LEGISLACION PENAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 404
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0672-D-2019
Sumario: SISTEMA UNICO DE INFORMACION DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD. CREACION EN EL AMBITO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Fecha: 15/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
SISTEMA UNICO DE INFORMACION DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
Capítulo 1
Sistema Único de Información de personas privadas de la libertad
ARTÍCULO 1°.- Créase el Sistema Único de Información de personas privadas de la libertad, compuesto por una Base de Datos, en el ámbito de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, y un Registro estadístico de personas privadas de la libertad en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, como dos instancias articuladas de producción y sistematización de datos sobre personas privadas de la libertad, que cubrirá el territorio de la República Argentina donde tenga competencia la Justicia Nacional o Federal, y la Justicia Provincial de las provincias que adhieran a la presente ley, las que coordinarán de acuerdo con las funciones y facultades que se establezcan en la presente ley.
El funcionamiento del Sistema Único de información de personas privadas de la libertad se regirá por el principio de cooperación por el cual las autoridades públicas competentes fomentarán el desarrollo de instancias de diálogo y cooperación a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
ARTÍCULO 2°.- El objeto del Sistema Único de Información de personas privadas de la libertad será el de construir y consolidar una Base de Datos de personas privadas de la libertad y un Registro Estadístico de personas privadas de la libertad unificado, completo, exhaustivo, obligatorio y actualizado, de la totalidad de personas privadas de la libertad en las causas en las que tiene competencia la Justicia Nacional y Federal, y la Justicia Provincial de las provincias que adhieran a la presente ley, , para producir información disociada y estadísticas de calidad y consistencia.
El Sistema Único de Información de personas privadas de la libertad tendrá como finalidad:
a) facilitar el control judicial de la situación de las personas bajo custodia;
b) facilitar una rápida actuación ante denuncias de vulneración de los derechos de las personas privadas de la libertad;
c) unificar datos personales y procesales de personas privadas de la libertad, para contribuir a la gestión eficiente y eficaz de casos, localización e identificación de las personas privadas de la libertad para la protección de sus derechos;
d) producir estadísticas consistentes y de calidad sobre el sistema penal que contribuyan a la generación de conocimiento para la toma de decisiones de política criminal y penitenciaria.
e) promover la cooperación e intercambio de datos agregados con otros organismos públicos y privados conforme a la ley de acceso a la información.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la presente ley se entiende por lugar de detención cualquier establecimiento o sector bajo jurisdicción o control de los Estados nacional, provincial o municipal, así como cualquier otra entidad pública, privada o mixta, donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, por orden de autoridad judicial.
Por privación de la libertad se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permita salir a la persona por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial nacional o federal, administrativa u otra autoridad pública.
Capítulo 2
Base de Datos del Sistema Único de Información de personas privadas de la libertad
ARTÍCULO 4°.- La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN establecerá los lineamientos para la conformación de la Base de Datos de personas privadas de la libertad a disposición de la Justicia Nacional y Federal, y de la Justicia Provincial de las provincias que adhieran a la presente ley,
ARTÍCULO 5°.- El objeto de la Base de Datos de personas privadas de la libertad será disponer fuentes de datos a través de nóminas exhaustivas, adecuadas, confiables, obligatorias y actualizadas; consignando datos de las personas ingresadas a los lugares de privación de la libertad en una base nominal oficial que contendrá, porlo menos los siguientes datos: nombre, edad, identidad de género, conforme a la Ley Nro. 26.743, nacionalidad, teléfono, dirección y nombre de los padres, familiares, personas a su cargo, representantes legales o defensores, situación procesal, fecha de inicio de la detención historial de traslados (origen, destino y fechas), institución de alojamiento actual, juzgado, defensoría y fiscalía actuantes en la causa que da origen a la detención/es.
Y como datos complementarios, si correspondiera, monto de condena, fecha de finalización de la detención, y otros datos relevantes de la situación de la persona privada de la libertad.
ARTÍCULO 6°.- Los datos individuales de la Base de Datos de personas privadas de la libertad serán accesibles al imputado titular de esos datos, al fiscal, al defensor y a las autoridades judiciales competentes.
ARTÍCULO 7°.- Tendrán acceso a esta Base de Datos de personas privadas de su libertad los organismos de monitoreo y control vinculados de los derechos humanos de las personas detenidas para cuyo acceso deberán celebrar convenios y acuerdos por escrito con las autoridades de la Base y que sean homologados por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓNy elMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 8°.- De las facultades:
a) acceder a información o documentación referida a cualquier lugar de detención, conforme a lo definido en el artículo 3° de la presente ley; en los que se encuentren personas privadas de la libertad, así como a archivos y/o expedientes judiciales y/o administrativos donde conste información sobre personas privadas de la libertad y/o sobre sus condiciones de detención;
b) acceder a la información de los sistemas de gestión de la información judicial y de instituciones de custodia (penitenciaria, policial, de desarrollo social/niñez, hospitalarias u otras) ya existentes.
ARTÍCULO 9°.- De las funciones:
a) recopilar y sistematizar información sobre la situación de las personas privadas de la libertad por orden emanada de una autoridad judicial del fuero nacional, federal, o de la Justicia Provincial de las provincias que adhieran a la presente ley; y que se encuentren alojadas en cualquier lugar de detención, conforme a lo definido en el artículo 3 de la presente ley;
b) articular los sistemas de gestión de la información judicial y de instituciones de custodia (penitenciaria, policial, de desarrollo social/niñez, hospitalarias u otras) ya existentes, que proporcionen datos actualizados y de fácil acceso sobre las causas y la situación tanto de las personas acusadas penalmente como de las personas condenadas, a través de convenios con dichas instituciones;
c) coordinar institucional y uniformemente criterios de funcionamiento entre las distintas autoridades vinculadas a la Base de Datos de personas privadas de la libertad;
d) mantener sistemas eficientes de registro y comunicación con los juzgados a cuya disposición se encuentran las personas privadas de la libertad;
e) generar una identificación numérica de cada detenido que sea otorgada y validada por el sistema y que resulte imprescindible para la validez de cualquier actuación posterior sobre la causa y/o trámite en el sistema judicial y administrativo, código de validez transversal a todo tipo de institucionalidad en la que se alojen personas privadas de la libertad.
ARTÍCULO 10.- La Base de Datos de personas privadas de la libertad intercambiará información y desarrollará acciones conjuntas con el Registro Único de personas privadas de la libertad, toda vez que ambas instancias integran el Sistema Único de Información de personas privadas de la libertad.
Capítulo 3
De las fuentes
ARTÍCULO 11.- Las Fuentes Primarias de ingreso y carga de la información serán los funcionarios de los juzgados nacionales y federales, y de la Justicia Provincial de las provincias que adhieran a la presente ley, complementados por los funcionarios del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y DE LA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y de las provincias que adhieran a la presente ley, los principales responsables de la carga y actualización de datos en la base de datos de personas detenidas.
ARTÍCULO 12.- Las Fuentes Secundarias de información serán las instancias dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL como el Servicio Penitenciario Federal, la Gendarmería Nacional Argentina, la Prefectura Naval Argentina, la Policía Federal Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y las restantes fuerzas de seguridad y custodia provincial que tengan a su cargo el traslado y/o alojamiento de una persona detenida por orden de la Justicia Nacional o Federal , y de la Justicia Provincial de las provincias que adhieran a la presente ley, cada vez que procedan al alojamiento y/o traslado de una persona. Informarán en un plazo no mayor a 12 (DOCE) horas los datos del detenido a las autoridades judiciales pertinentes para la carga en la Base de Datos de personas detenidas.
ARTÍCULO 13.- Las Fuentes Terciarias de información serán las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad y las instituciones dedicadas a este fin, como la PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN y el COMITÉ NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA. Podrán informar a las autoridades judiciales pertinentes para la carga en la Base de Datos de personas detenidas, la información periódica que releven en el ejercicio de sus funciones y facultades.
