LEGISLACION PENAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 404
Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
Martes 15.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01
clpenal@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0732-D-2016
Sumario: BENEFICIO POR LA COLABORACION UTIL EN LA INVESTIGACION Y CASTIGO DE LOS DELITOS. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 36 Y 41 TER AL CODIGO PENAL.
Fecha: 16/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Beneficio de la colaboración útil
con la investigación y castigo de los delitos
ARTÍCULO 1°.-Incorpórase como
Artículo 36 del Código Penal, el siguiente:
"Art. 36.- En los delitos previstos
en los Artículos N° 256, 256 bis, 257, 258, 258 bis y 259 el Juez podrá, de
oficio o a requerimiento de parte, conceder el perdón judicial, con la
consecuente extinción de la acción penal al acusado que, siendo primario
prestare, voluntariamente, una cooperación eficaz y conducente a la
investigación de los hechos cometidos, siempre que de esa colaboración se
obtuviere o favoreciere:
I.- El conocimiento del hecho
delictivo, su estructura y método operacional, y la identificación de otros
autores, coautores, partícipes o encubridores del delito.
II.- El ingreso en beneficio del
Estado, en forma total o substancial, del provecho patrimonial que el delito
hubiese generado a sus autores.
La concesión de este beneficio
requiere la conformidad del Ministerio Público Fiscal que evaluará la propuesta
de colaboración y, posteriormente, la colaboración efectivamente prestada en
relación a las condiciones establecidas precedentemente, las cuales deberán ser
merituadas por el Tribunal al dictar la sentencia y conceder, o no, el beneficio
establecido.
El condenado por la comisión de
alguno o algunos de los delitos previstos en los Artículos N° 256, 256 bis, 257,
258, 258 bis y 259 podrá requerir que se deje en suspenso el cumplimiento de
la pena pendiente de cumplimiento con la única exigencia de haber prestado la
colaboración que se prevé en este artículo.
Al momento de iniciarse la
colaboración prevista en este artículo o posteriormente, el Juez podrá
concederle al colaborador la misma protección que se brindare a los testigos
protegidos o disponer las condiciones especiales que estimare conducentes
para su debida protección de conformidad con el Programa Nacional de
Protección a Testigos e Imputados que establece la Ley 25.764.
El beneficio otorgado se anulará
de pleno derecho si el beneficiario posteriormente cometiese un delito doloso o
si se comprobare judicialmente que hubiere formulado señalamientos falsos o
proporcionado datos inexactos, ya sea para ocultar parte del beneficio
económico producido por el delito, en beneficio propio o de terceros, o con el
propósito de proteger a otros autores, coautores, partícipes o encubridores del
delito".
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el
Artículo 41 ter del Código Penal, por el siguiente:
"Artículo 41 ter: Las escalas
penales previstas en los artículos 130, 131, 140, 141, 142, 142 bis, 143, 144,
144 bis, 145, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 de este Código podrán reducirse
en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o
encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación,
proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se
encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o
encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su
esclarecimiento.
En caso de corresponder prisión o
reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de ocho (8) a quince (15)
años.
Sólo podrán gozar de este
beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las personas
a quienes identificasen."
?
ARTÍCULO 3°.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta necesario y urgente,
incorporar a nuestro ordenamiento jurídico penal mecanismos que ayuden, con
rapidez y eficacia, a reprimir el crimen organizado, a desbaratar sus
mecanismos operacionales y a la recuperación por parte del Estado del
cuantioso perjuicio que le causan los actos de corrupción.
En diferentes países existen esos
mecanismos eficaces que alientan a quienes han participado en la comisión o
encubrimiento de esos delitos a confesar esa participación brindando datos
concretos que permitan investigarlos, descubrir sus responsables, desarticular
su organización y recuperar para el Estado el producido del delito de
corrupción.
El flagelo de la corrupción de
funcionarios públicos ha adquirido en la Argentina tales dimensiones que,
diariamente y con alarmante intensidad degrada la estructura del Estado,
desacredita la política que tiene a su cargo su conducción y control y
desprestigia -con desgraciada y alta razón- al Poder Judicial que debe
investigar el delito y castigar a sus autores. Todo ello promueve la desconfianza
de la sociedad en la capacidad de sus instituciones para protegerla mediante un
eficaz resultado en el combate al crimen y en el castigo que la ley establece
para sus autores, partícipes y encubridores.
