LEGISLACION PENAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 404
Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
Martes 15.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01
clpenal@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1173-D-2018
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 163 Y 166, SOBRE HURTO Y ROBO DE TELEFONOS MOVILES Y DISPOSITIVO ELECTRONICO.
Fecha: 20/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Artículo 1°: Incorpóranse al Código Penal de la Nación Argentina un inciso 7° al artículos 163 y un inciso 3° al artículo 166 , cuyo texto será el siguiente:
“Artículo 163
Inciso 7°: Cuando el hurto fuere de teléfonos móviles, computadoras personales transportables o cualquier otro aparato o dispositivo electrónico apto para almacenar contenido, información y/ o datos o imágenes sensibles o privados”
“Artículo 166
Inciso 3°: Cuando el robo fuere de teléfonos móviles, computadoras personales transportables o cualquier otro aparato o dispositivo electrónico apto para almacenar contenido, información y/ o datos o imágenes sensibles o privados”
Artículo 2°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La iniciativa que hoy presentamos ante esta Honorable Cámara intenta dar una respuesta punitiva a una laguna legal sensible, cual es la de punir la conducta del delincuente que se apropia ilegítimamente de una cosa ajena –ya sea sin fuerza o violencia física o usando de ella o ambas- y ese bien consiste en un teléfono móvil o portátil, una notebooks, tablets, pendrives o cualquier otro soporte tecnológico que almacene o registre información, datos, imágenes o contenido privado de su legítimo propietario o poseedor.
Este tipo de delitos contra la propiedad se hallan lamentablemente en el tope de las apropiaciones ilegítimas y constituyen una modalidad frecuente de arrebatadores, cuando no son el resultado de lisa y llanas amenazas con algún arma propia o impropia que obligan al desprevenido transeúnte a desprenderse del bien bajo el temor de sufrir un mal mayor.-No sólo ello sino que no pocas veces el delincuente profundiza o intensifica su propósito delictivo al publicar o difundir contenido de estricta naturaleza privada de su dueño o datos sensibles que pueden causar perjuicios a su propietario o a terceros.
La estadística delictual nos dice que los teléfonos celulares –sobre todo los de alta gama o gama media- suelen ser una presa codiciada de los arrebatadores callejeros o ladrones que ingresan a viviendas y se alzan con la tecnología existente en el lugar.- El comercio negro de objetos usados robados –básicamente de teléfonos móviles y también de notebooks- constituye un mercado en franco crecimiento, muchas veces de difícil esclarecimiento o persecución por la volatilidad de este tipo de objetos y la facilidad en su disipación o pase de manos en el ambiente delictual.- Cuánto más ha de decirse si, además del perjuicio económico que conlleva la pérdida total del bien a manos del autor del delito contra la propiedad, se completa el círculo dañoso con la publicación, difusión o “viralización” de contenido privado del propietario del equipo, básicamente fotografías o videos íntimos, información sensible, datos reservados, secretos privados o cualquier otro tipo de referencia o antecedente que pudiera resultar propicio para la causación de daños, ofensas o violación a la intimidad de las personas.
El nuevo tipo penal que se crea contempla un agravamiento del hurto y del robo a partir de un incremento de la escala penal con la que se castiga el hecho, elevando los mínimos y máximos (de 1 mes a 1 año y de 2 años a 6 años en el caso del hurto; y de 1 mes a 5 años y de 6 años a 15 años en el caso del robo).-
Como puede advertirse es dable observar que aparecen comprometido y protegido con mayor intensidad el bien jurídico de la propiedad de este tipo de tecnologías que posee el propósito de disuadir la conducta delictiva de estos ataques a la propiedad, de modo similar a los agravamientos de las penas en los casos contemplados por los factores calificantes que poseen los anteriores incisos del art. 163 y del art. 166.
Espero que el presente proyecto constituya un disparador para el debate y discusión de esta nueva figura penal que contribuye a brindar herramientas útiles a los acusadores y jueces del sistema penal para dar respuesta a una realidad tristemente difundida en el ambiente del delito.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MONFORT, MARCELO ALEJANDRO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |