LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0676-D-2019
Sumario: PROHIBICION DE TIRO AL PICHON O TIRO A LA PALOMA.
Fecha: 15/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
PROHIBICION DE TIRO AL PICHON
Artículo 1°.- Queda prohibido en todo el territorio nacional, la práctica denominada
“TIRO AL PICHON o TIRO A LA PALOMA”, y cualquier otra de similares características, realizadas con palomas silvestres o criadas en cautiverio, así también como sobre cualquier otra especie de aves o animales no humanos que se utilicen para dicho fin.
Artículo 2°.- El que por cualquier título organizare, promoviere, facilitare o realizare un torneo o actividad de tiro al pichón o a la paloma, cualquiera sea la especie animal, será reprimido con prisión de tres (3) meses a cuatro (4) años, multa de diez mil pesos ($ 10.000) a ochenta mil pesos ($ 80.000), inhabilitación perpetua para cazar, con el decomiso de las especies vivas aprehendidas en la práctica o de sus despojos; y con el decomiso de las armas u objetos utilizados en la práctica y/o actividad.
Las aves y/o animales vivos que fueran secuestrados por la autoridad, serán devueltos a su hábitat natural, y ante su imposibilidad, entregados a organizaciones proteccionistas para su cuidado.
Las armas u objetos utilizados en la práctica o actividad serán destruidos.
Artículo 3°.- Esta ley se tendrá como complementaria del Código Penal.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 2989-D-2017, que ha perdido estado parlamentario.
Este proyecto fue elaborado por la Asociación Civil de Ayuda a las Aves Pájaros Caídos quienes vienen denunciando desde hace tiempo la existencia de torneos-competencias de TIRO AL PICHÓN o TIRO A LA PALOMA en diversos puntos geográficos de la argentina.
El “tiro al pichón o tiro a la paloma” es una actividad de vieja tradición y de origen europeo, de extrema crueldad, que se realiza generalmente en el marco de torneos donde el ganador es aquel que más palomas mata. El tirador participante se inscribe abonando una cuota que le da derecho a participar, y el dinero abonado se reparte como premio, quedando además una porción sustancial para el organizador.
Se utilizan jaulas llenas de palomas, generalmente capturadas ilegalmente de sus hábitats naturales, que se van liberando para que el tirador pueda dispararles. Si la paloma herida o muerta cae dentro de un espacio en forma de abanico que se llama pedana, el tirador se anota valiosos puntos que lo colocarán para disputar los premios existentes.
Los tiradores utilizan por lo general armas de dos caños o semiautomáticas con dos cartuchos de calibre 12. Las jaulas se abren y un participante por turno dispara, la paloma muerta que cae dentro de la pedana es la única que suma puntos; por lo tanto, el ganador es el participante que más palomas extermine, y que logre ubicar los cuerpos de las exangües aves en la zona premiada.
En este tipo de torneos, las palomas se trasladan en pequeñas jaulas y luego de un día sin alimento –maltrato en función del cual las víctimas indefensas vuelan más rápido-, en forma atroz se las larga desorientadas al vuelo y automáticamente son derribadas a los pocos centímetros, para luego, heridas y desangradas en muchos casos, pero aún vivas, ser arrojadas a tachos donde terminan muriendo por asfixia al ser tiradas unas sobre otras.
Esta práctica cruel e inhumana mal llamada “deporte” está prohibida en varias jurisdicciones de la Argentina, pero persiste a pesar de ello, ya que muchas veces las autoridades locales hacen la vista gorda ante tales torneos, o bien aplican exiguas multas que son contempladas incluso, en la planificación de los costos de cada competencia.
En la Provincia de Buenos Aires, la actividad denominada “Tiro al Pichón” o “Tiro a la Paloma” se encuentra expresamente prohibida por la Ley N° 11.406 del año 2003, que en su artículo 1° señala “Queda prohibido en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica deportiva denominada “TIRO AL PICHON”, y cualquier otra de similares características, realizadas con palomas silvestres o criadas en cautiverio, así también como sobre cualquier otra especie animal que se utilice para dicho fin”.
Dicha norma fue reglamentada en diciembre de 2015 y entró en vigencia recién a principios del 2016, mediante el Decreto N° 2.169.
Las Provincias de Córdoba (Ley N°8625/1997), Formosa (Ley N° 1076/1993), San Juan (Ley N° 6651) o la Ciudad de Rosario (Ordenanza N° 6253/1996) han prohibido este tipo de actividad, sin embargo, la falta de una expresa prohibición a nivel nacional mediante la tipificación de la actividad como un delito penal, hacen que en distintos lugares del país sucedan torneos o competencias del estilo. Hasta la fecha, la Ley Nacional N° 14.346 (B.O 05-11-1954 Numero 17767) que establece penas frente a diversos actos de crueldad contra los animales, no ha sido eficaz a la hora de poner fin a los torneos de tiro al pichón o a la paloma. La sintética descripción de esta perversa actividad claramente pone de relieve la crueldad a la que se somete a estas aves con el único fin de obtener diversión y un premio monetario. La práctica del Tiro al Pichón, no es otra cosa que una matanza disfrazada de “deporte”, dejando absolutamente anulados los conceptos de respeto por la vida y la naturaleza. La Constitución Nacional de 1994 ha incorporado el art. 41, manda constitucional rectora en materia ambiental, estableciendo que: “…Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales....”.
La Declaración Universal de los Derechos del Animal dispone en su artículo 3º: “Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles. Artículo 10: a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal”. En tanto, en su artículo 11º indica que:
“Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida”. La Declaración Universal de los Derechos del Animal fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3º Reunión sobre los Derechos del Animal, celebradas en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977.
En síntesis, los torneos o campeonatos de tiro al pichón o a la paloma, son en realizad, actividades que deben encuadrarse dentro de la aberrante modalidad de “crueldad contra los animales” y deben expresamente prohibirse a través de su tipificación como delito penal para poner fin a esta absurda modalidad de matar por placer o diversión.
En virtud de las consideraciones expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOMOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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