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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1236-D-2016

Sumario: ESTUPEFACIENTES - LEY 23737 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 34 Y 39 , SOBRE COMPETENCIA DE LA JUSTICIA Y BIENES DECOMISADOS. DEROGACION DE LOS ARTICULOS 3, 4, 5 Y 7 DE LA LEY 26052.

Fecha: 01/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22

Proyecto
DEROGACION DE LA LEY 26.052 DE DESFEDERALIZACION DE LOS DELITOS DE NARCOMENUDEO
Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 34º de la ley 23.737 por el siguiente:
"Artículo 34º: Los delitos previstos por este ley serán de competencia de la justicia federal en todo el país".
Artículo 2º: Deróguense los últimos dos párrafos del artículo 39 de la ley 23.737 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 39º: Salvo que se hubiese resuelto con anterioridad, la sentencia condenatoria decidirá definitivamente respecto de los bienes decomisados y de los beneficios económicos a que se refiere el artículo 30.
Los bienes o el producido de su venta se destinarán a la lucha contra el Tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo.
El mismo destino se dará a las multas que se recauden por aplicación de esta ley.
Asimismo, el mismo destino se le dará a los bienes decomisados o al producido de su venta, por los delitos previstos en la sección XII, Título I de la Ley 22.415, cuando el objeto de dichos delitos sean estupefacientes, productos químicos o precursores"
Artículo 3º: Deróguese los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Ley 26.052.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es una representación del Expediente 3813-D-2014, autoría del diputado (MC) Fabián Peralta, y cuyo proyecto llevó las firmas de los diputados Linares y Duclos.
Creemos que pese a las buenas intenciones de la Ley de Desfederalización 26.052 promulgada en julio de 2005, esta ha sido un grave error por lo que pensamos que es necesario modificarla para evitar seguir causando mayores problemas.
La mencionada ley que con la modificación del Artículo 34 otorga competencia a la justicia ordinaria, o sea la de las provincias para los supuestos entre otros de 1) tenencia con fines de comercialización, suministro o facilitación de estupefacientes, siempre y cuando estén "fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor"; 2) siembra y cultivo de plantas y guarda de semillas, materias primas o elementos destinados a obtener estupefacientes para consumo personal; 3) entrega ocasional, gratuita, en escasa cantidad de droga destinada inequívocamente para uso personal; 4) tenencia simple de estupefacientes; 5) Suministro sin receta médica o con receta adulterada o en cantidad distinta a la prescripta; 6) suministro negligente; 7) producción y suministro de medicamentos en lugares no autorizados, etc. Como vemos en estos supuestos y algunos más, son variados, ambiguos y poco transparentes los elementos para la determinación de la competencia, especialmente notorios en la práctica en aquellas causas donde se investiga la comercialización de estupefacientes.
Uno de los objetivos usualmente citados en defensa de la Ley de Desfederalización -presentes en todo el debate parlamentario- es que la norma proporciona un instrumento para que las fuerzas de seguridad y las policías provinciales colaboren en la persecución de los ilícitos previstos en la Ley de Estupefacientes; mientras unos investigarían los delitos menores, los otros podrían abocarse exclusivamente a la investigación de los ilícitos más complejos. Según el trabajo de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar) presentado en este año, la aplicación de la norma no ha logrado tampoco ese objetivo "Más allá de los argumentos esgrimidos a su favor, la evolución de las cantidades de causas iniciadas, ya sea por comercialización agravada, transporte, almacenamiento y otras figuras no comprendidas en la ley 26.052, permiten demostrar que, desde la perspectiva de la competencia federal, la posibilidad de acceder al conocimiento de ilícitos más complejos ha disminuido considerablemente. El período que hemos observado presenta otro fenómeno asociado, que se verifica en el ámbito de la Justicia Provincial, en la Provincia de Buenos Aires, como en el resto de las jurisdicciones federales del país y que está caracterizado por un incremento exponencial en la persecución de las conductas de tenencia simple y tenencia para consumo personal".
Según este informe, durante el año 2005 en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires las figuras de tenencia para consumo y tenencia simple acumulaban el 63 % de las causas iniciadas. Asimismo en el resto de las jurisdicciones federales del país también las figuras de tenencia simple y tenencia para consumo llegaban al 74% del total de las causas iniciadas por estupefacientes ese año: "Sin embargo lo más llamativo es que a lo largo del período 2005-2008 el crecimiento reproduce exponencialmente esta característica, incrementando año a año la afectación de los recursos del estado a la persecución de las figuras más débiles de la cadena de conductas tipificadas por la ley de Estupefacientes"
