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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0531-D-2019

Sumario: MARCO REGULATORIO PARA LAS CARRERAS DE CANES GREYHOUND. CREACION.

Fecha: 13/03/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7

Proyecto
CREACION DEL MARCO REGULATORIO PARA LAS CARRERAS DE CANES GREYHOUND
Título I: De los Registros Genealógicos.
Artículo 1.- La inscripción de animales caninos de pura sangre y de carrera en el respectivo Registro Genealógico reconocido por el Ministerio de Agroindustria de la Nación, acredita su origen, calidad, como ejemplares de pedigrí y la propiedad en favor del titular. Se considerarán como tales Registros Genealógicos los actualmente reconocidos oficialmente.
Artículo 2°.- La transmisión del dominio de los animales a que se refiere el artículo anterior sólo se perfeccionará entre las partes y respecto de terceros mediante la inscripción de los respectivos actos en los Registros Genealógicos reconocidos oficialmente.
El Registro Genealógico estará habilitado para cumplimentar la anotación de actos de disposición, medidas precautorias, gravámenes u otras restricciones al dominio convenidas entre las partes u ordenadas por disposición judicial.
Título II: De la Autoridad de Aplicación.
Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación, de lo dispuesto en la presente ley, será el Ministerio de Agroindustria de la Nación.
Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes facultades:
a) Difundir y promover las carreras de canes, a través del Registro Oficial o Asociaciones Civiles de Galgueros (galgos de carrera o Greyhound) legalmente constituida, aplicando una adecuada política de protección, subsidio e incentivo de dicha actividad de ser necesario.
b) Permitir la tenencia de canes de carrera y su reproducción en instalaciones apropiadas, salubres e higiénicas.
c) Apoyar las competencias deportivas, con el fin de mejorar las distintas razas.
d) Incentivar la actividad por medio de campañas tendientes a dar información pública al efecto.
e) Implementar las medidas que considere adecuadas a fin de proteger a los -galgos o perros de raza Greyhound,- como canes de carreras, .
f) Autorizar el adiestramiento y la celebración de concursos para mantener el estado físico de los galgos o perros de raza Greyhound,- como canes de carreras.
g) Estimular la investigación en el área de los galgos o perros de raza Greyhound, como canes de carreras, - a fin de lograr un mejor conocimiento y mejoramiento de los mismos, propiciando su inclusión como temario curricular en las escuelas de gestión pública y privada, en las curriculas de zoología, biología, fauna animal, o como se denominen a futuro.
Título III: De las Obligaciones para los Propietarios de canes de carrera, -galgos o perros de raza Greyhound-.
Artículo 5°.- Declarar en el Registro Oficial el lugar y/o residencia de los galgos o perros de raza Greyhound, como canes de carreras de su propiedad.
Artículo 6°.- Registrar a todos los canes de carreras de su propiedad -galgos o perros de raza Greyhound-, debiendo llevar la marca según se disponga.
Artículo 7°.- Los canes de carrera, -galgos o perros de raza Greyhound- deberán estar registrados oficialmente con un sistema de marcas según establece el artículo 1° de la Ley 22.939.
Artículo 8° Contar con la documentación oficial de los canes de carreras –galgos o perros de raza Greyhound- en todo momento que le sea requerida, incluyendo traslados, entrenamientos y carreras.
Título IV: De las Apuestas
Artículo 9°.- En las carreras de canes - galgos o perros de raza Greyhound- que cuenten con apuestas, la autoridad de aplicación, será el ente oficial que regule las apuestas de cada distrito de la República Argentina.
Artículo 10°.- Sin perjuicio de los acuerdos que se establezcan, el Ministerio de Producción y Trabajo a través de la Secretaria de Gobierno de Agroindustria de la Nación percibirá el cero coma cinco por ciento (0,5%) de las apuestas a los fines de cumplimentar los objetivos del artículo 4° de esta ley.
