LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0559-D-2020
Sumario: TRANSFIERASE AL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, LA COMPETENCIA PENAL NO FEDERAL PARA INVESTIGAR Y JUZGAR DELITOS COMETIDOS EN EL TERRITORIO DE LA CIUDAD.
Fecha: 11/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
ARTICULO 1°. Transfiérase al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la competencia penal no federal para investigar y juzgar los delitos cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se detallan en el artículo siguiente.
ARTICULO 2º. Los delitos que a continuación se detallan serán investigados por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y juzgados por sus jueces competentes, con excepción de la competencia federal:
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
Hurto (artículos 162; 163 Y 163 bis del Código Penal);
Robo (artículos 164; 166; 167 y 167 bis del Código Penal);
Abigeato (artículos 167 ter; 167 quater y 167 quinque del Código Penal);
Extorsión (artículos 168; 169 y 171 del Código Penal);
Estafas y otras defraudaciones (artículos 172; 173; 174 y 175 del Código Penal); y
Usura (artículo 175 bis del Código Penal).
Balance Falso (artículo 300 inciso 2° del Código Penal).
Pago con cheques sin provisión de fondos (artículo 302 del Código Penal).
ARTICULO 3°. Las causas iniciadas en la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional y en los Juzgados de Menores, a la fecha de entrada en vigencia de la transferencia prevista, continuarán su trámite hasta la finalización del proceso, respetando la competencia y jurisdicción de origen.
ARTICULO 4°. La presente ley es complementaria de las leyes 25.752, 26.357 y 26.702.
ARTICULO 5°. La estimación y liquidación de los importes respectivos en los términos previstos por el artículo 8º de la ley 23.548, a fin de que la transferencia de competencias establecida en la presente ley sea realizada con la correspondiente reasignación de los recursos (artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional), será realizada por la Comisión prevista en el Convenio N° 14/004, constituida el 23 de agosto de 2017, dentro de los sesenta (60) días de la vigencia de la presente ley.
ARTICULO 6°. La transferencia y asignación de competencias dispuesta por los artículos 1º y 2º de la presente ley, se perfeccionará de conformidad con lo que establezca la ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que acepte las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 7°. Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma constitucional del año 1994 consagró la autonomía legislativa, jurisdiccional y administrativa de la Ciudad de Buenos Aires (artículo 129 de la Constitución Nacional), contribuyendo, de ese modo, al fortalecimiento del sistema federal argentino, que constituye uno de los ejes de las políticas públicas del Gobierno Nacional.
En ese marco constitucional, el 7 de diciembre de 2000, se inició el proceso de transferencia de competencias judiciales de la Justicia Nacional Ordinaria en lo Penal al Poder Judicial de la Ciudad, con la firma del Primer Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales Nación-Ciudad de Buenos Aires, ratificado por Ley Nacional N° 25.752 y Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 597, respectivamente.
Las atribuciones para convenir la transferencia ordenada de competencias resultan del art. 129 de la Constitución Nacional, del art. 6° de la ley 24.588, y de la cláusula transitoria decimotercera de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Este convenio estableció las bases para el comienzo de ejecución de la transferencia de competencias jurisdiccionales en lo penal, y de una práctica de acuerdos interjurisdiccionales, facultando a los firmantes a acordar directamente las modalidades específicas de la transferencia de las competencias, en forma ordenada y progresiva, garantizando en el período de transición una administración de justicia que no se vea alterada en su prestación por los cambios jurisdiccionales que sean llevados a cabo.
El 1° de junio de 2004 se firmó el Segundo Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales, que ya preveía la transferencia de las competencias de investigar y juzgar otros catorce tipos penales: artículos 95 y 96 (lesiones en riña), 106 y 107 (abandono de personas), 108 (omisión de auxilio), 128 y 129 (exhibiciones obscenas), 134 a 137 (matrimonios ilegales), 149 bis primer párrafo (amenazas), 150 (Violación de domicilio), 181 (usurpación), 183 y 184 (daños), 208 (ejercicio ilegal de la medicina) y los delitos tipificados en las Leyes N° 13.944, 14.346 y art. 3° de la ley 23.592, en tanto los delitos se cometan en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.
El 19 de enero de 2017 la Nación y la Ciudad firmaron el Convenio Interjurisdiccional de Transferencia Progresiva de la Justicia Nacional Ordinaria Penal entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires, que fue aprobado por la Legislatura de la Ciudad, y aún espera su aprobación por este H. Congreso.
El 7 de diciembre de 2017 fue aceptada por la Ley de la Ciudad de Buenos Aires N° 5935 la transferencia de otros treinta y cinco delitos del Poder Judicial de la Nación al Poder Judicial de la Ciudad. Esta transferencia había sido dispuesta por la Ley N° 26.702 sancionada por este Congreso el 7 de septiembre de 2011.
Sabemos que el proceso de transferencia de competencias judiciales es esencial para la consolidación de la autonomía de la Ciudad; y en especial la transferencia de todas las competencias relativas a delitos penales resulta fundamental para una eficiente y eficaz política de seguridad de la Ciudad.
Por ello, entendemos que aún pendiente la aprobación del Convenio de Transferencia mencionado, este Congreso debe impulsar con urgencia la transferencia de las competencias judiciales de los tipos penales que más afectan la convivencia de los habitantes de Buenos Aires.
Por ello, entendemos que aprobar la transferencia de las competencias de investigación y juzgamiento de los delitos contra la propiedad, como se detallan en este Proyecto, resulta una alternativa útil y adecuada para, además, promover el mejoramiento del servicio de justicia, tanto a nivel Nacional como local.
El ejercicio de las facultades jurisdiccionales por parte de la Ciudad es esencialmente un tema de ética política, en tanto se trata de orientar el ejercicio del poder hacia la mejora en la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad.
La transferencia de estas competencias, y de los medios para atender su juzgamiento, hoy a cargo de la Justicia Nacional con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es además honrar el requerimiento de nuestro Supremo Tribunal “…a las autoridades competentes para que adopten las medidas necesarias a los efectos de garantizarle a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el pleno ejercicio de las competencias ordinarias en materia jurisdiccional…” (conf. Considerando 9°), y cumplir con los mandatos constitucionales de los artículos 129 CN y 106 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Proyecto de Ley que presento a consideración de esta Cámara prevé, además, la forma en que serán estimados los recursos objeto de reasignación en cumplimiento de la manda del artículo 75 inciso 2° de la Constitución Nacional.
Contamos para ello con la valiosa herramienta prevista en el Segundo Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales, conocido como Convenio N° 14/004, que es la Comisión integrada por un representante de la Nación y un representante de la Ciudad.
Tuve el honor de ser designado como representante de la Ciudad en la misma, y abordamos con la representante de la Nación, doctora María Claudia Gattinoni, la honrosa tarea de estimar los recursos que la Nación transfirió (y continuará transfiriendo a la Ciudad) por la transferencia de las competencias judiciales asumidas. Creo importante señalar que esta tarea que demandó más de un año de trabajo de técnicos y profesionales expertos, nos permitió arribar a una justa determinación de los recursos que la Nación venía destinando –de los fondos de participación primaria, cabe destacar- a brindar a los habitantes de la Ciudad el servicio de justicia respecto de los delitos transferidos.
Este importante tema del proceso de transferencia se ve ahora limitado a que la Comisión realice un simple cálculo aritmético, de acuerdo con la fórmula acordada entre las partes en el Acta Acuerdo celebrada el 9 de septiembre de 2017, que –como dijera- tuve el honor de negociar y suscribir como representante de la Ciudad.
Los artículos respecto de la vigencia de la transferencia (artículo 6°) y de que la misma opere respecto de las nuevas causas y no de las que estén en trámite ante la Justicia Nacional en lo Penal, al momento de asumir la Ciudad las competencias (artículo 3°) siguen los lineamientos de la Ley N° 26.702.
Por ello, es que solicito de este cuerpo, señor Presidente, la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ENRIQUEZ, JORGE RICARDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
EL SUKARIA, SOHER | CORDOBA | PRO |
SAHAD, JULIO ENRIQUE | LA RIOJA | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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