LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1011-D-2016
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 194 SOBRE EXCLUSION DE TODA ACCION DE MANIFESTACION SOCIAL.
Fecha: 29/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
ARTÍCULO 1°:
Incorpórase al artículo 194 del Código Penal el siguiente texto:
"Se excluye del presente toda
acción de manifestación social destinada a reivindicar, reclamar, protestar y/o
peticionar sobre derechos y garantías, derechos humanos, económicos,
sociales, políticos, laborales, gremiales, culturales, estudiantiles, ambientales,
de usuarios de los servicios públicos, de los pueblos originarios, de salud,
educación, vivienda, justicia, género e identidad sexual, actos que de ninguna
manera podrán ser encuadrados en el presente tipo".
ARTÍCULO 2°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos a consideración el
presente proyecto de ley a fin de modificar el artículo 194 del Código Penal, al
que proponemos incorporar el siguiente texto: "Se excluye del presente toda
acción de manifestación social destinada a reivindicar, reclamar, protestar y/o
peticionar sobre derechos y garantías, derechos humanos, económicos,
sociales, políticos, laborales, gremiales, culturales, estudiantiles, ambientales,
de usuarios de los servicios públicos, de los pueblos originarios, de salud,
educación, vivienda, justicia, género e identidad sexual, actos que de ninguna
manera podrán ser encuadrados en el presente tipo". La modificación que
proponemos parte de considerar que dicha norma se ha trasformado en una de
las principales herramientas criminalizadoras de la protesta social y tiene una
aplicación casi exclusiva para esa finalidad: miles de manifestantes de todo el
país están sometidos a un proceso penal donde se les imputa la comisión de
ese artículo por defender sus derechos.
Hay que destacar que no se
castiga cualquier entorpecimiento o interrupción del tránsito, sólo se pena
cuando esas situaciones son el resultado una manifestación pública. Por
ejemplo, algo habitual en la Argentina: un festejo deportivo, una celebración
religiosa o hasta los propios carnavales interrumpen las mismas calles, por el
mismo tiempo, con la misma cantidad de personas. Pero no existe una sola
causa por la aplicación del artículo 194 del Código Penal en esos casos.
Así, se encuentran procesados por
el artículo 194 del Código Penal durante al menos la última década estudiantes,
trabajadores ocupados y desocupados, ambientalistas, etc., en un contexto
donde más de 4 mil personas en todo el país están siendo juzgados por haber
participado de alguna medida de lucha o protesta en defensa de los intereses
del pueblo trabajador. Este artículo, cuya vaguedad del hecho a criminalizar es
mayúscula dando vía libre a interpretaciones manifiestamente arbitrarias de los
jueces y fiscales, es permanentemente invocado por las autoridades y utilizado
por decenas de jueces para criminalizar y justificar los desalojos y represiones
en todo el país.
No está de más recordar en estos
fundamentos que también invocando la aplicación del artículo 194 se han
llevado adelante represiones que terminaron en atroces asesinatos como la del
docente Carlos Fuentealba en el año 2007, en la provincia del Neuquén.
Esta política refleja la aplicación de
un verdadero "derecho penal de autor" donde lo que se juzga y reprime no es
una conducta o un hecho objetivo sino que solamente se lo castiga cuando
obedece a reclamos o manifestaciones políticas o sociales.
Cuando nos encontramos en una
situación donde el nuevo Gobierno está llevando adelante un brutal ajuste
contra el pueblo trabajador, es imperioso alertar y denunciar la represión y
criminalización que conllevará esa política, ya que no hay ajuste si no se
impone con represión. Apenas asumido el nuevo Gobierno en diciembre del año
pasado, la represión a los obreros de Cresta Roja fue reivindicada por
funcionarios del gobierno, aprovechando para dejar en claro que no se
permitirán los cortes, en los mismos días en los que anunciaba la intención de
hacer un "protocolo" para cercenar el derecho a la protesta social. A su vez, el
despido de miles de trabajadores estatales, y la represión a los trabajadores
municipales despedidos en La Plata, fueron seguidos de las declaraciones del
ministro Prat Gay chantajeando: si quieren trabajo, resignen el salario, una idea
funcional a la política de ajuste fiscal, pero también como mensaje a todos los
trabajadores, de cara a las paritarias. También la detención de la diputada del
Parlasur Milagro Sala por "instigación a cometer delitos" y "tumulto en la vía
pública" es un ataque directo a la protesta social en la provincia del gobernador
de Cambiemos Gerardo Morales. Por último, el tratamiento express de la ley de
traspaso de la Policía Federal a la Ciudad de Buenos Aires en pleno enero de
2016 es también un intento de controlar las calles para blindar el ajuste, al que
se suma entre otras cosas el reciente fallo del Tribunal Superior de la Ciudad de
Buenos Aires que habilita a la Policía a pedir documentos sin motivos
claros.
