LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1065-D-2017
Sumario: REGIMEN PENAL TRIBUTARIO - LEY 24769 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 9° E INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 9° BIS Y 9° TER, SOBRE APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha: 23/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
MODIFICACIONES A LA LEY N° 24.769
REGIMEN PENAL TRIBUTARIO (conf. texto ley N° 26.735)
ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 9° del Título II –Delitos Relativos a los Recursos de la Seguridad Social - de la ley N° 24.769 (Conf. Texto art. 8°, Ley N° 26.735), que quedará redactado de la siguiente forma
“Apropiación indebida de recursos de la seguridad social
ARTICULO 9° — Será reprimido con prisión de cinco (5) años y ocho (8) meses a diez (10) años, el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase las siguientes sumas:
a) De veinte mil pesos ($20.000) por cada mes, si tuviere un (1) solo dependiente;
b) De veintiún mil pesos ($ 21.000) a sesenta mil ($60.000) pesos, si tuviere de dos (2) a cuatro (4) dependientes;
c) De pesos sesenta y un mil ($61.000) a pesos doscientos mil ($200.000), si tuviere entre cinco (5) y diez (10) dependientes;
d) De más de doscientos un mil pesos ($ 201.000) a quinientos mil pesos ($500.000), si tuviere entre diez (10) y cincuenta (50) dependientes;
e) De quinientos un mil pesos ($501.000) en adelante, se aumentaran pesos cincuenta mil ($50.000) por cada cincuenta (50) dependientes más y así sucesivamente.-
ARTICULO 2°.- Derogansé los párrafos segundo y tercero del artículo 9°, del Título II –Delitos Relativos a los Recursos de la Seguridad Social-de la ley 24.769 (conforme texto del artículo 8° de la ley 26.735).-
ARTICULO 3°.- Incorporase como artículo 9 bis, al Título II –Delitos Relativos a los Recursos de la Seguridad Social - de la ley N° 24.769 (Conf. Texto Ley N° 26.735), el siguiente:
“Artículo 9° bis.- Será reprimido con prisión de cinco (5) años y ocho (8) meses a diez (10) años, el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, conforme lo establecido en los incisos a), b), c), d) y e), del artículo 9° de la presente ley”.
ARTICULO 4°.- Incorporase como artículo 9° ter, al Título II –Delitos Relativos a los Recursos de la Seguridad Social - de la ley N° 24.769 (Conf. Texto Ley N° 26.735), el siguiente:
“Artículo 9° ter.-La Administración Federal de Ingresos Públicos o el organismo recaudador provincial o el correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires habilitará, a través de los medios técnicos e informáticos correspondientes o en los aplicativos pertinentes, la posibilidad del pago por separado y en forma independiente al de las demás contribuciones patronales, de los aportes retenidos por el empleador a sus dependientes y de las retenciones o percepciones de los agentes obligados respecto de los recursos de la seguridad social.
ARTICULO 5°.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existen en el ámbito de la seguridad social tanto desde los propios organismos que se vinculan con los fondos de la ANSES, como desde diversos ministerio del ejecutivo nacional y aún desde el ámbito del Ministerio Público Fiscal, infinidad de programas, de organismos públicos, de legislación abundante, para poder evitar -el fraude de los particulares y especialmente del ámbito privado sea empresarial, sindical, de asociaciones culturales, sociales, deportivas, obras sociales, etc.- que son generadoras de fuentes de ingresos genuinas a la Seguridad Social y obviamente de fuentes legales de trabajo.
Así por ejemplo señor Presidente, en el año 2002 a través de la Resolución N° 33/2002 de la Procuración General de la Nación (PGN) del 23/05/02, se creó la UFISE, Unidad Fiscal para la investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social, al frente de la cual se encuentra designado actualmente y desde el año 2014, un fiscal federal, es decir, elementos de prevención, seguimiento y en su defecto, si el ilícito ya se cometió de denuncias antes la UFISE, existen y muchos, como la ley Penal Tributario, que con esta iniciativa pretendo modificarla parcialmente.
Hace escasos días del año en curso, señor Presidente, apareció en diversos medios masivos de comunicación, la siguiente noticia: “ La Unidad Fiscal para la investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social acaba de presentar una denuncia penal contra los responsables de OSDE por el delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social. “
“La denuncia penal fue realizada por el fiscal federal Gabriel de Vedia, a cargo de la Unidad Fiscal para la investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social, contra los responsables de OSDE es por el delito de apropiación indebida de los recursos de la Seguridad Social.”
La demanda tiene vinculación con las acusaciones hechas por Swiss Medical hace dos semanas atrás por una supuesta evasión fiscal y maniobras de defraudación al Estado con dinero del sistema sanitario público por parte de OSDE.
Tras esa denuncia, la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, a cargo de Luis Scervino, ordenó investigar los hechos y envió un grupo de síndicos a OSDE para analizar los libros, los balances y la situación contable de la obra social. También dio intervención a la Unidad Fiscal de Gabriel De Vedia, para estudiar posibles responsabilidades de funcionarios anteriores que no reclamaron la deuda.
La fiscalía de De Vedia consideró probado inicialmente un delito y formuló la correspondiente denuncia penal “contra los responsables de la Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas (OSDE), con domicilio fiscal en la calle Leandro N. Alem 1067 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Pero también amplió la demanda “contra quienes del transcurso de la investigación podrían resultar penalmente responsables por el delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social”. Y contra funcionarios de la Superintendencia de Servicios de Salud y “quienes del transcurso de la investigación podrían resultar penalmente responsables por el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público”.
En la denuncia se aclara que “existe un gran abanico de maniobras ilícitas que tienen como cometido los fondos a través de los cuales se financian las prestaciones de toda la ciudadanía”; que “el resguardo de los recursos del sistema de la seguridad social reviste un fundamental interés para la comunidad”, y que, “en función de ello, la Ufises trabaja en la prevención e investigación de las conductas delictuales, o potencialmente punibles, que puedan afectar los fondos sociales y sus finalidades específicas”. En OSDE, voceros de la obra social dijeron a El Cronista Comercial que no pueden responder aún a la denuncia ya que no fueron informados. “
Claramente señor Presidente, esta información periodística ha sido chequeada por el suscripto (http://www.minutodecierre.com/nota/2017-1-30-osde-denunciada-por-apropiacion-de-recursos-de-la-seguridad-social), a los efectos de generar desde el ámbito legislativo, información errónea a sus efectos.
Es esta iniciativa señor Presidente estoy sugiriendo al H. Congreso, endurecer algunas de las figuras penales en materia de los Recurso de la Seguridad Social, porque una cosa es que el trabajador o trabajadora que aspiran a una jubilación digna y con el correr de los años, -como ya ha pasado en nuestro país-,se sientan totalmente defraudados por el Estado que debe cuidar los Recursos de la Seguridad Social, y que al llegar a sus avanzadas edades, se enteren que esos fondos fueron dilapidados o cayeron en la maraña de la corrupción, o lo que es peor se destinar a otros fines distintos para los cuales fueron creados.
Pero muy distinto, es que aun siendo trabajadores en actividad, sus recursos genuinos (sus aportes) sean usurpados y quienes tienen la obligación: el empleador, o el agente de retención, se lo apropien indebidamente, es aquí donde propicio en los artículos 7° y 8° de la Ley 24.769 de Régimen Penal Tributario, además de agravar las penas, mejorar la redacción de los mismos y marcar diferencias entre un empleador de la obligación mensual de los aportes a la Seguridad Social, para un (1) solo trabajador/a y la obligación del empleador que tiene por dar un ejemplo más de 50 (cincuenta) trabajadores/as.
Específicamente señor Presidente en los segundos y tercer párrafos del artículo 9° de la citada norma, es donde propio su mejor redacción y diferenciación entre el empleador y el agente de retención o percepción, pues las atribuciones y obligaciones entre unos y otros son muy distintas, por ello propicio la modificación del artículo 9° incorporando los artículos 9°bis y 9° ter.
Es de destacar señor Presidente que originalmente existió la ley 23.771 Régimen Penal Tributario y Previsional, que fue derogada por el artículo 24 de la ley 24.769, la misma ya fue modificada en más de una oportunidad a través de las leyes Nros. 25.826, 25.874, 25.292, 26.063 y 26.735, pero claro está el factor no siempre es seguir realizándole adendas a las leyes vigentes, sino buscarle la posibilidad no solo al damnificado de que sea reparado lo más rápidamente posible, sino que el Estado no siga siempre perdiendo todos los recursos –que debiera administrar correctamente de la Seguridad Social- y/o tratando de tapar baches fiscales con otros recursos de otras áreas u otros programas sociales. Por tal motivo recientemente presente otra iniciativa desde el punto vista de la responsabilidad de los funcionarios públicos, desde la más alta magistratura, hasta los directores generales de la ANSES, para poner a resguardo los Recursos de la Seguridad Social, su indisponibilidad e intangibilidad, a través del expediente N° 0070-D-2017 de mí autoría y presentado en la Mesa de Entradas de esta H. Cámara en fecha 02-03-2017.
Abrigo la esperanza, que mis colegas legisladores, entiendan que estás medidas punitivas son necesarias y acompañen la presente iniciativa, que tiene que ver con punir al/os que delinquen contra los recursos de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad y con menos posibilidades, a fin de salvaguardar sus derechos y los Recursos de la Seguridad Social, en el marco de lo establecido en los preceptos constitucionales (Conf. Artículos 14, 14 bis, 17, 75 incisos 12, 22, 23 de nuestra Carta Magna).
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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