LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0576-D-2018
Sumario: EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - LEY 24660 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 140, SOBRE REDUCCION DE PLAZOS DE CONDENA POR EL CUMPLIMIENTO DE ESTUDIOS PRIMARIOS, SECUNDARIOS O UNIVERSITARIOS.
Fecha: 09/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 140 LA LEY 24.660 - CODIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA – POTENCIALIDAD DE REDUCCION DE PENAS POR “ESTIMULO EDUCATIVO”.-
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 140 del Capítulo VIII de la ley 24.660, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 140. — Estímulo educativo. Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario podrán ser reducidos de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII:
a) un (1) mes por ciclo lectivo anual;
b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente;
c) dos (2) meses por estudios primarios;
d) tres (3) meses por estudios secundarios;
e) tres (3) meses por estudios de nivel terciario;
f) cuatro (4) meses por estudios universitarios;
g) dos (2) meses por cursos de posgrado.
Estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses.
Articulo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta norma ratifica el apoyo y el reconocimiento al hecho probado que la educación durante el cumplimiento de una pena reduce en un 85% las probabilidades de reincidencia en los delitos. La ley 24.660 regula esta situación con efectividad, pero se han dado casos en que los convictos, aún teniendo una mala conducta y despreciando las normas de convivencia dentro de la cárcel, pretenden obtener el beneficio de la reducción de pena que ofrece la norma citada. Por eso es importante modificar la redacción del artículo de modo que la reducción de pena planteada en la ley por estímulo educativo siga existiendo para aquellos convictos que verdaderamente muestran deseos de mejorar su conducta. Sin embargo, es preciso que este beneficio no represente un derecho absoluto y automático, sino que, para contribuir al logro de la justicia, quede supeditada a la interpretación del juez de ejecución penal.
Argentina cuenta con una población de 43.131.966 ciudadanos. Si se incluye a los detenidos en comisarías (faltando datos de Misiones, San Luis y Santiago del Estero), la población de presos se eleva a 76.998 y la tasa se eleva a 178,52 cada 100.000 habitantes. Además de ser una cifra elevada en comparación con otros países del mundo, en nuestro país, según el último informe del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (Sneep, 2016), publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, encontramos que solo el 38% de los presos tiene el primario completo; un 28% no completó el primario; el 8% tiene el secundario completo y solo el 2% tiene una formación terciaria o universitaria.
Esto revela de manera clara lo que ya se sabe: la educación (o la falta de ella), influye en el nivel de la criminalidad. Por eso, debemos establecer reglas que estimulen a los convictos a que se formen para lograr una mejor reinserción en la sociedad. Y a la vez, cuidar por medio de legislaciones certeras, que esas reglas no se presten para la simulación del interés en la educación, que a veces solo es perseguida por los presos solo a los fines exclusivos de la reducción de una pena, sin reparar en la mejora de su conducta y el entendimiento del funcionar pacífico de la sociedad. Es ahí donde esta norma propone que el juez decida, de acuerdo con la opinión de quienes estime apropiados, si el beneficio de la reducción de pena por estímulo educativo tiene lugar, volviéndose un premio a quienes genuinamente decidan superarse y prueben que han tomado acciones ciertas para ser mejores miembros de la sociedad.
Consideramos que debemos acompañar el proyecto porque corresponde, como cuerpo legislativo, dar las mayores y mejores herramientas a quienes tienen a su cargo el poder jurisdiccional. En el caso concreto, la Ejecución de la Ley penal penitenciaria.
Se advierte que el proyecto busca depurar el tecnicismo del art. 140 de la Ley 24660, modificada por la Ley 26695, en cuanto al “Estímulo educativo se refiere” y, con ello, dejar de lado cualquier interpretación ambigua que pudiera poner como derecho absoluto, a favor del interno, beneficios sin que éste haya asumido un verdadero rol de reinserción social.
Lo acompañamos aun sabiendo que una interpretación sistemática y armónica de la Ley 24660 ya facultaba al Juez de Ejecución penal en ese uso discrecional de conceder o no algunos de los beneficios reglados debiendo evaluar la totalidad de los criterios necesarios y suficientes para dicho fin.
No obstante lo dicho, con la modificación propuesta ese “podrá ser reducido” permitirá cubrir cualquier vaguedad y erróneas interpretaciones, dándole expresas facultades a quien tenga que decidir sobre la cuestión planteada.
Así, ante determinados casos concretos, al decir de Alchourrón y Bulygin, (Introducción a la Metodología de las Ciencias Jurídicas y Sociales) estaremos en presencia de una norma que contiene un “Permitido” en sentido fuerte, es decir, una posibilidad cierta a favor del interno de verse beneficiado por la reducción de la pena cuando además de haber cumplimentado estímulos educativos, demuestre de manera fehaciente su voluntad y conducta de reinserción, evaluada por los respectivos equipos multidisciplinarios; y en un “Permitido” en sentido débil, como lo serían aquellos casos de internos que a pesar de cumplir de manera objetiva “el estímulo educativo” no cumplimentan el resto de parámetros de reinserción.
Estaríamos, evitando acertadamente la posibilidad que algunos casos caigan en zonas de penumbras por la indeterminación de la premisa normativa y aquella vieja discusión entre “casos difíciles y fáciles”. El primero, justamente, serán aquellos donde estemos en presencia de situaciones indeterminadas de derecho -reitero- zonas de penumbra, toda vez que la norma no podrá subsumirse sin más al caso concreto y se necesitará de una mayor discrecionalidad por parte del intérprete. En contrapartida, solo a modo didáctico, decimos que estamos en presencia de casos fáciles cuando la norma puede, sin más, aplicarse al caso concreto. Esta última es la finalidad de la presente reforma.
Por todo lo expresado anteriormente es que solicito a mis pares que acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
DINDART, JULIAN | CORRIENTES | UCR |
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO | SANTA FE | UCR |
RISTA, OLGA MARIA | CORDOBA | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO | BUENOS AIRES | UCR |
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