LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0551-D-2020
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 238, SOBRE DELITO DE ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Fecha: 11/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Artículo 1 °.- Modifíquese el artículo 238 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 238. - La prisión será de seis meses a dos años:
1. Si el hecho se cometiere haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos;
2. Si el hecho se cometiere por una reunión de más de tres personas;
3. Si el culpable fuere funcionario público;
4. Si el delincuente pusiere manos en la autoridad;
5. Si el hecho resultare potencialmente riesgoso para la vida de las personas o puediera causar lesiones graves. Quedan comprendidos, en particular, el lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos”.
Artículo 2 °.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los años recientes en las manifestaciones que se celebran en nuestro país se ha extendido una práctica inadmisible, que solamente evoca la adscripción a un modelo autoritario y a un comportamiento que quebranta las reglas en las que se encuentra asentado el contrato social que nos une a los argentinos: en ellas, sin ningún tipo de miramiento, un grupo de sus participantes pretende obstaculizar el ejercicio de las funciones propias de las fuerzas de seguridad a través del lanzamiento de proyectiles, armas —ya sea propia como impropias—, líquidos inflamables, entre otros.
Esta situación socava las bases en las que se sustenta el Estado argentino, en cuanto, como se dijo, quienes actúan con esos modos violentos buscan impedir en el caso el accionar de las instituciones que conforman el sistema de seguridad, la que con su legitimidad propia emplea el uso de la fuerza pública para resguardar aquellos bienes que resultan relevantes para la vida en sociedad. No hay que ser muy memoriosos para recordar eventos de dicha índole, algunos de los cuales han sido más virulentos que otros, aunque todos ellos encierran conductas extremistas, cargadas de intolerancia e intransigencia que buscan imponer en los hechos lo que no pueden lograr a través de las reglas de la democracia deliberativa.
Tomando en cuenta esa situación, el presente proyecto busca modificar el artículo 238 del Código Penal a los efectos de incorporar dentro de los agravantes del delito de atentado y resistencia a la autoridad a dos situaciones fácticas que hoy no aparecen tratadas por la ley vigente: en ese orden, la pena resultará más elevada en caso en que el hecho se cometiere haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos, o bien si aquel resultare potencialmente riesgoso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves, comprendiéndose, en particular, el lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
El andamiaje institucional requiere que cada cual dentro de sus competencias y de acuerdo a las reglas que fundamentan su ejercicio pueda desempeñarse con plena libertad y hechos violentos como los evocados solamente impiden esa consigna básica. De este modo, entiendo que la tipificación propuesta brinda una respuesta concreta desde la legislación criminal, no obstante otras figuras que pudieren aplicarse al caso de acuerdo a las circunstancias particulares que él pudiera mostrar.
Por lo expresado, queda así fundamentado el presente proyecto y a consideración de las diputadas y los diputados para su sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ENRIQUEZ, JORGE RICARDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
EL SUKARIA, SOHER | CORDOBA | PRO |
AICEGA, JUAN | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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