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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1157-D-2019

Sumario: RESIDUOS PELIGROSOS - LEY 24051 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 56 SOBRE IMPRUDENCIA, NEGLIGENCIA O IMPERICIA EN EL PROPIO ARTE O PROFESION; O POR INOBSERVACION DE LOS REGLAMENTOS, DEBERES U ORDENANZAS.

Fecha: 26/03/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21

Proyecto
MODIFICAR LEY N° 24.051 – RESIDUOS PELIGROSOS – REGIMEN PENAL – EN SU ARTICULO 56
Artículo 1° Modificase el artículo 56 de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos (t.o. Decreto N° 831/93), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 56.- Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos, deberes u ordenanzas, se impondrá prisión de seis (6) meses a tres (3) años.
Si resultare enfermedad o muerte de alguna persona o una colectividad de personas, la pena será de cinco (5) a siete (7) años de prisión.”
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La iniciativa número 4731-D-2017, de mi autoría, es antecedente del presente proyecto de ley sobre RESIDUOS PELIGROSOS - LEY 24051 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 56 SOBRE IMPRUDENCIA, NEGLIGENCIA O IMPERICIA EN EL PROPIO ARTE O PROFESION; O POR INOBSERVACION DE LOS REGLAMENTOS, DEBERES U ORDENANZAS.
En igual sentido que mi propuesta de modificación y aumentos de las penas que también he propiciado en otra iniciativa, para el artículo 55 de la ley 24.051; en esta oportunidad lo estoy propiciando para con las figuras culposas en materia de daños a la salud, al suelo, al agua, a la atmósfera o el ambiente en general, y aún si de la negligencia, imprudencia o impericia resultare lesionada una o más personas, o provocaré la muerte de una persona o una colectividad de personas, son distintas las situaciones a considerar:
a) La negligencia, es la falta de precaución o indiferencia por el acto que se realiza;
b) La imprudencia, implica un obrar que lleva consigo un peligro;
c) La impericia, en el arte o profesión que constituye el modo de vida del sujeto o para el cual está facultado; en este tipo de figuras no se requiere estudios especiales, y debe calificarse por falta de pericia “cuando el técnico carezca de conocimientos que no puede ni debe ignorar en razón de su actividad;
d) La inobservancia, de los reglamentos, deberes u ordenanzas, se trata aquí de otro de los casos por el cual la ley en general y por la doctrina, se llega a la culpa. La doctrina en la materia ha señalado que si a consecuencia de la citada inobservancia se produce un ilícito, no se requiere esta comprobación, ya que tal omisión no es ni más ni menos que otra forma de negligencia, especialmente captada por la ley para dar por establecida la existencia de la culpa.
Es lógico que la pena de prisión a aplicarse se modifique de la sanción primigenia adoptada por el legislador en los años ´90, máxime que las tecnologías en materia de tratamientos de desechos industriales o patológicos, han cambiado, se han mejorado y se sobrentiende que para bien de las personas en particular y de la comunidad en general, que obviamente integran el medio ambiente saludable, el agua, el suelo, la atmósfera, y la salud, que no la nombro en última instancia, sino todo lo contrario para tenerla presente en todo momento y en todo lugar, “pues el derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras”, principios estos contemplados en la “declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo”, Conferencia de la ONU sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992 (la ley 24.051, se sancionó en el año 1991).
Máxime cuando estamos hablando de residuos, que según el diccionario de la Real Academia Española, proviene del latín residuum y significa, “parte o porción que queda de un todo”, “o lo que resulta de la descomposición o destrucción de una cosa”, pueden parecer conceptos o definiciones insuficientes, pero son un punto de partida del cual en su momento se llegó a la sanción de la ley 24.051; y “Residuo Peligroso”, es cuando en primer lugar pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos, y en segundo lugar pueda contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
Entendiendo que mis pares podrán acompañar, si así lo creen oportuno, la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
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