La Convención de Naciones
Unidas contra la Corrupción, aprobada por Ley 26.097, prevé en su artículo 37:
"1. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para alentar a las personas
que participen o hayan participado en la comisión de delitos tipificados con
arreglo a la presente Convención a que proporcionen a las autoridades
competentes información útil con fines investigativos y probatorios y a que les
presten ayuda efectiva y concreta que pueda contribuir a privar a los
delincuentes del producto del delito, así como a recuperar ese producto.2. Cada
Estado Parte considerará la posibilidad de prever, en casos apropiados, la
mitigación de la pena de toda persona acusada que preste cooperación
sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con
arreglo a la presente Convención...".
En este sentido, la reforma que
se propone introducir al Código Penal, viene a saldar las previsiones de la
Convención contra la Corrupción, en la misma senda trazada por las leyes
24.424 -modificatoria de la Ley 23.737-que admite la figura del "arrepentido"
para los delitos relacionados con el narcotráfico y con el contrabando de drogas
según las previsiones del Código Aduanero; la Ley 25.241 que la recepta para
actos de terrorismo y la Ley 25.742 que la incorpora para el delito de secuestro
de personas. A este respecto, se propone ampliar los alcances del artículo 41
ter incorporado al Código Penal por la Ley 25.742.
En el Derecho comparado en la
región ha demostrado una alta eficacia en el logro de esos objetivos, el sistema
que rige en la hermana y vecina República Federativa del Brasil que se
denomina "delación premiada", la cual tuvo diferentes versiones normativas y
que fue impuesta en su última versión mediante los artículos 13,14 y 15 de la
ley N° 9.807 del 13 de julio de 1999. Por razones de técnica legislativa en este
proyecto se han contemplado, en un solo texto legal, análogas disposiciones a
las contenidas en esas normas.
Consideramos que la referencia a
la "colaboración útil" que damos a este proyecto es más adecuada que el de la
norma que lo inspira, toda vez que lo que la sociedad y el Estado deben
premiar, en beneficio de la sociedad toda, es la colaboración eficaz que
conduce al esclarecimiento del delito y al castigo que la ley establece,
incentivando esa colaboración con extinción de la punibilidad o la suspensión de
la pena pendiente de cumplimiento en los casos de personas ya
condenadas.
Las norma propuestas se inspiran
en la normativa que permitió, en el Brasil que se descubriese, desarticulase y
castigase el gigantesco esquema de corrupción que, con la creativa irreverencia
típica de los brasileños, fue denominado "Mensalão" para aludir al cuantiosa
"mensualidad" que recibían legisladores y políticos como pago por su apoyo a
los proyectos legislativos del gobierno.
En ese notorio y conocido proceso
se descubrió y castigó a muy importantes funcionarios gubernamentales y
políticos que tuvieron trascendente actuación en las entrañas del poder del
Estado, en el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, así como en el corazón del
Partido de Gobierno y de los partidos que integraban la coalición política que lo
apoyaba.
Entre muchas otras personas
condenadas se encuentran José Dirceu, ex-ministro da Casa Civil, condenado
por integrar una asociación ilícita y corrupción activa por la compra de votos de
legisladores; Delúbio Soares, ex-tesorero del partido gobernante, condenado
por integrar una asociación ilícita y corrupción activa por la compra de votos de
legisladores; João Paulo Cunha, diputado del partido gobernante, condenado
por corrupción pasiva, lavado de dinero y peculado; Marcos Valério, empresario
de la publicidad, condenado por corrupción activa, peculado organización de
una asociación ilícita y evasión de divisas; Henrique Pizzolato, ex-director del
Banco del Brasil, condenado por peculado, corrupción pasiva y lavado de
dinero; etcétera.
El éxito de ese importante proceso
y condena, con fuerte impacto político y social, se debió a que los participantes
en el esquema delictual, Lucio Bolonha Funaro y José Carlos Batista,
colaboraron con la investigación por el incentivo que la "delación premiada"
establece. En razón de ello el Juez Márcio Ferro Catapanil, del 2do Tribunal
Criminal Federal de San Pablo, los eximió de las penas que les hubiere
correspondido.
Al respecto de ese proceso judicial
la criminalista brasileña, Beatriz Catta Preta, sostuvo que "...esa sentencia vino
a demostrar que la delación premiada, a pesar de ser aún poco utilizada en el
Brasil, surte los efectos deseados...".
Otro proceso judicial, de inmensa
trascendencia institucional y política, y gigantesca dimensión económica que,
gracias a la institución que propiciamos, avanza firmemente es el que investiga
la corrupción en la empresa Petrobras, conocido como "Operación Lava Jato"
("Operación Lavado Express") en el cual se destaca la eficaz colaboración del
ex-director de Abastecimiento de la misma, Sr. Paulo Roberto Costa, quién en
cuarenta y dos horas de declaración testimonial denunció el mecanismo
operacional de la corrupción y señaló la identidad de sus organizadores, sus
beneficiarios -importantes políticos y funcionarios públicos- así como los
montos involucrados en cada operación.
