LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1025-D-2016
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LAS CAUSAS JUDICIALES CONTRA PERSONAS IMPUTADAS A RAIZ DE SU PARTICIPACION EN PROTESTAS SOCIALES.
Fecha: 29/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Expresar preocupación por las causas judiciales contra
personas imputadas a raíz de su participación en hechos ocurridos con motivo y finalidad de reivindi-
cación social, de derechos humanos, económica, política, laboral, sindical, gremial, cultural, estudian-
til, ambiental, de usuarios, de derechos de los pueblos originarios, de salud, de educación, de justicia,
de género e identidad sexual a las que se les impute una figura penal, cualquiera sea el bien jurídico
lesionado y el modo de comisión.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor Presidente:
El presente proyecto tiene por finalidad expresar preocu-
pación por la criminalización de la protesta social, práctica que se ha arraigado en el accionar diario
de algunos magistrados y fiscales, así como de diferentes gobiernos de la nación, provinciales y/o
municipales, que han propiciado la intervención de las fuerzas de seguridad y han sujeto a proceso a
ciudadanos que, en ejercicio de su legítimo derecho de peticionar ante las autoridades, participan en
organizaciones, movilizaciones sociales, huelgas o diversos actos populares.
Ante un aumento de los reclamos sociales, se vuelve cada
vez más frecuente la utilización de los procedimientos legales para amedrentar a los actores sociales,
silenciar sus reclamos, debilitar los movimientos sociales, para en definitiva, deslegitimar la protesta.
Las manifestaciones mencionadas se han dado de diver-
sas formas: puebladas, movilizaciones, cortes de ruta, huelgas, escraches, acampes, piquetes, huel-
gas de hambre, ocupaciones de fábricas, de tierras y de edificios públicos, han sido distintas expre-
siones de la legítima protesta de nuestro pueblo.
Creemos firmemente que la judicialización de la vida en
sociedad significa en definitiva la derrota de la política como forma de organización social. Las mani-
festaciones de protesta social han sido calificadas bajo los más diversos tipos penales: causas por
atentado y resistencia contra la autoridad, perturbación de funciones públicas, robo, extorsión, usur-
pación, daños, entorpecimiento del transporte y los servicios públicos, intimidación pública, incita-
ción a la violencia, apología del crimen, lesiones, coacción, coacción agravada, sedición, privación
ilegítima de la libertad, amenazas, entre otros.
Según informan diversos organismos de derechos huma-
nos son más de 5.000 las personas que padecen persecución penal, ya sea en carácter de imputados,
procesados o condenados, por movilizarse en reivindicación de sus legítimos derechos y aspiraciones
y hasta por el sólo hecho de apoyar desde un espacio institucional a estas demandas, como ha suce-
dido con legisladores provinciales y nacionales. Esta tendencia represiva ha ido en aumento, a la par
de la gravedad de las imputaciones penales.
Ante la preocupante situación descripta, sería imprescin-
dible que el poder legislativo avance con una amnistía para todas las personas que hayan participado
en hechos ocurridos con motivo o finalidad de reivindicación social, económica, política, laboral, sin-
dical, gremial, cultural, estudiantil, ambiental, de usuarios, de derechos de los pueblos originarios, de
derechos humanos, de salud pública, de educación, de justicia, a las que se les impute una figura
penal, cualquiera sea el bien jurídico lesionado y el modo de comisión. Hay varios proyectos de ley
que lo plantean y es una deuda de la democracia actual acabar con esa persecución injusta.
En este mismo sentido nos preocupa particularmente el
"PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO EN MANIFESTACIONES
PÚBLICAS" firmado por el Ministerio de Seguridad de la Nación con fecha 17/02/2016. El derecho de
reunión, derecho de asociación y derecho a peticionar constituyen el cauce para el ejercicio de mu-
chos otros derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, y son elementos esenciales
de la democracia. Dadas la interdependencia existente con otros derechos, la libertad de reunión
pacífica y de asociación constituyen un valioso indicador para determinar en qué medida los Estados
respetan el disfrute de muchos otros derechos humanos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos afir-
mó que "...este derecho es de naturaleza instrumental, sirve de soporte al ejercicio de los demás
derechos fundamentales y permite la obtención de fines no prohibidos expresamente por la
ley..."
El derecho a reunión y a peticionar es lo que el Gobierno
está afectando con el nuevo protocolo para las protestas sociales, pues regula su ejercicio y goce de
manera desproporcionada. Toda regulación de un derecho implica per se una restricción a su goce,
pero dicha regulación o "restricción" puede ser o no constitucional.
Estos derechos reconocidos en la primera parte de nues-
tra Constitución fueron completados y ampliados en el año 1994 con la incorporación al bloque cons-
titucional federal de los tratados internacionales de derechos humanos enumerados en el art. 75 inc
22.
Por lo expresado, y en virtud de la trascendencia del te-
ma, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
COUSINET, GRACIELA | MENDOZA | LIBRES DEL SUR |
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