LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1187-D-2016
Sumario: UTILIZACION DE DISPOSITIVO ELECTRONICO DE RASTREO CON SISTEMA DE GEOREFERENCIA PARA CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. REGIMEN.
Fecha: 31/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO DE RASTREO CON SISTEMA DE GEOREFERENCIA PARA
CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
ARTICULO 1°: Los magistrados de todo
el país y de todos los fueros que impongan medidas de prohibición de acercamiento y/o de
exclusión del hogar en el marco de procesos sobre hechos cometidos en el contexto de las
leyes de violencia familiar y de protección integral de las mujeres, deberán decidir sobre la
necesidad de controlar el cumplimiento de la medida mediante la utilización de un
dispositivo electrónico de rastreo con sistema de georeferencia.
ARTICULO 2°: Las resoluciones
judiciales indicadas en el artículo precedente deberán notificarse a La Dirección de Control
y Asistencia de Ejecución Penal del Poder Judicial de la Nación, indicando perímetro de
restricción y demás datos que resulten necesarios para el adecuado control de la medida, los
que serán establecidos reglamentariamente.
ARTICULO 3º: Agrégase como inciso "i"
del artículo 3° de la ley 27.080 el siguiente:
"i) El control del
cumplimiento de las resoluciones judiciales de prohibición de acercamiento y/o de
exclusión del hogar en procesos penales por hechos cometidos en el contexto de las leyes
de violencia familiar y de protección integral de la mujer."
ARTICULO 4º: Autorízase a la Corte
Suprema de Justicia de la Nación a proponer al Poder Ejecutivo las adecuaciones
presupuestarias que resulten necesarias conforme los parámetros de la ley Nº 23.853 y sus
modificatorias.
ARTICULO 5º: Autorízase al Poder
Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias, de
conformidad con la propuesta realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
ARTICULO 6º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En una realidad en la que se observan con
inusitada frecuencia comportamientos violentos contra las mujeres, reflejados en conductas
que no sólo afectan su integridad psicofísica, sino todos los aspectos de la vida y de las
relaciones interpersonales, es nuestra obligación diseñar y proponer mecanismos que
posibiliten el adecuado abordaje de esta problemática.
En ese sentido, en el ámbito nacional existen
instrumentos normativos dirigidos a otorgar amplia protección a la mujer, en el
entendimiento de que constituye una obligación indelegable del Estado garantizar las
condiciones indispensables para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria
participación en todas las esferas de la vida.
En esa línea se han sancionado la Ley 24.417
de protección contra la violencia familiar y la Ley 26.485 sobre protección integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Esta última constituye un
modelo normativo de protección de las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales, contemplando mecanismos de intervención urgente de la Justicia
ante situaciones de violencia de género.
Ahora bien, las problemáticas de género se
han profundizado y es el Estado, en sentido amplio, quien debe acudir al mejoramiento
permanente de los instrumentos disponibles para beneficio de la ciudadanía, en especial,
cuando un sector se encuentra atravesando una situación manifiestamente crítica.
En este contexto, debemos tener presente que
el reciente Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 257/15 dispuso suspender la entrada en
vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, indicando en su parte
considerativa, que no se encuentran reunidas las condiciones básicas para asegurar la
implementación proyectada de esa norma en el plazo oportunamente establecido.
Asimismo, el citado Decreto modificó y sustituyó artículos de las leyes N° 27.148, N°
27.149, N° 27.150, N° 27.198, referidas a la implementación progresiva del nuevo sistema
procesal.
El motivo de esta reseña
reside en que el artículo 29 de la ley N° 27.150 expresamente establece que la Comisión
prevista en el artículo 1° de la ley 27.080 creará por vía reglamentaria, bajo la órbita de la
Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, las Oficinas de Medidas Alternativas
y Sustitutivas que resulten necesarias para cumplir las funciones indicadas en el artículo
190 del nuevo Código Procesal Penal de la Nación y supervisar las medidas establecidas
en el artículo 177, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j) de dicho código.
Específicamente, el inciso i) del citado artículo 177 establece: "...i) La vigilancia del
imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su
ubicación física...".
Lo expuesto adquiere
significativa importancia, en tanto entre las funciones de esas Oficinas podrían considerarse
comprendidas las que se pretenden atribuir -de forma más específica y referida a hechos de
violencia de género-, con este proyecto de ley. Sin embargo, el citado artículo 29 de la ley
N° 27.150 al remitir expresamente a los artículos 190 y 177 del nuevo Código Procesal
Penal -cuya vigencia hoy se encuentra prorrogada- ha seguido su misma suerte.
Sin perjuicio de lo manifestado, es preciso
resaltar con especial énfasis que el nuevo contexto jurídico no resulta óbice para la
implementación de instrumentos legislativos como el que aquí se propone, en razón de que
la protección de derechos esenciales, como lo son la vida y los derechos esenciales de las
mujeres, no entienden de suspensiones, ni de prórrogas legislativas.
Es política concreta del espacio político al que
pertenezco trabajar denodadamente en la implementación efectiva de instrumentos de
protección hacia los sectores más afectados, bregando por el constante fortalecimiento de
las instituciones y mecanismos orientados a contrarrestar las consecuencias del flagelo de la
violencia de género.
En consecuencia, inmersos en una
problemática social -cada vez más frecuente- y teniendo en cuenta que los injustos penales
cometidos en este contexto no son acontecimientos aislados, se impone la necesidad del
control efectivo de las medidas de restricción judicialmente dispuestas.
En síntesis, el presente proyecto de ley
sometido a consideración de este Honorable Cuerpo tiene por objeto establecer un control
permanente y efectivo a aquellos procesados sometidos a una medida no privativa de la
libertad por delitos que se hayan cometido en un contexto de violencia de género (Ley
26485), cuando el Magistrado de la causa así lo resuelva.
A esos fines, se amplían las funciones de la
Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y se autoriza a realizar las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.
La seguridad pública debe ser uno de los
motores de una sociedad justa y respetuosa de las instituciones; sin este pilar el desarrollo
de la sociedad se ve trunco, pues la falta de confianza y la inseguridad detienen la marcha
de cualquier crecimiento. Por ello, creemos que el proyecto que aquí se impulsa configurará
un efectivo avance en materia de seguridad no sólo de las mujeres, sino también de su
núcleo familiar y, en definitiva, de todo el conjunto social.
Por los motivos expuestos, solicito a los Sres.
Legisladores acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LITZA, MONICA EDITH | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
TABOADA, JORGE | CHUBUT | CHUBUT SOMOS TODOS |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PEREZ, RAUL JOAQUIN | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CASTRO (A SUS ANTECEDENTES) |