LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0602-D-2016
Sumario: PREVENCION, INVESTIGACION Y SANCION DE ACTIVIDADES DELICTIVAS CON FINALIDAD TERRORISTA - LEY 26734 -. DEROGACION.
Fecha: 11/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Art.1: Derógase la ley
26.734
Art.2:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley antiterrorista
ha sido uno de los aportes más negativos en materia penal de
los últimos años, y su aplicación ya acarrea consecuencias
preocupantes para la libertad y dignidad de las personas.
Tal como
denunciaran los representantes socialistas al sancionarse en
esta Cámara de Diputados y en la de Senadores, la ley
antiterrorista constituye una herramienta de persecución
amplia y discrecional contra opositores al gobierno de turno y
por su amplitud puede ser aplicada ante situaciones de protesta
social calificadas con la supuesta finalidad de aterrorizar a la
población (art. 3 ley 26.734 que incorporó el art. 41 quinquies
al Código Penal).
Se ha
reiteradamente señalado en aquella oportunidad que sus
disposiciones eran claramente inconstitucionales por sus
términos ambiguos y su vaguedad conceptual. Toda vez que el
concepto de finalidad terrorista no está definido, ni siquiera en
la comunidad internacional, lesiona los principios
constitucionales de legalidad del art. 18 de nuestra
Constitución Nacional y numerosos Tratados Internacionales de
Derechos Humanos previstos en el art. 75 inc. 22.
No obstante, con
total irresponsabilidad el oficialismo sostuvo su sanción
alegando que era una imposición de organismos extranjeros
vinculados con el control del lavado de dinero y que nunca iba a
ser utilizado para reprimir sectores o protestas sociales. Por
supuesto que hemos denunciado que nada tenían que ver
exigencias de organismos internacionales relacionados con el
control de los fondos económicos del narcotráfico y otras
actividades ilegales con las normas que se estaban
sancionando, que además alteraron por completo la ya poca
sistemática del Código Penal, reiteradamente modificado con
aumentos de penas. Este es un claro ejemplo del aumento de
penas indiscriminado, vinculado a pensamientos totalitarios
que en nada se compatibilizan con nuestro ordenamiento
constitucional.
Rechazamos de
plano esta ley que encuentra sus raíces en las leyes represoras
de los disidentes anarquistas y socialistas de principios del siglo
XX, como las conocidas leyes de residencia y la llamada de
defensa social, mediante las cuales se dispuso la persecución y
expulsión de inmigrantes que trajeron otras ideas opositoras al
modelo de desarrollo capitalista de aquel entonces.
El oficialismo
debería rever su postura de sostener la vigencia de esta ley que
se contrapone de plano con el criterio racional de replantear la
legislación penal hoy desarticulada por las sucesivas
modificaciones que aumentaron sus penas en forma
generalizada y contradictoria, de tal forma que hoy no se sabe
con certeza cuál es su pena máxima.
Para cumplir con el
principio de legalidad la ley penal debe ser muy explícita en los
términos en que se formula y en la cuantía de las penas. Esta
ley no cumple con ninguno de estos requisitos. En cuanto a la
descripción de la conducta reprochada referida a actos
realizados con la finalidad de aterrorizar, surge evidente la falta
de precisión violatoria del principio de legalidad de raigambre
constitucional y en cuanto al aumento de penas, su
generalización torna aún más grave la situación de caos del
Código penal en cuanto a cuantías de penas, ambos extremos
esenciales en las leyes penales cuya certeza hace al propio
derecho de defensa. Con esta ley, una pena correspondiente al
delito de rebelión agravada que alcanza los 50 años llegaría a
los 100 años, incrementando la irracionalidad de la ley penal
vigente. Superaría así este delito por ejemplo, la pena prevista
en el Estatuto de Roma para el Genocidio que es de 25 años (30
años como máximo) que corresponde a un delito de lesa
humanidad.
El oficialismo ha
admitido esta circunstancia y por ello ha convocado a diversas
fuerzas a trabajar en un nuevo anteproyecto de código penal.
Sería coherente entonces que hasta tanto se pueda sancionar
esta importante reforma, se derogue la ley cuestionada en lo
inmediato, evitando mayores penurias a los habitantes por su
amenaza y aplicación.
Esperar a que esta
ley sea declarada inconstitucional es una profunda violación a
los derechos humanos, por cuanto un Estado debe velar por
una legislación y una administración de justicia que contribuya
al bienestar general y no a instaurar procesos que solo son
funcionales a la persecución de determinados sectores sociales
y a la restricción de las libertades que afecta la dignidad de las
personas.
Insistimos con su
derogación total, que no obstante haber sido planteada
acompañando proyectos de muchos otros diputados/as de
bancadas afines, queremos dejar expresamente propuesta desde
el bloque de Diputados socialistas.
El presente proyecto
ha sido presentado el 22 de mayo de 2014 bajo el N° de
Expediente 3891 - D -14, sin recibir tratamiento alguno.
Creemos que es oportuno representarlo.
Por todas las
razones planteadas es que solicito a mis pares acompañen este
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
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