Artículo 11°.- En consonancia con lo establecido en el artículo 10°, los Ministerios de Agroindustria de cada provincia u organismo pertinente, percibirá el cero coma cinco por ciento (0,5%) de las apuestas de ese distrito a los fines de cumplimentar los objetivos de promoción e investigación científica y tecnológica en el área de carreras de canes - galgos o perros de raza Greyhound -.
Artículo12°.- Conforme lo establecido en los artículos 10 y 11 de la presente ley, el municipio donde se encuentre instalado el canódromo, percibirá el dos por ciento (2%) de las apuestas.
Título V: De las Carreras
Artículo 13°.- Todas las carreras de canes - galgos o perros de raza Greyhound-deberán realizarse en canódromos habilitados según la el marco normativo vigente establecido o que se establezcan a futuro en cada distrito.
Artículo 14°.- Todas las carreras de canes - galgos o perros de raza Greyhound-, lo serán en pistas con piso en condiciones adecuadas para el mejor cuidado de la salud de los animales y en cumplimiento del marco normativo vigente en la materia.
Artículo 15°.- Para el supuesto e hipotético caso, que las condiciones de las pistas de carrera, no estuvieran en las condiciones establecidas en el artículo 14º de la presente ley, el juez del torneo, podrá:
a) Suspender la competencia en forma total;
b) Parcialmente, en el caso que se pueda mejorar la pista, el mismo día de la competencia;
c) No permitir que compitan, los animales que estuvieran con heridas, laceraciones, quebrados o en evidente estado de dopping, que pusieran en riesgo sus vidas;
d) Conforme lo establecido en el inciso anterior, se pondrá en conocimiento en forma inmediata a la autoridad de aplicación correspondiente, de tal situación, en cumplimiento con lo establecido en el inciso e) del artículo 4° de la presente ley;
Título VI: De las Sanciones.
Artículo16°.- De conformidad con lo establecido en la ley 14.346, en cualquier acto público o privado, donde sean alojados o en tránsito, los canes de carrera –galgos o perros de raza Greyhound-, previo al torneo, durante el torneo o con posterioridad al mismo, el juez de la competencia, los criadores, los organizadores del evento o cualquier participante al mismo, incluido el público, si presenciaren que los animales estuvieran heridos, lacerados, hostilizados o con riesgo de muerte, deberán con carácter de muy urgente, denunciar tal situación a las autoridades policiales o judiciales, invocando la citada Ley de Protección de Animales.
Artículo 17°.- Conforme lo establecido en el artículo anterior, las autoridades policiales o judiciales, están obligadas a recibir las denunciar pertinentes, caso contrario estarían incurriendo en los delitos de mal desempeño de funcionario público y encubrimiento, conforme lo establecido en los artículos 248 y s.s. y 277 del Código Penal.
Título VII: De las Consideraciones Generales.
Artículo 18.- Derogase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo19°.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley.
Artículo 20°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esa iniciativa fue canalizada mediante el expediente número 0009-D-2017 y hoy considero necesario insistir con el tratamiento del presente proyecto de Ley atento a la necesidad de crear un Marco Regulatorio para las carreras de canes “Greyhound”.
Es conocido en el mundo y en la Argentina, la gran cantidad de disciplinas deportivas donde participan animales y el hombre, sea en carreras de perros, de caballos, camellos, elefantes, las jineteadas, domas, riñas de gallos y otras especies, el hombre siempre participa, sea acompañando al animal de que se trate: turf, hipismo, polo, pato, doma, jineteadas, quien monta al animal es un hombre o una mujer u organizando los eventos donde compiten animales.
En el caso de las carreras de perros o de otras especies animales, el hombre está en la organización del evento, pero siempre cualquier actividad que involucre a animales, ésta vinculada a la raza humana, en los países árabes por ejemplo, hay carreras de camellos, los jinetes son personas, en Asía- India, hay carreras de elefantes, el jinete es una persona, en Australia igual con los avestruces, y es la raza humana la que lastima, hostiga, maltrata, somete a dopping, o le exige al extremo a los animales en cualquier disciplina, sean meramente de atracción o deportivas, en consecuencia es sobre el hombre que debe caer todo el peso de la ley, no sobre las disciplinas o actividades lúdicas.
