LEGISLACION PENAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 404
Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
Martes 15.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01
clpenal@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0583-D-2020
Sumario: INSTALESE EN TODAS LAS CARCELES DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL DISPOSITIVOS DE BLOQUE DE RED MOVIL Y WI-FI.
Fecha: 11/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Artículo 1°.- Instálese en todas las cárceles del Servicio Penitenciario Federal dispositivos de bloqueo de red móvil y Wi-Fi, especialmente en el perímetro que residen los internos.
Artículo 2°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de esta ley serán imputadas a las partidas específicas de la Ley de Presupuesto con destino a financiar las erogaciones del Servicio Penitenciaro Federal.
Artículo 3° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde cierto tiempo a esta parte la República toda se ve sobresaltada por distintos hechos criminales que tienen por “modus operandi” la digitación operacional y logística desde centros de reclusión a lo largo y ancho del país siendo los teléfonos móviles las herramientas de trabajo de los actores intelectuales de diferentes delitos que van desde asaltos hasta sofisticados secuestros.
Las fuerzas de seguridad se ven desbordadas en el intento de restringir la posesión de teléfonos móviles en las unidades penitenciarias, pero también existe en paralelo un mercado interno de las cárceles que sirve para proveer teléfonos que van desde los más básicos hasta descomunales teléfonos inteligentes.
Como las unidades penitenciarias se ven muchas veces impotentes para ejercer el control de la posesión de teléfonos en las cárceles, propongo una medida mucho más razonable y es la instalación de bloqueadores de red móviles y de Wi-Fi en las cárceles, lo cual no incomunica bajo ningún concepto a los reclusos ya que los mismos cuentan con servicio de teléfono semipúblicos comúnmente conocidas como cabinas las cuales al efectuar una llamada telefónica avisa al receptor que la misma se realiza desde una unidad penitenciaria; disposición esta que logró aminorar con creces las distintas llamadas intimidatorias y los secuestros virtuales.
Los bloqueadores no van a interferir con los sistemas de comunicación de las unidades penitenciarias, tampoco con los teléfonos “fijos” y las “cabinas” y poseen la cualidad de poder regularse el radio de la cobertura del bloqueo.
Esta medida, aunque novedosa en nuestro país, es parte constante en la seguridad del presidente estadounidense y a nivel penitenciario ya se empezó a aplicar en Perú en 2017 y se prevé que en diciembre del presente año se logre instalarlos en el 90% de las unidades penitenciarias. Naciones latinas como Paraguay y otras están en estudio de la implementación de esta tecnología que busca el mayor control de la población alojada.
Es verdad que muchos internos en el teléfono móvil encuentran un nexo digital con sus familias en el exterior, pero el mismo no se interrumpirá por existir cabinas telefónicas en todos los penales y hasta en la más modesta comisaría de campaña por ende no se afectarán los derechos individuales de los alojados, por el contrario, se los preserva de extorsiones que desde el exterior se ejerza para incitarlos a integrar asociaciones delictuales.
Los bloqueadores serán vitales para cortar con importantes redes delictivas que hoy nos asolan y profundo daño efectúan en el tejido social de la Nación, por estos motivos ante expuestos solicito a mis pares de esta Honorable Cámara el acompañamiento al presente proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARCE, MARIO HORACIO | FORMOSA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |