LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1105-D-2016
Sumario: COLABORADOR EFICAZ. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 41 SEXIES Y SEPTIES AL CODIGO PENAL. MODIFICACION DE LA LEY 25764.
Fecha: 30/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Modificación del Código Penal de la
Nación Argentina y de la ley 25.764
ARTÍCULO 1.- Incorpórase el artículo 41
sexies al Código Penal de la Nación Argentina, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 41 sexies.- Las
escalas penales establecidas para los delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX y IX
bis del Título XI de este Código podrán reducirse hasta la mitad del mínimo y del máximo,
respecto de los coautores, partícipes o encubridores que voluntariamente, durante el
transcurso de un proceso o antes de su iniciación, proporcionaren información esencial y
de manifiesta utilidad para:
a) Evitar la consumación o
continuación de los delitos en que ha participado.
b) Esclarecer el hecho
objeto de investigación u otros conexos.
c) Revelar la identidad de
autores, partícipes o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos,
proporcionando datos suficientes que permitan un significativo progreso de la
investigación.
d) Recuperar bienes o
activos provenientes de los delitos enumerados en este artículo.
La reducción de pena deberá
ser decidida por el tribunal al dictar la sentencia definitiva teniendo en cuenta la eficacia y
la oportunidad de la colaboración brindada. Nunca procederá respecto de la pena de
inhabilitación.
La información
brindada sólo tendrá validez a los efectos del otorgamiento del beneficio si resulta
verificable por cualquier otro medio de prueba, como escuchas telefónicas, análisis
de cámaras de video, informes periciales, entre otros.
ARTÍCULO 2.- Incorpórase el
artículo 41 septies al Código Penal de la Nación Argentina, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 41 septies.-
En los casos de los artículos 41 ter y 41 sexies, el juez deberá disponer las
medidas necesarias para mantener con carácter confidencial la identidad de
quienes proporcionaren la información.
ARTÍCULO 3.- Modificase el artículo 1
de la ley 25.764, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Créase el
Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, destinado a la ejecución
de las medidas que preserven la seguridad de imputados y testigos que se
encontraren en una situación de peligro para su vida o integridad física, que
hubieran colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial
de competencia federal relativa a los delitos previstos por los artículos 142 bis, 145
bis, 145 ter y 170 del Código Penal de la Nación, por los capítulos VI, VII, VIII, IX
y IX bis del Título XI de dicho Código y por las leyes 23.737 y 25.241.
Sin perjuicio de ello, a
requerimiento de la autoridad judicial, el ministro de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos podrá incluir fundadamente otros casos no previstos en el
párrafo anterior cuando se tratare de delitos vinculados con la delincuencia
organizada o de violencia institucional y la trascendencia e interés político criminal
de la investigación lo hagan aconsejable."
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley propone
incorporar la figura del "colaborador eficaz" a diversos delitos contra la administración
pública, todos ellos vinculados con maniobras de corrupción. Tales son: cohecho y tráfico
de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el
ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales y enriquecimiento ilícito de
funcionarios y empleados.
Esta figura, que se encuentra
emparentada con otras como la del "arrepentido" o "delator judicial", se enmarcan dentro
del llamado Derecho Penal Premial, que es definido por la profesora española Isabel
Sánchez García de Paz como un conjunto de "normas de atenuación o remisión total de la
pena orientadas a premiar y así fomentar conductas de desistimiento y arrepentimiento
eficaz de la conducta criminal o bien de abandono futuro de las actividades delictivas y
colaboración con las autoridades de persecución penal en el descubrimiento de los delitos
ya cometidos o, en su caso, el desmantelamiento de la organización criminal a que
pertenezca el inculpado (...)". (1)
Moscato ha definido al delator judicial como
aquella persona a la que se le imputa un delito y que brinda a la autoridad judicial
información significativa sobre la identidad de los autores, coautores, partícipes o
encubridores, para beneficiarse en la reducción o en la eximición de la pena. (2)
Estas figuras se constituyen como
herramientas sumamente importantes para la averiguación de la verdad y la agilización de
los procesos judiciales en los que se investigan determinados tipos de delitos, lo cual ha
llevado a que muchos Estados las reconozcan en sus ordenamientos jurídicos. Es el caso de
países como Italia, Estados Unidos y Brasil.