Según los entendidos en carreras de perros, criadores, asociaciones de perros de carrera, por ejemplo los galgos o perros de raza Greyhound, entienden y en forma criteriosa, “ que fue un error prohibir las carreras de perros, pues fomentaran las carreras en forma clandestina, ”, asimismo es de conocimiento mundial que los perros galgos de carrera o Greyhound, están reconocidos como perros pura sangre de carrera por el Kennel Club Argentino y sus homónimos de otros países, donde se los inscribe y registra como a cualquier raza de perro, por ejemplo los caniches…”
Son animales que conforme al Registro Genealógico, y en el marco de la ley 22.939, artículo 1°, están legalmente reconocidos, los torneos en los que participan, sean locales, provinciales, nacionales o internacionales, los realizan con la autorización y el conocimiento de la autoridad de aplicación, en el caso argentino el Ministerio de Agroindustria.
La prensa local y extranjera, opinó en su momento sobre la ley 27.330, que prohibió las carreras de perros en todo el territorio argentino; hoy día están analizando en profundidad la prohibición de la misma, y fuera ya del clamor popular “no a las carreras de galgos o si a las mismas…”, se hacen preguntas??? y es así que el diario La Nación publicaba en esa oportunidad : “Carreras de galgos: peligrosas prohibiciones”, y en forma seria e ilustrativa y ejemplificativa, nos informa y nos hace reflexionar, sobre la recién ley sancionada que prohíbe en todo el territorio nacional, las carreras de perros: https://www.lanacion.com.ar/1983625-carreras-de-galgos-peligrosas-prohibiciones/amp/1983625?client=safari .
Por tal motivo y en oportunidad de darse el debate en el recinto de esta Honorable Cámara, plantee y porque no prohibir las carreras de caballos y otras actividades donde se involucra a animales y al hombre?, esta nota reafirma mis afirmaciones.
No es descabellado pensar, que en virtud de una ley muy antigua pero vigente la N° 14.346, del Gral. Juan Domingo Perón, y sancionada a iniciativa de él, porque siempre amo a todas las especies animales, especialmente a los canes, propiciaba que no se hiriera, hostilizara o se provocara la muerte de los animales protegidos; ahora bien, se prohíben las carreras de perros!! Y violando esa norma, se consiente que dicha normativa sea infringida para el caso de las carreras de caballos (turf o cuadreras); deportes como el polo, pato, horseball, la doma de caballos y novillos, las riñas de todo tipo de animales, los más conocidos los gallos, etc.-.
Como me expresaba más arriba señor Presidente, el hombre participa de todos estos eventos donde se involucran distintas especies animales en nuestro país, como las carreras de caballos, domas de toros, novillos, riñas de gallos, carreras que aún se realizan, en las zonas rurales, pequeños rodados de dos ruedas y tirados por burros, asnos, etc.-
Es decir, en Argentina se prohibió en todo el territorio nacional la carrera de perros, y la de los otras especies animales NO, se conoce que se los exige por demás, se los somete a dopping, con drogas fuertísimas como el letal 'turbo', nombre que en la jerga del turf se le da al Butorfanol, un opiáceo más fuerte que la morfina, ocurre también que estas actividades deportivas o no, se realizan en forma clandestinas, alejadas de los centros urbanos y sin posibilidad que el Estado pueda ejercer un control eficaz, para la salud de los animales y para gravar dichas actividades.
Señor Presidente, esta iniciativa propicia, que la actividad importante que se realizaba en nuestro país, carreras de perros de pura sangre, como los son los perros galgos o de raza greyhound, legalmente reconocidos y registrados continué, pero sin que los organizadores corran riesgo de una sanción penal, como la establecida en la normativa citada, que deberá excluir a los canes de esta iniciativa.
Por lo antes expuesto solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
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