LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0893-D-2017
Sumario: PROTECCION DE LOS ANIMALES - LEY 14346 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1° E INCORPORACION DEL ARTICULO 4°, SOBRE ELEVACION DE PENAS.
Fecha: 20/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
LEY DE PENALIZACIÓN DEL MALTRATO Y ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES
ARTÍCULO 1º- Modifíquese el Artículo 1° de la Ley 14.346- PROTECCION DE LOS ANIMALES MALTRATO Y ACTOS DE CRUELDAD ANIMAL, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°: “Será reprimido con prisión de tres meses a cinco años, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de tratos de crueldad a los animales; si la conducta se cometiere en el ejercicio de su profesión, oficio o comercio sin justificación, conllevará la pena accesoria de inhabilitación de uno a tres años.”
ARTÍCULO 2º- Incorporase como artículo 4º a la Ley 14.346- PROTECCION DE LOS ANIMALES MALTRATO Y ACTOS DE CRUELDAD ANIMAL, el siguiente texto:
Artículo 4°: “Las penas contempladas en el artículo 1º se aumentarán de la mitad a tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:
a) con ensañamiento
b) cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en el espacio público
c) valiéndose de personas inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos
d) mediante actos sexuales con animales
e) por intermedio de un empleado o funcionario público o quien ejerza funciones públicas.
ARTÍCULO 3º- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 1977 se produjo la Tercera Reunión de Derechos Animales, impulsado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal.
De este encuentro, surgió la Declaración Universal de los Derechos de los Animales que reafirma la protección legal de la especie, brega por sus derechos y su respeto, estableciendo que “el hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho” (Art.2 Inc.b).
A su vez, establece que ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles y si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia (Art.3). La misma manifiesta que todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida y enuncia que todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. (Art.11 y 12)
Sin embargo, mucho antes en nuestro país se sancionó la ley 2.786 de "Prohibición de malos tratos a animales" (1891), en la cual se estableció la punibilidad sobre quienes ejecutaran malos tratamientos con los animales, estableciendo penas de multa o arresto; lo que sitúa a la legislación argentina como una de las pioneras en este tipo de instrumentos jurídicos.
Posteriormente en 1954 se sanciona la Ley Nº 14.346, de "Malos tratos o actos de crueldad contra animales”, normativa a la cual se propone modificar por medio del presente proyecto.
El artículo 1º de la norma en cuestión, establece que “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de tratos de crueldad a los animales”.
Sin embargo, entendemos necesario que los niveles de reprochabilidad de estos actos, sean considerados desde una perspectiva más actualizada y concordante con las nuevas visiones respecto a la consideración legislativa sobre los animales. En este sentido, nuestro país debe avanzar, modificando su legislación en diferentes planos, y uno de ellos es el penal.
El reconocimiento de derechos y el cambio de paradigma respecto a la consideración sobre la existencia animal, nos exigen atribuir un status jurídico diferente al establecido hace más de cincuenta años. Es por esto, y en franco reconocimiento de la calidad de “ser sintiente” de los animales, que es necesario generar una actualización de la escala penal y el reconocimiento de determinados agravantes, tal como lo hicieren otras legislaciones latinoamericanas, entre ellas Colombia.
Es por las razones antes expuestas, que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL. |