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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1011-D-2016

Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 194 SOBRE EXCLUSION DE TODA ACCION DE MANIFESTACION SOCIAL.

Fecha: 29/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19

Proyecto
ARTÍCULO 1°: Incorpórase al artículo 194 del Código Penal el siguiente texto:
"Se excluye del presente toda acción de manifestación social destinada a reivindicar, reclamar, protestar y/o peticionar sobre derechos y garantías, derechos humanos, económicos, sociales, políticos, laborales, gremiales, culturales, estudiantiles, ambientales, de usuarios de los servicios públicos, de los pueblos originarios, de salud, educación, vivienda, justicia, género e identidad sexual, actos que de ninguna manera podrán ser encuadrados en el presente tipo".
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traemos a consideración el presente proyecto de ley a fin de modificar el artículo 194 del Código Penal, al que proponemos incorporar el siguiente texto: "Se excluye del presente toda acción de manifestación social destinada a reivindicar, reclamar, protestar y/o peticionar sobre derechos y garantías, derechos humanos, económicos, sociales, políticos, laborales, gremiales, culturales, estudiantiles, ambientales, de usuarios de los servicios públicos, de los pueblos originarios, de salud, educación, vivienda, justicia, género e identidad sexual, actos que de ninguna manera podrán ser encuadrados en el presente tipo". La modificación que proponemos parte de considerar que dicha norma se ha trasformado en una de las principales herramientas criminalizadoras de la protesta social y tiene una aplicación casi exclusiva para esa finalidad: miles de manifestantes de todo el país están sometidos a un proceso penal donde se les imputa la comisión de ese artículo por defender sus derechos.
Hay que destacar que no se castiga cualquier entorpecimiento o interrupción del tránsito, sólo se pena cuando esas situaciones son el resultado una manifestación pública. Por ejemplo, algo habitual en la Argentina: un festejo deportivo, una celebración religiosa o hasta los propios carnavales interrumpen las mismas calles, por el mismo tiempo, con la misma cantidad de personas. Pero no existe una sola causa por la aplicación del artículo 194 del Código Penal en esos casos.
Así, se encuentran procesados por el artículo 194 del Código Penal durante al menos la última década estudiantes, trabajadores ocupados y desocupados, ambientalistas, etc., en un contexto donde más de 4 mil personas en todo el país están siendo juzgados por haber participado de alguna medida de lucha o protesta en defensa de los intereses del pueblo trabajador. Este artículo, cuya vaguedad del hecho a criminalizar es mayúscula dando vía libre a interpretaciones manifiestamente arbitrarias de los jueces y fiscales, es permanentemente invocado por las autoridades y utilizado por decenas de jueces para criminalizar y justificar los desalojos y represiones en todo el país.
No está de más recordar en estos fundamentos que también invocando la aplicación del artículo 194 se han llevado adelante represiones que terminaron en atroces asesinatos como la del docente Carlos Fuentealba en el año 2007, en la provincia del Neuquén.
Esta política refleja la aplicación de un verdadero "derecho penal de autor" donde lo que se juzga y reprime no es una conducta o un hecho objetivo sino que solamente se lo castiga cuando obedece a reclamos o manifestaciones políticas o sociales.
Cuando nos encontramos en una situación donde el nuevo Gobierno está llevando adelante un brutal ajuste contra el pueblo trabajador, es imperioso alertar y denunciar la represión y criminalización que conllevará esa política, ya que no hay ajuste si no se impone con represión. Apenas asumido el nuevo Gobierno en diciembre del año pasado, la represión a los obreros de Cresta Roja fue reivindicada por funcionarios del gobierno, aprovechando para dejar en claro que no se permitirán los cortes, en los mismos días en los que anunciaba la intención de hacer un "protocolo" para cercenar el derecho a la protesta social. A su vez, el despido de miles de trabajadores estatales, y la represión a los trabajadores municipales despedidos en La Plata, fueron seguidos de las declaraciones del ministro Prat Gay chantajeando: si quieren trabajo, resignen el salario, una idea funcional a la política de ajuste fiscal, pero también como mensaje a todos los trabajadores, de cara a las paritarias. También la detención de la diputada del Parlasur Milagro Sala por "instigación a cometer delitos" y "tumulto en la vía pública" es un ataque directo a la protesta social en la provincia del gobernador de Cambiemos Gerardo Morales. Por último, el tratamiento express de la ley de traspaso de la Policía Federal a la Ciudad de Buenos Aires en pleno enero de 2016 es también un intento de controlar las calles para blindar el ajuste, al que se suma entre otras cosas el reciente fallo del Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires que habilita a la Policía a pedir documentos sin motivos claros.
Ya en el año 2012 el Encuentro Memoria Verdad y Justicia elaboró un informe que fue entregado a las autoridades así como a la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde se afirma que "actualmente existen en nuestro país más de 4.000 personas criminalizadas y judicializadas, y el número de víctimas asesinadas por luchar desde el año 2001 asciende a más de 70. En la coyuntura actual entendemos que es fundamental insistir en la defensa y reivindicar el legítimo derecho a la protesta, ya que es la base para la preservación de todos los demás derechos. Si este derecho nos falta, todos los demás derechos están en riesgo".
Si bien el origen de los hechos que este artículo del Código Penal criminaliza se emparenta con el origen del movimiento obrero (originalmente con el levantamiento de rieles y luego extensivo hacia el transporte por vía terrestre, aérea o marítima), desde la segunda mitad de la década de los años '90 cuando la desocupación asolaba el país, el método del "corte ruta" -tal como se lo ha popularizado- se ha ido convirtiendo en la principal forma de expresión callejera de los trabajadores y los sectores populares. Fue y sigue siendo una herramienta en la lucha contra las consecuencias de las políticas de ajuste, contra decisiones antipopulares de los gobernantes y contra el depotismo característico de las patronales. Lo vimos contra los trabajadores de Lear, y también hace semanas atrás con la terrible represión desatada contra los trabajadores municipales de la ciudad de La Plata que luchaban por sus puestos de trabajo, o con los obreros de Cresta Roja peleando por el futuro de sus familias, que ya mencionamos. En noviembre de 2012, 68 personas fueron detenidas en la traza de la Panamericana sin orden judicial y trasladadas a la guarnición militar de Campo de Mayo por la supuesta violación al artículo de marras. Entre los aprehendidos se encontraban varios niños de corta edad.
Reiteramos que cualquier límite a esa modalidad de protesta, el corte de ruta, se transforma automáticamente en un claro cercenamiento de los derechos de manifestación, de reunión y de expresión. Es más, se convierte en una violación al derecho a exigir y criticar las medidas de las autoridades.
Para la aplicación del artículo 194 se invoca un genérico derecho a la circulación, pero como sabemos, no se puede criminalizar "por fastidio". La realidad es otra y estas formas de protesta se relacionan con reclamos profundos como los despidos, la falta de trabajo o la contaminación ambiental que pone en peligro la vida de los habitantes. Los que se manifiestan se encuentran en una disyuntiva real donde los conflictos como el provocado por los despidos masivos en la empresa LEAR en el 2014 o la lucha contra las pasteras contaminantes instaladas sobre las aguas binacionales del Río Uruguay a la altura de la provincia de Entre Ríos durante los años 2005 y 2010, no hubiesen trascendido públicamente sin esas medidas de lucha.
Se llega a tal extremo que aparecen formulaciones donde el derecho a la circulación asoma como de una jerarquía tal como para asesinar a Maximiliano Kosteki y Darío Santillán el 26 de junio de 2002 por "interrumpir el tránsito" en el Puente Pueyrredón.
