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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Martes 15.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0851-D-2018

Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 186, SOBRE ESTRAGOS.

Fecha: 14/03/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9

Proyecto
Artículo 1.- Modificar el artículo 186 del Código Penal que quedara redactado de la siguiente manera.
ARTICULO 186. - El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido:
1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si hubiere peligro común para los bienes;
2º Con reclusión o prisión de tres a diez años el que causare incendio o destrucción por cualquier otro medio:
a) De cereales en parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todavía no cosechados;
b) De viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados;
c) De ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados;
d) De la leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio;
e) De alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados;
f) De los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en movimiento;
3º Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro para un archivo público, biblioteca, museo, arsenal, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar o parque de artillería;
4º Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro de muerte para alguna persona;
5º Con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona.
6º Con reclusión o prisión de tres a diez años el que causare Incendios Forestales.
Si el incendio forestal fuera producido o alcanzare áreas de Interfase, Parques Nacionales, Provinciales, Municipales, Reservas del Patrimonio de la Humanidad o de la Biosfera o áreas protegidas, será reprimido con reclusión o prisión de cinco a quince años.
Si hubiere peligro de muerte para alguna persona, la pena será de reclusión o prisión de cinco a quince años.
Si se produjere la muerte durante el incendio o en forma inmediata de alguna persona a causa del mismo, ya sea entre el personal de extinción o alguna otra persona, la pena será de reclusión o prisión de ocho a veinticinco años.
Si el culpable fuera funcionario público, sufrirá además inhabilitación especial de cinco a quince años.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la República Argentina, como en tantos otros países del Mundo, los incendios forestales generan grandes catástrofes ecológicas que menguan irremediablemente las superficies boscosas de nuestro patrimonio forestal.
Bien se puede observar el fenómeno en los registros nacionales y provinciales. Si tomamos como ejemplo las décadas de los años 60, 70, 80 y 90; allí se puede ver claramente el crecimiento de estos siniestros que han proliferado en cantidad y magnitud, en forma consecuente con el cambio climático que se registra aquí y en gran parte del planeta.
El calentamiento global ha permitido la desecación y predisposición de los combustibles forestales para que el fuego haga presa fácil de estos, debido principalmente a las grandes sequías registradas en forma sistemática, por varios años consecutivos, en donde los factores climáticos como el denominado “del niño” ha generado en la mayoría de los casos, altas temperaturas, bajo índice de humedad ambiente y fuertes vientos, que permiten la fácil y rápida propagación de los incendios en forma violenta, haciéndolos incontrolables desde su origen.
La última década señalada marcó un hito en la sociedad argentina sobre este tema, al ver por intermedio de los medios de difusión y en forma directa como se quemaban las laderas de un cerro en la Patagonia (San Carlos de Bariloche) provincia de Río Negro, sin olvidar otros lugares que en la misma época también eran presa de las llamas sobre grandes extensiones de bosques de nuestra Cordillera Andina Patagónica y otras regiones de nuestro País, tales como Córdoba, Mendosa, La Pampa, San Luis, Buenos Aires, Santa Fe, Salta, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, entre otras provincias afectadas por estos siniestros.
Luego de los devastadores incendios forestales registrados en las décadas de los 80 y los 90 comienza una trasformación en la sociedad argentina en lo relacionado con la visión del cuidado del ambiente y fundamentalmente en la organización para controlar estos siniestros, es ése el momento en que comienza un cambio importante también en la visión política de la República Argentina sobre este flagelo, al crearse en el ámbito Nacional (Plan Nacional de Manejo del Fuego (PNMF), hoy Servicio Federal de Manejo del Fuego (SFMF), y en lo Provincial muchas de las jurisdicciones que padecían esta problemática, por ser éstas las Autoridades de Aplicación para la protección de nuestros bosques, marcado por el Orden Constitucional, crean sus propias organizaciones estatales con un auge importante para dar respuestas operativas a estas catástrofes, pero siempre el crecimiento fue espasmódico y reaccionario, según la gravedad de los incendios que en cada temporada se generaron, por eso, pese al tiempo transcurrido todavía existen falencias, como las políticas presupuestarias en tiempo y forma, en las que hay que trabajar y mucho para alcanzar el nivel acorde a nuestras necesidades en nuestro País en materia de Prevención y control de los Incendios Forestales.
Así arribamos a la actualidad, cuando con mucha dedicación de los técnicos y responsables operativos lograron a través del tiempo y con mucho esfuerzo personal, un importante profesionalismo en la capacitación de los cuadros operativos, equipamiento acorde y tecnología moderna, además del apoyo económico y de medios aéreos brindados por el Estado Nacional, esto ha mejorado considerablemente la labor operativa en el control de los incendios en cada Provincia, así podemos decir que esto es fruto en gran medida también de la presión de las Comunidades de cada Estado que sufrieron los embates de las catástrofes generadas por el fuego y que supieron encaminar sus demandas por intermedio de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) en algunos casos y otros en forma directa ante los propios Estados, que supieron comprender y tomaron como parte de sus Políticas de Estados el tema de los “Incendios Forestales” como flagelos que deben combatir.
El crecimiento alcanzado en lo operativo no alcanza por sí solo, debe ser acompañado por leyes fundamentales que encuadren el comportamiento humano frente a las responsabilidades que éstos toman al usar el fuego y que luego éste se transforme en una catástrofe ecológica y ponga, además, en algunos casos, en peligro la vida de las personas y sus bienes.
Es por ello que siguiendo las experiencias vividas por otros Países tales como (España, Portugal, Francia, Italia, Chile, Brasil) entre otros, sobre el particular, mediante las estadísticas podemos observar que la cantidad de incendios forestales que se registran cada año, según los distintos informes dados a conocer por las Autoridades responsables de la Prevención y Control de dichos siniestros, en un gran porcentaje de los mismos tienen que ver con la intervención humana.
En nuestro país ese porcentaje asciende aproximadamente entre el 60 y el 80 % de la cantidad total de los incendios registrados cada año, según datos oficiales.
De ser así, esto indica claramente la enorme destrucción a gran escala que estamos produciendo los seres humanos a nuestras masas forestales, con personas fallecidas a causa de estos incendios, como ocurrió en Puerto Madryn (Chubut), en Mendoza, San Antonio Oeste (Río Negro), San Martín de los Andes (Neuquén), y a causa de la extinción de estos incendios varias tripulaciones de helicópteros y aviones de combate han perdido la vida, varias viviendas calcinadas y miles de hectáreas incendiadas en todo el País, con todo aquello que conlleva la desaparición no solo de la flora en este caso, sino también de la desaparición de la fauna autóctona del lugar, modificando además los distintos microclimas y el cambio total en la propiedad de los suelos, en cada escenario donde se provocan, con la participación directa e indirectamente de nuestros conciudadanos.
Estas acciones mediante el uso del fuego, permiten, además, la desertificación de grandes áreas de tierra y al momento de producirse cada incendio suministra a la atmósfera importantes volúmenes de gases nocivos que sumados a otros factores provocan la destrucción de la capa de Ozono y contribuyen al calentamiento global mediante el efecto invernadero.
También es dable mencionar las reiteradas denuncias sobre intereses especulativos inmobiliarios detrás de la quema de bosques, cuya destrucción termina significando su desafectación como patrimonio protegido y abre las puertas a su enajenación.
Por todo lo expuesto, la República Argentina debe actualizar la protección de su patrimonio forestal, ya que a pesar de los hechos y los antecedentes señalados no se ha modificado el Código Penal al respecto. A esta altura debemos decir que quemar el “Bosque”, intencionadamente o por descuido, debe tener consecuencias penales para los responsables.
Es por ello que, en la Argentina, poco a poco el incendiario de bosques debe dejar de ser una persona invisible, que actúa con impunidad y de identidad generalmente ignorada, para pasar a ser una persona con rostro visible, con nombre y apellido, rindiendo cuentas ante los Estrados Judiciales.
Con este pensamiento se contribuirá en gran medida con la prevención de dichos incendios, ya que una figura Penal tiene una función disuasoria muy importante, y debe constituirse en una figura central en la conducta de los seres humanos que usen el fuego para destruir los Bosques, destrucción esta que se suma a otras causas motivadas por intereses particulares de las personas (cuando la eliminación del bosque utilizando el fuego es para la ampliación de las áreas agrícolas ganaderas o para la urbanización mediante loteos de superficie dentro de las zonas forestales) o las talas ilegales de bosques para aprovechamiento de madera o leña, tanto en especies Nativas o Implantadas, que ocurre en cada Provincia todos los años en nuestro País.
De esta manera se podrá dar cumplimiento a lo estipulado en nuestra Carta Magna, que mediante el artículo 41 refiere: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la Ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”.
Por último, es de destacar que la noción de seguridad pública desarrollada en el Código Penal, se asocia con el concepto de que tanto los bienes materiales, los inmateriales, como así́ también las personas, el ganado, los bosques, los campos, mercaderías, archivos, entre otros, deben encontrarse exentos de soportar situaciones que pudieran ponerlos en peligro o amenazarlos en su integridad de alguna manera.
El incendio no está́ definido por el código. No obstante, es pacifica la doctrina en cuanto a que no cualquier fuego debe ser considerado “incendio” en los términos contenidos en este delito, sino que, para conformar esta acción típica, la ignición debe estar asociada a la idea de peligro. En este sentido el Dr. Eusebio Gómez en su Tratado de Derecho Penal afirmaba “(...) que no es fácil en concretar una formula la noción de incendio, pero podría decirse que existe cuando se causa por acción dolosa o culposa, un fuego de vastas proporciones, determinando un peligro común (...)”.
El fuego para ser considerado una forma de estrago, debe tener una entidad tal que pueda generar peligro común para los bienes ajenos o las personas.
El presente proyecto de ley quiere abandonar esta idea vetusta, dándole al incendio forestal -en cualquiera de sus dimensiones- la entidad de riesgo para la seguridad pública sin importar si se ven involucrados los bienes ajenos y las personas. Es de subrayar que la presencia de bomberos e instituciones estatales que se hacen presentes e intervienen ante estos acontecimientos dejan claramente expuesto la existencia de riesgo público que debe ser solucionado, provocando algunas veces, incluso, el deceso de las personas que busca resolver la problemática que puede tomar dimensiones colosales.
Es por ello que se ha desarrollado esta figura en un acápite separado dentro del art. 186 del Código Penal, a fin de que no existan dudas respecto a su interpretación.
Por lo expuesto, es que solicito a mis pares que acompañen la aprobación del presente proyectó de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WISKY, SERGIO JAVIER RIO NEGRO PRO
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
LOPEZ KOENIG, LEANDRO GASTON NEUQUEN PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)