LEGISLACION PENAL
Comisión Permanente 
													
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Secretario administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0634-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 25430, RESPECTO DE LA PRISION PREVENTIVA.
Fecha: 15/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
	        Solicitar al Poder Ejecutivo, para que 
a través de los organismos que corresponda, se sirva informar acerca del instituto 
de la prisión preventiva dentro del sistema carcelario argentino, los sgtes. 
interrogantes:
	        
	        
	        1- De acuerdo a plazo establecido en 
el art.1 de la Ley 25.430; ¿Se cumple con dicho plazo? En caso negativo explique 
detalladamente los motivos.
	        
	        
	        2-¿Existe un relevamiento sobre la 
población carcelaria en el Servicio Penitenciario Federal que nos permita conocer el 
porcentaje de las personas que se encuentra bajo esta medida cautelar? En caso 
afirmativo indique teniendo en cuenta
	        
	        
	        - lugar o jurisdicción a nivel nacional, 
	        
	        
	        -unidad carcelaria
	        
	        
	         -delito, 
	        
	        
	        -el tiempo transcurrido bajo prisión 
preventiva
	        
	        
	        - edad y sexo.
	        
	        
	        3.- Se ha realizado un relevamiento 
con el objeto de saber  si las personas  con prisión preventiva y /o condenadas son 
asignadas en las unidades carcelarias teniendo en cuenta:
	        
	        
	        -delito cometido- jurisdicción 
	        
	        
	        y peligrosidad de los mismo?
	        
	        
	        En caso afirmativo, indique 
resultados. En caso negativo, explique los motivos. 
	        
	        
	        4-¿Se realiza una evaluación teniendo 
en cuenta la peligrosidad del delincuente con prisión preventiva, al momento de 
enviar a los mismos? En caso afirmativo, cuales son los criterios de 
evaluación.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La importancia del estudio de la 
Prisión Preventiva obedece a que su uso ha sido un problema histórico en nuestro 
país; esta ha sido una de las instituciones procesales que ha recibido una critica 
muy intensa en la mayoría de las normativas procesales penales contemporáneas a 
lo largo y ancho del mundo.
	        
	        
	        Según el informe realizado por La 
Procuraduría de Violencia Institucional (organismo dependiente del Ministerio 
Público) una de cada diez personas detenidas en las Cárceles Federales se 
encuentran bajo medidas cautelares de prisión preventiva, es decir de un total de 
10.043 personas distribuidas en las cárceles que dependen del Servicio 
Penitenciario Federal, el 57% de los detenidos no tiene condena, están a la espera 
de un juicio oral. 
	        
	        
	        La prisión preventiva sólo se puede 
aplicar en la medida en que tenga fines procesales, esto es, que pretenda 
resguardar la averiguación de la verdad y la aplicación de la ley penal.
	        
	        
	         Por ello, los únicos criterios válidos 
para imponerla son el entorpecimiento de la investigación y el peligro de fuga, 
probados en el caso concreto. De este modo, la detención cautelar únicamente 
puede tener carácter excepcional; por supuesto, esta coerción no puede ser más 
gravosa, ni durar más, que la propia pena
	        
	        
	         Debe existir una sospecha relevante 
sobre el imputado7 y tener carácter provisional. Además, la medida es legítima 
mientras se mantengan sus presupuestos de justificación. Por último, el Poder 
Judicial debe garantizar un adecuado control de la legitimidad de las 
detenciones8.
	        
	        
	        Con respecto a Argentina: La 
Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostuvo hace casi diez años que 
incumplía la Convención Americana sobre Derechos Humanos por no respetar los 
estándares internacionales que habilitan la aplicación de una medida privativa de la 
libertad.
	        
	        
	        La necesidad de que existan medidas 
cautelares en el proceso penal viene dada por la combinación de dos factores: por 
un lado, todo proceso con las debidas garantías se desarrolla siguiendo unas 
normas de procedimiento por lo que tiene una duración temporal; y por otro, la 
actitud de la persona a la que afecta el proceso, que si es culpable o así se siente, 
su tendencia natural le llevará a realizar actos que dificulten o impidan que el 
proceso penal cumpla su fin (hará desaparecer los datos que hagan referencia al 
hecho punible, se ocultará, etc.).
	        
