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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Martes 15.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0603-D-2019

Sumario: PROGRAMA NACIONAL PARA LA CREACION Y FORTALECIMIENTO DE CENTROS DE ADMISION Y DERIVACION PARA ADOLESCENTES PRESUNTOS INFRACTORES DE LA LEY PENAL.

Fecha: 14/03/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8

Proyecto
PROGRAMA NACIONAL PARA LA CREACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE CENTROS DE ADMISIÓN Y DERIVACIÓN PARA ADOLESCENTES PRESUNTOS INFRACTORES DE LA LEY PENAL
Artículo 1: Créase el PROGRAMA NACIONAL PARA LA CREACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE CENTROS DE ADMISIÓN Y DERIVACIÓN PARA ADOLESCENTES PRESUNTOS INFRACTORES A LA LEY PENAL, en cumplimiento de la Ley 23.849 que aprueba la Convención Sobre los Derechos del Niño, y del principio de especialidad que deben observar los dispositivos penales juveniles.
Artículo 2: Los Centros de Admisión y Derivación (CAD) son dispositivos especializados para la recepción, evaluación y pronta derivación de la totalidad de niñas, niños o adolescentes menores de 18 años de edad aprehendidos por las fuerzas de seguridad por la presunta comisión de un delito.
Artículo 3: Los Centros de Admisión y Derivación (CAD) deberán constituirse en el único lugar de ingreso y primera intervención institucional especializada a partir del momento de la detención de niños, niñas y adolescentes, menores de 18 años edad. Se prohíbe, sin excepciones, el traslado a las comisarías, alcaidías o cualquier otra dependencia no especializada.
Artículo 4: El Programa Nacional deberá ajustarse a los principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Nacional, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) aprobadas por la Asamblea General en su Resolución 40/33, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad, aprobadas por la Asamblea General en su Resolución 45/110 (Reglas de Tokio), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), aprobadas por la Asamblea General en su Resolución 45/112, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, aprobadas por la Asamblea General en su Resolución 45/113 y la Observación General N° 10 del año 2007 de las Naciones Unidas, como así también a toda otra normativa nacional e internacional a incorporarse vinculante para la República Argentina que contenga directrices en este sentido.
Artículo 5: Los objetivos específicos del Programa Nacional son:
a) Promover la creación, fortalecimiento y optimización del funcionamiento de Centros de Admisión y Derivación (CAD) en todo el país, de acuerdo con los estándares dispuestos por la normativa internacional y nacional en materia penal juvenil.
b) Impedir el ingreso y permanencia en comisarías, alcaidías -o cualquier otra dependencia no especializada- de niños, niñas y adolescentes aprehendidos por fuerzas de seguridad en la jurisdicción correspondiente, a través de los acuerdos correspondientes con las áreas pertinentes.
c) Elaborar e implementar los protocolos de intervención y articulación intra e interinstitucionales necesarios para garantizar el funcionamiento del dispositivo CAD de acuerdo con los estándares previstos.
d) Propiciar que los niños, niñas y adolescentes reciban un trato especializado desde el momento de su detención, por parte de operadores especializados en materia penal juvenil.
e) Articular con distintos organismos del sistema de Protección de Derechos a fin de abordar de manera integral la situación del niño, niña o adolescente que ingrese al sistema.
f) Ampliar el universo de información en materia penal juvenil, a tal fin se propia la generación de estadísticas actualizadas.
g) Promover la realización de capacitaciones y jornadas destinadas al personal del CAD, con el objeto de potenciar la conformación de equipos de trabajo y generar herramientas que propicien un adecuado proceso de implementación del dispositivo.
Artículo 6: La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia promoverá la apertura, fortalecimiento y optimización de los Centros de Admisión y Derivación (CADs) por medio de la realización de convenios a celebrarse con las provincias y/o municipios, una vez producida la adhesión a la presente ley.
Artículo 7: Invitase a las provincias a adherir al Programa Nacional para la Creación y Fortalecimiento de Centros de Admisión y Derivación para Adolescentes Presuntos Infractores a la Ley Penal.
Artículo 8: El Poder Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias requeridas para el financiamiento del Programa, que se asignarán a la jurisdicción correspondiente a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, o a la autoridad que en el futuro tenga bajo su órbita el mencionado Programa. Asimismo el Programa podrá, mediante la firma de convenios de cooperación, recibir donaciones, subsidios y fondos especiales provenientes tanto de instituciones nacionales y provinciales, sean públicas o privadas, como de organismos internacionales.
Artículo 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.  

