LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0818-D-2020
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 80 SOBRE AGRAVANTE POR HOMICIDIO DE UN MENOR DE 18 AÑOS, MAYOR DE 70 AÑOS O CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 16/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
AGRAVANTE DEL HOMICIDIO
Artículo N° 1.- Incorpórese el inciso 13 al artículo 80 del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“13. A una persona menor de 18 años, mayor de 70 años o con discapacidad”.
Artículo N° 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto sumar un nuevo agravante al art. 80 del código penal que establece distintos agravantes respecto del homicidio.
De esta manera entendemos que es nuestro deber como legisladores brindarles mayor protección a quienes por sus condiciones físicas o mentales se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad.
Debemos tener en cuenta que la incorporación de este agravante al homicidio también implica por imperio del art. 92 del código penal agravar las penas de la condena por lesiones, sean leves, graves o gravísimas.
Desde hace varios meses hemos sido testigos de las noticias públicas de abusos, maltrato y menoscabo de sus derechos hacia menores, discapacitados y ancianos. Esto se reproduce en esferas de lo más diversas, como instituciones educativas y recreativas, geriátricos, en ámbitos laborales y en el propio seno familiar.
Como representantes de nuestro pueblo, tenemos que trabajar para operativizar aquellas atribuciones que la Constitución Nacional nos otorga y a los efectos de este proyecto observar con especial atención el Artículo 75 de la misma que establece lo siguiente:
ARTÍCULO 75º.-"Corresponde al Congreso: Inc. 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. (...)"
Asimismo, hemos ratificado distintos tratados internacionales con jerarquía constitucional que condenan los malos tratos como violatorios de los derechos humanos, destacando entre ellas la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - "Convención de Belem do Pará", la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, La Declaración Universal de Derechos Humanos, La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, valorando y subrayando el concepto de Dignidad de la persona, dejan traslucir la importancia de desbaratar y reprimir las actitudes que atentan contra la Dignidad.
El maltrato es una grave vulneración de derechos que afecta principalmente a ciertos grupos vulnerables como los son los niños, adultos mayores y personas en situación de discapacidad.
En el caso de los niños, según el cuarto estudio de maltrato infantil de UNICEF, los casos de maltrato afectan de manera transversal a niños, niñas y adolescentes de todos los sectores sociales, ya que el 71% dice vivir violencia en sus hogares, un 51.5 % sufre algún tipo de violencia física, y el 25.9% de los niños y niñas sufre violencia física grave.
El maltrato a las personas mayores ocurre en todas las culturas, naciones y clases sociales; esa tendencia llevó a la Organización de las Naciones Unidas a declarar el 15 de junio como el Día Mundial de Toma de Conciencia de Abuso y Maltrato en la Vejez, como una forma de invitar a la reflexión social sobre los abusos y sufrimientos infligidos a la población de edad avanzada.
En mayo de 2017, Argentina oficializó su adhesión a la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores firmada en el 2015. .El primer artículo de la convención prescribe su objeto: "Promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad".
En relación a las personas con discapacidad, creemos que este proyecto es un eslabón más que ayuda a su inclusión en la sociedad y asegura sus derechos como personas. La adopción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo es una clara acción del Estado Nacional en su compromiso y responsabilidad con el trabajo para lograr avances sustantivos en la construcción de una sociedad inclusiva, solidaria, basada en la justicia social y el reconocimiento del goce y ejercicio pleno e igualitario de los derechos humanos y libertades fundamentales.
Es por todo lo expuesto que encontrándonos jurídica y socialmente en la necesidad de resguardar la igualdad que nos impone nuestra carta magna. Igualdad entendida como lo ha hecho nuestra CSJN, es decir no como una igualdad meramente aritmética sino geométrica, esto es igualdad en igualdad de condiciones.
Por todo lo expuesto y con el objeto de brindar mayor protección a quienes más lo requieren es que les solicitamos acompañen el presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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REYES, ROXANA | SANTA CRUZ | UCR |
NAJUL, CLAUDIA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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