LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1177-D-2016
Sumario: NINGUNA PERSONA PROCESADA Y/O CONDENADA POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD QUE SE ENCUENTRE DETENIDA A DISPOSICION DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, PODRA GOZAR DE CUALQUIER PRESTACION AJENA O EXCEPCIONAL, QUE NO FUERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Fecha: 31/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
ARTÍCULO 1º.- Ninguna persona
procesada y/o condenada por delitos de lesa humanidad, que se encuentre
detenida a disposición del Servicio Penitenciario Federal, podrá gozar de cualquier
prestación ajena o excepcional, que no fuera la que presta el Servicio Penitenciario
Federal conforme a la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad Ley
24.660.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley, tiene por
objeto asegurar que cualquier persona que se encuentre procesada o condenada y
detenida a disposición del Servicio Penitenciario Federal por crímenes de lesa
humanidad, tenga un tratamiento igualitario respecto del resto de los
internos.
Las leyes de Obediencia Debida y
Punto Final, conocidas como las leyes de la impunidad o del perdón, fueron
anuladas por la Ley 25.779 del 21 de agosto de 2003. Esta constituyó una de las
primeras políticas impulsadas por el entonces presidente Néstor Carlos Kirchner
sobre la necesidad de tomar medidas para el juzgamiento de los responsables por
delitos de lesa humanidad, y esa decisión política permitió que hoy, más de 500
represores hayan sido condenados por dichos crímenes.
En este sentido, este proyecto de ley
tiene su origen en una multiplicidad de causas y argumentos. En primer lugar, la
necesidad imprescindible para el fortalecimiento de la democracia argentina, de
que quienes han sido partícipes en delitos de lesa humanidad, los cuales son sin
dudas los más graves contemplados por el ordenamiento jurídico argentino y
contrarios al ius-cogens del derecho internacional, no ocupen una posición
excepcional ni de trato preferencial durante la ejecución de su pena, con respecto
al resto de los detenidos a disposición del Servicio Penitenciario Federal.
Así pues, estos criminales fueron y
están siendo juzgados en nuestro país por los tribunales naturales, sin necesidad
de crear tribunales establecidos Ad-Hoc. Los procedimientos de justicia se realizan
bajo el Código de Procedimiento común y atendiendo estrictamente a todas las
garantías procesales. Por esta razón, corresponde que el cumplimiento de la pena
que les fuera impuesta, sea en igualdad de condiciones respecto de cualquier otro
detenido.
En este sentido, la Ley de Ejecución
de la Pena Privativa de Libertad N° 24660, cuenta en su articulado con un régimen
común para todos los detenidos, cuya finalidad es el de restringir únicamente el
derecho de libertad ambulatoria para las personas privadas de libertad, sin lesionar
ni menoscabar los derechos fundamentales universales.
Por ejemplo, respecto del derecho a
la salud, el Servicio Penitenciario Federal cuenta con servicios de Sanidad para
atender las necesidades de los reclusos, y en caso de que los mismos fueran
insuficientes, sea por la complejidad de la enfermedad o dolencia a tratar o por la
falta de equipamiento, el artículo 147 de la Ley 24.660, autoriza al Servicio
Penitenciario a trasladar al interno a cualquier centro apropiado del medio libre.
Nuestro país cuenta con hospitales públicos que perfectamente pueden tratar los
padecimientos, afecciones o enfermedades graves de los detenidos.
Si nos detenemos por ejemplo en el
caso de personal del ejército, el beneficio que implicaría el hecho de ser atendidos
en hospitales militares, supondría un trato desigual respecto del resto de los
internos, además de ser completamente ilegítimo. No se debe olvidar, que la
gravedad de los delitos de lesa humanidad, radica en que estas personas utilizaron
su condición de militares a cargo de los deberes y responsabilidades del estado,
para cometer los más graves crímenes, ejerciendo una política de terrorismo de
Estado como nunca antes había conocido la historia argentina. Sería contrario a la
lógica y al espíritu democrático que quienes, mediante su condición de militar
usurparon el Estado para perpetrar un genocidio, obtengan una vez condenados
por estos delitos, un beneficio por su referida condición castrense.
Pero además, los hospitales militares,
así como todas las instituciones de las Fuerzas Armadas, se encuentran al servicio
de la Defensa Nacional, tal como lo dispone la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554,
más allá del tipo de establecimiento de que se trate. Por otro lado, el Servicio
Penitenciario Federal, conforme su Ley Orgánica Nº 20.416, es una fuerza de
seguridad de la Nación, por lo que, las tareas de guarda y custodia de detenidos,
en todas sus dimensiones, constituye una actividad propia de la seguridad interior,
y se encuentra conforme la Ley de Seguridad Interior Nº 24.054. Por ello, en este
sentido, la atención de detenidos en hospitales militares constituye un dispendio de
bienes y recursos que hacen a la Defensa Nacional, a la vez que supone una
extralimitación en las funciones y tareas que el marco jurídico ha asignado.
Por lo expuesto, solicito a los
legisladores y las legisladoras me acompañen con su voto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARRE, NILDA CELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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