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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0971-D-2017

Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 163 Y 166, SOBRE HURTO Y ROBO AL ESTADO NACIONAL, ESTADOS PROVINCIALES O MUNICIPALES.

Fecha: 22/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15

Proyecto
ARTICULO 1º: Inclúyase como inciso 7º en el artículo 163 del Código Penal el siguiente:
7º Cuando el hurto fuera cometido sobre bienes del Estado Nacional o los Estados Provinciales o Municipales.
ARTICULO 2º: Inclúyase como inciso 3º en el artículo 166 del Código Penal el siguiente:
3º Cuando el robo fuera cometido sobre bienes del Estado Nacional o los Estados Provinciales o Municipales.
ARTICULO 3º: De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley es reproducción de los expedientes 8470-D-2012 y 0162-D-2015, cuya autoría corresponde a la Diputada Nacional (MC) Hilma Re, siendo sus fundamentos los siguientes:
Esta modificación al Código Penal obedece a la imperante necesidad de proteger y resguardar el patrimonio del Estado. Intenta desalentar la apropiación indebida o ilegitima mediante el agravamiento de las penas tanto del robo como del hurto de bienes de carácter colectivo.
Es público y notorio el constante detrimento al patrimonio público por delitos, cuestión que mucho nos preocupa y en consecuencia obliga a tomar cartas en el asunto y a estar a la altura de las circunstancias.
Creemos que este fenómeno se debe tanto al desprecio por la propiedad privada de los demás así como también por el sentimiento de ajenidad sobre los bienes del Estado. Situación que intentamos modificar con nuestro grano de arena que sumado a otras políticas publicas podría dar un fructuoso resultado.
Esta modificación se basa en las distintas teorías doctrinarias propuestas como fundamento de la pena penal. En primer lugar porque creemos que el estado como tal tiene un importancia superior a los intereses individuales y que la afectación a él debe ser atendida en forma disímil de forma que la penalidad de este delito daría como resultado tanto la prueba que nuestro Estado responde ante las conductas disvaliosas de los habitantes como también la internalización de la conducta reprochada con la correlativa disuasión de otros sujetos que verán penalizados a los autores de dichas conductas.
Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA CORDOBA COALICION CIVICA
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA CATAMARCA COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)