LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1010-D-2018
Sumario: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS PADRES Y TUTORES CON EL MENOR RESPONSABLE DE HABER COMETIDO UN DELITO. REGIMEN.
Fecha: 16/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Responsabilidad Solidaria
de Padres y Tutores
ARTÍCULO 1.- A partir de la presente Ley los menores de 14 años y hasta la edad de 10 años que cometan un delito de cualquier orden o índole, el padre y la madre serán responsables de los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos, en caso que los padres no convivan, será responsable el que ejerza la tenencia del menor, salvo que al momento de cometerse el evento dañoso el hijo estuviere al cuidado del otro progenitor.-
ARTÏCULO 2. – Lo establecido en el artículo anterior sobre los padres tiene pleno alcance con respecto a los tutores, por los hechos de las personas que están a su cargo.-
ARTÍCULO 3.- Las penas a aplicar por delitos menores serán, realizar trabajos comunitarios de cumplimiento obligatorio y deberán realizarlo uno de los progenitores o el tutor junto a quien cometió el delito.-
ARTÍCULO 4. - Las penas a aplicar por delitos mayores serán, las que aplique el juez de la causa de acuerdo al delito cometido y será de cumplimento obligatorio por parte de uno de los progenitores o tutor de acuerdo al código penal.-
ARTÍCULO 5.- Derogase toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 6.-De Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este Proyecto tiene como objeto fijar la responsabilidad solidaria de los padres, tutores o curadores con el menor responsable de haber cometido un delito.
En la actualidad nos encontramos con una franja etaria que va desde los 10 años hasta los 14, que diariamente cometen delitos y no existe norma alguna que proteja a los intereses y necesidades de las víctimas.
La Sociedad ante la problemática de la inseguridad nos exige a todos los poderes del estado una respuesta en relación a los menores que delinquen.
Los padres y tutores deben responder ante el damnificado y la Ley por no haber cumplido con sus deberes de guarda y vigilancia, que incluyen los cuidados necesarios para evitar que los menores causen daño a terceros.
Las Sanciones que se aplicaran cuando se cometan delitos menores serán prestaciones en beneficio de la comunidad, y realizaran actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad. Se buscará relacionar la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza del bien jurídico lesionado por los hechos cometidos por el menor, quien deberá acompañar a sus padres o tutores en estas actividades.
Los delitos graves que sean cometidos por los menores en la franja etaria de 10 a 14 años tendrán las penas estipuladas en el Código Penal y serán de cumplimiento por parte del padre o tutor.
Señor Presidente este Proyecto tiene como finalidad brindarle una respuesta concreta a los Ciudadanos que son víctimas de delitos cometidos por menores, situación ésta que aumenta a diario, es por ello que solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |