderamiento de las mujeres desde su mayor subjetividad, su vínculo con la sexualidad y su autodeterminación.
El Estado, debe garantizar el derecho básico que posee toda persona en todas las etapas de su vida, a vivir en un mundo sin violencia, preservando su integridad física. Las mujeres, los ancianos y los niños, no son vulnerables per se, sino que son vulnerados en sus derechos, cuando el Estado no interviene para erradicar las conductas discriminatorias.
La violencia está presente o es parte constitutiva de las relaciones familiares en todos los estratos sociales y formas de vinculación. Las estimaciones de la Organización Mundial de la Salud señalan que el 35% de las mujeres han sufrido violencia de pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida, y el 38% de los asesinatos de mujeres que se producen en el mundo son cometidos por su pareja.
El Registro Único de Casos de Violencia contra la Mujer (RUCVM) centraliza y sistematiza la información disponible en registros administrativos, con el objetivo de diseñar indicadores conceptual y metodológicamente armonizados como insumo para el diseño de políticas públicas, orientadas a modificar el escenario de la violencia basada en cuestiones de género. Del último informe presentado, resultan indicativos los siguientes datos:
Se han registrado 50.703 casos de violencia contra las mujeres durante los años 2013, 2014 hasta junio de 2015.
El 53% de las mujeres agredidas poseen título secundario y el 26% título terciario.
El 58 % vive con el agresor.
Las estadísticas oficiales brindadas por la Oficina de Violencia Doméstica, que depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sólo corresponden a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indican que en 2010 atendieron 7.437 casos de violencia, cifra que en 2014 se elevó a 10.573. En el mes de febrero de 2016 al menos DIEZ (10) mujeres fueron víctimas de femicidios.
Por todo lo expuesto, solicito a los Diputados y Diputadas de ésta Cámara, me acompañen en este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GALLARDO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA RACH QUIROGA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0531-D-18