ARTÍCULO 14.- Las autoridades competentes deberán garantizar a las personas privadas de la libertad y/o a sus representantes legales, el acceso a los datos que consten en la Base de Datos de personas privadas de la libertad.
ARTÍCULO 15.- Del deber de confidencialidad. Toda información recibida por la Base deDatos de personas privadas de la libertad será reservada.
En el caso que se trate de una persona detenida al momento de no alcanzar la mayoría de edad legal deberá prevalecer el interés superior del niño según las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nro. 26.061 de Protección integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Los usuarios que tengan acceso a la Base de Datos de personas privadas de la libertad, se hallan alcanzados por las disposiciones referidas al secreto profesional que corresponde al ejercicio de la abogacía. Este deber de confidencialidad rige para los profesionales e intérpretes que tengan acceso a dichos datos, debiéndose ajustar a lo establecido en la Ley Nro. 25.326 de Protección deDatos Personales.
Capítulo 4
Del Registro Único de personas privadas de la libertad
ARTÍCULO 16.- Corresponden al Registro Único de personas privadas de la libertad las siguientes funciones:
a) recopilar y sistematizar información de toda la justicia nacional y federal, y de la Justicia Provincial de las provincias que adhieran a la presente ley, a partir de los datos obrantes en la Base de Datos de personas privadas de la libertad;
b) poner en conocimiento del plan de trabajo y los informes de actuación, enespecial, a las organizaciones e instituciones abocadas a las cuestiones relacionadas a las personas privadas de la libertad;
c) asesorar y capacitar a organismos públicos que tengan vinculación con suactividad, así como al personal afectado al Registro Único de personas privadas de la libertad por orden de la Justicia Nacional y Federal, y de la Justicia Provincial de las provincias que adhieran a la presente ley, en el territorio de la República Argentina;
d) adoptar medidas dirigidas a garantizar el adecuado funcionamiento del Registro Único de personas privadas de la libertad, en especial respecto de la exhaustividad, fiabilidad y rigurosidad de los datos allí obrantes y su permanente actualización.
ARTÍCULO 17.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Registro Único de personas privadas de la libertadtendrá las siguientes facultades yatribuciones:
a) solicitar datos, información o documentación a los responsables de la Base deDatos de personas privadas de la libertad, sobre las personas privadas de la libertad por orden emanada de una autoridad judicial del fuero nacional o federal, o del fuero judicial provincial de las provincias que adhieran a la presente ley; y que se encuentren alojadas en cualquier lugar de detención, conforme a lo definido en el artículo 3° de la presente ley;
b) solicitar la cooperación de los funcionarios y empleados del poder judicial a cargode la Base de Datos de personas privadas de la libertad,con el objeto de requerirles informaciones sobre cuestiones referidas a su objeto de actuación,cuando fuere necesario, para el procesamiento riguroso de los indicadores estadísticos;
c) asegurar la publicidad del Registro Único de personas privadas de la libertad pormedios accesibles a la población en general, brindando acceso público y sin mediaciones a los datos estadísticos actualizados y desagregados;
d) articular acciones con universidades, organizaciones de derechos humanos, asociaciones de familiares de personas privadas de la libertad y demás organismos públicos y de la sociedad civil que propenda a la defensa de los derechos depersonas privadas de la libertad a nivel nacional, provincial y municipal. Lacoordinación de acciones podrá realizarse mediante la firma de convenios y elaboración de informes;
e) realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de susobjetivos y funciones.
ARTÍCULO 18.- El Registro Único de personas privadas de la libertad realizará informes de situación y/o temáticos. Los informes serán remitidos a las autoridades competentes y a las autoridades nacionales y federales, en su carácter de garantes del cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por la República Argentina en la materia y serán publicados en soporte web de acceso público, previendo que no contengan datos filiatorios y/o de individualización de las personas, ajustándose a la Ley Nro. 25.326 de Protección de Datos Personales. Los informes deberán cumplir con los requisitos fundamentales de la consistencia y fiabilidad de datos estadísticos y especificar la distribución de la población detenida según variables de clasificación relevantes, tales como cantidad de ingresos, egresos, período de tiempo en detención y traslados, así como datos de la población a la fecha del reporte con desagregaciones por género, edad, lugar deresidencia, lugar de alojamiento, tiempo transcurrido desde la detención, cantidad detraslados durante la detención, tipo y número de órgano judicial a cargo, situaciónprocesal, años de condena, entre otros que resulten pertinentes.
ARTÍCULO 19.- El Registro Único de personas privadas de la libertad presentará a través de sus máximas autoridades un informe anual ante la Comisión de Justicia de la CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN. El informe deberá ser presentado antes del 31 demayo de cada año y luego publicado en el sitio web de libre acceso en el que se alojentodos los reportes del Registro.
El informe anual contendrá un diagnóstico de la cantidad, evolución y lugar de alojamientode las personas privadas de la libertad bajo la competencia de los juzgados nacionales y federales, y de la Justicia Provincial de las provincias que adhieran a la presente ley, y una evaluación del cumplimiento de las obligaciones estatales en la materia.
El Registro Único de personas privadas de la libertad definirá aquellos indicadores que permitan un mejor relevamiento dela información y su comparación anual. A tales fines, instrumentará un mecanismo de consulta no vinculante con los actores mencionados en el inciso 4) del artículo 17 de la presente ley.
El Registro Único de personas privadas de la libertad pondrá en conocimiento de su informe a la Comisión de Derechos Humanos y Garantías de la CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, a la Comisión de Derechos y Garantías del SENADO DE LA NACIÓN, a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y a toda otra autoridad que considere pertinente. El informe será público desde su remisión a la Comisión de Justicia de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.
El Registro Único de personas privadas de la libertad también presentará su informe anual ante EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, los consejos federales de Derechos Humanos, Penitenciario, de Seguridad Interior y Niñez y ante toda otra autoridad que considere pertinente.
Asimismo, en el marco de los informes que el Estado Argentino se haya obligado internacionalmente a enviar a los diferentes organismos del Sistema regional y universal de protección de los derechos humanos, se incluirá la información pertinente existente en este Registro Único de personas privadas de la libertad.
ARTÍCULO 20.- El Registro Único de personas privadas de la libertad contará con un director que garantice el funcionamiento técnico funcional del mismo, con equipos técnicos específicos de profesionales idóneos interdisciplinarios, asumiendo las funciones de triangulación de fuentes, consistencia y validación de datos, depuración de registros y normalización técnica de la información.
ARTÍCULO 21.- Serán funciones específicas del Director:
a) ejercer la representación legal del Registro:
b) organizar la estructura y los recursos necesarios para asegurar el adecuado cumplimiento de las funciones designadas en la presente ley;
c) organizar el registro y administrar los insumos necesarios para el adecuado funcionamiento del mismo;
d) garantizar, la confidencialidad de los datos filiatorios o personales de las personas privadas de la libertad y su estricto uso a fines estadísticos, acorde a lo establecido en la Ley Nacional Nro. 25.326, de Protección de Datos Personales.
Capítulo 5
Sanciones
ARTÍCULO 22.- Todo aquel que impida el acceso a la información referida en el artículo anterior será pasible de las sanciones previstas en los artículos 239 y 248 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN.
La persistencia en una actitud entorpecedora de la labor de la Base de Datos de personas privadas de la libertad, por parte de cualquier organismo o autoridad, puede ser objeto de un informe especial a ambas Cámaras del CONGRESO DE LA NACIÓN, además de destacarse en la sección correspondiente del informe anual previsto en el artículo 18 de la presente ley.
La Base de Datos de personas detenidas puede requerir la intervención de la justicia para obtener la remisión de la documentación que le hubiere sido negada por cualquier institución pública o privada.
ARTÍCULO 23.-. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos a adherir a las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 24.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 1927-D-2017, que ha perdido estado parlamentario.
Este proyecto de ley expresa el resultado de un proceso de trabajo conjunto entre dependencias públicas del estado nacional, organismos de derechos humanos y representantes de diversos bloques parlamentarios de la Cámara de Diputados.
