LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0463-D-2017
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 150, SOBRE VIOLACION DE DOMICILIO CUANDO EXISTE MEDIDA CAUTELAR DE EXCLUSION DEL HOGAR O PROHIBICION DE ACERCAMIENTO.
Fecha: 08/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 150 del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 150.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocios ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo.
La pena será de uno a tres años de prisión si el hecho se cometiere quebrantando una orden judicial emitida por la autoridad competente que tenga por fin imponer una restricción de contacto o acercamiento.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta ley prevé la modificación del artículo 150 del Código Penal, con el fin de incorporar una agravante que refleje la gravedad de la conducta de modo adecuado cuando a la violación del domicilio se sume la violación de una medida cautelar cuyo fin radique en la protección de las personas, especialmente del núcleo familiar, ante hechos de violencia.
El artículo 150 está llamado por su texto a ser desplazado por delitos más severamente penados. No obstante, cuando esa violación de domicilio conlleva un quebrantamiento a una orden judicial, también constituye una desobediencia a la autoridad.
Sin embargo, siendo que la pena prevista en el artículo 150 es de entre seis meses y dos años, y el quebrantamiento de una medida cautelar de exclusión del hogar o de prohibición de acercamiento está sancionado con una pena de entre quince días a un año, este último delito no cumple con la condición necesaria para desplazar lo previsto en el artículo 150.
Por lo tanto, el supuesto aquí previsto es tratado como “un caso más” de violación de domicilio, sin tener en cuenta las implicancias propias de esta invasión a la privacidad, sin tener en cuenta las alteraciones que este avasallamiento produce en la vida cotidiana de quienes buscan ser protegidos a través de las medidas cautelares que magistrados, habiendo tomado conocimiento de una causa, deciden dictar.
En efecto, las medidas cautelares que tienen por fin restringir el contacto o el acercamiento, tales como la exclusión del hogar o de prohibición de acercamiento (previstas, entre otros, en la ley 24.417 de protección contra la violencia familiar y en la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres), son contempladas en casos en los que se verifican situaciones de extrema gravedad, cuando no sólo la convivencia resulta insostenible sino que el contacto se torna peligroso, y puede incidir en forma negativa en el grupo familiar, fundamentalmente en los hijos, e incluso en la integridad física de sus miembros. Entendemos que la norma penal debe traducir la gravedad de su quebrantamiento.
Teniendo estos aspectos en cuenta, por medio de la presente ley se pretende construir una agravante del delito de violación de domicilio que refleje la reprochabilidad de la conducta implicada en la violación de una medida cautelar que revista la características previstas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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