LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1171-D-2019
Sumario: PROPIEDAD INTELECTUAL - LEY 11723 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 73, SOBRE PENALIZACION EN CASO DE LA REPRESENTACION DE OBRAS CIENTIFICAS SIN AUTORIZACION DE SUS AUTORES O DERECHOHABIENTES.
Fecha: 26/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
MODIFICAR LA LEY N° 11.723 REGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN SU ARTÍCULO 73 - DE LAS PENAS –
Artículo 1°.- Modificase el artículo 73 de la Ley N° 11.723 (Conf. Texto art. 1° inc. 12) Ley N° 24.286, B.O. 29/12/1993), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 73. — Será reprimido con prisión de un SEIS (6) MESES a DOS (2) AÑOS o con multa de DIEZ MIL PESOS ($10.000) como mínimo y CIEN MIL PESOS ($ 100.000) como máximo, destinada al fondo de fomento creado por esta ley:
a) El que representare o hiciere representar públicamente obras teatrales o literarias sin autorización de sus autores o derechohabientes;
b) El que ejecutare o hiciere ejecutar públicamente obras musicales sin autorización de sus autores o derechohabientes.
c) El que representare o hiciere representar públicamente obras científicas sin autorización de sus autores o derechohabientes.
c) Lo establecido en los incisos a), b) y c) del presente artículo, será también aplicado a quien alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños en obras teatrales, literarias, musicales y científicas.
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa, tiene como antecedente parlamentario el Expediente 5978-D-2017, de mi autoría, sobre: PROPIEDAD INTELECTUAL - LEY 11723 -. MODIFICACION DEL ARTÍCULO 73, SOBRE PENALIZACION EN CASO DE LA REPRESENTACION DE OBRAS CIENTIFICAS SIN AUTORIZACION DE SUS AUTORES O DERECHOHABIENTES.
Se entiende como propiedad intelectual a las obras científicas, literarias y artísticas, que comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción. La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y concepto.
Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas.
En una palabra la propiedad intelectual es la protección que le da la ley al autor de una obra científica, literaria, artística o didáctica por su creación intelectual.
Es prudente que se registre en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, cualquiera de las siguientes creatividades: Libros y otros escritos. Obras dramáticas.
Dibujos, pinturas, esculturas y obras de arquitectura. Planos, mapas y maquetas. Obras cinematográficas y audiovisuales. Emisiones de radiodifusión. Fotos. Composiciones musicales, grabaciones y fonogramas. Coreografías. Programas de computación. Bases de datos.
En realidad no es obligación hacerlo, pero a los efectos d que si a futuro algún otro autor realiza una creatividad igual, y hubiera una Litis por un supuesto plagio, es mejor que al crear algo se individualice y se anote como derecho de autor ante la autoridad de aplicación, y esto es lo que motiva señor Presidente a la presente iniciativa en cuanto a las penas a aplicar, actualizarlas y por otro lado incorporar incisos nuevos y que incluyen las nuevas tecnologías imperantes en la materia.
Solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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