El colaborador eficaz también ha sido
receptado por el derecho argentino. En 1994, la ley 24.424, incorporó a la ley 23.737 el
artículo 29 ter, consagrando así la reducción o eximición de pena para aquellas personas
incursas en los delitos vinculados a estupefacientes que colaboraren con su investigación.
Según dicho artículo
A la persona incursa en cualquiera de los delitos
previstos en la presente ley y en el artículo 866 del Código Aduanero, el tribunal podrá reducirle las
penas hasta la mitad del mínimo y del máximo o eximirla de ellas, cuando durante la sustanciación
del proceso o con anterioridad a su iniciación:
a) Revelare la identidad de coautores, partícipes o
encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que
permitan el procesamiento de los sindicados o un significativo progreso de la investigación.
b) Aportare información que permita secuestrar
sustancias, materias primas, precursores químicos, medios de transporte, valores, bienes, dinero o
cualquier otro activo de importancia, provenientes de los delitos previstos en esta ley.
A los fines de la exención de pena de valorará
especialmente la información que permita desbaratar una organización dedicada a la producción,
comercialización o tráfico de estupefacientes.
La reducción o eximición de pena no procederá
respecto de la pena de inhabilitación.
Posteriormente, en el año 2000, la ley
25.241 previó la reducción de la escala penal para quien colaborare eficazmente en
la investigación de hechos de terrorismo en los siguientes términos
(...) podrá excepcionalmente reducirse la escala
penal aplicando la de la tentativa o limitándola a la mitad, al imputado que, antes del dictado de la
sentencia definitiva, colabore eficazmente con la investigación. Para obtener el beneficio se deberá
brindar información esencial para evitar la consumación o continuación del delito o la perpetración
de otro, o que ayude a esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos, o suministre
datos de manifiesta utilidad para acreditar la intervención de otras personas, siempre que el delito
en que se encuentre involucrado el beneficiario sea más leve que aquél respecto del cual hubiere
brindado o aportado su colaboración. (artículo 2)
En junio de 2003, la ley 25.742
modificó el Código Penal de la Nación Argentina a fin de incorporar el beneficio de
la reducción de pena a los partícipes o encubridores que proporcionen información
útil al esclarecimiento de los delitos tipificados en los artículos 142 bis y 170.
Asimismo, en 2008, la ley 26.364, extendió la figura a la investigación de los
delitos de trata de personas tipificados en los artículos 145 bis y 145 ter del Código
Penal.
De este modo, es posible ver cómo el
reconocimiento jurídico del colaborador eficaz se arraiga en nuestro sistema como
una herramienta para combatir modalidades de crimen organizado como el
narcotráfico, el terrorismo y la trata de personas, además de otros delitos
vinculados a privaciones ilegítimas de la libertad.
Sin embargo, aún no la hemos
incorporado para los casos de corrupción de funcionarios públicos, pese a que
existen ejemplos internacionales que dan cuenta de su utilidad en dichos
supuestos. Esto es particularmente preocupante cuando analizamos la excesiva
duración de los procesos judiciales vinculados a estos delitos y los elevados índices
de impunidad que se registran en nuestro país. Según un estudio realizado por
OCDAP, ACIJ y CIPCE
sobre el total de 21 causas relevadas, se
desprende que el promedio de duración de los expedientes es de 137 meses, es decir, más de 11
años. Aunque un panorama así ya es alarmante, la situación todavía es más grave pues ese
promedio está compuesto por 21 expedientes de los cuales sólo 15 llegaron a la etapa de juicio -
que es aquella comprendida desde el momento de radicación de la causa en tribunal oral hasta su
finalización por cualquier causa-, y de esos 15 la gran mayoría (9) no tuvieron ninguna resolución al
momento de finalizar el relevamiento, 3 fueron declaradas prescriptas por violación al plazo
razonable, y en sólo 3 casos en los que se realizó juicio oral o abreviado. (3)
La demora excesiva de estos procesos no sólo
vulnera el derecho a obtener justicia en un plazo razonable, sino que se constituye en un
justificativo que "legitima" su impunidad. Dice el citado informe
el tiempo que demandan en tramitar las causas de
corrupción ya no es solamente un dato empírico con consecuencias más o menos perceptibles sino que,
además, se ha transformado en el fundamento de decisiones de tribunales orales que impidieron el
juzgamiento de los imputados por el paso del tiempo, lo que confirmó y le dio contenido a la sensación de
impunidad que se tiene a la hora de analizar los resultados que se obtienen en la persecución de estos delitos.