	        
	         Por ello, la Ley faculta al órgano 
jurisdiccional a que adopte determinadas precauciones para asegurar que puedan 
realizarse adecuadamente los diversos actos que conforman el proceso, y para que 
al término del mismo la sentencia que se dicte sea plenamente eficaz. En 
consecuencia, podemos definir las medidas cautelares como aquel conjunto de 
	        
	        
	        actuaciones "encaminadas al 
aseguramiento del juicio y a la efectividad de la sentencia que se dicte"
	        
	        
	        Se resalta un fuerte crecimiento de la 
cantidad de procesados que están detenidos desde 2010 a la actualidad .
	        
	        
	        Los grupos que se encuentran más 
vulnerados dentro de esta situación, son los jóvenes adultos entre 18 a 21 años, y 
la población carcelaria femenina (el 9 % de ellas convive con sus hijos en un penal 
o se encuentra cursando un embarazo).Con cifras de encarcelamiento preventivo 
del 77% y 62%, respectivamente para cada grupo.
	        
	        
	        Estos datos corresponden a la 
información que recibe el organismo semanalmente de las 28 cárceles y de las 10 
alcaidías a cargo del Servicio Penitenciario Federal.
	        
	        
	        En tanto, las personas detenidas sin 
condena a disposición de magistrados de la justicia nacional es del 51 %, mientras 
que las que están detenidas a disposición de jueces provinciales es del 29 %.
	        
	        
	        Nuestro Código de Procedimientos 
Penales Nacional contempla el uso de dicha medida cautelar según lo establecido 
en el art. 312:"El juez ordenará la prisión preventiva del imputado al dictar el auto 
de procesamiento, salvo que confirmare en su caso la libertad provisional que 
antes se le hubiere concedido cuando:
	        
	        
	        1°) Al delito o al concurso de delitos 
que se le atribuye corresponda pena privativa de la libertad y el juez estime, prima 
facie, que no procederá condena de ejecución condicional.
	        
	        
	        2°) Aunque corresponda pena 
privativa de libertad que permita la condena de ejecución condicional, si no 
procede conceder la libertad provisoria, según lo dispuesto en el artículo 
319".
	        
	        
	        Pero sin embargo, más allá de que la 
nuestra ley permita el encarcelamiento preventivo cuando hay peligro de fuga o de 
entorpecimiento de la investigación. 
	        
	        
	        El problema que genera esta medida, 
radica en que estas personas deben esperar años hasta que su caso se elevado a 
juicio produciéndose así un retardo procesal y un colapso en las unidades 
carcelarias que no cuentan con los espacios requerido para dar lugar a las 
personas con prisión preventiva. Ya que las misma deben ser alojadas en 
establecimientos diferentes a los penados y la misma se llevara adelante según 
razones de: sexo, edad, educación, antecedentes y naturaleza del delito que se les 
atribuye, tal como lo estable C.P.P.N .
	        
	        
	        Este nuevo aumento del índice de 
prisión preventiva revierte los avances que se habían alcanzado en el marco de la 
ejecución del fallo "Verbitsky", en el cual la CSJN identificó al 
	        
	        
	        abuso del encarcelamiento preventivo 
como una de las causas principales del colapso del sistema carcelario", sostiene el 
informe del CELS.
	        
	        
	        En dicho fallo, la CSJN sostuvo que "el 
75% de presos sin condena, en caso de no hallarse colapsado casi totalmente el 
sistema judicial, está indicando el uso de la prisión preventiva como pena privativa 
de la libertad, contra toda la opinión técnica mundial desde el siglo XIX a la fecha, 
pues fueron criticadas desde el primer Congreso Penitenciario Internacional de 
Londres de 1872, en el que se destacaba ya su inutilidad, desatando una cadena 
de opiniones condenatorias que fue casi unánime a lo largo de todo el siglo XX. 
	        
	        
	        Hace casi cincuenta años, en el 
Segundo Congreso de Naciones Unidas para la Prevención del Crimen y 
Tratamiento del Delincuente (Londres, 1960), si bien se sostuvo la imposibilidad de 
suprimirla, se recomendaron los llamados "sustitutos". 
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, es que vengo a 
solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) | 
