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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0602-D-2016

Sumario: PREVENCION, INVESTIGACION Y SANCION DE ACTIVIDADES DELICTIVAS CON FINALIDAD TERRORISTA - LEY 26734 -. DEROGACION.

Fecha: 11/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9

Proyecto
Art.1: Derógase la ley 26.734
Art.2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley antiterrorista ha sido uno de los aportes más negativos en materia penal de los últimos años, y su aplicación ya acarrea consecuencias preocupantes para la libertad y dignidad de las personas.
Tal como denunciaran los representantes socialistas al sancionarse en esta Cámara de Diputados y en la de Senadores, la ley antiterrorista constituye una herramienta de persecución amplia y discrecional contra opositores al gobierno de turno y por su amplitud puede ser aplicada ante situaciones de protesta social calificadas con la supuesta finalidad de aterrorizar a la población (art. 3 ley 26.734 que incorporó el art. 41 quinquies al Código Penal).
Se ha reiteradamente señalado en aquella oportunidad que sus disposiciones eran claramente inconstitucionales por sus términos ambiguos y su vaguedad conceptual. Toda vez que el concepto de finalidad terrorista no está definido, ni siquiera en la comunidad internacional, lesiona los principios constitucionales de legalidad del art. 18 de nuestra Constitución Nacional y numerosos Tratados Internacionales de Derechos Humanos previstos en el art. 75 inc. 22.
No obstante, con total irresponsabilidad el oficialismo sostuvo su sanción alegando que era una imposición de organismos extranjeros vinculados con el control del lavado de dinero y que nunca iba a ser utilizado para reprimir sectores o protestas sociales. Por supuesto que hemos denunciado que nada tenían que ver exigencias de organismos internacionales relacionados con el control de los fondos económicos del narcotráfico y otras actividades ilegales con las normas que se estaban sancionando, que además alteraron por completo la ya poca sistemática del Código Penal, reiteradamente modificado con aumentos de penas. Este es un claro ejemplo del aumento de penas indiscriminado, vinculado a pensamientos totalitarios que en nada se compatibilizan con nuestro ordenamiento constitucional.
Rechazamos de plano esta ley que encuentra sus raíces en las leyes represoras de los disidentes anarquistas y socialistas de principios del siglo XX, como las conocidas leyes de residencia y la llamada de defensa social, mediante las cuales se dispuso la persecución y expulsión de inmigrantes que trajeron otras ideas opositoras al modelo de desarrollo capitalista de aquel entonces.
El oficialismo debería rever su postura de sostener la vigencia de esta ley que se contrapone de plano con el criterio racional de replantear la legislación penal hoy desarticulada por las sucesivas modificaciones que aumentaron sus penas en forma generalizada y contradictoria, de tal forma que hoy no se sabe con certeza cuál es su pena máxima.
Para cumplir con el principio de legalidad la ley penal debe ser muy explícita en los términos en que se formula y en la cuantía de las penas. Esta ley no cumple con ninguno de estos requisitos. En cuanto a la descripción de la conducta reprochada referida a actos realizados con la finalidad de aterrorizar, surge evidente la falta de precisión violatoria del principio de legalidad de raigambre constitucional y en cuanto al aumento de penas, su generalización torna aún más grave la situación de caos del Código penal en cuanto a cuantías de penas, ambos extremos esenciales en las leyes penales cuya certeza hace al propio derecho de defensa. Con esta ley, una pena correspondiente al delito de rebelión agravada que alcanza los 50 años llegaría a los 100 años, incrementando la irracionalidad de la ley penal vigente. Superaría así este delito por ejemplo, la pena prevista en el Estatuto de Roma para el Genocidio que es de 25 años (30 años como máximo) que corresponde a un delito de lesa humanidad.
El oficialismo ha admitido esta circunstancia y por ello ha convocado a diversas fuerzas a trabajar en un nuevo anteproyecto de código penal. Sería coherente entonces que hasta tanto se pueda sancionar esta importante reforma, se derogue la ley cuestionada en lo inmediato, evitando mayores penurias a los habitantes por su amenaza y aplicación.
Esperar a que esta ley sea declarada inconstitucional es una profunda violación a los derechos humanos, por cuanto un Estado debe velar por una legislación y una administración de justicia que contribuya al bienestar general y no a instaurar procesos que solo son funcionales a la persecución de determinados sectores sociales y a la restricción de las libertades que afecta la dignidad de las personas.
Insistimos con su derogación total, que no obstante haber sido planteada acompañando proyectos de muchos otros diputados/as de bancadas afines, queremos dejar expresamente propuesta desde el bloque de Diputados socialistas.
El presente proyecto ha sido presentado el 22 de mayo de 2014 bajo el N° de Expediente 3891 - D -14, sin recibir tratamiento alguno. Creemos que es oportuno representarlo.
Por todas las razones planteadas es que solicito a mis pares acompañen este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
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