LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0996-D-2018
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 Y 94 SOBRE ELEVACION DE PENAS EN CASO DE MUERTE EN ACCIDENTES DE TRANSITO.
Fecha: 16/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
MODIFICACION DE LOS ARTÍCULOS 84 Y 94 DEL CODIGO PENAL - LEY N° 11.179 (T.O. 1984 ACTUALIZADO) - LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS
TITULO I - DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
CAPÍTULO I - DELITOS CONTRA LA VIDA Y CAPÍTULO II - LESIONES
Artículo 1°.- Modificase el artículo 84 del Código Penal – Ley N° 11.179 (T.O.1984), (Libro Segundo, Título I, capítulo I, Delitos contra la vida), conforme texto artículo 1° de la ley N° 27.347 (BO 6/1/2017), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Será reprimido con prisión de dos (2) a siete (7) años e inhabilitación especial, en su caso, por seis (6) a diez (10) años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte.
Será reprimido con prisión de tres (3) a ocho (8) años, mas inhabilitación especial de quince (15) a veinte (20) años si fueren mas de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor.
Será reprimido con prisión de cuatro (4) a doce (12) años con más inhabilitación especial permanente, si al momento del hecho el conductor se encontrare bajo los efectos del consumo de estupefacientes y/o ingesta de bebidas alcohólicas superior al límite máximo permitido por la legislación vigente, y/o si el autor se diera a la fuga con el propósito de eludir la acción de la justicia, y/o si el conductor participare en una prueba de velocidad o destreza con un automotor, sin la autorización pertinente. “
Artículo 2°.-: Modificase el art. 94 del Código Penal, (Libro Segundo, Título I, Capítulo II – Lesiones), conforme artículo 3° de la Ley N° 27.347 (B.O. 6/1/2017), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Se impondrá pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años o multa de tres mil ($ 3.000) a veinte mil ($ 20.000) pesos e inhabilitación especial por uno (1) a cuatro (4) años, al que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
“Se impondrá pena de prisión de uno (1) a cuatro años (4) e inhabilitación especial por diez (10) años si las lesiones fueran de las descriptas en los artículos 90 a 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del art. 84.
Se impondrá pena de prisión de tres (3) a ocho (8) años con más inhabilitación especial por quince (15) años, si las lesiones fueran de las descriptas en los artículos 90 a 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el tercer párrafo del art. 84.”
Artículo 3°. - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que hoy se somete a consideración de la Honorable Cámara, tiene por objeto la elevación de la pena en los casos previstos en los arts. 84 y 94 del Código Penal.
Ello obedece a que estamos en presencia de un fenómeno complejo y la sociedad en su conjunto, cada uno desde la posición que ocupa, debe responder de manera inmediata.
Y es que no se puede soslayar que la República Argentina ostenta uno de los índices más altos en esta clase de mortalidad, en la mayoría de los casos evitable.
Los accidentes de tránsito constituyen la primera causa de muerte de las personas menores de 35 años y la tercera sobre la totalidad de muertes de los argentinos.
Y si profundizamos el análisis, resulta altamente sugestivo apreciar que las principales causas aparecen vinculadas al exceso de velocidad, la ingesta de bebidas alcohólicas, a veces sumado además a la ingesta de sustancias estimulantes, estupefacientes, etc., y la falta de sueño, entre otras.
Se debe tener en cuenta también que la muerte no es la única consecuencia de los accidentes, ya sea que se produzca en forma instantánea o con posterioridad al accidente y como causa del mismo.
Ello sin olvidar la otra, la de los heridos, con sus secuelas físicas y psíquicas, habida cuenta que las estadísticas señalan que 8 de cada 10 personas que sobreviven a un accidente de tránsito terminan con secuelas físicas parciales o permanentes, teniendo en cuenta que las secuelas psíquicas a veces mas invalidantes que las físicas, con el correlativo sufrimiento personal y familiar e incidencia en lo laboral.
Ello obedece a la necesidad de la imposición de penas proporcionales con la cabal tutela del bien jurídico protegido, esto es la vida y la integridad física y psíquica de las personas, la que se ve amenazada por la conducta desplegada por quienes cometen este tipo de delitos.
La modificación apunta también a desalentar conductas y comportamientos por parte de los conductores que implican un riesgo para las personas que transitan como peatones, conductores de otros vehículos o pasajeros de transporte público.
Esta reforma dotará al juez de una herramienta razonable para imponer justicia ante situaciones no regladas, pudiendo encarcelar a los asesinos al volante y generar conciencia social para una mejor convivencia entre todos.
Lamentablemente no cesan los casos de personas o grupo de personas que por gusto, diversión o competencia. Llevan adelante en la vía pública o carreteras, conducciones a velocidades inusitadas, de forma violenta, haciendo muchas de las veces zigzag entre los distintos vehículos en una misma mano de la carretera o aun invadiendo la mano contraria, con las consecuencias que ello significan.
A mayor abundamiento, son conocidos los casos de persecuciones de las fuerzas de seguridad, a bandas de delincuentes al volante, y que seguramente los últimos no repararan en nada, para huir del accionar de las autoridades de prevención, lo que no implica que pueda también caber responsabilidad a los conductores de los vehículos policiales, si incurren en algunos de los delitos previstos y reprimidos en los artículos en análisis, sin perjuicio de demás ilícitos que le pudieran caber a las fuerzas de seguridad propiamente dichas.
España se encuentra a la vanguardia en el mundo en la represión de las infracciones de tránsitos, muchos de los cuales en la CEE son considerados delitos y no meras infracciones, y por ende se encuentran dentro del Código penal español.
Así por ejemplo ese país – ponemos este ejemplo- a mero título de experiencia en el mundo en la lucha contra los accidentes viales, los efectos de la conducción bajos los efectos del alcohol y de las drogas:
“Está demostrado que la combinación de alcohol y conducción no es una buena compañera de viaje porque reduce la capacidad de conducir. Cuando el alcohol se absorbe en sangre las reacciones y movimientos son más lentos, aumenta la dificultad de concentración, la somnolencia, fatiga muscular, los problemas de coordinación, perturbaciones en la percepción de lo que nos rodea, en la visión y sistema auditivo e impide realizar correctamente el cálculo de las distancias.
En consecuencia, quien conduce después de haber bebido alcohol se está exponiendo a un alto riesgo de provocar un accidente. Concretamente, el riesgo de accidente de tráfico se multiplica por 25 cuando la presencia de alcohol en sangre alcanza entre 1,5 y 2,4 gr/l.
Según afirma la DGT, si en la actualidad nadie condujera tras haber consumido drogas habría 900 fallecidos menos en un año. Los datos son alarmantes ya que, de los 68.959 controles de drogas realizados por la DGT en 2015, el 33% fueron positivos.
Los efectos de las drogas en la conducción varían en función de la sustancia que se toma: cannabis, marihuana, hachís, cocaína, anfetaminas y éxtasis son las más frecuentes. En general alteran los colores, distorsionan la percepción, producen estimulación, agresividad, cambios de humor, somnolencia y relajación, falta de concentración.
Estas alteraciones tienen sus consecuencias al volante poniendo en riesgo la propia vida y la de los demás usuarios, por ejemplo, reducen la capacidad de reaccionar y tomar decisiones, provocan exceso de confianza, pérdida de reflejos, desorientación, distracciones, deslumbramiento, visión borrosa y disminución de la fatiga. Todos estos efectos, tanto por el alcohol como por las drogas, se ven potenciados si además se consume algún medicamento.
Como podemos ver, el alcohol y las drogas son enemigos de la conducción. Si se bebe alcohol o se consumen drogas mejor que te lleve alguien sobrio o utilizar el transporte público. No pongan en peligro tu vida y la de los demás por una falta de responsabilidad.” (www.race.es/seguridadvial/formacion-race/en-carretera/efecto-alcohol-y-drogas-en-la-conduccion).
Por las razones expuestas, solicito a mis pares, me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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