Así se puede verificar que en las jurisdicciones federales con competencia en el interior del país, sin contar a la Provincia de Buenos Aires, el período arroja un incremento en la persecución de las tenencias que explican casi exclusivamente el crecimiento en la cantidad de investigaciones.
Es muy interesante verificar en el estudio de Procunar como el aumento de hechos por comercio de estupefacientes en la Provincia de Buenos Aires a partir de la Ley de Desfederalización tiene que ver en la mayoría de los casos con las prácticas policiales y judiciales ya que los requisitos mínimos son los que prevalecen en la justicia provincial para calificar un hecho donde se supone comercio de estupefacientes, "Esta consideración no es menor teniendo en cuenta que el aumento en la cantidad de causas iniciadas por comercialización es concomitante con el descenso en la cantidad de causas iniciadas por tenencia simple (pasando de 3781 en el 2005 a 1429 en el año 2008). En el mismo sentido, distintos estudios afirman que en la Justicia Provincial existe una tendencia consolidada a optar por calificaciones más gravosas, como las relativas a la comercialización de estupefacientes". Por este motivo una parte del incremento en las cantidades de causas iniciadas por comercialización de estupefacientes podría explicarse por la merma en las cantidades de causas iniciadas por tenencia simple u otras figuras como el cultivo; bajo este supuesto, hechos que en el ámbito federal se encuadran en figuras menores, estarían siendo calificadas en la provincia como tenencias con fines de comercialización.
En este sentido el informe de Procunar es enfático al afirmar que "si bien se verifica un notable aumento en la cantidad de causas iniciadas por comercialización, consideramos necesario enfatizar que la implementación de la ley de Desfederalización en la Provincia de Buenos Aires, por la vaguedad de sus condiciones y por la prevalencia que otorga a los agentes provinciales en la determinación de la competencia, ha afectado de forma notoria la persecución penal de los ilícitos más graves previstos en la Ley de Estupefacientes. Así, antes de la implementación de la Ley de Desfederalización, vemos que la suma de las causas iniciadas por tenencia para consumo personal en las Fiscalías Federales con competencia en la Provincia de Buenos Aires, ascendía a 2500, mientras que al cabo de tres años, en el ámbito de la justicia provincial, se daría inicio a 7484 causas por el mismo concepto. Esto implica que entre el año 2005 y el año 2008 la persecución de la tenencia para el consumo personal se duplicaría (199%), superando incluso el incremento en la persecución de consumo que observamos en el resto de las jurisdicciones federales del interior del país, donde se incrementaron en un 61% en el mismo período".
Otra grave falla de origen de la ley es que estableció un mecanismo de adhesión, podríamos decir sui generis en esta materia, ya que permite una competencia mixta, lo que introduce serios cuestionamientos constitucionales, ya que el mismo delito de estupefacientes puede ser de carácter federal u ordinario según que la provincia dicta o no la respectiva ley de adhesión. El propio Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Raúl Zaffaroni, en el plenario de comisiones en la Cámara de Diputados de la Nación de junio de 2012 adujo serias dudas sobre la constitucionalidad de la ley: "Creo que hay delitos federales y delitos ordinarios. Nunca he visto un delito que se convierta en ordinario según la provincia quiera o no".
De esta manera, al no existir uniformidad en todo el territorio nacional, la ley genera enormes complicaciones prácticas a la hora de determinar la competencia, lo que se agrava en el caso de delitos complejos como el narcotráfico que no está compuesto por hechos aislados sino en general por una cantidad de hechos, personas y actividades que son difíciles de reducir a una conducta individual. Lo que trae serias dificultades en lo que respecta a la eficacia a la hora de la persecución de grandes traficantes. Ya que esto puede producir un desdoblamiento en las investigaciones por delitos relativos al narcotráfico en dos fueros judiciales diferentes según la gravedad del delito que se trate.
Asimismo suprimimos los últimos dos párrafos del artículo 39 de la Ley 23.737 y los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Ley 26.052 para darle coherencia a las modificaciones y volver a la vigencia plena de la jurisdicción federal en lo relativo a la ley de Estupefacientes.
Sin más y por las razones expuestas solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
PRESUPUESTO Y HACIENDA