LEGISLACION PENAL
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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0482-D-2018
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 34, SOBRE VIOLENCIA DE GENERO.
Fecha: 07/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Artículo 1º: Incorpórase, como séptimo párrafo del inciso 6º del artículo 34 del Código Penal de la Nación, el siguiente:
“Si se tratare de una mujer expuesta a agresión ilegítima en un contexto de violencia de género, cuando ésta fuera a poner en peligro su vida o la de sus hijos o hijas, el juez deberá valorar los antecedentes del caso desde la perspectiva de género.”.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. -
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor presidente:
El Estado argentino suscribió la convención de Belem do Para, que en su artículo 7º reza: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia (…)”.
Es necesario repensar las instituciones de nuestro derecho penal para adecuarlas a la transversalidad de la perspectiva de género. Ésta es una exigencia no sólo normativa, sino también de la propia realidad.
No puede dejar de tenerse presente que las mujeres víctimas de violencia de género son juzgadas por un ordenamiento normativo que nació en un contexto patriarcal, dando lugar a la tan lamentada violencia institucional, condenada por nuestra propia ley 26.485.
Específicamente a partir del año 1995, en la IV conferencia de la mujer en Beijing donde surge el documento “Declaración y Plataforma de Acción de Beijing”, se instauró el gender mainstreaming, que puede ser definido en español como la transversalidad de la perspectiva de género, que tiene como objetivo la igualdad de género en todas las dimensiones de la vida.
Es preocupante que en numerosos fallos judiciales no se contemplen las particularidades de la legítima defensa en casos que se dan en un contexto constante de violencia de género. Esto es la falta de perspectiva de género.
Entiendo que la incorporación expresa en el Código Penal de la perspectiva de género en el análisis de la legítima defensa –a pesar de que ya se encuentren obligados los jueces a su aplicación por la normativa internacional- servirá para reforzar esta mirada en la tarea judicial, evitando fallos que revictimicen a las mujeres.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que acompañen, con su voto afirmativo, el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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