LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0481-D-2018
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION COMO SEGUNDO PARRAFO DEL APARTADO "A" DEL INCISO 1° DEL ARTICULO 81, PREVINIENDO, SANCIONANDO Y ERRADICANDO LA VIOLENCIA DE GENERO.
Fecha: 07/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Artículo 1º: Incorpórase, como segundo párrafo del apartado “a” del inciso 1º del artículo 81 del Código Penal de la Nación, el siguiente:
“Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los casos previstos en los incisos 1º, 11º y 12º del artículo 80.”.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. -
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor presidente:
El Estado argentino suscribió la convención de Belem do Para, que en su artículo 7º reza: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia (…)”.
Es necesario repensar las instituciones de nuestro derecho penal para adecuarlas a la transversalidad de la perspectiva de género. Ésta es una exigencia no sólo normativa, sino también de la propia realidad.
No puede dejar de tenerse presente que las mujeres víctimas de violencia de género son juzgadas por un ordenamiento normativo que nació en un contexto patriarcal, dando lugar a la tan lamentada violencia institucional, condenada por nuestra propia ley 26.485.
La falta de perspectiva de género en el ámbito jurídico constituye una revictimización de las mujeres. La falta de comprensión de este flagelo social facilitó la impunidad de los femicidas, con el consecuente incumplimiento del compromiso estatal de sancionar la violencia de género.
La utilización del instituto de la emoción violenta causó daños irreparables a cientos de víctimas directas y colaterales de los femicidios. Aún peor: este tipo de crimen fue invisibilizado en la condenas de emoción violenta. Con lo cual así eran publicadas en los medios de comunicación durante siglos.
Merecen una reflexión profunda, por su gravedad, las descabelladas interpretaciones que los jueces dieron a la "emoción violenta", llegando a justificar al hombre que asesina a una mujer por pensar o saber que le fue infiel.
En estos casos, no se trata de un estado de inconsciencia del femicida, sino de la manifestación de una cultural patriarcal según la cual su víctima le pertence como si se tratara de un objeto. Es por ello que no resulta aceptable ninguna forma de atenuación, como la aquí analizada.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que acompañen, con su voto afirmativo, el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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