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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1105-D-2016

Sumario: COLABORADOR EFICAZ. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 41 SEXIES Y SEPTIES AL CODIGO PENAL. MODIFICACION DE LA LEY 25764.

Fecha: 30/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20

Proyecto
Modificación del Código Penal de la Nación Argentina y de la ley 25.764
ARTÍCULO 1.- Incorpórase el artículo 41 sexies al Código Penal de la Nación Argentina, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 41 sexies.- Las escalas penales establecidas para los delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX y IX bis del Título XI de este Código podrán reducirse hasta la mitad del mínimo y del máximo, respecto de los coautores, partícipes o encubridores que voluntariamente, durante el transcurso de un proceso o antes de su iniciación, proporcionaren información esencial y de manifiesta utilidad para:
a) Evitar la consumación o continuación de los delitos en que ha participado.
b) Esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos.
c) Revelar la identidad de autores, partícipes o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan un significativo progreso de la investigación.
d) Recuperar bienes o activos provenientes de los delitos enumerados en este artículo.
La reducción de pena deberá ser decidida por el tribunal al dictar la sentencia definitiva teniendo en cuenta la eficacia y la oportunidad de la colaboración brindada. Nunca procederá respecto de la pena de inhabilitación.
La información brindada sólo tendrá validez a los efectos del otorgamiento del beneficio si resulta verificable por cualquier otro medio de prueba, como escuchas telefónicas, análisis de cámaras de video, informes periciales, entre otros.
ARTÍCULO 2.- Incorpórase el artículo 41 septies al Código Penal de la Nación Argentina, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 41 septies.- En los casos de los artículos 41 ter y 41 sexies, el juez deberá disponer las medidas necesarias para mantener con carácter confidencial la identidad de quienes proporcionaren la información.
ARTÍCULO 3.- Modificase el artículo 1 de la ley 25.764, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Créase el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, destinado a la ejecución de las medidas que preserven la seguridad de imputados y testigos que se encontraren en una situación de peligro para su vida o integridad física, que hubieran colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia federal relativa a los delitos previstos por los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 del Código Penal de la Nación, por los capítulos VI, VII, VIII, IX y IX bis del Título XI de dicho Código y por las leyes 23.737 y 25.241.
Sin perjuicio de ello, a requerimiento de la autoridad judicial, el ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos podrá incluir fundadamente otros casos no previstos en el párrafo anterior cuando se tratare de delitos vinculados con la delincuencia organizada o de violencia institucional y la trascendencia e interés político criminal de la investigación lo hagan aconsejable."
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propone incorporar la figura del "colaborador eficaz" a diversos delitos contra la administración pública, todos ellos vinculados con maniobras de corrupción. Tales son: cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales y enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados.
Esta figura, que se encuentra emparentada con otras como la del "arrepentido" o "delator judicial", se enmarcan dentro del llamado Derecho Penal Premial, que es definido por la profesora española Isabel Sánchez García de Paz como un conjunto de "normas de atenuación o remisión total de la pena orientadas a premiar y así fomentar conductas de desistimiento y arrepentimiento eficaz de la conducta criminal o bien de abandono futuro de las actividades delictivas y colaboración con las autoridades de persecución penal en el descubrimiento de los delitos ya cometidos o, en su caso, el desmantelamiento de la organización criminal a que pertenezca el inculpado (...)". (1)
Moscato ha definido al delator judicial como aquella persona a la que se le imputa un delito y que brinda a la autoridad judicial información significativa sobre la identidad de los autores, coautores, partícipes o encubridores, para beneficiarse en la reducción o en la eximición de la pena. (2)
Estas figuras se constituyen como herramientas sumamente importantes para la averiguación de la verdad y la agilización de los procesos judiciales en los que se investigan determinados tipos de delitos, lo cual ha llevado a que muchos Estados las reconozcan en sus ordenamientos jurídicos. Es el caso de países como Italia, Estados Unidos y Brasil.
El colaborador eficaz también ha sido receptado por el derecho argentino. En 1994, la ley 24.424, incorporó a la ley 23.737 el artículo 29 ter, consagrando así la reducción o eximición de pena para aquellas personas incursas en los delitos vinculados a estupefacientes que colaboraren con su investigación. Según dicho artículo
A la persona incursa en cualquiera de los delitos previstos en la presente ley y en el artículo 866 del Código Aduanero, el tribunal podrá reducirle las penas hasta la mitad del mínimo y del máximo o eximirla de ellas, cuando durante la sustanciación del proceso o con anterioridad a su iniciación:
a) Revelare la identidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o un significativo progreso de la investigación.
b) Aportare información que permita secuestrar sustancias, materias primas, precursores químicos, medios de transporte, valores, bienes, dinero o cualquier otro activo de importancia, provenientes de los delitos previstos en esta ley.
A los fines de la exención de pena de valorará especialmente la información que permita desbaratar una organización dedicada a la producción, comercialización o tráfico de estupefacientes.
La reducción o eximición de pena no procederá respecto de la pena de inhabilitación.
Posteriormente, en el año 2000, la ley 25.241 previó la reducción de la escala penal para quien colaborare eficazmente en la investigación de hechos de terrorismo en los siguientes términos
(...) podrá excepcionalmente reducirse la escala penal aplicando la de la tentativa o limitándola a la mitad, al imputado que, antes del dictado de la sentencia definitiva, colabore eficazmente con la investigación. Para obtener el beneficio se deberá brindar información esencial para evitar la consumación o continuación del delito o la perpetración de otro, o que ayude a esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos, o suministre datos de manifiesta utilidad para acreditar la intervención de otras personas, siempre que el delito en que se encuentre involucrado el beneficiario sea más leve que aquél respecto del cual hubiere brindado o aportado su colaboración. (artículo 2)
En junio de 2003, la ley 25.742 modificó el Código Penal de la Nación Argentina a fin de incorporar el beneficio de la reducción de pena a los partícipes o encubridores que proporcionen información útil al esclarecimiento de los delitos tipificados en los artículos 142 bis y 170. Asimismo, en 2008, la ley 26.364, extendió la figura a la investigación de los delitos de trata de personas tipificados en los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal.
De este modo, es posible ver cómo el reconocimiento jurídico del colaborador eficaz se arraiga en nuestro sistema como una herramienta para combatir modalidades de crimen organizado como el narcotráfico, el terrorismo y la trata de personas, además de otros delitos vinculados a privaciones ilegítimas de la libertad.
Sin embargo, aún no la hemos incorporado para los casos de corrupción de funcionarios públicos, pese a que existen ejemplos internacionales que dan cuenta de su utilidad en dichos supuestos. Esto es particularmente preocupante cuando analizamos la excesiva duración de los procesos judiciales vinculados a estos delitos y los elevados índices de impunidad que se registran en nuestro país. Según un estudio realizado por OCDAP, ACIJ y CIPCE
sobre el total de 21 causas relevadas, se desprende que el promedio de duración de los expedientes es de 137 meses, es decir, más de 11 años. Aunque un panorama así ya es alarmante, la situación todavía es más grave pues ese promedio está compuesto por 21 expedientes de los cuales sólo 15 llegaron a la etapa de juicio - que es aquella comprendida desde el momento de radicación de la causa en tribunal oral hasta su finalización por cualquier causa-, y de esos 15 la gran mayoría (9) no tuvieron ninguna resolución al momento de finalizar el relevamiento, 3 fueron declaradas prescriptas por violación al plazo razonable, y en sólo 3 casos en los que se realizó juicio oral o abreviado. (3)
La demora excesiva de estos procesos no sólo vulnera el derecho a obtener justicia en un plazo razonable, sino que se constituye en un justificativo que "legitima" su impunidad. Dice el citado informe
el tiempo que demandan en tramitar las causas de corrupción ya no es solamente un dato empírico con consecuencias más o menos perceptibles sino que, además, se ha transformado en el fundamento de decisiones de tribunales orales que impidieron el juzgamiento de los imputados por el paso del tiempo, lo que confirmó y le dio contenido a la sensación de impunidad que se tiene a la hora de analizar los resultados que se obtienen en la persecución de estos delitos. (4)
Al suscribir la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, el Estado argentino se ha obligado a adoptar las medidas necesarias para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción. Dicha Convención incorpora la figura del colaborador eficaz en su artículo 37, que establece lo siguiente
1. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para alentar a las personas que participen o hayan participado en la comisión de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención a que proporcionen a las autoridades competentes información útil con fines investigativos y probatorios y a que les presten ayuda efectiva y concreta que pueda contribuir a privar a los delincuentes del producto del delito, así como a recuperar ese producto.
2. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, en casos apropiados, la mitigación de la pena de toda persona acusada que preste cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. (...).
En este sentido, la inclusión de la figura del colaborador eficaz en los casos de corrupción permite cumplir aquello a lo que nos hemos comprometido, combatiendo la impunidad de estos delitos y la selectividad del sistema penal, y reforzando, además, la confianza de la sociedad en una justicia eficiente que condene al poder.
Cabe destacar que este proyecto, a través de la inclusión del artículo 41 sexies al Código Penal, sólo le otorga al colaborador eficaz la posibilidad de que el juez reduzca la escala penal que le correspondería por el delito cometido pero, a diferencia de otras iniciativas y de la propia ley 23.737, la eximición de pena no está contemplada, puesto que no parece justo que reciba el tratamiento de quien no incurrió en ningún accionar delictivo por el sólo hecho de aportar información útil a la causa. Por otro lado, la declaración que éste realice debe ser siempre voluntaria, no sujeta a ningún tipo de coacción.
Se propone asimismo la incorporación del artículo 41 septies, para garantizar la protección de la identidad de los colaboradores. Dicho artículo debe aplicarse no sólo a los casos de los delitos contra la administración pública, sino también a los delitos tipificados en los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 del Código Penal.
Por otro lado, se modifica la ley 25.764 a fin de incluir en el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados a quienes colaboren eficazmente en las investigaciones del delito de trata de personas y de los previstos en los capítulos VI, VII. VIII, IX y IX bis del Código Penal. La ley 25.764, sancionada con anterioridad a la ley 26.364, prevé que dicho Programa se aplicará a quienes colaboren en las investigaciones relativas a los delitos de los artículos 142 bis y 170, de la ley 27.737 y de la ley 25.241. Posteriormente, la ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas previó que las víctimas de trata de personas también tendrían derecho a acogerse al programa creado por la ley 25.764, pero nada dijo respecto de quienes no fueran víctimas y luego de haber incurrido en el delito colaboraren en su investigación. De este modo, el proyecto propone, con un criterio abarcativo, que también queden bajo el amparo de dicho Programa los colaboradores en las causas por el delito de trata y por los delitos contra la administración pública mencionados en el primer artículo, evitando así que se tomen represalias contra quienes hubieren brindado la información.
Queda así fundamentado el presente proyecto y a consideración de los diputados y diputadas para su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
TORROBA, FRANCISCO JAVIER LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Dictamen
23/06/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0246/2016 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 246/16 23/06/2016