LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0861-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CONVENIO EXISTENTE CON LA DIRECCION PROVINCIAL DE CONTROL Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE SANTA FE - DPCAPP -
Fecha: 22/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Solicitar al Poder Ejecutivo de la
Nación que, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el
Ministerio de Seguridad de la Nación, remita a esta Honorable Cámara un
informe pormenorizado referido al convenio existente con la Dirección Provincial
de Control y Asistencia Pos Penitenciaria de Santa Fe (DPCAPP), conteniendo
respuesta los siguientes puntos:
1) Informe si existe convenio
vigente entre la DPCAPP y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
2) En caso de ser afirmativo el
punto 1, informar sobre:
a) Los términos, condiciones,
monto y duración por el cual se suscribe;
b) la cantidad de tutelados
federales que dicha Dirección asiste en la actualidad y su listado respectivo;
3) En caso de no encontrarse en
vigencia el referido convenio informe:
a) Si la intención del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos es renovarlo en los mismos términos y/o suscribir
uno nuevo;
b) Alternativas de control y
asistencia que serán aplicación y/o cualquier otra información relacionada que
sea de relevancia;
c) Si la Dirección de Control y
Asistencia de Ejecución Penal (creada recientemente por Ley Nº 27.080) en la
actualidad se encuentra en condiciones de prestar servicios que hacen a su
competencia, en especial por lo regulado en el artículo tercero;
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente pedido de informe se
solicita con base en los siguientes fundamentos que se detallan a continuación, a
saber:
Que en virtud de haber tomado
conocimiento de la cesación del convenio de colaboración suscripto entre el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Provincia de Santa
Fe, y a efectos de velar por la seguridad de la sociedad toda, es que venimos a
solicitar el presente informe.
En primer término cabe destacar que
resulta necesario arbitrar y extremar todos los mecanismos de control a fin de
garantizar el cumplimiento efectivo de las medidas alternativas a la pena de
prisión, Libertad Condicional, Libertad asistida, Suspensión del Juicio a Prueba,
Prisión de Ejecución Condicional, Excarcelados, Prisión o detención domiciliaria.-
Que siendo el Estado, por intermedio
de sus órganos jurisdiccional y penitenciario, el garante de la seguridad y
protección de los habitantes de este territorio, no puede obviar el riesgo que
implica para el orden social el cese del control de estas medidas alternativas a la
prisión, la peligrosidad resulta evidente como así también el riesgo de fuga de los
sujetos sometidos a las mismas, máxime teniendo en cuenta los hechos
acontecidos en el mes de enero en relación con la triple fuga de los presidiarios
que escaparon del penal de máximo seguridad de General Alvear, obligándonos
a quienes tenemos responsabilidad institucional a poner especial atención a fin
de velar por el cumplimiento de la ley y la seguridad de nuestros ciudadanos.-
Asimismo, en caso de confirmarse la
veracidad del cese del convenio y por ende del control y asistencia, resulta
sumamente necesario indagar sobre los motivos que llevaron a dicho/s
ministerio/s a tomar tal decisión, las alternativas de control a implementar, gastos
que ello implica, etc.
A fin de despejar cualquier duda en
torno a este pedido no podemos dejar de destacar que la ausencia de control y
asistencia permite indudablemente posibilitar, facilitar y pergeñar maniobra de
fuga, comisión de nuevos delitos, entorpecimiento de causas, etc.
Finalmente, si bien sabemos que
nuestro sistema prevé la progresividad del régimen penitenciario basado en un
período de observación, un período de tratamiento, un período de prueba y un
período de libertad condicional (art. 12, ss. y ccdtes. - Ley 24.660), y que una de
las finalidades de la pena es la reinserción social de los condenados, no
podemos desconocer que lo prioritario es la seguridad y protección del conjunto
de los ciudadanos.-
Es por ello, y por todo lo manifestado
en los párrafos precedentes, que esta Cámara solicita el presente pedido de
informe.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MASSETANI, VANESA LAURA | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
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