LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1235-D-2016
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION. INCORPORACION DEL ARTICULO 80 BIS SOBRE REQUISITOS PARA LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL EN LOS PROCESOS PENALES.
Fecha: 01/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
REQUISITOS PARA LA
INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA LA
INTEGRIDAD SEXUAL EN
PROCESOS PENALES
Artículo 1º.- Incorpórase como artículo
80 bis del Código Procesal Penal de la Nación (Ley Nº 23.984), el siguiente:
"Artículo 80 bis: En los
procesos penales en los que se investiguen delitos contra la integridad sexual, se
deberán tomar en cuenta las siguientes reglas:
a) No se requerirá la
corroboración del testimonio de la víctima;
b) El consentimiento de
la víctima no podrá ser utilizado como argumento para la defensa;
c) No se aceptarán
pruebas sobre la conducta sexual de la víctima, anterior ni ulterior al hecho de la
causa;
d) Para declarar la
pertinencia o admisibilidad de pruebas, se celebrará una audiencia de la que
participarán el fiscal, la defensa y la víctima o su representante legal, a puertas
cerradas y se levantará un acta con los resultados, preservando la intimidad de la
víctima."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La iniciativa en consideración es una
representación de un proyecto de mi autoría que fue propuesto en dos períodos
consecutivos (exptes. 1329-D-2012 y 341-D-2014), sin obtener tratamiento
legislativo.
Cabe destacar que la reforma al
Código Penal que derogó los antes llamados delitos contra la honestidad,
reemplazando aquellas normas por un capítulo referido a los delitos contra la
integridad sexual, ha sido un avance cualitativo en la legislación penal positiva
apuntando a modernizar conceptos arcaicos y estereotipantes que funcionaban
como mecanismos discriminatorios para las víctimas de esos crímenes.
Sin embargo, todavía los
procedimientos penales para la investigación de dichos delitos siguen constituyendo
un agravio a las víctimas, quienes terminan siendo revictimizadas -paradójicamente-
por los órganos llamados a impartir justicia en su favor.
Una serie de reformas parciales al
Código Procesal Penal de la Nación también han traído aire fresco para las víctimas
de delitos, quienes han pasado a tener un lugar dentro del proceso, con garantías
explícitas que les debe el Estado, especialmente en cuanto a su protección,
tratamiento y asistencia, además del derecho a su participación dentro de dicho
proceso.
Se trata ahora de incorporar a esas
normas, algunas de carácter específico para aquellas personas que resultan ser
víctimas de los delitos reprimidos por el Código Penal en el referido capítulo de los
que afectan la integridad sexual.
Generalmente esas víctimas son
mujeres y también niños, los que se encuentran en una posición de extrema
vulnerabilidad en un proceso que no contiene en la actualidad un tratamiento
especial para esos casos en los que, precisamente, lo que se ha visto afectada es
su integridad personal, tanto física como psíquica. Son reiteradamente victimizados
cuando el curso del proceso los somete a probanzas que apuntan a su sexualidad,
aspectos íntimos que de ningún modo deberían tener nota en el curso del
procedimiento. Aun cuando la legislación penal de fondo se ha modernizado y
humanizado en estos delitos el proceso penal de investigación facilita la humillación
de las víctimas, lo que se traduce por un lado en una mayor retracción a formular la
denuncia, o bien, terminan sufriendo consecuencias terribles para su integridad
espiritual que agravan mucho más la situación con la que llegaron a reclamar
justicia.
Para la formulación del presente
proyecto hemos tomado como antecedente valioso el Estatuto de Roma para la
creación de la Corte Penal Internacional y que no es un tratado más de derechos
humanos, sino que marca un hito fundamental en la historia de los pueblos para
terminar con la impunidad de los crímenes que afectan a la humanidad. Dicho
instrumento ha incorporado por primera vez en alguno de su tipo, la mención al
género y a la persecución por razones del género como un delito de lesa
humanidad. Pero además establece una serie de normas de procedimiento y prueba
para el tratamiento de las víctimas de violencia sexual, que constituyen un
parámetro para la protección que debe ser incorporado en nuestra legislación
procesal local.