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto es una representación del expediente 2353-D-2017. Este proyecto tiene como objetivo cumplir con los compromisos y reglamentaciones asumidas por Argentina ratificados en la Ley 23.849, en la que se aprueba la Convención Sobre los Derechos del Niño, y del principio de especialidad que deben observar los dispositivos penales juveniles.
El avance hacia un sistema de responsabilidad penal juvenil requiere sin lugar a dudas de una adecuación de los dispositivos penales juveniles existentes a la Constitución Nacional y a los estándares internacionales que rigen en la materia.
El principio de especialidad y el efectivo acceso a derechos de los niños, niñas y adolescentes, menores de 18 años de edad, debe ser garantizado por parte del Estado desde el momento de su aprehensión o detención por parte de una fuerza de seguridad.
Cabe recordar lo que consigna la Corte Interamericana en el Caso Bulacio vs. Argentina en su sentencia: "Para salvaguardar los derechos de los niños detenidos, especialmente su derecho a la integridad personal, es indispensable que se les separe de los detenidos adultos. Y, como lo estableciera este Tribunal, las personas encargadas de los centros de detención de niños infractores o procesados deben estar debidamente capacitadas para el desempeño de su cometido".
La Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 5.5 establece que "". Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento
La Convención Sobre los Derechos del Niño en su artículo 40.3 dispone “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes".
Las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) establece en su Art. 52 que "Los gobiernos deberán promulgar y aplicar leyes y procedimientos especiales para fomentar y proteger los derechos y el bienestar de todos los jóvenes".
Las Reglas de Las Naciones Unidas Para La Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) establece en su regla 12 que "Para el mejor desempeño de sus funciones, los agentes de policía que traten a menudo o de manera exclusiva con menores o que se dediquen fundamentalmente a la prevención de la delincuencia de menores, recibirán instrucción y capacitación especial. En las grandes ciudades habrá contingentes especiales de policía con esa finalidad".
El Art. 81 de Las Reglas de Las Naciones Unidas Para La Protección de Menores Privados de La Libertad (Reglas de La Habana) establece que el personal que actúe en los centros de detención "deberá ser competente y contar con un número suficiente de especialistas, como educadores, instructores profesionales, asesores, asistentes sociales, siquiatras y psicólogos”.
En el año 2011 la diputada María Luisa Storani, acompañada por los diputados Remo Carlotto, Mario Fiad, Ricardo Alfonsín, Horacio Piemonte, Elsa María Álvarez, María Virginia Linares, Jorge Omar Chemes, Cecilia Merchán, Victoria Donda Pérez y Ulises Umberto Forte, impulsaron un proyecto para “prohibir toda privación de libertad, detención, alojamiento o aprehensión de personas menores de edad en comisarías o dependencias policiales o de alguna fuerza de seguridad”.
En el mes de junio del año 2012 la Secretaría de Políticas de Prevención y Relaciones con la Comunidad del Ministerio de Seguridad de la Nación y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, firmaron un convenio de cooperación que permitió elimina el ingreso de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad a comisarías de la Policía Federal, creando el Centro de Admisión y Derivación, que funciona hasta la actualidad en el ex- Centro de Régimen Cerrado de Adolescentes Mujeres “Úsula Llona de Inchausti”.
Resulta imprescindible que esta experiencia pueda ser replicada en todo el país para garantizar un trato especializado y el efectivo acceso a derechos de los niños/as y adolescentes en conflicto con la ley penal desde el momento de su detención y al momento de aplicar medidas privativas o restrictivas de la libertad, promoviendo la creación de Centros de Admisión y Derivación en todo el país, contemplando las realidades provinciales, fundamentalmente en cuanto las extensiones territoriales, para evitar que el ingreso al sistema penal especializado signifique una afectación al centro de vida de los jóvenes y que imposibilite el acompañamiento de sus familiares y/o referentes afectivos.
La implementación de estos dispositivos requerirá necesariamente del financiamiento económico por parte del Estado Nacional y de la coordinación de acciones con las fuerzas de seguridad intervinientes en dichas aprehensiones y articulaciones interinstitucionales con áreas de salud, niñez y fundamentalmente con las autoridades judiciales, facilitando de esta forma el avance hacia la especialización de los dispositivos que intervienen con los adolescentes en conflicto con la ley penal y la protección integral de niñas, niños y adolescentes.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares su acompañamiento en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA