LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0649-D-2017
Sumario: PREVENCION, INVESTIGACION Y SANCION DE ACTIVIDADES DELICTIVAS CON FINALIDAD TERRORISTA - LEY 26734 Y NORMAS REGLAMENTARIAS -. DEROGACION. (REPRODUCCION DEL EXPEDIENTE 6560-D-15).
Fecha: 14/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Artículo 1º - Derógase la Ley 26.734 y sus normas reglamentarias.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del presente proyecto de ley se impulsa derogar la Ley de la Nación 26.734, comúnmente llamada Ley Antiterrorista que fuera sancionada en diciembre de 2011 y mediante la cual se modifica el Código Penal en cuanto a la prevención, investigación y sanción de actividades delictivas con finalidad terrorista.
Es bueno recordar que los motivos que esgrimió el anterior Gobierno Nacional para su sanción fue la amenaza de sanciones por parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el principal foro intergubernamental para la prevención y lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Como contrapartida provocó el rechazo de vastos sectores sociales que argumentaron que la ley podría ser utilizada para criminalizar la protesta social.
Uno de las principales modificaciones que impuso esta norma fue la derogación de la figura de la asociación ilícita destinada a generar terror en la población y el financiamiento de organizaciones terroristas.
En su lugar, incorporó agravantes de todos los delitos del Código Penal. "Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”, establece textualmente.
De un primer análisis surge inmediatamente la vaguedad e imprecisión del “nuevo delito” lo que invariablemente será tierra fértil para reprimir protestas sociales, ya que deja la interpretación de la ley a la discrecionalidad de dirimir tal vaguedad en manos de un juez o de un fiscal. (Por ello, surge claramente que la nueva incorporación al Código Penal -artículo 41 quinquies- se contrapone con el principio de legalidad, ya que toda conducta u omisión punible debe ser descripta con precisión y certeza en el texto de la ley que la contiene.)
Y, más aún, para ser utilizados por gobiernos de turno y denunciar ante la justicia las protestas sociales que lo incomodan. En tiempos en que la justicia se encuentra sospechada de muy poca independencia, la presión del poder gubernamental seguramente determinará el cercenamiento de derechos básicos de peticionar.
Si bien es cierto que existe una excepción que la misma norma contempla y que refiere a aquellas personas que están manifestándose en pos del ejercicio de un derecho social o un derecho humano, queda en claro lo superficial de su eficacia: aún así una persona puede ser encarcelada y mucho después probada su inocencia. Y lo más grave aún es que esta ley invierte la carga probatoria, que es uno de los pilares de nuestra legislación penal.
Transcurridos treinta años desde la recuperación democrática, se ha gestado un consenso general en la sociedad argentina respecto a la plena vigencia de los derechos humanos. Ejemplo de ello es la incorporación de los principales tratados internacionales de derechos humanos en la Reforma Constitucional de 1994.
Ante ello, cuesta entender que esta ley halla sido impulsada por un gobierno elegido por el pueblo y sancionada en tiempos democráticos. Se trata de una herramienta muy apetecible para cualquier gobierno de turno que quiera brindarse ante la implementación de políticas públicas impopulares, imponiendo la persecución penal ante el derecho constitucional de reclamar.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
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