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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0732-D-2016

Sumario: BENEFICIO POR LA COLABORACION UTIL EN LA INVESTIGACION Y CASTIGO DE LOS DELITOS. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 36 Y 41 TER AL CODIGO PENAL.

Fecha: 16/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12

Proyecto
Beneficio de la colaboración útil con la investigación y castigo de los delitos
ARTÍCULO 1°.-Incorpórase como Artículo 36 del Código Penal, el siguiente:
"Art. 36.- En los delitos previstos en los Artículos N° 256, 256 bis, 257, 258, 258 bis y 259 el Juez podrá, de oficio o a requerimiento de parte, conceder el perdón judicial, con la consecuente extinción de la acción penal al acusado que, siendo primario prestare, voluntariamente, una cooperación eficaz y conducente a la investigación de los hechos cometidos, siempre que de esa colaboración se obtuviere o favoreciere:
I.- El conocimiento del hecho delictivo, su estructura y método operacional, y la identificación de otros autores, coautores, partícipes o encubridores del delito.
II.- El ingreso en beneficio del Estado, en forma total o substancial, del provecho patrimonial que el delito hubiese generado a sus autores.
La concesión de este beneficio requiere la conformidad del Ministerio Público Fiscal que evaluará la propuesta de colaboración y, posteriormente, la colaboración efectivamente prestada en relación a las condiciones establecidas precedentemente, las cuales deberán ser merituadas por el Tribunal al dictar la sentencia y conceder, o no, el beneficio establecido.
El condenado por la comisión de alguno o algunos de los delitos previstos en los Artículos N° 256, 256 bis, 257, 258, 258 bis y 259 podrá requerir que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena pendiente de cumplimiento con la única exigencia de haber prestado la colaboración que se prevé en este artículo.
Al momento de iniciarse la colaboración prevista en este artículo o posteriormente, el Juez podrá concederle al colaborador la misma protección que se brindare a los testigos protegidos o disponer las condiciones especiales que estimare conducentes para su debida protección de conformidad con el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados que establece la Ley 25.764.
El beneficio otorgado se anulará de pleno derecho si el beneficiario posteriormente cometiese un delito doloso o si se comprobare judicialmente que hubiere formulado señalamientos falsos o proporcionado datos inexactos, ya sea para ocultar parte del beneficio económico producido por el delito, en beneficio propio o de terceros, o con el propósito de proteger a otros autores, coautores, partícipes o encubridores del delito".
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 41 ter del Código Penal, por el siguiente:
"Artículo 41 ter: Las escalas penales previstas en los artículos 130, 131, 140, 141, 142, 142 bis, 143, 144, 144 bis, 145, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 de este Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento.
En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de ocho (8) a quince (15) años.
Sólo podrán gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las personas a quienes identificasen."
?
ARTÍCULO 3°.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resulta necesario y urgente, incorporar a nuestro ordenamiento jurídico penal mecanismos que ayuden, con rapidez y eficacia, a reprimir el crimen organizado, a desbaratar sus mecanismos operacionales y a la recuperación por parte del Estado del cuantioso perjuicio que le causan los actos de corrupción.
En diferentes países existen esos mecanismos eficaces que alientan a quienes han participado en la comisión o encubrimiento de esos delitos a confesar esa participación brindando datos concretos que permitan investigarlos, descubrir sus responsables, desarticular su organización y recuperar para el Estado el producido del delito de corrupción.
El flagelo de la corrupción de funcionarios públicos ha adquirido en la Argentina tales dimensiones que, diariamente y con alarmante intensidad degrada la estructura del Estado, desacredita la política que tiene a su cargo su conducción y control y desprestigia -con desgraciada y alta razón- al Poder Judicial que debe investigar el delito y castigar a sus autores. Todo ello promueve la desconfianza de la sociedad en la capacidad de sus instituciones para protegerla mediante un eficaz resultado en el combate al crimen y en el castigo que la ley establece para sus autores, partícipes y encubridores.
La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por Ley 26.097, prevé en su artículo 37: "1. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para alentar a las personas que participen o hayan participado en la comisión de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención a que proporcionen a las autoridades competentes información útil con fines investigativos y probatorios y a que les presten ayuda efectiva y concreta que pueda contribuir a privar a los delincuentes del producto del delito, así como a recuperar ese producto.2. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, en casos apropiados, la mitigación de la pena de toda persona acusada que preste cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención...".
En este sentido, la reforma que se propone introducir al Código Penal, viene a saldar las previsiones de la Convención contra la Corrupción, en la misma senda trazada por las leyes 24.424 -modificatoria de la Ley 23.737-que admite la figura del "arrepentido" para los delitos relacionados con el narcotráfico y con el contrabando de drogas según las previsiones del Código Aduanero; la Ley 25.241 que la recepta para actos de terrorismo y la Ley 25.742 que la incorpora para el delito de secuestro de personas. A este respecto, se propone ampliar los alcances del artículo 41 ter incorporado al Código Penal por la Ley 25.742.
En el Derecho comparado en la región ha demostrado una alta eficacia en el logro de esos objetivos, el sistema que rige en la hermana y vecina República Federativa del Brasil que se denomina "delación premiada", la cual tuvo diferentes versiones normativas y que fue impuesta en su última versión mediante los artículos 13,14 y 15 de la ley N° 9.807 del 13 de julio de 1999. Por razones de técnica legislativa en este proyecto se han contemplado, en un solo texto legal, análogas disposiciones a las contenidas en esas normas.
Consideramos que la referencia a la "colaboración útil" que damos a este proyecto es más adecuada que el de la norma que lo inspira, toda vez que lo que la sociedad y el Estado deben premiar, en beneficio de la sociedad toda, es la colaboración eficaz que conduce al esclarecimiento del delito y al castigo que la ley establece, incentivando esa colaboración con extinción de la punibilidad o la suspensión de la pena pendiente de cumplimiento en los casos de personas ya condenadas.
Las norma propuestas se inspiran en la normativa que permitió, en el Brasil que se descubriese, desarticulase y castigase el gigantesco esquema de corrupción que, con la creativa irreverencia típica de los brasileños, fue denominado "Mensalão" para aludir al cuantiosa "mensualidad" que recibían legisladores y políticos como pago por su apoyo a los proyectos legislativos del gobierno.
En ese notorio y conocido proceso se descubrió y castigó a muy importantes funcionarios gubernamentales y políticos que tuvieron trascendente actuación en las entrañas del poder del Estado, en el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, así como en el corazón del Partido de Gobierno y de los partidos que integraban la coalición política que lo apoyaba.
Entre muchas otras personas condenadas se encuentran José Dirceu, ex-ministro da Casa Civil, condenado por integrar una asociación ilícita y corrupción activa por la compra de votos de legisladores; Delúbio Soares, ex-tesorero del partido gobernante, condenado por integrar una asociación ilícita y corrupción activa por la compra de votos de legisladores; João Paulo Cunha, diputado del partido gobernante, condenado por corrupción pasiva, lavado de dinero y peculado; Marcos Valério, empresario de la publicidad, condenado por corrupción activa, peculado organización de una asociación ilícita y evasión de divisas; Henrique Pizzolato, ex-director del Banco del Brasil, condenado por peculado, corrupción pasiva y lavado de dinero; etcétera.
El éxito de ese importante proceso y condena, con fuerte impacto político y social, se debió a que los participantes en el esquema delictual, Lucio Bolonha Funaro y José Carlos Batista, colaboraron con la investigación por el incentivo que la "delación premiada" establece. En razón de ello el Juez Márcio Ferro Catapanil, del 2do Tribunal Criminal Federal de San Pablo, los eximió de las penas que les hubiere correspondido.
Al respecto de ese proceso judicial la criminalista brasileña, Beatriz Catta Preta, sostuvo que "...esa sentencia vino a demostrar que la delación premiada, a pesar de ser aún poco utilizada en el Brasil, surte los efectos deseados...".
Otro proceso judicial, de inmensa trascendencia institucional y política, y gigantesca dimensión económica que, gracias a la institución que propiciamos, avanza firmemente es el que investiga la corrupción en la empresa Petrobras, conocido como "Operación Lava Jato" ("Operación Lavado Express") en el cual se destaca la eficaz colaboración del ex-director de Abastecimiento de la misma, Sr. Paulo Roberto Costa, quién en cuarenta y dos horas de declaración testimonial denunció el mecanismo operacional de la corrupción y señaló la identidad de sus organizadores, sus beneficiarios -importantes políticos y funcionarios públicos- así como los montos involucrados en cada operación.
En este resonante proceso la colaboración premiada brindó información que le permitió a la Policía Federal acusar formalmente a numerosas e importantes personas vinculadas a la política y a importantes empresas constructoras. Entre ellas podemos señalar en relación a la empresa OAS a José Aldemário Pinheiro Filho (Presidente), Mateus Coutinho de Sá Oliveira (Vice - presidente del Consejo Ejecutivo), Agenor Franklin Magalhães Medeiros (Director), José Ricardo Nogueira Berghirolli (funcionario) y Alexandre Portela Barbosa (funcionario); en relación a la empresa de ingeniería industrial Queiro zGalvão Engenharia: Erton Medeiros Fonseca (Director-presidente), OthonZanoide de Moraes Filho (Director- general), Ildefonso Colares Filho (Director-presidente); en relación a la empresa Mendes Júnior: Sérgio Cunh Mendes(Vice-presidente-executivo), Angelo Alves Mendes, Flávio Sá Motta Pinheiro, Rogério Cunha de Oliveira; en relación a la empresa IESA Óleo & Gás: Valdir Lima Carreiro(Director-presidente),Otto Garrido (Director de operaciones).
A esos acusados gracias a la "delación premiada" debemos agregar las personas que fueron acusadas por el Ministerio Público Federal con fecha 15 de diciembre de 2014, por ser sospechosos de tener activa participación en el esquema de corrupción denominado "Operación Lava Jato", entre las cuales podemos señalar a: Fernando 'Baiano' Soares (Lobista), Julio Gerin de Almeida Camargo (Executivo de la empresa) Toyo Setal, Nestor Cerveró (Director del área internacional Petrobras) así como los denunciados el 12 de diciembre de 2014, algunos de los cuales son: Carlos Alberto Pereira da Costa (Representante de la empresa GFD Inversiones), Carlos Eduardo Strauch Albero (Director de la empresa Engevix), Enivaldo Quadrado(Ex-dueño de la empresa Bônus Banval), Gerson de Mello Almada(Vice-presidente de la empresa Engevix), Luiz Roberto Pereira (Director de Engevix), Newton Prado Júnior (Director de Engevix), Paulo Roberto Costa (Director de abastecimiento de Petrobras).
En ese proceso el Supremo Tribunal Federal determinó que se abrieran veintiocho investigaciones respecto de cuarenta y siete políticos sospechosos, entre los cuales se encentran senadores, diputados y el tesorero del partido gobernante. Los nombres más conocidos entre esas personas se encuentran Renan Calheiros (Senador del PMDB), Eduardo Cunha (Diputado del PMDB), Fernando Collor de Mello (Senador del PTB), Lindberg Farias (Senador del PT), Cândido Vaccarezza (Ex- diputado federal del PT), Gleisi Hoffmann (Senadora del PT), Benedito de Lira (Senador del PP), Arthur Lira (Deputado del PP), José Mentor (Diputado del PT), Edison Lobão (Senador del PMDB), Humberto Costa (Diputado PT), José Otávio Germano (Diputado del PP), Roseana Sarney (Ex-senadora del PMDB).
No podría caber ninguna duda de que estos procesos le brindan a la sociedad brasileña la tranquilidad de que el sistema judicial contra el delito y la corrupción funciona aún frente al poder que genera la política y el dinero de las grandes empresas. Tranquilidad que es siempre relativa frente a las acciones y responsabilidades humanas, pero tranquilidad al fin asentada en una normativa que los argentinos necesitamos tanto como nuestros hermanos del Brasil.
Como lo hemos señalado este proyecto se inspira en el texto de los Artículos N° 13 y 14 de la Ley N° 8907/99 del Brasil, previéndose aquí la pérdida del beneficio en el caso de reincidencia o en el caso de que se hubieren intencionalmente ocultado información, o suministrado información falsa para proteger a terceros u ocultar en todo o en parte los beneficios económicos que el o los delitos hubiesen generado a sus autores, incorporando modificaciones al Código Penal que, según entendemos, han de hacer más clara e inmediata su aplicación por los tribunales argentinos.
Asimismo, dejo constancia que en la elaboración del presente proyecto de Ley fue consultado el docente e investigador de la Universidad de Buenos Aires, Dr. Diego R. Luna.
Para "afianzar la Justicia" en la lucha contra el flagelo de la corrupción y la impunidad en nuestro país, proponemos este proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAFFO, JULIO CIUDAD de BUENOS AIRES UNIPERSONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)