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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1020-D-2017

Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 316, SOBRE EXENCION DE PRISION.

Fecha: 22/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15

Proyecto
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:
"Art. 316. - Toda persona que se considere imputada de un delito, en causa penal determinada, cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre y hasta el momento de dictarse la prisión preventiva, podrá, por sí o por terceros, solicitar al juez que entiende en aquélla, su exención de prisión.
El juez calificará el o los hechos de que se trate, y cuando pudiere corresponderle al imputado un máximo no superior a los ocho (8) años de pena privativa de la libertad, podrá eximir de prisión al imputado, excepto que el mismo se encuentre en esa condición como posible autor de cualquiera de los delitos comprendidos en el artículo 119 del Código Penal. No obstante ello, también podrá hacerlo si estimare prima facie que procederá condena de ejecución condicional, salvo que se le impute alguno de los delitos previstos por los arts. 139, 139 bis y 146 del Código Penal. (Expresión "..., salvo que se le impute alguno de los delitos previstos por los arts. 139, 139 bis y 146 del Código Penal" incorporada por art. 12 de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
Si el juez fuere desconocido, el pedido podrá hacerse al juez de turno, quien determinará el juez interviniente y le remitirá, si correspondiere, la solicitud".
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos años, la reincidencia en abusos sexuales aumentó entre noventa y cinco (95%) y noventa y ocho (98%) por ciento. Según un informe realizado por la Asociación de Ayuda de Víctimas de Violación (Avivi), en la región sur del conurbano bonaerense se registró el cuarenta por ciento (40%) de denuncias de violación y en la mitad de los casos, se dieron en el seno familiar.
Teniendo en cuenta que la reincidencia es la reiteración de una misma culpa o defecto y como concepto de derecho penal es un agravante de la responsabilidad criminal, aplicado al reo que reincide en cometer un delito análogo a aquél por el que ya ha sido condenado, según el psiquiatra, Hugo Marietan, los abusadores sexuales tienen un altísimo porcentaje de reincidencia al quedar en libertad. Asimismo, el prestigioso psiquiatra y médico forense Miguel Ángel Maldonado sostiene que el violador es plenamente imputable, porque puede decidir no hacerlo, pero lo hace igualmente. Es así que el violador es imputable pero irrecuperable; no se reinserta en la sociedad. Desde la perspectiva de su vasta experiencia profesional, concluye que este tipo de personas posee una "personalidad psicopática" que se expresa en un "desorden de la personalidad, sádicos, perversos, gozan con el sufrimiento ajeno y no tienen remordimiento ni culpa”. Son muchas las características que definen a los abusadores y violadores. Lo cierto es que no son enfermos así que no hay tratamiento ni medicamento para curarlos, razón por la cual son inmodificables en su conducta y reinciden sistemáticamente.
Como ya se ha señalado, en nuestro país, como en el resto del mundo se observa que los violadores condenados o procesados, reinciden, pero en la discusión médica o psicológica respecto de la estructura de personalidad del violador se desdibuja la discusión jurídica. En otros países se ha avanzado mucho en esta temática con una legislación más específica. En Inglaterra, por ejemplo, hay un seguimiento satelital para los violadores que quedan en libertad tras cumplir la condena. En Argentina aún no hay tratamientos jurídicos particulares.
Señor Presidente: En este marco referencial, el presente proyecto, no violenta la presunción de inocencia, en la medida que en este tipo de hechos, el Juez cuenta con pruebas y evidencias ostensibles y palmarias para entender si el imputado estuvo o no involucrado en el delito. Es por esa razón que conforme a lo referido se propone la modificación del artículo 326 del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)