LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1134-D-2019
Sumario: CODIGO ADUANERO. - LEY 22415 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 867, SOBRE CONTRABANDO DE MATERIALES QUE ATENTEN CONTRA LA SEGURIDAD COMUN Y EL MEDIO AMBIENTE.
Fecha: 26/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
MODIFICAR EL CODIGO ADUANERO LEY N° 22.415 EN SU ARTICULO 867
TITULO I DELITOS ADUANEROS Capítulo Primero
Contrabando
Artículo 1°.- Modificase el artículo 867 del Código Aduanero –Ley 22.415 – (Texto conf. artículo 2° Ley N° 23.353, B.O. 10/09/1986), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 867. – Se impondrá prisión de SEIS AÑOS (6) a DOCE AÑOS (12) años en cualquiera de los supuestos previstos en los arts. 863 y 864 cuando se tratare de elementos nucleares, explosivos, agresivos químicos o materiales afines, armas, municiones o materiales que fueren considerados de guerra o sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o características pudieren afectar la seguridad común y el medio ambiente en general, salvo que el hecho configure delito al que correspondiere una pena mayor.
Se deberá tener especial atención en cuento a lo previsto en el primer párrafo del presente artículo a lo estipulado por la Ley N° 24.051 de residuos Peligrosos.”
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El expediente 5952-D-2017, sobre: CODIGO ADUANERO. - LEY 22415 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 867, SOBRE CONTRABANDO DE MATERIALES QUE ATENTEN CONTRA LA SEGURIDAD COMUN Y EL MEDIO AMBIENTE, es un digno antecedente de la presente iniciativa.
Es fundamental agravar la pena, si para los casos previstos en los artículos 863 y 864 del Código Aduanero, hubiere elementos nucleares, explosivos, agresivos químicos o materiales afines, residuos peligrosos, armas, municiones o materiales que fueren considerados de guerra o sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o características pudieren afectar la seguridad común, el medio ambiente en general.
Quizás al momento de la sanción del Código Aduanero, no se tomaba en cuenta o aún no había proliferado el cuidado al bien común, la seguridad pública, el medio ambiente y la integridad de las personas que trabajan en actividades aduaneras, pero a la luz de las normas adoptadas por la Argentina en materia de cuidado del Medio Ambiente, ley 25.675 o en materia de Residuos Peligrosos, ley 24.051, y toda normativa más actual, sumado a los pactos y convenios internacionales.(Informe Ambiental 2016, FARN).
Espero contar con el apoyo de mis pares en la materia.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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