LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0596-D-2019
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. MODIFICACIONES SOBRE EL EMPLEO DE MOTOVEHICULOS EN LA COMISION DE DELITOS.
Fecha: 13/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
ARTÍCULO 1°: Incorporase como último párrafo al artículo 76 bis del Código Penal, el siguiente:
“ARTICULO 76 bis.- “Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos cometidos con el empleo de motovehículo”.
ARTÍCULO 2°: Incorporase al artículo 77; Titulo XIII (Significación de conceptos empleados en el Código) del Código Penal, el siguiente concepto:
“El término “motovehículo” comprende a todo vehículo motorizado a tracción propia no carrozado. Incluye a ciclorodados, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos motorizados, motocicletas y motofurgones”.
ARTÍCULO 3°: Modificase el artículo 163 bis del Código Penal de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 163 bis.- En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando:
1° Quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
2° Si se perpetrare el delito con el empleo de motovehículo en el acto de cometerlo, o después de cometido para procurar su impunidad”.
ARTÍCULO 4°: Modificase el artículo 167 bis del Código Penal de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 167 bis.- En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando:
1° Quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
2° Si se perpetrare el delito con el empleo de motovehículo en el acto de cometerlo, o después de cometido para procurar su impunidad”.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2015 esta fuerza política, consciente de que uno de los principales problemas que asfixia a los argentinos era y es la inseguridad y la falta de respuesta real de la justicia, presentó un proyecto de Régimen de Código Penal. Sí, un Código Penal completo que contempla una gran cantidad de modificaciones que se ajustan perfectamente a nuestros tiempos, convirtiéndose así en una herramienta moderna y actualizada destinada a regir las décadas futuras, la cual se ha analizado y elaborado siguiendo los lineamientos y definiciones de Pactos y Tratados rubricados por nuestra República, como así también del derecho penal comparado. ¿Pero qué ha pasado? Nunca ha existido la voluntad política del oficialismo para ponerlo en tratamiento. Muy por el contrario, desde hace cuatro años el Ejecutivo viene prometiendo el envío de un proyecto de Código Penal. Y esta dilación encuentra respuesta cuando uno observa que el gobierno acompaño el proyecto de Código Penal presentado por Zaffaroni.
¿Cuántas vidas en manos de reincidentes que debieron estar cumpliendo pena costó la falta de tratamiento? ¿Hasta dónde están dispuestos a seguir?
Así, ante la falta de tratamiento de nuestro proyecto y la promesa infinita del Ejecutivo de presentar el propio, los delitos siguen creciendo y son cada vez más violentos. Por ello, hemos decidido sustraer una de las modalidades delictuales que agravaba nuestro proyecto en el artículo 201 y presentarlo como una modificación del actual Código Penal. Nos referimos al delito que se produce con el empleo de un motovehículo.
En 2015 ya observábamos que la combinación de ciertos elementos como el uso de un motovehículo y el uso de casco, cuando se utilizaban para cometer delitos, configuraban un grave problema para combatirlo. Dicha modalidad, que ya era un modus operandi en Centroamérica, no golpeaba de lleno y venía para quedarse.
En la actualidad no solo se ha instalado este delito, sino que tiene en vilo a los argentinos. De acuerdo al Mapa del Delito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha ido verificado un incremento sostenido del robo mediante el uso de motovehículos. En el 2016 se registraron 10.086 hechos; en el 2017, 10.838 y en el 2018, 11.166. Esto evidencia un crecimiento en este período del 10,71% y un promedio de más de 30 robos por día. Desde ya, esta información no refleja ni siquiera la totalidad de los hechos acontecidos porque se basa sólo en las denuncias recibidas, obviando la alta cifra negra de este delito.
La continuamente creciente comisión de los delitos contra la propiedad privada cometidas mediante el uso de motovehículos hace necesario que el Estado Nacional tome medidas concretas desde sus distintos ámbitos a fin de prevenir estos graves hechos, velar por los derechos de las víctimas y brindar un mayor grado de seguridad a la sociedad en su conjunto.
En el ámbito del Congreso Nacional consideramos que resulta imperioso tipificar específicamente estos hechos asignándole una escala penal proporcional a fin de brindar una respuesta institucional.
Entendemos que no sólo va a generar un mayor y claro efecto disuasorio, disminuyendo la imitación, sino que al mismo tiempo, contribuye a fortalecer la confianza de los integrantes de la sociedad en la protección de su integridad y de sus bienes a través del sistema jurídico.
En este sentido, se ha sostenido que “la imposición de la vigencia de normas elementales, en caso necesario, mediante la coacción, parece ser un factor francamente esencial del derecho, y el hacerlo en absoluto es un asunto exclusivo del Derecho penal” (Stratenwerth, Günther, Derecho penal. Parte General I. Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2016, p. 45).
Al respecto, también ha señalado Enrique Bacigalupo que “la pena tiene la finalidad de estabilizar la vigencia de la norma vulnerada por el autor, adquiere una función social utilitaria, consistente en la comunicación de un determinado mensaje destinado a fortalecer la confianza en la vigencia de la norma infringida” (Derecho penal. Parte General, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2016, p. 43).
Consideramos que la criminalización de estos hechos contribuye a los tres fines de la prevención general positiva que hace referencia Roxin: “el efecto de aprendizaje, motivado social-pedagógicamente; el ejercicio en la confianza del Derecho que se origina en la población por la actividad de la justicia penal; el efecto de confianza que surge cuando el ciudadano ve que el Derecho se aplica; y, finalmente, el efecto de pacificación, que se produce cuando la conciencia jurídica general se tranquiliza, en virtud de la sanción, sobre el quebrantamiento de la ley y considera solucionado el conflicto con el autor” (Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Ed. Civitas, Madrid, 1994, p. 92).
Por otro lado, la definición con claridad de la conducta a reprimir permite, a su vez, orientar las tareas de prevención que deben realizar las distintas Fuerzas de Seguridad en todo el país.
La previsión de una escala penal agravada respecto a estos hechos delictivos respeta el principio de proporcionalidad penal, ya que las víctimas, por la modalidad de comisión, se ven en una situación de mayor indefensión y el hecho les provoca una mayor aflicción por la rapidez en que acontece. Asimismo, también debe merituarse la dificultad de aprehender a los autores de este delito por el uso del motovehículo.
Por todo lo expuesto, solicitamos de nuestros pares nos acompañen en la sanción del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PITIOT, CARLA BETINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MASSETANI, VANESA LAURA | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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