LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1188-D-2017
Sumario: PROHIBASE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL LA PARTICIPACION DE ANIMALES DE CUALQUIER ESPECIE EN CIRCOS.
Fecha: 28/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
ARTICULO 1° —Prohíbase en todo el territorio nacional la participación de animales de cualquier especie en circos..
ARTICULO 2° — La violación de lo dispuesto por el artículo anterior será penada con prisión de un mes a dos años. Asimismo se procederá a la clausura del establecimiento y al decomiso de los animales.
ARTICULO 3° — En virtud de la prohibición estipulada en el artículo 1, los responsables de los circos tendrán un plazo de 180 días desde la entrada en vigencia de la presente ley para poner los animales a disposición de la autoridad de aplicación, comunicándolo por medio fehaciente. La autoridad de aplicación estará a cargo del retiro de los mismos y se reubicación en establecimientos donde reciban un tratamiento zoo terapéutico y tengan un hábitat adecuado según su especie.
ARTICULO 4° — La violación de lo dispuesto por el artículo anterior será penada con prisión de seis meses a tres años. Asimismo se procederá a la clausura del establecimiento y al decomiso de los animales.
ARTICULO 5°— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La DECLARACION UNIVERSAL PARA EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, reconoce a los animales como seres vivientes capaces de sentir y por lo tanto merecedores de consideración y respeto.
La actividad circense, ha ido evolucionando y puede desarrollarse sin necesidad de incluir animales ejecutando trucos totalmente antinaturales, que lo único que muestran es sufrimiento y crueldad.
Esta situación, que a lo largo de la historia del circo, fue considerada “natural” , generando cierta dosis de insensibilidad en quienes participaban como espectadores hoy ya no es tan así y la sociedad comienza a preguntarse cual es el secreto para que los animales efectúen las destrezas totalmente contrarias a su naturaleza.
Y la respuesta es el castigo al que sistemáticamente son sometidos los animales por parte de sus entrenadores, como método de aprendizaje, para lograr una posición de dominio llegando a situaciones de causar heridas físicas, psicológicas y hasta pérdida de conciencia.
Durante el espectáculos no se verán las barras de hierro, los látigos , las descargas eléctricas, las chapas calientes para pisar etc., sin embargo los animales durante el espectáculo cuando escuchan una música determinada o una señal que pasa desapercibida para los humanos, comienzan a hacer su show, temiendo la tremenda represalia grabada en su mente, de las situaciones de entrenamiento.
Los animales de circo, pasan la mayor parte de su vida encerrados, confinados en jaulas, encadenados, viviendo en la mayoría de los casos en lamentables condiciones de alimentación e higiene.
Esta situación padecida día tras día, años tras año, provoca el desarrollo de conductas agresivas, antinaturales y en muchos casos, muerte prematura.
Los circos, por su modo de vida, por sus características transhumantes, no pueden satisfacer las mínimas necesidades naturales de los animales.
En la actualidad, no son pocos los circos que siguiendo la tendencia mundial, cada vez más, incorporan artistas humanos en reemplazo de los animales, por consiguiente la presente ley no tiene alto impacto en la reducción de la fuente de trabajo, el efecto sería el contrario.
Por las razones expuestas solicitamos el acompañamiento a los Señores Diputados para la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CALLERI, AGUSTIN SANTIAGO | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO | JUJUY | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 09908-D-19 |