LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1024-D-2018
Sumario: DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS CRIMINOLOGICOS: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 16/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
DIRECCION DE ASUNTOS CRIMINOLOGICOS
CAPÍTULO 1
CREACION, MISIÓN Y DEPENDENCIA
ARTÍCULO 1°.- Créase la Dirección Nacional de Servicios Criminológicos destinada al estudio de la criminalidad como problemática de implicancia y significación subjetiva, intersubjetiva y sociocultural.
ARTÍCULO 2°.- La Dirección Nacional de Servicios Criminológicos y sus delegaciones, funcionará en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
CAPITULO 2
OBJETO Y FUNCIONES
ARTÍCULO 3°.- La Dirección Nacional de Servicios Criminológicos tendrá como objeto:
Estudiar el fenómeno de la criminalidad y los procesos de criminalización en todos sus aspectos, causales y consecuencias, difundiendo los conocimientos sobre la materia, a través de la investigación, estadística y docencia;
Coordinar y garantizar con los organismos e instituciones nacionales y locales correspondientes la creación y funcionamiento de Consejos Criminológicos en cada Unidad de detención;
Coordinar y establecer con las organizaciones de la sociedad civil e instituciones nacionales y locales vinculadas a la temática específica, los lineamientos de las políticas criminológicas generales que serán de aplicación en los programas interdisciplinarios de la ley 24.660;
Cooperar con otros organismos en la elaboración de una política de prevención de la criminalidad;
Llevar la estadística de personas detenidas de forma de posibilitar el suministro de información útil y actualizada para el desarrollo de políticas públicas;
Asesorar al Poder Ejecutivo sobre políticas públicas de prevención del delito, políticas criminológicas y penitenciarias, proponiendo lineamientos de políticas públicas que tiendan a la disminución y prevención del delito a través del abordaje y/o regulación de las condiciones que en cada momento socio- histórico puedan favorecerlo.
Asesorar e informar al Poder Ejecutivo en los casos de indultos y rebajas conforme lo establecido por la ley 24.660.
Ejercer las funciones de organismo técnico criminológico establecidas por la ley 24.660,
Asesorar e informar a los Juzgados de Ejecución Penal y en general a la Justicia Penal en lo referente al régimen progresivo de la pena; realizar los concursos de oposición y antecedentes para el ingreso de profesionales de las áreas del Derecho, la Sociología, Antropología, Psicología y Educación, quienes serán los encargados de los Servicios Criminológicos en cada Unidad de Detención.
Toda otra función que por reglamentación o delegación se determine.
ARTÍCULO 4º.- La Dirección Nacional de Servicios Criminológicos actuará como órgano técnico interdisciplinario del Sistema Penitenciario Federal, en forma independiente del Servicio Penitenciario Federal, u organismo que en el futuro lo reemplace. Sus consejos técnicos serán fundados objetivamente.
CAPÍTULO 3
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 5º.- La Dirección Nacional de Servicios Criminológicos está constituida por:
a) Director;
b) Departamento Criminológico.
SECCIÓN I
DEL DIRECTOR
ARTÍCULO 6º.- La Dirección Nacional de Servicios Criminológicos estará a cargo de un Director, el que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional. Serán requisitos indispensables para ocupar el cargo tener título universitario afín a la función y experiencia calificada, un adecuado perfil para el cargo y otras condiciones que fijen los reglamentos.
ARTÍCULO 7º.- El Director tendrá las siguientes funciones:
1) Conducir, operativa y administrativamente la Dirección y sus delegaciones;
2) Asumir la representación de la Institución;
3) Ejecutar las políticas fijadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, velando por el debido cumplimiento de los preceptos legales;
SECCIÓN II
DEL DEPARTAMENTO CRIMINOLÓGICO
ARTÍCULO 8º.- Será función del Departamento Criminológico:
Diagramar y ejecutar los programas interdisciplinarios aplicables a condenados y procesados detenidos, conforme de la ley 24.660.