Sus objetivos se enmarcan, por un lado, en el proceso más amplio de construcción de herramientas de promoción y protección de los Derechos Humanos en el que la República Argentina se ve comprometida desde el retorno a la democracia constitucional. Y por otro lado, en la necesidad de seguir profundizando herramientas eficientes que permitan el acceso a la información pública, y que a su vez, constituyan una base confiable para la evaluación y elaboración de políticas públicas, especialmente las de corte criminal.
Así, la conformación de herramientas relevantes para la garantía de los Derechos Humanos en el ámbito público institucional resulta clave para la más sólida garantía del estado de derecho, en especial para uno de los grupos de mayor exposición a las vulneraciones por parte del poder público estatal, las personas privadas de la libertad, cuya condición bajo deber de custodia estatal somete a las instituciones estatales a maximizar los esfuerzos y garantías para el goce de derechos fundamentales.
La concepción inicial de este trabajo de conformación legislativa que aquí se presenta fue la de problematizar la necesidad de disponer fuentes de datos con acceso público que resulten adecuadas, confiables y actualizadas. Ello se torna como una necesidad primordial para el desarrollo de estrategias e implementación de políticas públicas en el marco de una sociedad democrática, impulsando la disposición de herramientas para el debate público y el control inter-institucional, desde la perspectiva de los derechos fundamentales dentro de los sistemas penales y establecimientos de privación de la libertad.
La producción y acceso público a información completa y de calidad es una condición imprescindible para posibilitar el debate y la construcción de políticas, pudiendo contar con insumos para ponderar y debatir los problemas que atraviesan el funcionamiento de los sistemas penales y el siempre tensionado vínculo que su funcionamiento mantiene con la garantía de los derechos humanos.
La ausencia de información y el adecuado registro formal de los casos facilita la invisibilización y la falta de protección de las personas detenidas. Y además, imposibilita, trabajar seriamente en la prevención de la inseguridad, lo que afecta gravemente al conjunto de la sociedad.
Habida cuenta de la inexistencia de fuentes de calidad y exhaustividad en lo relativo al ámbito de la justicia nacional y federal, así como en la mayoría de las provincias, se vuelve imprescindible aumentar y mejorar la cantidad y calidad de estadísticas y bases de información adecuadas y disponibles para el control por parte de las instituciones estatales, de la sociedad civil y de los organismos de control y seguimiento de políticas públicas y de derechos humanos. La atomización, fragmentación y cercenamiento de la información atentas contra el proceso el construcción de políticas públicas e instituciones estatales más democráticas que fundamenten sus decisiones sobre datos confiables y rigurosos quedescriban con solidez las características y alcances de las situacionesrelativas a la privación de la libertad,
Estándares de calidad, rigurosidad metodológica y conceptual, comparabilidad ínteragencial, trazabilidad temporal, desagregación de variables y cruce de datos, así como producciones de datos con continuidad en el tiempo son elementos que permitirán profundizar la lectura de los datos y establecer series históricas y longitudinales sobre los fenómenos, habilitando así análisis de perspectiva y tendencia, variaciones, etc.
Al respecto, son vastos los antecedentes en el ámbito internacional de los Derechos Humanos en relación a la necesidad de conformar sistemas integrales y eficaces de información.
El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU sostiene que la ausencia de información y de adecuado registro formal de casos facilita la invisibiliización y la falta de protección de las personas detenidas. Estas preocupaciones son también receptadas por la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, cuyo comité de revisión en sus "Observaciones finales sobre el informe presentado por la Argentina en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención" del 12 diciembre de 20132 en sus recomendaciones al país expresa enfáticamente la preocupación por la ausencia de información estadística en Argentina que colabore en el registro de casos, la falta de protocolos uniformes para la autoridades y de un registro único de detenidos, como parte del repertorio de herramientas imprescindibles para el diagnóstico y planificación en materia de violencia institucional y de política criminal. Sostuvo que: "El Comité nota con interés la información suministrada por el Estado parte de que se encuentra en trámite de implementación un Registro informatizado de Detenidos. Sin embargo, expresa su preocupación sobre: (a) la falta de un protocolo de actuación uniforme para todas las autoridades del Estado parte a cuyo cargo se encuentran personas privadas de la libertad, que se ajuste plenamente con el artículo 17, párrafo 3, de la Convención; (b) la falta de un sistema de registros informatizado y uniforme que cubra todo el territorio nacional; (e) la falta de un control suficiente y adecuado sobre la actuación de las personas responsables de efectuar el registro en comisarías de policía y en los centros de detención; y (d) informes que dan cuenta que no en todos los casos los registros son completados y/o actualizados de manera adecuada (arts. 17)".
Por otra parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostiene en su informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas (2013) la necesidad de: “Consignar los datos de las personas ingresadas a los lugares de privación de la libertad, a su familia, a su representante y a las autoridades competentes. El registro contendrá, por lo menos, los siguientes datos (a) información sobre la identidad personal, que deberá contener, al menos, lo siguiente: nombre, edad, sexo, nacionalidad, origen étnico, dirección y nombre de los padres, familiares, representantes legales o defensores, en su caso, u otro dato relevante de las persona privada dela libertad; (b) información relativa a la integridad personal y al estado de salud de la persona privada de la libertad; (c) razones o motivos de la privación de la libertad; (d) autoridad que ordena o autoriza la privación de la libertad; (e) autoridad que efectúa el traslado de la persona al establecimiento; (f) autoridad que controla legalmente la privación de la libertad; (g) día y hora de ingreso y de egreso; (h) día y hora de los traslados, y lugares de destino; (i) identidad de la autoridad que ordena los traslados y de la encargada de los mismos, (j) inventario de los bienes personales, y (k) firma de la persona privada de la libertad, y en caso de negativa o imposibilidad, la explicación del motivo. (Cap. VII. G.1.)
En ese documento la CIDH insta a los Estados a: Implementar sistemas de gestión de la información judicial y penitenciaria que proporcionen datos actualizados y de fácil acceso sobre las causas y la situación de las personas acusadas penalmente. Lo mismo será aplicable a las personas condenadas.
En este sentido, deberá procurarse siempre te la mayor coordinación institucional y uniformidad de criterios posible entre las distintas autoridades vinculadas. Dichas autoridades deberán contar con la capacidad técnica para asegurar la calidad de la información y su buena gestión. Mantener sistemas eficientes de registros de las órdenes de prisión preventiva y de comunicación con los juzgados a cuya disposición se encuentran estas personas." (Cap. VIII G.2).
Como parte de las actividades de seguimiento y monitoreo del citado informe, la Relatoría sobre los Derechos de Personas Privadas de la Libertad de la CIDH realizó recientemente una visita oficial al país a través de su Comisionado Presidente, de cuya labor concluyo que: "(,..) la CIDH ha recibido información por parte de la Procuración Penitenciaria de la Nación y de la PROCUVIN sobre la falta de rigurosidad en la obtención de las cifras, debido principalmente a la carencia de un registro único de personas detenidas que sistematice los datos del ámbito de la justicia nacional y federal de aquellas personas privadas de su libertad en instituciones que no dependen del servicio penitenciario federal, tales como los servicios penitenciarios provinciales, comisarias provinciales, dependencias de otras fuerzas federales, y centros penales de jóvenes (...) Considerando lo anterior, la Comisión Interamericana llama al Estado a implementar sistemas de gestión de la información judicial y penitenciaria en todos los centros de detención, a fin de que proporcionen datos actualizados y de fácil acceso sobre las causas y la situación de las personas privadas de su libertad en el país. En este sentido, deberá procurarse siempre la mayor coordinación institucional y uniformidad de criterios posible entre las distintas autoridades vinculadas”.
Estos señalamientos del ámbito de los organismos internacionales de Derechos Humanos resultan relevantes en tanto no existe a nivel país una nómina única de persona privadas de la libertad por disposición de las justicias penales. Consecuentemente, tampoco existen estadísticas exhaustivas y rigurosas.
La única estadística a nivel nacional que existe es la medición anual del SNEEP, cuya única fuente de información son los propios servicios penitenciarios (federales y provinciales) a través del relevamiento de legajos, y solo en algunos años -sin ser un criterio constante- también algunas fuerzas policiales provinciales y en ningún caso se incluyen instituciones para niños/as y adolescentes o centros de detención de otras fuerzas federales. Además, estas estadísticas no se elaboran respaldadas por nóminas y bases de datos fiables, sino que resultan del reporte de datos numéricos de los establecimientos que efectivamente contestan tal requerimiento.
Aún con dichas limitaciones, el SNEEP para el año 2014informó 69.060 personas privadas de la libertad, a razón de 161,85 cada 100 mil habitantes. Sin embargo, como se sostuvo, la cifra presumiblemente no incluye comisarías (en el SNEEP 2013 se las incluía y la cifra era de 69.706 detenidos, con una tasa de encarcelamiento de 165,2). Además, estas cifras relevan la cantidad de Personas detenidas en un punto temporal fijo imposibilitando la conformación de indicadores que expresen lasdinámicas (ingreso egreso, traslados y tiempos de permanencia) que describan la intensidad y extensión del por establecimientos de privación de la libertad.
Finalmente, el SNEEP no es una base de datos nominal unificada (registro de detenidos) susceptible de ser "consultada" por los actores institucionales de un proceso (defensoría, juzgado, fiscalías), por lo cual solo puede tener prestancia como estadística, más no como registro nominal. Sin embargo, el problema: central del SNEEP es que no registra a la totalidad de las personas privadas de la libertad a nivel país y tampoco a nivel de la justicia federal/nacional.
Habitualmente los actores del proceso penal cuentan con registros parciales y no siempre rigurosos que, al no ser convalidados entre sí, multiplican nóminas que no son exhaustivas ni reflejan de modo actualizado los datos de los detenidos y los lugares de alojamiento.
Enfocando específicamente en las carencias de exhaustividad del registro unificado de personas detenidas por orden de la justicia nacional y federal, se carece de una base de datos exhaustiva y actualizada donde se valide la información entre todas las instancias de intervención y los respectivos actores del proceso.
Esta falta de exhaustividad sucede en tanto una cantidad indeterminada de personas se encuentran detenidas en Escuadrones de Gendarmería (en especial en regiones fronterizas), en dependencias de Prefectura, dependencias de la Policía Federal y comisarías de las Policías Provinciales por orden de la justicia federal y nacional, cuyo registro no es sistematizado ni unificado.
Si bien para los niños/as y adolescentes, un destacable antecedente a conocer en esta línea es el de la Base General de Datos de la Corte Suprema de Justicia, que registra detenciones de NNyA por orden de la justicia nacional y federal en el ámbito de la CABA, aunque no así por orden de la justicia federal en otras jurisdicciones federales del interior del país.
Otro antecedente de relevancia es el RUD: Registro Único de Detenidos, desarrollado en el ámbito de la Procuración General de la Provincia deBuenos Aires.
Estos señalamientos se ubican en la particular situación de las personas privadas de la libertad, que conlleva la definición a la exposición de riesgos vinculados con el agravamiento de sus condiciones de detención y privación de derechos, siendo en algunos casos delitos penales e incluso alcanzando a constituir graves violaciones a los derechos humanos. Las características de estos hechos se encuentran sobradamente.
Frente a la gravedad, prolongación o repetición de estos hechos en el tiempo y la conformación de patrones sistemáticos es posible que tales hechos constituyan responsabilidad internacional del Estado Argentino. Resulta entonces imprescindible, casi como punto de partida, que se conforme un registro unificado, completo y actualizado de la totalidad personas privadas de la libertad en las causas en las que la justicia nacional y federal tiene competencia, y también que se produzcan a partir de ese registro estadísticas de calidad y consistencia. Si bien excede los alcances' del presente proyecto, a mediano plazo la perspectiva indica la necesidad de conformar un sistema federal e integrado de información sobre las personas privadas de la libertad que reúna la información de todas las jurisdicciones y competencias en el territorio argentino.
En este caso en particular, como primer paso hacia una perspectiva integral a nivel país, se propone la creación de un sistema de uso compartido para todo el sistema Judicial Nacional y Federal, y la Justicia Provincial de las provincias que adhieran a la presente ley, así como de los órganos administrativos que resulten involucrados en la ejecución de las medidas, que releve y actualice información orientada a registrar a las personas detenidas y su situación de alojamiento. Ello en vistas de ubicar como responsabilidad estatal en concordancia con el deber y responsabilidad de los actores institucionales respecto al resguardo de derechos de las personas detenidas por causas en las que tienen competencia por origen o jurisdicción.
Para ello resulta indispensable contar con un conocimiento fehaciente, riguroso y actualizado de los lugares y condiciones de detención, como única y centralizada fuente de consultas específicas (nómina-acceso restringida) y producción de estadísticas (datos métricos-acceso público).
El diseño del sistema de registro de detenidos y seguimiento de condiciones de detención y su interface entre las distintas instituciones. El sistema debe dar cuenta y registrar (lugar de alojamiento, historial de traslados, demandas o necesidades planteadas por los detenidos, solicitudes, denuncias por sus condiciones de detención, etc.). A su vez, se manifiesta la necesidad de constituir instancias administrativas para garantizar la consistencia de la carga y la elaboración de indicadores específicos.
Deloanteriorsedesprendelaimprescindible creacióndeun Sistema Único de Informaciónde personasprivadas de la libertad quearticule a todas las agencias del sistema judicial en el que todos los órganos dependientes carguen y actualicen información sobre las/os detenidos y que permita la elaboración de reportes estadísticos y publicaciones relativas a la temática, esto último bajo estrictos estándares de validación, fiabilidad y consistencia de los datos para su procesamiento.
A partir de este diagnóstico es que con este proyecto proponemos que se cree el Sistema Único de Información de personas privadas de la libertad, el que estará compuesto por una Base de Datos, en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y un Registro estadístico de personas privadas de la libertad en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como dos instancias articuladas de producción y sistematización de datos sobre personas privadas de la libertad, que cubrirá todo el territorio de la República Argentina donde tenga competencia la justicia nacional y federal, ,y la Justicia Provincial de las provincias que adhieran a la presente ley, las que coordinarán de acuerdo con las funciones y facultades que se establezcan en la presente l0ey.
Es fundamental resaltar que este Sistema Único Información de personas privadas de la libertad tendrá como finalidad: facilitar el control judicial de la situación de las personas bajo custodia, facilitar rápida actuación antes denuncias de vulneración derechos de personas privadas de la libertad; unificar datos personales y procesales de personas privadas de la libertad, para contribuir a la gestión eficiente y eficaz de casos, localización e identificación de personas privadas de la libertad para la protección de sus derechos; producir estadísticas consistentes y de calidad sobre el sistema penal que contribuyan a la generación de conocimiento para la toma de decisiones de política criminal y penitenciaria; y promover la cooperación e intercambio de datos agregados con otros organismos públicos y privados conforme a la ley de acceso a la información.
Por un lado, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN establecerá los lineamientos para la conformación de la Base de Datos de personas privadas de la libertad a disposición de la justicia nacional y federal, y de la Justicia Provincial de las provincias que adhieran a la presente ley. Los datos individuales de la Base de Datos de personas privadas dela libertad serán accesibles al imputado titular de esos datos, al fiscal, al defensor y a las autoridades judiciales competentes.
A su vez, la Base de Datos de personas privadas de la libertad creada en virtud de la presente ley, intercambiará información y desarrollará acciones conjuntas con el Registro Único de personas privadas de la libertad (perteneciente al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS), toda vez que ambas instancias integran el Sistema Único de Información de personas privadas la libertad.
Por su parte, el Registro Único de personas privadas de la libertad realizará informes de situación y/o temáticos periódicamente.
Por lo expuesto solicitamos el acompañamiento de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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