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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0861-D-2016

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CONVENIO EXISTENTE CON LA DIRECCION PROVINCIAL DE CONTROL Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE SANTA FE - DPCAPP -

Fecha: 22/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación que, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Seguridad de la Nación, remita a esta Honorable Cámara un informe pormenorizado referido al convenio existente con la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria de Santa Fe (DPCAPP), conteniendo respuesta los siguientes puntos:
1) Informe si existe convenio vigente entre la DPCAPP y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
2) En caso de ser afirmativo el punto 1, informar sobre:
a) Los términos, condiciones, monto y duración por el cual se suscribe;
b) la cantidad de tutelados federales que dicha Dirección asiste en la actualidad y su listado respectivo;
3) En caso de no encontrarse en vigencia el referido convenio informe:
a) Si la intención del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es renovarlo en los mismos términos y/o suscribir uno nuevo;
b) Alternativas de control y asistencia que serán aplicación y/o cualquier otra información relacionada que sea de relevancia;
c) Si la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (creada recientemente por Ley Nº 27.080) en la actualidad se encuentra en condiciones de prestar servicios que hacen a su competencia, en especial por lo regulado en el artículo tercero;

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente pedido de informe se solicita con base en los siguientes fundamentos que se detallan a continuación, a saber:
Que en virtud de haber tomado conocimiento de la cesación del convenio de colaboración suscripto entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Provincia de Santa Fe, y a efectos de velar por la seguridad de la sociedad toda, es que venimos a solicitar el presente informe.
En primer término cabe destacar que resulta necesario arbitrar y extremar todos los mecanismos de control a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las medidas alternativas a la pena de prisión, Libertad Condicional, Libertad asistida, Suspensión del Juicio a Prueba, Prisión de Ejecución Condicional, Excarcelados, Prisión o detención domiciliaria.-
Que siendo el Estado, por intermedio de sus órganos jurisdiccional y penitenciario, el garante de la seguridad y protección de los habitantes de este territorio, no puede obviar el riesgo que implica para el orden social el cese del control de estas medidas alternativas a la prisión, la peligrosidad resulta evidente como así también el riesgo de fuga de los sujetos sometidos a las mismas, máxime teniendo en cuenta los hechos acontecidos en el mes de enero en relación con la triple fuga de los presidiarios que escaparon del penal de máximo seguridad de General Alvear, obligándonos a quienes tenemos responsabilidad institucional a poner especial atención a fin de velar por el cumplimiento de la ley y la seguridad de nuestros ciudadanos.-
Asimismo, en caso de confirmarse la veracidad del cese del convenio y por ende del control y asistencia, resulta sumamente necesario indagar sobre los motivos que llevaron a dicho/s ministerio/s a tomar tal decisión, las alternativas de control a implementar, gastos que ello implica, etc.
A fin de despejar cualquier duda en torno a este pedido no podemos dejar de destacar que la ausencia de control y asistencia permite indudablemente posibilitar, facilitar y pergeñar maniobra de fuga, comisión de nuevos delitos, entorpecimiento de causas, etc.
Finalmente, si bien sabemos que nuestro sistema prevé la progresividad del régimen penitenciario basado en un período de observación, un período de tratamiento, un período de prueba y un período de libertad condicional (art. 12, ss. y ccdtes. - Ley 24.660), y que una de las finalidades de la pena es la reinserción social de los condenados, no podemos desconocer que lo prioritario es la seguridad y protección del conjunto de los ciudadanos.-
Es por ello, y por todo lo manifestado en los párrafos precedentes, que esta Cámara solicita el presente pedido de informe.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MASSETANI, VANESA LAURA SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)