Efectuar el seguimiento y las evaluaciones que requiera la implementación de la ley 24.660 a fin de hacer efectivo el principio de progresividad de la pena.
Producir los dictámenes criminológicos a exclusivo requerimiento de las autoridades judiciales.
Elaborar una historia criminológica de cada interno; asi como un perfil del sujeto privado de libertad, un diagnóstico criminológico durante el Período de Observación;
ARTÍCULO 9º.- Los Servicios Criminológicos, integrados exclusivamente por los profesionales seleccionados según el mecanismo indicado en el artículo 3º inciso 10 de la presente ley, ejecutarán las funciones descriptas en el artículo anterior en cada en cada Unidad de detención.
CAPÍTULO 4
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 10º.- Con el objeto de cumplimentar las tareas de control asignadas a esta Institución, cada uno de los Establecimientos Penitenciarios del Servicio Penitenciario Federal, deberán comunicar a la Dirección Nacional de Servicios Criminológicos sobre los egresos e ingresos registrados en ella, traslados, abandonos de tratamiento, cambios en las etapas de tratamiento, sanciones y cualquier otra situación que resulte relevante respecto del tránsito en el régimen progresivo de la pena.
ARTÍCULO 11º.- Quedan obligadas todas las reparticiones públicas a proporcionar a la Dirección Nacional de Servicios Criminológicos los datos e informes que ésta solicite para el desempeño de sus funciones y cumplimiento de su finalidad.
ARTÍCULO 12º.- El Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación gestionará ante las autoridades Judiciales de la Nación, el envío a la Dirección Nacional de Servicios Criminológicos copia de las sentencias condenatorias penales ejecutoriadas, fundamentos y cómputos, dictadas.
Quedan, asimismo, obligados los Tribunales provinciales a remitir similar documentación producida en la jurisdicción de su competencia, en relación a los presos provinciales alojados en el sistema penitenciario federal.
CAPÍTULO 5
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 13º.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, en un plazo no mayor de doce (6) meses, deberá adoptar un programa progresivo de adecuación de las estructuras existentes a los requerimientos de la presente normativa así como también proveer los recursos materiales y humanos necesarios.
CAPÍTULO 6
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 14º.- Elimínese el inciso b) y g) del artículo 185 de la ley 24.660, donde se crean los organismos técnico- criminológico y los consejos correccionales; los que serán reemplazados en sus funciones por los Servicios Criminológicos de la Dirección Nacional de Servicios Criminológicos.
ARTÍCULO 15º.- Modifíquese el artículo 18 de la ley 24.660, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 18: El Director Nacional de Servicios Criminológicos, por resolución fundada, propondrá al juez de ejecución o juez competente la concesión de las salidas transitorias o del régimen de semilibertad, propiciando en forma concreta:
a) El lugar o la distancia máxima a que el condenado podrá trasladarse. Si debiera pasar la noche fuera del establecimiento, se le exigirá una declaración jurada del sitio preciso donde pernoctará;
b) Las normas que deberá observar, con las restricciones o prohibiciones que se estimen convenientes;
c) El nivel de confianza que se adoptará.
Artículo 16º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 1488-D-2016 que ha perdido estado parlamentario.
El presente Proyecto de Ley, propone la creación de la Dirección Nacional de Servicios Criminológicos, Instituto cuyas funciones desempeñan actualmente el Organismo Técnico Criminológico y el Consejo Correccional, se entiende necesaria su jerarquización e individualización, ya que se trata de un ente de vital importancia dentro del Sistema Penitenciario Federal y principalmente para hacer efectivo el principio de progresividad de la pena.
Lo concreto es que los tres institutos referidos al egreso anticipado presentes en la ley 24.660 (libertad condicional, artículo 13; salidas transitoria, artículo 16 y régimen de semilibertad artículo 23) existen a partir del reconocimiento del legislador que es importante que el egreso del ámbito penitenciario no sea traumatizante, así como que el preciado principio de progresividad de la pena para la "reinserción social" sea alcanzado, por lo que tendrá el interno que ir gradualmente retomando sus vínculos sociales, debido al efecto "desocializante" que la pena genera en su persona.
El problema de todo esto, como adelantábamos anteriormente, es que por un lado, según el actual artículo 18 de la ley 26440, es el director del establecimiento penitenciario el autorizado para solicitar el egreso anticipado al juez, y por otro lado, los encargados de expedirse sobre la conducta y la prognosis de la soltura son órganos dependientes de éste; así como los que disponen la promoción del interno al período de prueba, necesario para acceder al beneficio de las salidas mencionadas. Sin dejar de mencionar que además es la misma autoridad penitenciaria quien aplica las sanciones que pueden llegar a impedir el acceso a este beneficio, las cuales son casi imposibles de impugnar de arbitrarias (cuando la mayoría de las veces lo son).
Por otro lado, es sabido que cuando el juez de una causa pone una pena privativa de la libertad también está imponiendo un modo de cumplimiento de esta, ya que esta privación de la libertad no puede hacerse de cualquier modo, sino en un establecimiento penitenciario, por ejemplo; porque de esta manera se cumple con la ley y la sentencia, y se garantiza el cumplimiento del Principio de legalidad, en lo cual el poder ejecutivo nada tiene que hacer al margen de éstas. Por eso al dársele facultades a las autoridades penitenciarias en relación al otorgamiento o no, de un beneficio de tal tipo (que más que un beneficio, es un derecho de la persona y un deber del Estado, debido a la mencionada necesidad de que las modalidades de egreso anticipado buscan la readaptación social de los condenados, proporcionándoles información sobre el medio social al cual deberán necesariamente integrarse al cumplir su condena, e indican cual es la evolución del penado), no hace más que violar dicho principio de legalidad a partir de las formas arbitrarias en que se otorgan en definitiva las calificaciones de conducta para acceder a dichas modalidades de egreso anticipado; lo mismo que con los traslados, también contemplados en la ley 24.660.
Por eso a partir de esta ley proponemos crear esta Dirección Nacional de Servicios Criminológicos que actuará como órgano técnico interdisciplinario del Sistema Penitenciario Federal, en forma independiente del Servicio Penitenciario Federal, u organismo que en el futuro lo reemplace. Sus consejos técnicos serán fundados objetivamente.
Esta Dirección Nacional de Servicios Criminológicos, dependiente directamente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, entre otras funciones deberá elaborar, en forma conjunta con la sociedad civil las políticas criminológicas a aplicarse en las Unidades de Detención en cuanto al régimen de progresividad en el cumplimiento de las penas. A su cargo estarán los Servicios Criminológicos de cada Unidad conformados por profesionales del Derecho, la Sociología, la Antropología, Psicología y Educación que, en contacto directo con las personas detenidas deberán confeccionar los programas interdisciplinarios así como monitorear y evaluar sus efectos y consecuencias a los fines de cumplir con el espíritu y la letra de la Ley de ejecución.
Los profesionales actuantes serán designados por un concurso de oposición y antecedentes a cargo de dicha Dirección Nacional de Servicios Criminológicos, lo que significará desterrar la figura del profesional atravesado en su criterio y sus prácticas cotidianas por la doble pertenencia a la ciencia y a la vida penitenciaria, que hasta el presente viene dando resultados contrarios al espíritu de la Ley. 24.660. En la misma línea, la nueva norma deroga el Art. 185 inc "b" y particularmente el inc "g" de la Ley 24.660 y toda reglamentación concordante, eliminando así Consejo Correccional, organismo que actualmente preside el Director de cada cárcel y que cuenta entre sus integrantes (y con el mismo nivel de decisión que, por ejemplo, un psicólogo o un educador) al Jefe de Seguridad Interna, quien tiene a su consideración entre otras, las "acciones meritorias" de la persona detenida frente a la División Seguridad, a efectos de pronosticar respecto a sus posibilidades de reinserción social.
Por todo lo expuesto solicito a las/os señoras/es diputadas/os que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA |
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