(4)
Al suscribir la Convención de Naciones
Unidas contra la Corrupción, el Estado argentino se ha obligado a adoptar las medidas
necesarias para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción. Dicha Convención
incorpora la figura del colaborador eficaz en su artículo 37, que establece lo siguiente
1. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para
alentar a las personas que participen o hayan participado en la comisión de delitos tipificados con arreglo a la
presente Convención a que proporcionen a las autoridades competentes información útil con fines
investigativos y probatorios y a que les presten ayuda efectiva y concreta que pueda contribuir a privar a los
delincuentes del producto del delito, así como a recuperar ese producto.
2. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever,
en casos apropiados, la mitigación de la pena de toda persona acusada que preste cooperación sustancial en la
investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. (...).
En este sentido, la inclusión de la figura del
colaborador eficaz en los casos de corrupción permite cumplir aquello a lo que nos hemos
comprometido, combatiendo la impunidad de estos delitos y la selectividad del sistema
penal, y reforzando, además, la confianza de la sociedad en una justicia eficiente que
condene al poder.
Cabe destacar que este proyecto, a través de la
inclusión del artículo 41 sexies al Código Penal, sólo le otorga al colaborador eficaz la
posibilidad de que el juez reduzca la escala penal que le correspondería por el delito
cometido pero, a diferencia de otras iniciativas y de la propia ley 23.737, la eximición de
pena no está contemplada, puesto que no parece justo que reciba el tratamiento de quien no
incurrió en ningún accionar delictivo por el sólo hecho de aportar información útil a la
causa. Por otro lado, la declaración que éste realice debe ser siempre voluntaria, no sujeta a
ningún tipo de coacción.
Se propone asimismo la incorporación del
artículo 41 septies, para garantizar la protección de la identidad de los colaboradores. Dicho
artículo debe aplicarse no sólo a los casos de los delitos contra la administración pública,
sino también a los delitos tipificados en los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 del
Código Penal.
Por otro lado, se modifica la ley 25.764 a fin
de incluir en el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados a quienes
colaboren eficazmente en las investigaciones del delito de trata de personas y de los
previstos en los capítulos VI, VII. VIII, IX y IX bis del Código Penal. La ley 25.764,
sancionada con anterioridad a la ley 26.364, prevé que dicho Programa se aplicará a
quienes colaboren en las investigaciones relativas a los delitos de los artículos 142 bis y
170, de la ley 27.737 y de la ley 25.241. Posteriormente, la ley de Prevención y Sanción de
la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas previó que las víctimas de trata de
personas también tendrían derecho a acogerse al programa creado por la ley 25.764, pero
nada dijo respecto de quienes no fueran víctimas y luego de haber incurrido en el delito
colaboraren en su investigación. De este modo, el proyecto propone, con un criterio
abarcativo, que también queden bajo el amparo de dicho Programa los colaboradores en las
causas por el delito de trata y por los delitos contra la administración pública mencionados
en el primer artículo, evitando así que se tomen represalias contra quienes hubieren
brindado la información.
Queda así fundamentado el presente proyecto
y a consideración de los diputados y diputadas para su sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
TORROBA, FRANCISCO JAVIER | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0246/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 246/16 | 23/06/2016 |