En este resonante proceso la
colaboración premiada brindó información que le permitió a la Policía Federal
acusar formalmente a numerosas e importantes personas vinculadas a la
política y a importantes empresas constructoras. Entre ellas podemos señalar
en relación a la empresa OAS a José Aldemário Pinheiro Filho (Presidente),
Mateus Coutinho de Sá Oliveira (Vice - presidente del Consejo Ejecutivo),
Agenor Franklin Magalhães Medeiros (Director), José Ricardo Nogueira
Berghirolli (funcionario) y Alexandre Portela Barbosa (funcionario); en relación a
la empresa de ingeniería industrial Queiro zGalvão Engenharia: Erton Medeiros
Fonseca (Director-presidente), OthonZanoide de Moraes Filho (Director-
general), Ildefonso Colares Filho (Director-presidente); en relación a la empresa
Mendes Júnior: Sérgio Cunh Mendes(Vice-presidente-executivo), Angelo Alves
Mendes, Flávio Sá Motta Pinheiro, Rogério Cunha de Oliveira; en relación a la
empresa IESA Óleo & Gás: Valdir Lima Carreiro(Director-presidente),Otto
Garrido (Director de operaciones).
A esos acusados gracias a la
"delación premiada" debemos agregar las personas que fueron acusadas por el
Ministerio Público Federal con fecha 15 de diciembre de 2014, por ser
sospechosos de tener activa participación en el esquema de corrupción
denominado "Operación Lava Jato", entre las cuales podemos señalar a:
Fernando 'Baiano' Soares (Lobista), Julio Gerin de Almeida Camargo (Executivo
de la empresa) Toyo Setal, Nestor Cerveró (Director del área internacional
Petrobras) así como los denunciados el 12 de diciembre de 2014, algunos de
los cuales son: Carlos Alberto Pereira da Costa (Representante de la empresa
GFD Inversiones), Carlos Eduardo Strauch Albero (Director de la empresa
Engevix), Enivaldo Quadrado(Ex-dueño de la empresa Bônus Banval), Gerson
de Mello Almada(Vice-presidente de la empresa Engevix), Luiz Roberto Pereira
(Director de Engevix), Newton Prado Júnior (Director de Engevix), Paulo
Roberto Costa (Director de abastecimiento de Petrobras).
En ese proceso el Supremo
Tribunal Federal determinó que se abrieran veintiocho investigaciones respecto
de cuarenta y siete políticos sospechosos, entre los cuales se encentran
senadores, diputados y el tesorero del partido gobernante. Los nombres más
conocidos entre esas personas se encuentran Renan Calheiros (Senador del
PMDB), Eduardo Cunha (Diputado del PMDB), Fernando Collor de Mello
(Senador del PTB), Lindberg Farias (Senador del PT), Cândido Vaccarezza (Ex-
diputado federal del PT), Gleisi Hoffmann (Senadora del PT), Benedito de Lira
(Senador del PP), Arthur Lira (Deputado del PP), José Mentor (Diputado del
PT), Edison Lobão (Senador del PMDB), Humberto Costa (Diputado PT), José
Otávio Germano (Diputado del PP), Roseana Sarney (Ex-senadora del
PMDB).
No podría caber ninguna duda de
que estos procesos le brindan a la sociedad brasileña la tranquilidad de que el
sistema judicial contra el delito y la corrupción funciona aún frente al poder que
genera la política y el dinero de las grandes empresas. Tranquilidad que es
siempre relativa frente a las acciones y responsabilidades humanas, pero
tranquilidad al fin asentada en una normativa que los argentinos necesitamos
tanto como nuestros hermanos del Brasil.
Como lo hemos señalado este
proyecto se inspira en el texto de los Artículos N° 13 y 14 de la Ley N° 8907/99
del Brasil, previéndose aquí la pérdida del beneficio en el caso de reincidencia o
en el caso de que se hubieren intencionalmente ocultado información, o
suministrado información falsa para proteger a terceros u ocultar en todo o en
parte los beneficios económicos que el o los delitos hubiesen generado a sus
autores, incorporando modificaciones al Código Penal que, según entendemos,
han de hacer más clara e inmediata su aplicación por los tribunales
argentinos.
Asimismo, dejo constancia que en
la elaboración del presente proyecto de Ley fue consultado el docente e
investigador de la Universidad de Buenos Aires, Dr. Diego R. Luna.
Para "afianzar la Justicia" en la
lucha contra el flagelo de la corrupción y la impunidad en nuestro país,
proponemos este proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RAFFO, JULIO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIPERSONAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |