LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0559-D-2016
Sumario: EVALUACION DE LAS APTITUDES PSICOSOCIALES PARA LA ADQUISICION, TENENCIA Y PORTACION DE ARMAS DE FUEGO Y OTROS MATERIALES CONTROLADOS.
Fecha: 11/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
EVALUACIÓN DE LAS APTITUDES
PSICOSOCIALES PARA LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y PORTACIÓN DE ARMAS DE
FUEGO Y OTROS MATERIALES CONTROLADOS.
Objeto.
Artículo 1.- El objeto de esta ley es
desalentar la presencia de armas en el hogar, en el entorno familiar y en el ámbito
civil en general, extremando las condiciones para el otorgamiento de permisos y
autorizaciones y fortaleciendo el rol del Estado en la evaluación de las aptitudes
psicosociales de las personas solicitantes.
Principios, alcances y
criterios de interpretación.
Artículo 2.- La presente ley está
basada en el principio de excepcionalidad, que contempla los riesgos
universalmente probados derivados de la proliferación y uso de armas de
fuego.
Tanto los requisitos normativos como
el alcance de las autorizaciones y permisos deberán interpretarse y concederse
con criterio restrictivo.
Toda autorización y permiso regulado
por la presente ley deberá guardar adecuada correspondencia, proporcionalidad y
razonabilidad con la finalidad que determinara su otorgamiento.
Autoridad de
Aplicación.
Artículo 3.- La autoridad de aplicación
de la presente ley es la Agencia Nacional de Materiales Controlados, ente
descentralizado en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación, o la autoridad que en un futuro la reemplace.
Otorgamiento de permisos
y autorizaciones. Restricciones y recaudos especiales.
Artículo 4.- Sin perjuicio de las demás
condiciones y requisitos legales y administrativos a cumplimentar por quien solicite
permisos, autorizaciones o renovaciones para la adquisición, tenencia y portación
de armas de fuego, municiones y materiales especiales, así como de los sistemas
de control ciudadano previstos en el artículo 5 inciso 10 de la Ley N° 27.192, la
Agencia Nacional de Materiales Controlados implementará un proceso de
evaluación de aptitudes psicosociales.
Dicha instancia será condición
necesaria para obtener los permisos y autorizaciones referidos y estará a cargo de
un equipo profesional interdisciplinario que la Agencia Nacional de Materiales
Controlados deberá conformar a tal efecto. El mismo estará integrado por
profesionales de la salud mental, trabajadores/as sociales, especialistas en
derechos humanos y todo otro/a profesional del campo de las ciencias sociales y
humanísticas que la Agencia estime conveniente al momento de su
conformación.
Artículo 5.- El equipo profesional
interdisciplinario llevará a cabo el siguiente proceso de evaluación respecto del/la
solicitante:
a) En una primera instancia deberá
corroborar la inexistencia de antecedentes penales de la persona solicitante
por:
- delitos en los que hayan mediado
armas de fuego, municiones o materiales especiales;
- delitos dolosos contra la libertad, la
integridad física, la integridad sexual, o todo el que haya sido cometido con
violencia sobre las personas; o
- delitos complejos o delitos contra
los poderes públicos y el orden constitucional.
La inobservancia de este requisito
importará la denegación del permiso o autorización sin más trámite.
b) En un segundo momento deberá
verificar la inexistencia de antecedentes de situaciones de violencia en el ámbito
de las relaciones interpersonales.
A tal fin deberá consultar al Banco
Nacional Informatizado de Datos la información allí volcada sobre la persona
solicitante, en particular aquélla que surja del archivo especial referido en el
artículo 8 de la presente ley.
Si de dicha consulta resultare la
existencia de actuaciones administrativas o causas judiciales contra la persona
solicitante, a raíz de denuncias o procesos por situaciones de violencia familiar o
de género:
- en caso de mediar condena o
restricción judicial de acercamiento a la víctima o a los lugares de concurrencia
habitual o residencia de la misma, de exclusión de hogar o de acceso a armas de
fuego, la solicitud será denegada sin más trámite.
- en el resto de los casos, el equipo
profesional interdisciplinario requerirá opinión a especialistas que hubieren
intervenido o comenzado a abordar la temática que asiste a la persona interesada.
Las opiniones remitidas servirán a los efectos de complementar la evaluación y
contribuir a la elaboración de un dictamen fundado.
c) En tercer término, llevará a cabo
un informe social que dará cuenta de las relaciones vinculares y la modalidad
vincular en la resolución de conflictos, de aquellos casos en que existan
situaciones de violencia en el entorno familiar y de toda circunstancia especial que
estuviera atravesando la persona solicitante que pudiera poner en riesgo la
integridad personal de ésta y/o la de terceros.
El informe se elaborará en base
a:
- entrevistas individuales,
- entrevistas al grupo familiar
conviviente y no conviviente,
- entrevistas a quienes mantengan o
hayan mantenido relaciones de pareja con el/la solicitante,
- entrevistas a cualquier otra persona
ligada afectivamente a la persona solicitante o del ámbito en el que se desarrollan
sus relaciones interpersonales.
Emisión de
dictamen.
Artículo 6.- Examinados los
antecedentes y valorados los elementos recabados, el equipo profesional
interdisciplinario emitirá dictamen fundado concluyendo acerca de la pertinencia
de la petición o no. Cualquiera sea el resultado del mismo, la Agencia Nacional de
Materiales Controlados, estará obligada a no informar los motivos que dieron lugar
al dictamen.
El apto psicosocial es un requisito
mínimo mediante el cual se certifica la idoneidad del/la solicitante para la
adquisición, tenencia o portación de armas de fuego, municiones y materiales
especiales.
Artículo 7.- La elaboración y emisión
del dictamen es potestad exclusiva e indelegable del equipo profesional
interdisciplinario en los términos del artículo 4 de la presente ley.
Sólo a los efectos de cooperar o
colaborar con dicha labor, la autoridad de aplicación podrá celebrar convenios con
distintos organismos estatales o universidades públicas.
Banco Nacional
Informatizado de Datos. Archivo especial.
Artículo 8.- A los fines establecidos en
la presente ley, la Agencia Nacional de Materiales Controlados incorporará un
archivo especial al Banco Nacional Informatizado de Datos referido en el artículo 7
de la Ley N° 27.192, que será de carácter sumamente reservado y confidencial,
atento al carácter sensible de los datos que almacenará especificados a
continuación.
Todas aquellas dependencias
administrativas, policiales y judiciales que hubieren tomado conocimiento de
denuncias o ante las que se hubieren tramitado causas de violencia familiar o de
género, en el territorio nacional, deberán remitir dentro de las 24 (veinticuatro)
horas de la toma de conocimiento, los datos referenciales de personas
denunciadas, investigadas o condenadas a la autoridad que la Agencia Nacional de
Materiales Controlados designe a tal efecto para su incorporación en el archivo
especial.
Artículo 9.- La Agencia Nacional de
Materiales Controlados deberá asegurar la estricta reserva de los datos volcados
en el archivo especial en los términos del artículo 8, así como amparar
adecuadamente la intimidad de las personas allí incluidas.
A tal fin se deberán adoptar las
medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad
de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos
suministrados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan los mismos
de la acción humana o del medio físico o natural.
Artículo 10.- Queda prohibido el uso
de los datos personales almacenados para cualquier otro fin que no sea el previsto
en el objeto de la presente ley. Su utilización para otros fines será sancionado
según lo estipulado en el artículo 157 bis del Código Penal de la Nación.
Disposiciones
complementarias.
Artículo 11.- La autoridad de
aplicación deberá notificar los alcances de la presente ley a los funcionarios
intervinientes en los términos del artículo 8 para que en un plazo de 30 días
remitan la información de las actuaciones y causas en trámite.
Artículo 12.- Esta ley se tendrá como
complementaria de la Ley N° 20.429, de Armas y Explosivos, Ley N° 27.192, y
demás normas reglamentarias y modificatorias, y, por tanto, es de orden público y
rige en todo el territorio nacional.
Artículo 13.- La presente ley entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 14.- A los tres meses de su
publicación, todas las personas que sean titulares de permisos o autorizaciones
para adquisición, tenencia y portación de armas de fuego, municiones y materiales
especiales, deberán haber cumplimentado con las previsiones de esta ley.
Artículo 15.- Derógase toda la
normativa que se oponga a la presente ley.
Artículo 16.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta iniciativa tiene como
antecedente un proyecto de mi autoría presentado en dos períodos consecutivos
sin obtener tratamiento legislativo. Se trata de los expedientes nº 339-D-2014, y
expte. nº 6376-D-12, acompañado por los diputados Virginia Linares, Gerardo
Milman y Omar Duclós).
La propuesta surge ante la necesidad
de reducir la violencia social y los accidentes y suicidios ocasionados por el uso y
acceso a las armas de fuego. En este sentido vemos necesario fortalecer el rol del
Estado al momento de otorgar los permisos y autorizaciones para la adquisición,
portación o tenencia de armas de fuego, municiones y materiales especiales. Por
este motivo, la Agencia Nacional de Materiales Controlados (o la autoridad que en
un futuro la reemplace) deberá realizar una evaluación de las aptitudes
psicosociales de las personas que solicitan estos permisos y autorizaciones,
evaluación que estará a cargo de un equipo profesional interdisciplinario del
organismo.