Sólo de este modo, las víctimas de
estos delitos estarán efectivamente protegidas dentro del proceso penal. Se
contemplan de manera especial las situaciones que de corriente han merecido
observaciones de toda la doctrina y la jurisprudencia internacional recomendando
su consideración.
Respecto al tema del consentimiento
de la víctima del delito contra la integridad sexual, vale mencionar la regla 70 que
glosa como anexo del mencionado Estatuto de Roma y que refleja el claro espíritu
de protección de su intimidad para evitar su revictimización durante el proceso de
investigación.
"Regla 70. Principios de
la prueba en casos de violencia sexual. En casos de violencia sexual, la Corte se
guiará por los siguientes principios y, cuando proceda, los aplicará: a) el
consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima
cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un
entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento
voluntario y libre; b) el consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o
conducta de la víctima cuando ésta sea incapaz de dar un consentimiento libre; c)
el consentimiento no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la
víctima a la supuesta violencia sexual; d) la credibilidad, la honorabilidad o la
disponibilidad sexual de la víctima o de un testigo no podrán inferirse de la
naturaleza sexual del comportamiento anterior o posterior de la víctima o de un
testigo."
Un estudio de opinión pública realizado
por la Consultora KNACK con el apoyo de la Fundación Friedrich Ebert sobre
"Derechos reproductivos, aborto y violencia sexual", da cuenta de la dimensión del
problema. Entre las conclusiones se destaca que:
- Dos de cada diez mujeres declararon
haber sido víctimas de alguna situación de violencia sexual. Esta cifra se eleva a
tres entre menores de 25 años y las que son hijas dentro del hogar.
- El 20 % de las mujeres declaró haber
sido manoseada contra su voluntad alguna vez en su vida, creciendo al 30 % entre
las menores de 25 años y las que son hijas dentro del hogar.
- El 6 % de las mujeres confesó haber
sido obligada a tocar los órganos sexuales de otra persona. El 5 % a tener
relaciones sexuales y el 2 % a tener sexo oral.
- En la mayoría de los casos, estos
hechos de violencia sucedieron en la casa de la víctima y por algún pariente o
pareja.
Si bien el mismo informe da cuenta de
los altos niveles de sensibilidad de la población apreciando la gravedad de las
diferentes situaciones de violencia sexual, y a la enorme cantidad de casos
puntuales detectados, no hay todavía una conciencia clara respecto del carácter
criminal de dichos actos. Ello tiene que ver con la falta de información que afecta
especialmente a las mujeres y a quienes tienen un bajo nivel de instrucción, pero
también a los prejuicios socioculturales junto a los obstáculos que las víctimas
encuentran para denunciar. La mayor frustración que éstas encuentran está
vinculada con los procesos de investigación y condena de esos hechos delictivos y a
los padecimientos que las mismas sufren durante el procedimiento, lo que también
ha redundado en el desistimiento para promover el enjuiciamiento y condena de los
culpables. A paliar esa situación, restituyendo el papel de la justicia en el castigo de
los crímenes, procurando por este medio disminuir el nivel de violencia mediante la
eficaz aplicación de la ley, está orientado el presente proyecto.
Promovemos esta modificación parcial
-aunque de suma trascendencia- al código vigente, sin perjuicio de mantener la
firme voluntad en torno a la necesidad de modernizar el procedimiento penal a
través de una reforma integral en la materia e implementar el sistema acusatorio,
adversarial y oral que continúa siendo una asignatura pendiente. E insisto en que
tal discusión debería estar exenta de cualquier tinte de especulación u oportunismo
político que en los últimos años ha empañado el debate y postergado su
vigencia.
Por los argumentos expuestos y los
que podamos incorporar durante el debate en la respectiva comisión, consideramos
oportuno el tratamiento del presente proyecto para adaptar la normativa procesal
penal de la manera propuesta, lo que constituirá un nuevo avance hacia la
humanización de los procedimientos, el respeto y protección de las víctimas y una
mejora de la calidad investigativa judicial.
Firmante | Distrito | Bloque |
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STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
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