LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0642-D-2017
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA INSTALACION DE BLOQUEADORES E INHIBIDORES DE TELEFONIA CELULAR E INTERNET, EN TODAS LAS UNIDADES CARCELARIAS DEPENDIENTES DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Fecha: 14/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional para que a través de quien corresponda se arbitren los medios conducentes para la instalación de bloqueadores e inhibidores de telefonía celular e internet en todas las unidades carcelarias dependientes del Servicio Penitenciario Federal.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene por objeto poner de manifiesto que, con la simple aplicación y respeto por la normativa vigente, se puede evitar la planificación, dirección y comisión de delitos desde el interior de los establecimientos penitenciarios mediante el manejo de un recurso como es la telefonía celular e internet cuya utilización no está permitida.
En la normativa vigente referida a los derechos de las personas condenadas a penas privativas de la libertad, la misma prevé específica y detalladamente las formas en que los internos pueden comunicarse con el mundo exterior. Sin entrar en demasiados detalles, básicamente, están contempladas las visitas, correspondencia y comunicaciones telefónicas, esto surge de la Ley 24660 sobre Pena Privativa de la Libertad, Capítulo XI bajo el título Relaciones familiares y sociales, del Reglamento de disciplina para los Internos y del Reglamento de Comunicaciones de los Internos, (Decr. 1136/97).
Concretamente este último, en su artículo 129 bajo el título “Comunicaciones Telefónicas” refiere que: “Estas comunicaciones se efectuarán exclusivamente mediante los teléfonos públicos habilitados en el establecimiento entre las OCHO (8) horas y las VEINTE (20) horas. En todos los casos, el importe será satisfecho por el interno”.
Para mayor abundamiento bajo el título “Derechos y Deberes de los Visitantes” en el artículo 22 inciso f), del mismo decreto dice claramente: “Abstenerse de ingresar equipos móviles o elementos de comunicación personal o los destinados al almacenamiento, captación o reproducción de imágenes, sonidos o textos”, so pena de restringirse el derecho de visita.
En la legislación comparada, entre ellas la española, se ha legislado en el mismo sentido.
Ahora bien, evidentemente, en algún momento los controles del servicio penitenciario se volvieron lo suficientemente laxos como para permitir que esta normativa fuera flagrantemente violada a punto tal que es de público conocimiento como ha quedado harto demostrado que la utilización de telefonía celular y del servicio de Internet, generan condiciones propicias para la comisión de diversos delitos tales como extorsiones, secuestros virtuales, trata de blancas, operaciones de narcotráfico, cobro de secuestros, sicariatos, extorsiones, cobros por la recuperación de vehículos robados o hurtados entre otros graves delitos.
Por las razones expuestas es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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