El Registro Nacional de Armas, ex
autoridad de aplicación que coordinaba el Programa Nacional de Entrega
Voluntaria de Armas, describía que el 64% de los homicidios dolosos en Argentina
no se da en ocasión de robo ni delito; en el 54% de los homicidios se utiliza un
arma de fuego; y que el 27,2% de los homicidios, accidentes o suicidios
ocasionados con armas de fuego ocurren en la vivienda. En este sentido,
declaraciones de mayo de 2012 el ex Ministro de Justicia y Derechos Humanos de
la Nación Julio Alak sostenía que el 65% de los homicidios dolosos en la Argentina
se debe a conflictos interpersonales en el que hay involucradas armas de fuego (1)
.
Es conocido que las armas de fuego
en manos de civiles aumentan el circulante de armas ilegales, en buena medida
provenientes del robo y hurto de armas registradas en casas particulares. Además,
aumenta el riesgo de resultar herido/a o morir, ya sea ocasión de delito o en la
resolución violenta de conflictos interpersonales.
Por ello mismo, la persona que
detente un arma en su casa no sólo tiene que estar preparado físicamente, sino
también psíquicamente. Y a pesar de contar con este tipo de preparación,
tampoco se evita la situación de riesgo dado que las armas tienen el potencial de
terminar con la vida y afectar la salud de las personas.
El documento de trabajo publicado
por Diego Fleitas para la Asociación para las Políticas Públicas en septiembre de
2014, titulado "Homicidios y suicidios en Argentina. Alcances y Evolución de 1997
al 2012", arroja los siguientes datos:
Entre 1997 y 2012 se han producido
51.260 homicidios, lo que representa 9 muertes por día. Las armas de fuego son
el principal medio utilizado, representando un 70% de los casos (35.652) entre
estos años.
También existe una relación entre el
uso de armas de fuego y suicidios. En Argentina se produjeron 46.516 suicidios de
1997 a 2012, siendo 3.342 casos sólo en 2012. Si bien los principales medios
utilizados son el ahorcamiento y sofocación (58%, es decir 26.894 casos), el
segundo medio más utilizado son las armas de fuego, lo que representa un 28%
del total (13.140 casos).
La reducción del circulante de armas
trajo aparejado una disminución de los suicidios con armas de fuego. Si bien el
medio puede ser reemplazado, se verifica una relación entre la disminución de
suicidios y el aumento de los niveles de recolección de armas.
El riesgo es que ocurran accidentes
dentro del hogar o que las armas sean utilizadas en contextos de violencia familiar
o de género. Mujeres, niñas, niños y adolescentes son las potenciales víctimas de
situaciones donde el arma es un instrumento para amenazar o agredir.
En este sentido, el Observatorio
"Adriana Marisel Zambrano" coordinado por la Asociación Civil La Casa del
Encuentro, investiga los femicidios en Argentina. Los femicidios son la expresión
más extrema de la violencia sexista y refiere al asesinato cometido por un hombre
hacia una mujer a quien considera de su propiedad.
De estas investigaciones se
desprenden informes anuales (2) que dan cuenta de la problemática en nuestro
país. En la actualidad, cada 30 hs. una mujer es asesinada a manos de un familiar,
pareja o ex pareja.
El informe parcial del año pasado (del
1° de enero al 31 de octubre de 2015) revela que fueron asesinadas 233 mujeres
y niñas y se han cometido 36 femicidios "vinculados", siendo las víctimas hombres
y niños. En el 76% de los casos, las víctimas tenían vínculo con el femicida; en
142, los femicidas mantenían en ese momento una relación de pareja o noviazgo
o la habían mantenido; 7 de los femicidas eran los padres o padrastros de la
víctima.
La violencia de género y la violencia
familiar pueden tener expresiones extremas de violencia cuando los agresores
tienen acceso a armas de fuego. Según el citado informe, 25% de las víctimas
fueron baleadas durante 2015. La modalidad más usada para perpetrar el
femicidio fue el uso de armas de fuego y, en la mitad de los casos, se realizaron
en la casa de la víctima.
El año pasado, la sociedad en su
conjunto marchó bajo la consigna "Ni una menos" en repudio a la violencia sexista
y los femicidios. Tras la amplia convocatoria y la conmoción de diversos sectores
sociales, políticos y sindicales, el Poder Ejecutivo Nacional anunció tardíamente la
creación del Registro Único de Casos de Violencia contra la Mujer (RUCVM), una
demanda que las organizaciones de la sociedad civil reclaman hace mucho
tiempo.
El registro está a cargo del Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y del Consejo Nacional de las Mujeres
(CNM). Los primeros datos publicados en septiembre de 2015 arrojan que en el
92,5% de los casos, las víctimas tenían o habían tenido vínculo con el agresor. En
el 74% de los casos, la violencia fue física.
Hasta el momento, los datos
referidos a violencia familiar y de género eran relevados y publicados únicamente
por organizaciones de la sociedad civil y algunos órganos judiciales, sin la
periodicidad exigible a las instituciones públicas encargadas del relevamiento
estadístico. Sin embargo, se hace necesario que los datos se releven y publiquen
con regularidad, a nivel nacional y lo más desagregados posible. Es fundamental
continuar con la publicación de estadísticas oficiales para el diseño de políticas
públicas.
En el plano internacional:
De acuerdo a los últimos datos
publicados por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
(UNODC) casi medio millón de personas (437 mil) perdieron la vida a causa de
homicidios dolosos en todo el mundo en el año 2012 (Estudio Mundial sobre el
Homicidio, publicación 2013).
La violencia involucra todo tipo de
armas convencionales. La mayoría de tales muertes ocurren fuera de los contextos
de conflictos armados. Las principales causantes de tales muertes son las armas
de pequeño calibre y armas ligeras. Esto denota los riesgos de una sociedad civil
armada así como pone en evidencia las consecuencias del comercio de armas
irresponsable y mal regulado.
En América Latina y el Caribe el
tráfico ilícito de armas de fuego está asociado con múltiples formas de
criminalidad y violencia, atravesado por el flagelo del narcotráfico y crimen
organizado. Los datos estadísticos indican que de cada 8 armas que se fabrican en
el mundo, una termina en las redes del crimen organizado trasnacional.
Asimismo, el uso de armas de fuego
es particularmente predominante en América Latina y el Caribe, donde dos
terceras partes de los homicidios (66%) se cometen con éstas. Estamos hablando
de la región del mundo donde más personas mueren a causa de armas de fuego
sin encontrarnos en un conflicto armado.
La violencia armada es un fenómeno
que avanza de manera gradual y a veces silenciosa, y las principales víctimas
suelen ser los sectores más vulnerables, como los niños, los jóvenes y las mujeres,
víctimas de violencia de género.
A nivel global, dos terceras partes de
las víctimas de homicidio cometido por compañeros íntimos o familiares son
mujeres (43.600 en 2012) y un tercio (20.000) son hombres. Casi la mitad (47%)
de todas las víctimas mujeres en 2012 fueron asesinadas por sus compañeros
íntimos o familiares, en comparación con menos de 6% de las víctimas
masculinas.
La violencia armada afecta a hombres
y mujeres de manera diferente. Si bien la gran mayoría son hombres, las mujeres
también son afectadas por la violencia asociada al uso de armas de fuego que son
utilizadas a menudo para intimidar y así facilitar la violencia sexual y otros tipos de
violencia física o psicológica contra las mujeres. En los casos de violencia familiar
la presencia de armas en el hogar aumenta el riesgo de femicidios.
La problemática de la violencia
armada ha adquirido tal magnitud que en el orden internacional se ha venido
desarrollado a partir del año 2006, un proceso de elaboración de un Tratado de
Comercio de Armas que controle las transferencias entre Estados. El tratado,
actualmente vigente, establece ciertos estándares, criterios de evaluación
restrictivos para el comercio internacional de armas, tendientes a que ningún
Estado parte autorice una transferencia de armas cuando exista un riesgo
considerable de que esas armas se utilicen con un fin ilícito; los que van en el
mismo sentido que los lineamientos destinados al control interno que
proponemos en este proyecto.
Además, se sostiene que las armas
pequeñas y ligeras son las armas más letales y las más utilizadas en violaciones a
los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, así como en la
violencia contra las mujeres y la violencia armada. Es así que ante un riesgo
sustancial de perpetuar o facilitar actos de violencia por motivos de género
(violación y otras formas de violencia sexual), los Estados firmantes del tratado
deben impedir la transferencia de armas.
El acceso a las armas por parte de la
sociedad civil está fundado en la concepción que privilegia el uso de la fuerza, la
agresión y la resolución del conflicto en manos de las personas: "justicia por mano
propia". Sin embargo, la presencia de armas representa una amenaza para la
integridad personal y la de terceros, por lo que proponemos una instancia de
evaluación previa a la adquisición, portación y tenencia de armas de fuego,
municiones y materiales especiales.
Por los motivos expuestos solicitamos
la aprobación del proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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