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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Martes 15.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0667-D-2019

Sumario: ETICA PUBLICA - LEY 25188 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 2° E INCORPORACION DEL ARTICULO 42 BIS, SOBRE DEBERES Y PAUTAS DE COMPORTAMIENTO ETICO Y DIVULGACION DE ACTOS, PROGRAMAS, OBRAS, SERVICIOS Y CAMPAÑAS DE ORGANOS PUBLICOS, RESPECTIVAMENTE. MODIFICACION DEL ARTICULO 266 DEL CODIGO PENAL, SOBRE PRISION E INHABILITACION.

Fecha: 14/03/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8

Proyecto
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese como inciso j) del artículo 2 de la ley 25.188 de Ética Pública, el siguiente:
"j) Abstenerse de incluir nombres, apodos, referencias, logos, símbolos, imágenes o cualquier elemento que haga referencia a promoción personal de funcionarios públicos o de partidos políticos o que induzcan a confusión con partidos políticos, agrupaciones políticas u organizaciones sociales asociadas a un partido político, en los bienes muebles e inmuebles del Estado y en toda divulgación de actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos de gobierno por cualquier forma de comunicación."
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese como artículo 42 bis de la ley 25.188 de Ética Pública, el siguiente:
"Artículo 42 bis.- La divulgación de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos y la mención de las denominaciones institucionales difundidas por cualquier medio o impresas en bienes muebles o inmuebles del Estado, deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ellas, nombres, símbolos apodos, referencias, logos, imágenes o cualquier elemento que suponga promoción personal o política de las autoridades o funcionarios públicos o que induzca a confusión con partidos políticos, agrupaciones políticas u organizaciones sociales asociadas a un político o a un partido político."
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 266 de la Ley 11.179, Código Penal, por el siguiente:
"Artículo 266.- Será reprimido con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, el funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden, o que, utilizare los bienes muebles o inmuebles del Estado o las formas de difusión de actos de gobierno o la mención a denominaciones institucionales, para realizar promoción personal o política en beneficio personal, de partidos políticos, de agrupaciones políticas o de organizaciones sociales asociadas a un político o a partidos políticos."
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa consiste en una reproducción del proyecto de ley de mi autoría tramitado por Expediente N° 1996-D-2017, con giro a las comisiones de Asuntos Constitucionales, Legislación General y Legislación Penal, que al no recibir tratamiento por parte de la comisión cabecera motivó que para el actual período perdiera estado parlamentario.
La comunicación política e institucional de los actos de gobierno y la publicidad personal de los funcionarios son acciones que pueden quedar confundidas en sus contenidos, por lo que sus fines pueden quedar desvirtuados.
Desde hace años vemos como diversos funcionarios aprovechan para incluir sus nombres en las denominaciones institucionales de vehículos oficiales o en carteles de obras públicas o en mensaje de acciones de gobierno.
Una ley que regule la abstención del uso de los nombres de los funcionarios ya que implican un evidente objetivo de promoción personal, resultaría fundamental para limitar estos abusos que se producen en el ámbito de los distintos niveles de gobierno, sea nacional, provincial o municipal.
Es por ello que mediante la presente iniciativa propiciamos la modificación de la ley 25.188 de Ética Pública, con el objeto de incorporar de manera expresa la prohibición para todo funcionario público de la utilización de nombres, apodos, referencias, o cualquier elemento que implique la promoción personal de funcionarios públicos o de partidos políticos, en todos los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado, así como también en la divulgación de cualquier tipo de actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos por cualquier forma de comunicación.
En ese sentido, proponemos incorporar un nuevo inciso dentro del artículo 2° de la ley 25.188, el cual impone a los funcionarios públicos una serie de deberes y pautas de comportamiento que hacen a la ética que deben mantener en el ejercicio de la función pública y que obligatoriamente deberán cumplir, estableciendo entre otras, la obligación de abstenerse de utilizar su nombre para exaltar o promocionar su persona individual o la del partido político al cual pertenece, valiéndose o sirviéndose de bienes o recursos del Estado.
Asimismo, se propone incorporar como nuevo artículo en la ley de Ética Pública, el 42 bis, que establece de manera expresa la prohibición de la utilización de nombres, símbolos, apodos, referencias, logos, imágenes o cualquier elemento que suponga promoción personal o política de las autoridades o funcionarios públicos en los bienes muebles o inmuebles propiedad del Estado, y en todo tipo de actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos.
De esta manera, ampliamos la previsión establecida en el artículo 42 de la mentada norma en tanto dispone que “…la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos…”.
Como puede apreciarse, el artículo en cuestión prohíbe la utilización de nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos, en las publicidades de actos, programas, obras, servicios o campañas de los órganos públicos; sin embargo, ninguna referencia hace respecto de la prohibición de la imposición de nombres de funcionarios públicos en los bienes muebles o inmuebles propiedad del Estado, circunstancia que llevó a algunos funcionarios a interpretar que podían hacerlo sin sufrir reproche o consecuencia alguna, afirmando que lo que no está prohibido les está permitido.
En definitiva, y enfrentados a un contexto político, social, cultural, en el cual asistimos perplejos a la proliferación de casos en los cuales con absoluta impunidad y desparpajo funcionarios públicos deciden estampar e imponer sus nombres propios a bienes que pertenecen al Estado, aspirando con ello al rédito y la promoción personal, pero valiéndose de los recursos públicos, que son del conjunto de la sociedad, urge incluir y ampliar el texto de la norma nacional para evitar que este tipo de actos impropios se sigan produciendo.
Consecuentemente, se propone también, la modificación del artículo 266 del Código Penal, incorporando al tipo allí descripto, que reprime con penas de entre uno y cuatro años de prisión, a la conducta del funcionario público que, abusando de su cargo, utilizare los bienes muebles o inmuebles del Estado o las formas de difusión de actos de gobierno o la mención a denominaciones institucionales, para realizar promoción personal o política en beneficio personal, de partidos políticos, de agrupaciones políticas o de organizaciones sociales asociadas a un político o a partidos políticos.
Pero más allá de los fundamentos expuestos, entendemos que resulta de suma importancia que una ley nacional prohíba expresamente este tipo de actos, constituyéndose en una ley marco para que las distintas jurisdicciones sancionen a su vez normativa similar o adhieran en el mismo sentido indicado.
En suma, buscamos imponer como deber para todos los funcionarios públicos el de abstenerse de utilizar su nombre en los bienes del Estado, y sancionar el incumplimiento de tal obligación legal, con penas de entre uno a cuatro años de prisión e inhabilitación especial de hasta cinco años para ocupar cargos públicos.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
LEGISLACION PENAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/05/2019 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/06/2019 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría