LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0588-D-2018
Sumario: ACTUALIZACION DE MONTOS DE LA PENA DE MULTA PREVISTAS EN EL CODIGO PENAL Y EN LA LEY 23737, DE ESTUPEFACIENTES.
Fecha: 09/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el artículo 204 bis del CÓDIGO PENAL por el siguiente:
“ARTÍCULO 204 bis.- Si el delito previsto en el artículo 204 se cometiere por negligencia, la pena será de multa de QUINCE (15) a DOSCIENTAS VEINTICINCO (225) Unidades Fijas.”
ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el artículo 204 ter del CÓDIGO PENAL por el siguiente:
“ARTÍCULO 204 ter.- Sera reprimido con prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años y multa de TREINTA (30) a CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) Unidades Fijas, el que produjere o fabricare sustancias medicinales en establecimientos no autorizados.”
ARTÍCULO 3°.- Sustituyese el artículo 204 quater del CÓDIGO PENAL por el siguiente:
“ARTÍCULO 204 quater.- Será reprimido con multa de TREINTA (30) a CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) Unidades Fijas, el que teniendo a su cargo la dirección, administración, control o vigilancia de un establecimiento destinado al expendio, almacenamiento, distribución, producción o fabricación de sustancias medicinales, a sabiendas, incumpliere con los deberes a su cargo posibilitando la comisión de algunos de los hechos previstos en el artículo 204.”
ARTÍCULO 4°.- Sustituyese el artículo 8° de la Ley N° 23.737 por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Será reprimido con reclusión o prisión de TRES (3) a QUINCE (15) años y multa de CUARENTA Y CINCO (45) a NOVECIENTAS (900) Unidades Fijas, e inhabilitación especial de CINCO (5) a DOCE (12) años, el que estando autorizado para la producción, fabricación, extracción, preparación, importación, exportación, distribución o venta de estupefacientes los tuviese en cantidades distintas de las autorizadas; o prepare o emplee compuestos naturales, sintéticos u oficinales que oculten o disimulen sustancias estupefacientes; y el que aplicare, entregare, o vendiere estupefacientes sin receta médica o en cantidades mayores
ARTÍCULO 5°.- Sustituyese el artículo 9° de la Ley N° 23.737 por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Será reprimido con prisión de DOS (2) a SEIS (6) años y multa de QUINCE (15) a CIENTO CINCUENTA (150) Unidades Fijas, e inhabilitación especial de UNO (1) a CINCO (5) años, el médico u otro profesional autorizado para recetar, que prescribiera, suministrare o entregare estupefacientes fuera de los casos que indica la terapéutica o en dosis mayores de las necesarias. Si lo hiciera con destino ilegítimo, la pena de reclusión o prisión será de CUATRO (4) a QUINCE (15) años.”
ARTÍCULO 6°.- Sustituyese el artículo 10 de la Ley N° 23.737 por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Será reprimido con reclusión o prisión de TRES (3) a DOCE (12) años y multa de QUINCE (15) a CIENTO CINCUENTA (150) Unidades Fijas el que facilitare, aunque sea a título gratuito, un lugar o elementos, para que se lleve a cabo alguno de los hechos previstos por los artículos anteriores. La misma pena se aplicará al que facilitare un lugar para que concurran personas con el objeto de usar estupefacientes.
En caso que el lugar fuera un local de comercio, se aplicará la accesoria de inhabilitación para ejercer el comercio por el tiempo de la condena, la que se elevará al doble del tiempo de la misma si se tratare de un negocio de diversión.
Durante la sustanciación del sumario criminal el juez competente podrá decretar preventivamente la clausura del local.”
ARTÍCULO 7°.- Sustituyese el artículo 12 de la Ley N° 23.737 por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- Será reprimido con prisión de DOS (2) a SEIS (6) años y multa de TRES (3) a CUARENTA Y CINCO (45) Unidades Fijas:
a) el que preconizare o difundiere públicamente el uso de estupefacientes, o indujere a otro a consumirlos;
b) el que usare estupefacientes con ostentación y trascendencia al público.”
ARTÍCULO 8°.- Sustituyese el artículo 14 de la Ley N° 23.737 por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Será reprimido con prisión de UNO (1) a SEIS (6) años y multa de TRES (3) a CUARENTA Y CINCO (45) Unidades Fijas, el que tuviere en su poder estupefacientes.
La pena será de UN (1) mes a DOS (2) años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.”
ARTÍCULO 9.- A los fines de la presente ley se entenderá que UNA (1) Unidad Fija equivale al arancel de UN (1) Formulario de Inscripción de Operadores del Registro Nacional de Precursores Químicos.
ARTÍCULO 10.- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que se pone a consideración de los diputados para su aprobación es una reproducción del dictamen que fue firmado por la Comisión de Legislación Penal en octubre de 2017, con orden del día número 1751, y que a pesar de haber sido incluido en el temario de la sesión especial del 8 de noviembre de ese mismo año, no pudo ser tratado oportunamente.
Dado el reciente recambio legislativo, corresponde emitir un nuevo despacho a fin de que este pueda ser sometido a tratamiento por el pleno de la Honorable Cámara de Diputados.
El texto del presente tiene su antecedente en el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo, expediente 27-PE-2016, que también perdió estado parlamentario, y que tiene como finalidad actualizar y armonizar las escalas penales establecidas en la ley 23.737 de estupefacientes, que con las sucesivas modificaciones realizadas desde el año 1989 a la fecha, dicha norma adolece de un criterio uniforme en relación con la aplicación de las multas por las conductas tipificadas en la mencionada norma. Esto es así en cuanto a que, por un lado, desde la sanción de la ley 23.737 nuestro país ha cambiado la moneda de uso legal, al tiempo que en las leyes modificatorias no se preveía mecanismos de adecuación y actualización, lo que volvía muy exiguas (y en algunas oportunidades irrealizables) las penas de multas, volviendo inaplicable la norma.
En la más reciente modificación a la ley de narcotráfico, que incluía la penalización del desvío de precursores químicos a la producción ilegal de estupefacientes y que fue aprobada por esta H. Cámara en septiembre de 2016, convertida en ley por el Senado en octubre de ese año, se dispuso el criterio de determinación de una escala de multas con montos actualizables a través de Unidades Fijas, que establece como parámetro de cuantificación el valor del Formulario de Inscripción de Operadores del Registro Nacional de Precursores Químicos. El objetivo de este proyecto es unificar el criterio de la aplicación de multas hacia este criterio, readecuando también el volumen de las penas para darle congruencia con el resto de las multas definidas en las últimas modificaciones.
Tanto este proyecto como el dictamen favorable aprobado en 2017, tuvieron a la vista los antecedentes normativos presentados en esta Honorable Cámara, expediente 593-D.-2016 de Sergio Massa y Graciela Camaño; el expediente 344-D.-2016, de Elisa Carrió; y el expediente 6771-D-2016, de Daniel Lipovetzky; que incluían actualización de los montos de las penas establecidas en la ley 23.737.
Por las razones expuestas, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRAFICO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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13/03/2018 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
20/03/2018 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0021/2018 | 20/03/2018 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - |