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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1123-D-2017

Sumario: PREVENCION Y REPRESION DE LEGITIMACION DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ILICITOS -LEY 25246 -. MODIFICACIONES SOBRE INDEPENDENCIA Y COMPETENCIA DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Fecha: 23/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16

Proyecto
Independencia y competencia de la Unidad de Información Financiera
Artículo 1°: Sustituyese el artículo 5º de la ley 25246 y concordantes por el siguiente:
“Artículo 5º: Créase la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) que funcionará con autonomía y autarquía financiera”.
Artículo 2°: Sustituyese el artículo 8º de la ley 25246 y concordantes por el siguiente:
“Artículo 8º: La Unidad de Información Financiera estará integrada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un Consejo Asesor de siete (7) Vocales conformado por:
a) Un (1) funcionario representante del Banco Central de la República Argentina;
b) Un (1) funcionario representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos;
c) Un (1) funcionario representante de la Comisión Nacional de Valores;
d) Un (1) experto en temas relacionados con el lavado de activos representante de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación;
e) Un (1) funcionario representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
f) Un (1) funcionario representante del Ministerio de Economía y Producción;
g) Un (1) funcionario representante del Ministerio del Interior.
Los integrantes del Consejo Asesor serán designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de los titulares de cada uno de los organismos que representan.
Será presidido por el señor presidente de la Unidad de Información Financiera, quien tendrá voz pero no voto en la adopción de sus decisiones.
El Consejo Asesor sesionará con la presencia de al menos cinco (5) de sus integrantes y decidirá por mayoría simple de sus miembros presentes.
El Presidente y Vicepresidente de la Unidad de Información Financiera dictarán el reglamento interno del Consejo Asesor”.
Artículo 3º: Sustituyese el Artículo 9º de la ley 25246 y concordantes por el siguiente:
“Artículo 9º: El Presidente y el Vicepresidente de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) serán designados por el Poder Ejecutivo nacional y refrendados por una Comisión Bicameral, que se creará a tal fin. El procedimiento de selección se establece de la siguiente manera:
(a) Se realizará en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, un procedimiento público, abierto y transparente que garantice la idoneidad de los candidatos; b) Se publicará el nombre, apellido y los antecedentes curriculares de las personas seleccionadas en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de circulación nacional, durante tres (3) días;
c) Los candidatos deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los del cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal y los de sus hijos menores, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley de Ética de la Función Pública 25.188 y concordantes.
Además, deberán adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho (8) años, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigente, los estudios de abogados, contables o de asesoramiento a los que pertenecieron o pertenecen, según corresponda, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello, con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses;
d) Se requerirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de los seleccionados;
e) Se celebrará una audiencia pública a los efectos de evaluar las observaciones previstas de acuerdo a lo que establezca la reglamentación;
f) Los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas podrán, en el plazo de quince (15) días contados desde la última publicación en el Boletín Oficial del inciso b) del presente artículo, presentar ante el mencionado Ministerio, por escrito y de modo fundado y documentado, observaciones respecto de los candidatos. Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial y académico a los fines de su valoración; g) En no más de quince (15) días, contados desde el vencimiento del plazo establecido se deberá celebrar la audiencia pública para la evaluación de las observaciones presentadas. Con posterioridad y en un plazo de siete (7) días, se elevará la propuesta a consideración de la Comisión Bicameral.
Artículo 4º: Sustituyese el artículo 9º bis de la ley 25246 y concordantes, por el siguiente:
Artículo 9º bis: El Poder Ejecutivo Nacional previo Consejo de una Comisión Bicameral creada a tales efectos, podrá remover al Presidente y Vicepresidente de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) de su cargo cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones o en grave negligencia, cuando resultaren condenados por la comisión de delitos dolosos o por inhabilidad física o moral posterior a su designación.
La misma será presidida por el presidente de la Cámara Senadores e integrada por las autoridades de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economía de la misma y por las autoridades de las comisiones de Presupuesto y Hacienda, Economía y Finanzas de la Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 5º: Sustituyese el artículo 13º de la ley 25246 y concordantes, por el siguiente:
“Artículo 13º: Es competencia de la Unidad de Información Financiera:
1. Recibir, solicitar y archivar las informaciones a que se refiere el artículo 21º de la presente ley, dichos datos sólo podrán ser utilizados en el marco de una investigación en curso;
2. Disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que según lo dispuesto en esta ley puedan configurar actividades de lavado de activos o de financiación del terrorismo según lo previsto en el artículo 6º de la presente ley y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del Ministerio Público, para el ejercicio de las acciones pertinentes;
3. Colaborar con los órganos judiciales y del Ministerio Público (para el ejercicio de las acciones pertinentes) en la persecución penal de los delitos reprimidos por esta ley;
4. Constituirse en parte querellante en los procesos Judiciales relacionados con los delitos mencionados en el artículo 6º, para lo cual podrá solicitar la colaboración de los diversos organismos estatales que son considerados Sujetos Obligados por la presente ley.
5. Dictar su reglamento interno para lo cual se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El lavado de activos es un delito complejo que por su propia dinámica, por sus alcances y peligrosas consecuencias, requiere de una actualización y atención permanente, en los instrumentos legales y técnicos que permitan combatirlo de manera eficaz. En tal sentido, hemos considerado de vital importancia que el organismo que tiene a su cargo el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, sea dotado de una mayor autonomía y competencias que faciliten el desarrollo de sus investigaciones y demás actividades que le son propias. En tal sentido se modifica el artículo 5º y 9º de la ley 25246 y concordantes, a fin de otorgar mayor autonomía en el funcionamiento de la Unidad de Información Financiera. El otorgamiento de mayor independencia a este Organismo lo hará más estable e independiente. También el Poder Legislativo podrá coadyuvar al mejoramiento de las Políticas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de manera más activa.
Asimismo, se amplía la competencia de la Unidad de Información Financiera para que se constituya en parte querellante en causas por delitos graves. Esto redundará en mayores condenas y mejor política penal para perseguir los delitos de lavado de activos y financiamiento del Terrorismo. Estos mecanismos han sido de gran ayuda a nivel internacional para desbaratar organizaciones criminales dedicadas a delitos graves como el narcotráfico.
Dada la particularidad de este tipo de delitos, que permanentemente encuentran los métodos y medios para canalizar los activos e ingresarlos en el sistema formal, pero que al mismo tiempo desde allí pueden volver a financiar actividades ilícitas, es que consideramos que la legislación debe ser actualizada. Además, lograr una autarquía plena de la U.I.F. asegura y refuerza la independencia del organismo y su accionar. Por otro lado, a la vez que se logra este cometido, es también importante el respaldo y participación del Poder Legislativo que este proyecto posibilita.
Por los motivos expuestos, solicito entonces a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MASSETANI, VANESA LAURA SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO JUJUY FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA EHCOSOR (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)