Ya en el año 2012 el Encuentro
Memoria Verdad y Justicia elaboró un informe que fue entregado a las
autoridades así como a la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde se
afirma que "actualmente existen en nuestro país más de 4.000 personas
criminalizadas y judicializadas, y el número de víctimas asesinadas por luchar
desde el año 2001 asciende a más de 70. En la coyuntura actual entendemos
que es fundamental insistir en la defensa y reivindicar el legítimo derecho a la
protesta, ya que es la base para la preservación de todos los demás derechos.
Si este derecho nos falta, todos los demás derechos están en riesgo".
Si bien el origen de los hechos que
este artículo del Código Penal criminaliza se emparenta con el origen del
movimiento obrero (originalmente con el levantamiento de rieles y luego
extensivo hacia el transporte por vía terrestre, aérea o marítima), desde la
segunda mitad de la década de los años '90 cuando la desocupación asolaba el
país, el método del "corte ruta" -tal como se lo ha popularizado- se ha ido
convirtiendo en la principal forma de expresión callejera de los trabajadores y
los sectores populares. Fue y sigue siendo una herramienta en la lucha contra
las consecuencias de las políticas de ajuste, contra decisiones antipopulares de
los gobernantes y contra el depotismo característico de las patronales. Lo
vimos contra los trabajadores de Lear, y también hace semanas atrás con la
terrible represión desatada contra los trabajadores municipales de la ciudad de
La Plata que luchaban por sus puestos de trabajo, o con los obreros de Cresta
Roja peleando por el futuro de sus familias, que ya mencionamos. En
noviembre de 2012, 68 personas fueron detenidas en la traza de la
Panamericana sin orden judicial y trasladadas a la guarnición militar de Campo
de Mayo por la supuesta violación al artículo de marras. Entre los aprehendidos
se encontraban varios niños de corta edad.
Reiteramos que cualquier límite a
esa modalidad de protesta, el corte de ruta, se transforma automáticamente en
un claro cercenamiento de los derechos de manifestación, de reunión y de
expresión. Es más, se convierte en una violación al derecho a exigir y criticar las
medidas de las autoridades.
Para la aplicación del artículo 194
se invoca un genérico derecho a la circulación, pero como sabemos, no se
puede criminalizar "por fastidio". La realidad es otra y estas formas de protesta
se relacionan con reclamos profundos como los despidos, la falta de trabajo o la
contaminación ambiental que pone en peligro la vida de los habitantes. Los que
se manifiestan se encuentran en una disyuntiva real donde los conflictos como
el provocado por los despidos masivos en la empresa LEAR en el 2014 o la
lucha contra las pasteras contaminantes instaladas sobre las aguas binacionales
del Río Uruguay a la altura de la provincia de Entre Ríos durante los años 2005
y 2010, no hubiesen trascendido públicamente sin esas medidas de lucha.
Se llega a tal extremo que
aparecen formulaciones donde el derecho a la circulación asoma como de una
jerarquía tal como para asesinar a Maximiliano Kosteki y Darío Santillán el 26 de
junio de 2002 por "interrumpir el tránsito" en el Puente Pueyrredón.
Si tuviésemos que hacer aquí una
formulación sobre cuál es el primero de los derechos, el derecho de
manifestación y de protesta encabezaría seguramente. Como ha dicho el
abogado y jurista Roberto Gargarella, se constituye como "el derecho a exigir la
recuperación de los demás derechos". Es el más cercano al núcleo de la
Constitución porque mediante su ejercicio se puede reclamar el incumplimiento
de los demás derechos y garantías.
Desde el punto de vista jurídico, es
interesante destacar un documento de julio de 2013 del Centro de Estudios
Legales y Sociales (CELS) donde se analiza la reforma del Código Penal. Allí se
indica que "si bien han surgido variadas interpretaciones en la doctrina sobre
este delito, nos interesa resaltar que el artículo 194 no delimita con suficiente
grado de precisión la conducta prohibida penalmente. No tanto por los verbos
típicos utilizados, sino más bien por la consecuencia que esas conductas deben
generar, esto es la situación de un peligro no común. Esto es, de acuerdo al
texto legal, no cualquier impedimento, estorbo o entorpecimiento del transporte
es subsumible en el delito que analizamos, sino solo aquel que no cree una
situación de peligro común. Como consecuencia de ello, al aplicarse esta figura
suele ampliarse el ámbito de punición hacia conductas no contempladas en el
tipo penal. Además de violarse el principio de legalidad en la descripción del
tipo, habitualmente se provoca la violación al principio de lesividad (art. 19 CN),
ya que se suele aplicar esta figura a situaciones que no generan ningún
perjuicio ni peligro de perjuicio a terceros. A su vez, la aplicación concreta del
art. 194 del CP ha producido graves restricciones de derechos fundamentales,
como el de peticionar a las autoridades, de reunión pacífica y de libertad de
expresión, derechos que se encuentran protegidos de cualquier injerencia
arbitraria del Estado, tanto constitucionalmente como a través de los distintos
instrumentos internacionales incorporados a nuestro derecho interno".
Es también por demás elocuente el
fundamento del fallo emitido por la jueza Alicia Vence (Juzgado Federal en lo
Criminal y Correccional de San Martín, causa FSM 37164/2014 "LIPARRELLI,
VERONICA Y OTROS s/ENTORPECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS
(ART.194)) de sobreseimiento a manifestantes que acompañaban la lucha de
los trabajadores de LEAR en el mes de octubre de 2014, con argumentos y
antecedentes muy sólidos que vale la pena citar a pesar de su extensión: "En
efecto, está debidamente comprobado que los imputados, junto al resto de los
movilizados el día del suceso, realizaban una protesta para apoyar a los
trabajadores de la empresa Lear, en virtud de doscientos despidos que se
produjeron en dicha fábrica, ejerciendo de tal modo su derecho constitucional
de peticionar ante las autoridades, consagrado en el Art. 14 de nuestra Carta
Magna. Sentado ello, y de tener en cuenta el lugar donde se pretendió ejercer
dicho derecho, observamos que nos encontramos ante una colisión de derechos
constitucionales. En efecto, por un lado se verifica un conflicto entre el derecho
a peticionar a las autoridades y el derecho a transitar libremente por el
territorio argentino, y este con el derecho de reunión si su ejercicio implica la
restricción de aquel. (...) Sobre el tema, la Comisión Interamericana ha
señalado, la íntima relación entre el derecho de reunión y la libertad de
expresión, al afirmar "(...) en el momento de hacer un balance sobre el derecho
de tránsito, por ejemplo, y el derecho de reunión, corresponde tener en cuenta
que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho más sino, en todo
caso, uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura
democrática: el socavamiento de la libertad de expresión afecta directamente al
nervio principal del sistema democrático". De igual manera la jurisprudencia
interamericana ha explicado que la libertad de expresión tiene una importante
función instrumental, pues se trata de una herramienta clave para el ejercicio
de los demás derechos fundamentales. En efecto, la libertad de expresión es un
mecanismo esencial para el ejercicio del derecho de participación, a la libertad
religiosa, a la educación, a la identidad étnica o cultural y, por supuesto, a la
igualdad no sólo entendida como el derecho a la no discriminación, sino como
el derecho al goce de ciertos derechos sociales básicos. Por el importante rol
instrumental que cumple este derecho, se ubica en el centro del sistema de
protección de los derechos humanos del hemisferio. (...) La protesta, entonces,
viene a constituirse muchas veces en el mejor mecanismo sino en el mecanismo
que permite a los grupos marginados del proceso político hacer sentir sus
demandas. Desde esta óptica, el derecho a protestar constituye una arista
preponderante de la libertad política en un Estado democrático. (...) No puedo
dejar de destacar que la medida tan extrema a la que tuvieron que arribar los
manifestantes obedeció a la imposibilidad de expresar sus ideas y reclamos por
otro medio. En este sentido, Gargarella señala en su obra ya citada que en
muchas zonas y círculos sociales de nuestro país, los individuos encuentran
graves dificultades para tornar audibles sus voces y llamar la atención del poder
político. Por lo tanto, cuando ocurren los desmanes que suceden, ellos nos
hablan de una desesperada necesidad de tornar visibles situaciones extremas
que aparentemente y de otro modo no alcanzan a tener visibilidad pública. (...)
Lo dicho nos lleva a concluir que la protesta llevada a cabo por los imputados
constituyó el ejercicio de un derecho, por ende se transforma en una causa de
justificación, lo cual, obviamente, elimina la antijuridicidad de aquella conducta
que, en principio, parece encontrar adecuación en un tipo penal (Art. 194
CP)".
Por último, queremos citar aquí
también una reciente publicación del ex Ministro de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación y actual integrante de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, Dr. Eugenio Zaffaroni, a raíz de la detención de Milagro
Sala en la provincia de Jujuy. Expresa Zaffaroni, y acordamos con su análisis,
que: "Se la detiene por orden de un juez que, de inmediato, pide licencia. La
imputa por el delito del art. 194 del código penal, es decir, por "impedir,
estorbar o entorpecer el normal funcionamiento de los transportes por tierra".
Este artículo fue introducido en 1968 por una ley "de facto" de Onganía, sin
indicación de fuente ni referencia a derecho comparado, y reemplaza el antiguo
texto original del código que penaba el levantamiento de rieles ferroviarios.
(...) En este caso no hay riesgo alguno para nadie, porque lo único que se
perturba es el transporte urbano, que deberá circular por otras arterias. Aplicar
literalmente el texto del artículo 194, sin tomar en cuenta el derecho a la
protesta pública, considerando que toda reunión de personas perturba de
alguna manera la circulación de personas y vehículos, implicaría cancelar el
derecho constitucional de reunión y de petición colectiva. Pero la perturbación
del tránsito urbano no la produce Milagro Sala, sino miles de personas. Aun
cuando esos miles de personas de reúnan en las aceras, obligarían a los
transeúntes a circular por las calzadas y, por ende, perturbarían la circulación y
estarían cometiendo un delito. Esto es así porque el cuerpo de cada uno de
nosotros ensucia o molesta, perturba, y muchos cuerpos juntos más aún, pero
los humanos, individual o colectivamente, hasta hoy y en esta tierra, no
podemos prescindir de nuestros cuerpos. Tomar literalmente este artículo
implica, pues, prohibir la reunión de personas".
Como ya señaláramos no hay
ajuste sin represión, lo vimos recientemente en La Plata, con los despedidos de
Cresta Roja, hace semanas nada más con los trabajadores municipales salteños
encarcelados por reclamar por sus condiciones de trabajo, con los
representantes de ATE Río Negro detenidos igualmente por reclamar por
despidos y ahora también con el intento del Gobierno Nacional de aplicar un
protocolo contra la protesta social. Por ello, y ante la falta de tratamiento que
tuvo siquiera en una comisión nuestro proyecto anterior presentado por mi
compañero Nicolás del Caño (Expte 9086-D-2014), volvemos a insistir con un
proyecto de modificación de este artículo del Código Penal que, como ya lo
fuera durante tantos años, seguirá seguramente siendo invocado y utilizado
para criminalizar y perseguir a los que luchan.
Por todo lo expuesto, y por las
razones que ampliaremos oportunamente, es que solicitamos la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOSA, SOLEDAD | MENDOZA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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