Si tuviésemos que hacer aquí una formulación sobre cuál es el primero de los derechos, el derecho de manifestación y de protesta encabezaría seguramente. Como ha dicho el abogado y jurista Roberto Gargarella, se constituye como "el derecho a exigir la recuperación de los demás derechos". Es el más cercano al núcleo de la Constitución porque mediante su ejercicio se puede reclamar el incumplimiento de los demás derechos y garantías.
Desde el punto de vista jurídico, es interesante destacar un documento de julio de 2013 del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) donde se analiza la reforma del Código Penal. Allí se indica que "si bien han surgido variadas interpretaciones en la doctrina sobre este delito, nos interesa resaltar que el artículo 194 no delimita con suficiente grado de precisión la conducta prohibida penalmente. No tanto por los verbos típicos utilizados, sino más bien por la consecuencia que esas conductas deben generar, esto es la situación de un peligro no común. Esto es, de acuerdo al texto legal, no cualquier impedimento, estorbo o entorpecimiento del transporte es subsumible en el delito que analizamos, sino solo aquel que no cree una situación de peligro común. Como consecuencia de ello, al aplicarse esta figura suele ampliarse el ámbito de punición hacia conductas no contempladas en el tipo penal. Además de violarse el principio de legalidad en la descripción del tipo, habitualmente se provoca la violación al principio de lesividad (art. 19 CN), ya que se suele aplicar esta figura a situaciones que no generan ningún perjuicio ni peligro de perjuicio a terceros. A su vez, la aplicación concreta del art. 194 del CP ha producido graves restricciones de derechos fundamentales, como el de peticionar a las autoridades, de reunión pacífica y de libertad de expresión, derechos que se encuentran protegidos de cualquier injerencia arbitraria del Estado, tanto constitucionalmente como a través de los distintos instrumentos internacionales incorporados a nuestro derecho interno".
Es también por demás elocuente el fundamento del fallo emitido por la jueza Alicia Vence (Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín, causa FSM 37164/2014 "LIPARRELLI, VERONICA Y OTROS s/ENTORPECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS (ART.194)) de sobreseimiento a manifestantes que acompañaban la lucha de los trabajadores de LEAR en el mes de octubre de 2014, con argumentos y antecedentes muy sólidos que vale la pena citar a pesar de su extensión: "En efecto, está debidamente comprobado que los imputados, junto al resto de los movilizados el día del suceso, realizaban una protesta para apoyar a los trabajadores de la empresa Lear, en virtud de doscientos despidos que se produjeron en dicha fábrica, ejerciendo de tal modo su derecho constitucional de peticionar ante las autoridades, consagrado en el Art. 14 de nuestra Carta Magna. Sentado ello, y de tener en cuenta el lugar donde se pretendió ejercer dicho derecho, observamos que nos encontramos ante una colisión de derechos constitucionales. En efecto, por un lado se verifica un conflicto entre el derecho a peticionar a las autoridades y el derecho a transitar libremente por el territorio argentino, y este con el derecho de reunión si su ejercicio implica la restricción de aquel. (...) Sobre el tema, la Comisión Interamericana ha señalado, la íntima relación entre el derecho de reunión y la libertad de expresión, al afirmar "(...) en el momento de hacer un balance sobre el derecho de tránsito, por ejemplo, y el derecho de reunión, corresponde tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho más sino, en todo caso, uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática: el socavamiento de la libertad de expresión afecta directamente al nervio principal del sistema democrático". De igual manera la jurisprudencia interamericana ha explicado que la libertad de expresión tiene una importante función instrumental, pues se trata de una herramienta clave para el ejercicio de los demás derechos fundamentales. En efecto, la libertad de expresión es un mecanismo esencial para el ejercicio del derecho de participación, a la libertad religiosa, a la educación, a la identidad étnica o cultural y, por supuesto, a la igualdad no sólo entendida como el derecho a la no discriminación, sino como el derecho al goce de ciertos derechos sociales básicos. Por el importante rol instrumental que cumple este derecho, se ubica en el centro del sistema de protección de los derechos humanos del hemisferio. (...) La protesta, entonces, viene a constituirse muchas veces en el mejor mecanismo sino en el mecanismo que permite a los grupos marginados del proceso político hacer sentir sus demandas. Desde esta óptica, el derecho a protestar constituye una arista preponderante de la libertad política en un Estado democrático. (...) No puedo dejar de destacar que la medida tan extrema a la que tuvieron que arribar los manifestantes obedeció a la imposibilidad de expresar sus ideas y reclamos por otro medio. En este sentido, Gargarella señala en su obra ya citada que en muchas zonas y círculos sociales de nuestro país, los individuos encuentran graves dificultades para tornar audibles sus voces y llamar la atención del poder político. Por lo tanto, cuando ocurren los desmanes que suceden, ellos nos hablan de una desesperada necesidad de tornar visibles situaciones extremas que aparentemente y de otro modo no alcanzan a tener visibilidad pública. (...) Lo dicho nos lleva a concluir que la protesta llevada a cabo por los imputados constituyó el ejercicio de un derecho, por ende se transforma en una causa de justificación, lo cual, obviamente, elimina la antijuridicidad de aquella conducta que, en principio, parece encontrar adecuación en un tipo penal (Art. 194 CP)".
Por último, queremos citar aquí también una reciente publicación del ex Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y actual integrante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Dr. Eugenio Zaffaroni, a raíz de la detención de Milagro Sala en la provincia de Jujuy. Expresa Zaffaroni, y acordamos con su análisis, que: "Se la detiene por orden de un juez que, de inmediato, pide licencia. La imputa por el delito del art. 194 del código penal, es decir, por "impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento de los transportes por tierra". Este artículo fue introducido en 1968 por una ley "de facto" de Onganía, sin indicación de fuente ni referencia a derecho comparado, y reemplaza el antiguo texto original del código que penaba el levantamiento de rieles ferroviarios. (...) En este caso no hay riesgo alguno para nadie, porque lo único que se perturba es el transporte urbano, que deberá circular por otras arterias. Aplicar literalmente el texto del artículo 194, sin tomar en cuenta el derecho a la protesta pública, considerando que toda reunión de personas perturba de alguna manera la circulación de personas y vehículos, implicaría cancelar el derecho constitucional de reunión y de petición colectiva. Pero la perturbación del tránsito urbano no la produce Milagro Sala, sino miles de personas. Aun cuando esos miles de personas de reúnan en las aceras, obligarían a los transeúntes a circular por las calzadas y, por ende, perturbarían la circulación y estarían cometiendo un delito. Esto es así porque el cuerpo de cada uno de nosotros ensucia o molesta, perturba, y muchos cuerpos juntos más aún, pero los humanos, individual o colectivamente, hasta hoy y en esta tierra, no podemos prescindir de nuestros cuerpos. Tomar literalmente este artículo implica, pues, prohibir la reunión de personas".
Como ya señaláramos no hay ajuste sin represión, lo vimos recientemente en La Plata, con los despedidos de Cresta Roja, hace semanas nada más con los trabajadores municipales salteños encarcelados por reclamar por sus condiciones de trabajo, con los representantes de ATE Río Negro detenidos igualmente por reclamar por despidos y ahora también con el intento del Gobierno Nacional de aplicar un protocolo contra la protesta social. Por ello, y ante la falta de tratamiento que tuvo siquiera en una comisión nuestro proyecto anterior presentado por mi compañero Nicolás del Caño (Expte 9086-D-2014), volvemos a insistir con un proyecto de modificación de este artículo del Código Penal que, como ya lo fuera durante tantos años, seguirá seguramente siendo invocado y utilizado para criminalizar y perseguir a los que luchan.
Por todo lo expuesto, y por las razones que ampliaremos oportunamente, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BREGMAN, MYRIAM BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOSA, SOLEDAD MENDOZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)