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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1172-D-2019

Sumario: CODIGO PENAL - LEY 11179 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 183, SOBRE CAUSAR DAÑO EN UN SISTEMA INFORMATICO POR LA INTRODUCCION DE UN PROGRAMA MALICIOSO.

Fecha: 26/03/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21

Proyecto
MODIFICAR EL CÓDIGO PENAL ARGENTINO, LEY 11.179 (T.O. 1984 ACTUALIZADO) EN SU ARTÍCULO 183 TITULO VI DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
Capítulo VII: Daños
Artículo 1°.- Modificase el artículo 183 del Código Penal Argentino, Ley 11.179 (T.O. 1984 actualizado), (Conf. Texto Art. 10 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008) el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 183. - Será reprimido con prisión de TRES (3) MESES a DOS (2) AÑOS, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.
En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños.”
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Expediente 5976-D-2017, sobre: CODIGO PENAL - LEY 11179 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 183, SOBRE CAUSAR DAÑO EN UN SISTEMA INFOMATICO POR LA INTRODUCCION DE UN PROGRAMA MALICIOSO, es un proyecto de ley de mi autoría sobre el mismo tema de la presente iniciativa.
La ley 26.388 previo a su sanción durante el debate parlamentario de ese proyecto que luego se convirtió en ley, los legisladores entendieron que la modificación resultaba imprescindible, ya que el código por entonces vigente sólo establecía como delito de daño el que recaía sobre cosas tangibles, siendo que los datos o programas de un sistema informático son viene intangibles.
La última parte del artículo en análisis contiene lo que se conoce como virus informáticos.
Estos y los códigos maliciosos durante los ataques informáticos sobre datos, documentos, programas o sistemas informáticos, y los programas destinados a causar daños a los que se hace alusión en la segunda parte del art. 183 del CP, tienen vinculación con los llamados “ virus informáticos”, tal como surge de la discusión parlamentaria de la ley en cuestión.
Los virus son programas informáticos que tienen como objetivo alterar el funcionamiento del computador, sin que el usuario se dé cuenta. Estos, por lo general, infectan otros archivos del sistema con la intensión de modificarlos para destruir de manera intencionada archivos o datos almacenados en tu computador. Aunque no todos son tan dañinos.
Más de una vez nos hemos preguntado: ¿Cómo infecta un virus el computador?
El usuario instala un programa infectado en su computador. La mayoría de las veces se desconoce que el archivo tiene un virus.
El archivo malicioso se aloja en la memoria RAM de la computadora, así el programa no haya terminado de instalarse.
El virus infecta los archivos que se estén usando en es ese instante.
Cuando se vuelve a prender el computador, el virus se carga nuevamente en la memoria RAM y toma control de algunos servicios del sistema operativo, lo que hace más fácil su replicación para contaminar cualquier archivo que se encuentre a su paso.
En consecuencia, el daño causado por estos virus, una vez instalados, son gravísimos no solo por todo lo que dañan que aves es al propio equipo informático, sino al costo de personal especializado para hacer la “limpieza” de los mismos o lo que es peor tener que comprar un equipo nuevo.
Y a varios años de la reforma introducida por la ley 26.388, parecen mínimos los montos de las penas en comparación con los graves daños y perjuicios ocasionados
Es por tal motivo señor Presidente que pongo a consideración de mis pares la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)