LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1156-D-2019
Sumario: RESIDUOS PELIGROSOS - LEY 24051 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 58, SOBRE COMPETENCIA PARA ENTENDER EN LAS ACCIONES PENALES.
Fecha: 26/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
MODIFICAR LA LEY N° 24.051 DE RESIDUOS PELIGROSOS – REGIMEN PENAL
EN SU ARTÍCULO 58
Artículo 1°.- Modificase el artículo 58 de la Ley N° 24.051- Régimen Penal - (t. o. Decreto N° 831/93), el quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 58.- Será competente para conocer en las acciones penales que deriven de la presente ley, la Justicia federal, nacional o provincial, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones”
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Expediente N° 4729-D-2017, sobre RESIDUOS PELIGROSOS - LEY 24051 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 58, SOBRE COMPETENCIA PARA ENTENDER EN LAS ACCIONES PENALES, es un claro antecedente del presente proyecto de ley.
Originalmente y como se encuentra actualmente la competencia de la Justicia federal, para que entienda en las causas por violaciones penales a esta ley, genera serios inconvenientes, no solo de dispendio jurisdiccional, sino de atrasos importantes en la gestión judicial federal diaria, pensemos en las provincias lejanas a la Capital Federal o los grandes centros urbanos como la C.A.B.A., el conurbano bonaerense y las ciudades capitales de provincias o aún los ejidos urbanos en los cuales se asientan los tribunales federales.
Por otro lado la normativa penal contenida en la Ley de Residuos Peligrosos (en adelante L.R.P.) es de derecho común en cuanto implica una ampliación integrativa del Código Penal. El art. 116 de la Constitución nacional “excluye expresamente de la jurisdicción federal a las causas que versen sobre puntos regidos por el derecho común, y quedan resguardadas con la reserva del art. 75 inciso 12, que confiere a los tribunales provinciales la aplicación del derecho común (básicamente constituido por los códigos de fondo)”, y por ende no se entiende que a la fecha aún no se haya modificado la actual competencia federal, por la que se propone por esta iniciativa.
El desarrollo industrial que se encuentra a lo largo y a lo ancho de nuestro país, es el mayor generador de Residuos Peligrosos, y por ende debe haber jurisdicciones amplias para que quienes se sientan víctimas de las violaciones a alguno de los artículos 55 a 57 de la L.R.P., pueda denunciarlo en la Justicia federal, nacional o provincial, pensando también en una resolución de los conflictos de forma federal y no solo centralista, o donde se encuentren asentados los tribunales federales en el interior del país.
Entendiendo que es una iniciativa que puede prosperar, pido a mis pares que me acompañen en la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
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