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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1165-D-2019

Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 245, SOBRE AUMENTO DE PENAS EN CASO DE FALSA DENUNCIA DE LA COMISION DE UNA DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Fecha: 26/03/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21

Proyecto
MODIFICAR EL CODIGO PENAL LEY N° 11.179 EN SU ARTÍCULO 245 DEL CODIGO PENAL TITULO XI
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA
Capítulo II - Falsa Denuncia
Artículo 1°.- Modificase el artículo 245 del Código penal, conforme texto artículo 1° de la Ley N° 24.286 (B.O. 29/12/1993), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 245. - Se impondrá prisión de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES a DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, o multa de pesos DOS MIL ($ 10.000) a pesos SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000) al que denunciare falsamente un delito ante la autoridad.”
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Expediente 6001-D-2017, sobre: CODIGO PENAL. - LEY 11179 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 245, SOBRE AUMENTO DE PENAS EN CASO DE FALSA DENUNCIA DE LA COMISION DE UNA DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, es una iniciativa de mi autoría, sobre la misma materia de la presente iniciativa. Con la diferencia que se aumenta en 6 (SEIS) meses más de prisión el mínimo de la pena y en 6 (SEIS) meses al máximum de la pena, y se amplía la multa mínima de $ 2000 a $ 10.000.
El Bien Jurídico, que se busca proteger, es la regularidad y eficiencia de la función pública, entendida en sentido amplio.
Y por función pública se entiende el regular, ordenado y legal desenvolvimiento de las funciones de los tres poderes de gobierno.
La protección penal de este Título se justifica toda ve z que el correcto desempeño de la función pública constituye un requisito indispensable en el desarrollo del sistema democrático.
La preservación de la función pública pretendida por la regulación lo es frente a los ataques que provienen tanto de la propia organización burocrática del Estado y sus miembros, como de los particulares.
En el marco de la función pública, el delito en análisis alcanza a la función jurisdiccional en tanto “decisión con fuerza de verdad legal de controversias entre partes, hecha por un órgano imparcial e independiente” “función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.
Parece prudente a esta época y al abuso de denunciar falsamente algo ante la autoridad competente y excitar a ese organismo a investigar algo que lo luego se comprueba que es falaz, que quien denuncia sea multado en consecuencia, por lo cual es importante actualizar dicho montos.
Por lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)