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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Martes 15.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0634-D-2016

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 25430, RESPECTO DE LA PRISION PREVENTIVA.

Fecha: 15/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos que corresponda, se sirva informar acerca del instituto de la prisión preventiva dentro del sistema carcelario argentino, los sgtes. interrogantes:
1- De acuerdo a plazo establecido en el art.1 de la Ley 25.430; ¿Se cumple con dicho plazo? En caso negativo explique detalladamente los motivos.
2-¿Existe un relevamiento sobre la población carcelaria en el Servicio Penitenciario Federal que nos permita conocer el porcentaje de las personas que se encuentra bajo esta medida cautelar? En caso afirmativo indique teniendo en cuenta
- lugar o jurisdicción a nivel nacional,
-unidad carcelaria
-delito,
-el tiempo transcurrido bajo prisión preventiva
- edad y sexo.
3.- Se ha realizado un relevamiento con el objeto de saber si las personas con prisión preventiva y /o condenadas son asignadas en las unidades carcelarias teniendo en cuenta:
-delito cometido- jurisdicción
y peligrosidad de los mismo?
En caso afirmativo, indique resultados. En caso negativo, explique los motivos.
4-¿Se realiza una evaluación teniendo en cuenta la peligrosidad del delincuente con prisión preventiva, al momento de enviar a los mismos? En caso afirmativo, cuales son los criterios de evaluación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La importancia del estudio de la Prisión Preventiva obedece a que su uso ha sido un problema histórico en nuestro país; esta ha sido una de las instituciones procesales que ha recibido una critica muy intensa en la mayoría de las normativas procesales penales contemporáneas a lo largo y ancho del mundo.
Según el informe realizado por La Procuraduría de Violencia Institucional (organismo dependiente del Ministerio Público) una de cada diez personas detenidas en las Cárceles Federales se encuentran bajo medidas cautelares de prisión preventiva, es decir de un total de 10.043 personas distribuidas en las cárceles que dependen del Servicio Penitenciario Federal, el 57% de los detenidos no tiene condena, están a la espera de un juicio oral.
La prisión preventiva sólo se puede aplicar en la medida en que tenga fines procesales, esto es, que pretenda resguardar la averiguación de la verdad y la aplicación de la ley penal.
Por ello, los únicos criterios válidos para imponerla son el entorpecimiento de la investigación y el peligro de fuga, probados en el caso concreto. De este modo, la detención cautelar únicamente puede tener carácter excepcional; por supuesto, esta coerción no puede ser más gravosa, ni durar más, que la propia pena
Debe existir una sospecha relevante sobre el imputado7 y tener carácter provisional. Además, la medida es legítima mientras se mantengan sus presupuestos de justificación. Por último, el Poder Judicial debe garantizar un adecuado control de la legitimidad de las detenciones8.
Con respecto a Argentina: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostuvo hace casi diez años que incumplía la Convención Americana sobre Derechos Humanos por no respetar los estándares internacionales que habilitan la aplicación de una medida privativa de la libertad.
La necesidad de que existan medidas cautelares en el proceso penal viene dada por la combinación de dos factores: por un lado, todo proceso con las debidas garantías se desarrolla siguiendo unas normas de procedimiento por lo que tiene una duración temporal; y por otro, la actitud de la persona a la que afecta el proceso, que si es culpable o así se siente, su tendencia natural le llevará a realizar actos que dificulten o impidan que el proceso penal cumpla su fin (hará desaparecer los datos que hagan referencia al hecho punible, se ocultará, etc.).
Por ello, la Ley faculta al órgano jurisdiccional a que adopte determinadas precauciones para asegurar que puedan realizarse adecuadamente los diversos actos que conforman el proceso, y para que al término del mismo la sentencia que se dicte sea plenamente eficaz. En consecuencia, podemos definir las medidas cautelares como aquel conjunto de
actuaciones "encaminadas al aseguramiento del juicio y a la efectividad de la sentencia que se dicte"
Se resalta un fuerte crecimiento de la cantidad de procesados que están detenidos desde 2010 a la actualidad .
Los grupos que se encuentran más vulnerados dentro de esta situación, son los jóvenes adultos entre 18 a 21 años, y la población carcelaria femenina (el 9 % de ellas convive con sus hijos en un penal o se encuentra cursando un embarazo).Con cifras de encarcelamiento preventivo del 77% y 62%, respectivamente para cada grupo.
Estos datos corresponden a la información que recibe el organismo semanalmente de las 28 cárceles y de las 10 alcaidías a cargo del Servicio Penitenciario Federal.
En tanto, las personas detenidas sin condena a disposición de magistrados de la justicia nacional es del 51 %, mientras que las que están detenidas a disposición de jueces provinciales es del 29 %.
Nuestro Código de Procedimientos Penales Nacional contempla el uso de dicha medida cautelar según lo establecido en el art. 312:"El juez ordenará la prisión preventiva del imputado al dictar el auto de procesamiento, salvo que confirmare en su caso la libertad provisional que antes se le hubiere concedido cuando:
1°) Al delito o al concurso de delitos que se le atribuye corresponda pena privativa de la libertad y el juez estime, prima facie, que no procederá condena de ejecución condicional.
2°) Aunque corresponda pena privativa de libertad que permita la condena de ejecución condicional, si no procede conceder la libertad provisoria, según lo dispuesto en el artículo 319".
Pero sin embargo, más allá de que la nuestra ley permita el encarcelamiento preventivo cuando hay peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación.
El problema que genera esta medida, radica en que estas personas deben esperar años hasta que su caso se elevado a juicio produciéndose así un retardo procesal y un colapso en las unidades carcelarias que no cuentan con los espacios requerido para dar lugar a las personas con prisión preventiva. Ya que las misma deben ser alojadas en establecimientos diferentes a los penados y la misma se llevara adelante según razones de: sexo, edad, educación, antecedentes y naturaleza del delito que se les atribuye, tal como lo estable C.P.P.N .
Este nuevo aumento del índice de prisión preventiva revierte los avances que se habían alcanzado en el marco de la ejecución del fallo "Verbitsky", en el cual la CSJN identificó al
abuso del encarcelamiento preventivo como una de las causas principales del colapso del sistema carcelario", sostiene el informe del CELS.
En dicho fallo, la CSJN sostuvo que "el 75% de presos sin condena, en caso de no hallarse colapsado casi totalmente el sistema judicial, está indicando el uso de la prisión preventiva como pena privativa de la libertad, contra toda la opinión técnica mundial desde el siglo XIX a la fecha, pues fueron criticadas desde el primer Congreso Penitenciario Internacional de Londres de 1872, en el que se destacaba ya su inutilidad, desatando una cadena de opiniones condenatorias que fue casi unánime a lo largo de todo el siglo XX.
Hace casi cincuenta años, en el Segundo Congreso de Naciones Unidas para la Prevención del Crimen y Tratamiento del Delincuente (Londres, 1960), si bien se sostuvo la imposibilidad de suprimirla, se recomendaron los llamados "sustitutos".
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)